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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00014/2020
(Fecha: 17-12-2020)

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/07)

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/20

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS  (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 31/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron actualizar los contenidos netos estandarizados de los productos preenvasados y liberar los contenidos netos de los productos filete de pescado congelado, dentífricos, jabón de lavar en barra y lavandina sólida, previstos en la Resolución GMC N° 31/07.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos de productos preenvasados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 31/07.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS

El presente Reglamento Técnico MERCOSUR establece los contenidos netos y contenidos netos libres de los siguientes productos preenvasados.

PRODUCTOCONTENIDOS NETOSCONTENIDOS NETOS LIBRES
Aceites comestibles, excluyendo el de oliva y aerosoles100 mL – 200 mL - 250 mL – 500 mL - 750 mL – 900 mL - 1 L -1,5 L - 2 LMenos de 100 mL y más de 2 L
Arroz, excluyendo platos preparados100 g – 125 g - 200 g - 250 g – 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kgMás de 5 kg
Azúcar blanco100 g - 200 g - 250 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kgMenos de 100 g y más de 5 kg
Café (todos) excluyendo los solubles250 g - 500 g y 1 kgMenos de 250 g y más de 1 kg
Pastas secas o fideos, excluyendo pastas rellenas, platos preparados y masa para lasañas100 g - 200 g - 300 g - 400 g - 500 g - 750 g y 1 kgMenos de 100 g y más de 1 kg
Harina de mandioca 250 g - 500 g - 1 kg y 2 kgMenos de 250 g y más de 2 kg
Harina de trigo y harina de trigo leudante500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg Más de 5 kg
Soluciones líquidas de hipoclorito de sodio, para uso doméstico 250 mL - 500 mL - 750 mL y 1 L Menos de 250 mL y más de 1 L
Leche fluida de origen animal, exceptuando las saborizadas250 mL - 500 mL – 750 mL y 1 LMenos de 250 mL y más de 1 L
Mantecas, margarinas, y otras emulsiones grasas de origen vegetal excluyendo el producto manteca o mantequilla de botella 100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kgMenos de 100 g y más de 1 kg
Papel higiénico en rollosAncho mínimo: 10 cmNinguno
Longitud: Mínimo 20 m –
mayores de 20 m en múltiplos de 10 m
Ninguno
Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10 y 12 unidadesEmbalajes: menos de 2 unidades y más de 12 unidades
Porotos, excluyendo conservas de los mismos100 g - 200 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kgMás de 5 kg
Sal comestible, fina y gruesa100 g - 250 g - 500 g – 750 g y 1 kgMenos de 100 g y más de 1 kg
Yerba mate100 g - 250 g - 500 g y 1 kgMenos de 100 g y más de 1 kg

En el caso de alimentos se incluyen también los modificados.

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/20

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS  (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 31/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron actualizar los contenidos netos estandarizados de los productos preenvasados y liberar los contenidos netos de los productos filete de pescado congelado, dentífricos, jabón de lavar en barra y lavandina sólida, previstos en la Resolución GMC N° 31/07.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos de productos preenvasados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 31/07.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/VI/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREENVASADOS

El presente Reglamento Técnico MERCOSUR establece los contenidos netos y contenidos netos libres de los siguientes productos preenvasados.

PRODUCTOCONTENIDOS NETOSCONTENIDOS NETOS LIBRES
Aceites comestibles, excluyendo el de oliva y aerosoles100 mL – 200 mL - 250 mL – 500 mL - 750 mL – 900 mL - 1 L -1,5 L - 2 LMenos de 100 mL y más de 2 L
Arroz, excluyendo platos preparados100 g – 125 g - 200 g - 250 g – 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kgMás de 5 kg
Azúcar blanco100 g - 200 g - 250 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kgMenos de 100 g y más de 5 kg
Café (todos) excluyendo los solubles250 g - 500 g y 1 kgMenos de 250 g y más de 1 kg
Pastas secas o fideos, excluyendo pastas rellenas, platos preparados y masa para lasañas100 g - 200 g - 300 g - 400 g - 500 g - 750 g y 1 kgMenos de 100 g y más de 1 kg
Harina de mandioca 250 g - 500 g - 1 kg y 2 kgMenos de 250 g y más de 2 kg
Harina de trigo y harina de trigo leudante500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg Más de 5 kg
Soluciones líquidas de hipoclorito de sodio, para uso doméstico 250 mL - 500 mL - 750 mL y 1 L Menos de 250 mL y más de 1 L
Leche fluida de origen animal, exceptuando las saborizadas250 mL - 500 mL – 750 mL y 1 LMenos de 250 mL y más de 1 L
Mantecas, margarinas, y otras emulsiones grasas de origen vegetal excluyendo el producto manteca o mantequilla de botella 100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kgMenos de 100 g y más de 1 kg
Papel higiénico en rollosAncho mínimo: 10 cmNinguno
Longitud: Mínimo 20 m –
mayores de 20 m en múltiplos de 10 m
Ninguno
Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10 y 12 unidadesEmbalajes: menos de 2 unidades y más de 12 unidades
Porotos, excluyendo conservas de los mismos100 g - 200 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kgMás de 5 kg
Sal comestible, fina y gruesa100 g - 250 g - 500 g – 750 g y 1 kgMenos de 100 g y más de 1 kg
Yerba mate100 g - 250 g - 500 g y 1 kgMenos de 100 g y más de 1 kg

En el caso de alimentos se incluyen también los modificados.