Grupo Mercado Común
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/07)
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/20
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 31/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron actualizar los contenidos netos estandarizados de los productos preenvasados y liberar los contenidos netos de los productos filete de pescado congelado, dentífricos, jabón de lavar en barra y lavandina sólida, previstos en la Resolución GMC N° 31/07.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos de productos preenvasados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 31/07.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR establece los contenidos netos y contenidos netos libres de los siguientes productos preenvasados.
PRODUCTO | CONTENIDOS NETOS | CONTENIDOS NETOS LIBRES |
Aceites comestibles, excluyendo el de oliva y aerosoles | 100 mL – 200 mL - 250 mL – 500 mL - 750 mL – 900 mL - 1 L -1,5 L - 2 L | Menos de 100 mL y más de 2 L |
Arroz, excluyendo platos preparados | 100 g – 125 g - 200 g - 250 g – 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg | Más de 5 kg |
Azúcar blanco | 100 g - 200 g - 250 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg | Menos de 100 g y más de 5 kg |
Café (todos) excluyendo los solubles | 250 g - 500 g y 1 kg | Menos de 250 g y más de 1 kg |
Pastas secas o fideos, excluyendo pastas rellenas, platos preparados y masa para lasañas | 100 g - 200 g - 300 g - 400 g - 500 g - 750 g y 1 kg | Menos de 100 g y más de 1 kg |
Harina de mandioca | 250 g - 500 g - 1 kg y 2 kg | Menos de 250 g y más de 2 kg |
Harina de trigo y harina de trigo leudante | 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg | Más de 5 kg |
Soluciones líquidas de hipoclorito de sodio, para uso doméstico | 250 mL - 500 mL - 750 mL y 1 L | Menos de 250 mL y más de 1 L |
Leche fluida de origen animal, exceptuando las saborizadas | 250 mL - 500 mL – 750 mL y 1 L | Menos de 250 mL y más de 1 L |
Mantecas, margarinas, y otras emulsiones grasas de origen vegetal excluyendo el producto manteca o mantequilla de botella | 100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kg | Menos de 100 g y más de 1 kg |
Papel higiénico en rollos | Ancho mínimo: 10 cm | Ninguno |
Longitud: Mínimo 20 m – mayores de 20 m en múltiplos de 10 m | Ninguno | |
Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10 y 12 unidades | Embalajes: menos de 2 unidades y más de 12 unidades | |
Porotos, excluyendo conservas de los mismos | 100 g - 200 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg | Más de 5 kg |
Sal comestible, fina y gruesa | 100 g - 250 g - 500 g – 750 g y 1 kg | Menos de 100 g y más de 1 kg |
Yerba mate | 100 g - 250 g - 500 g y 1 kg | Menos de 100 g y más de 1 kg |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/20
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 31/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron actualizar los contenidos netos estandarizados de los productos preenvasados y liberar los contenidos netos de los productos filete de pescado congelado, dentífricos, jabón de lavar en barra y lavandina sólida, previstos en la Resolución GMC N° 31/07.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos de productos preenvasados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 31/07.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR establece los contenidos netos y contenidos netos libres de los siguientes productos preenvasados.
PRODUCTO | CONTENIDOS NETOS | CONTENIDOS NETOS LIBRES |
Aceites comestibles, excluyendo el de oliva y aerosoles | 100 mL – 200 mL - 250 mL – 500 mL - 750 mL – 900 mL - 1 L -1,5 L - 2 L | Menos de 100 mL y más de 2 L |
Arroz, excluyendo platos preparados | 100 g – 125 g - 200 g - 250 g – 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg | Más de 5 kg |
Azúcar blanco | 100 g - 200 g - 250 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg | Menos de 100 g y más de 5 kg |
Café (todos) excluyendo los solubles | 250 g - 500 g y 1 kg | Menos de 250 g y más de 1 kg |
Pastas secas o fideos, excluyendo pastas rellenas, platos preparados y masa para lasañas | 100 g - 200 g - 300 g - 400 g - 500 g - 750 g y 1 kg | Menos de 100 g y más de 1 kg |
Harina de mandioca | 250 g - 500 g - 1 kg y 2 kg | Menos de 250 g y más de 2 kg |
Harina de trigo y harina de trigo leudante | 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg | Más de 5 kg |
Soluciones líquidas de hipoclorito de sodio, para uso doméstico | 250 mL - 500 mL - 750 mL y 1 L | Menos de 250 mL y más de 1 L |
Leche fluida de origen animal, exceptuando las saborizadas | 250 mL - 500 mL – 750 mL y 1 L | Menos de 250 mL y más de 1 L |
Mantecas, margarinas, y otras emulsiones grasas de origen vegetal excluyendo el producto manteca o mantequilla de botella | 100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kg | Menos de 100 g y más de 1 kg |
Papel higiénico en rollos | Ancho mínimo: 10 cm | Ninguno |
Longitud: Mínimo 20 m – mayores de 20 m en múltiplos de 10 m | Ninguno | |
Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10 y 12 unidades | Embalajes: menos de 2 unidades y más de 12 unidades | |
Porotos, excluyendo conservas de los mismos | 100 g - 200 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg | Más de 5 kg |
Sal comestible, fina y gruesa | 100 g - 250 g - 500 g – 750 g y 1 kg | Menos de 100 g y más de 1 kg |
Yerba mate | 100 g - 250 g - 500 g y 1 kg | Menos de 100 g y más de 1 kg |