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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00015/2020
(Fecha: 17-12-2020)

NORMAS GENERALES PARA LA FIRMA DE CONVENIOS

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/20

NORMAS GENERALES PARA LA FIRMA DE CONVENIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 37/03, 03/07, 54/07, 37/08, 14/09, 12/10, 23/14, 15/15 y 16/18 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 11/11 y 20/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los procedimientos a los cuales deberán ajustarse los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para la firma de convenios.

Que los convenios a ser firmados por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR sobre materias vinculadas a sus competencias específicas permitirán a éstos beneficiarse del intercambio de experiencias y prácticas con sus contrapartes.

Que la Decisión CMC N° 54/07 establece que los Representantes Permanentes ante el MERCOSUR realizarán las tareas y actividades que les sean encomendadas por el Grupo Mercado Común (GMC).

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Pro Tempore. La CRPM informará semestralmente al GMC.

La referida solicitud deberá estar acompañada por el proyecto de convenio, así como cualquier otra documentación disponible al respecto.

Art. 2 - Los convenios que se firmen en el marco de la presente Resolución y su aplicación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    estar de acuerdo con los objetivos del MERCOSUR y versar sobre materias que son competencia de los órganos en cuestión;

b)    no afectar el desarrollo normal de las actividades propias del órgano en cuestión ni desviar recursos humanos o materiales de sus finalidades definidas en la normativa MERCOSUR correspondiente;

c)     no acarrear costos adicionales a aquellos previstos en el presupuesto del órgano correspondiente; y

d)    preservar la confidencialidad y la reserva de los documentos y datos atinentes al MERCOSUR y a los Estados Partes que tengan esa naturaleza.

Art. 3 - La CRPM comunicará su decisión al órgano solicitante. En el caso de que la firma sea autorizada, el órgano solicitante deberá presentar semestralmente a la CRPM el grado de avance de ejecución del convenio y al término del mismo un informe final sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio, que será remitido al GMC, a través de la CRPM. Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar, en cualquier momento, las informaciones que considere necesarias.

Art. 4 - En los casos de convenios que posean características de cooperación técnica, la CRPM enviará la solicitud al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) e informará al GMC conforme a lo dispuesto a la normativa aplicable en la materia.

Art. 5 - Los convenios deberán ser elaborados, en lo que corresponda, según el modelo que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 6 - Cuando el GMC lo estime conveniente o previo informe fundado remitido por la CRPM, el órgano en cuestión comunicará a la contraparte la decisión de suspender o finalizar la aplicación del convenio o la propuesta de ajustarlo.

Art. 7 - Derogar la Resolución GMC N° 11/11.

Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.

ANEXO

Modelo de Convenio

CONVENIO SOBRE/PARA/DE [objetivo del convenio] ENTRE [órgano del MERCOSUR] Y [contraparte del convenio].

REUNIDOS:

Por una parte, el/la [órgano del MERCOSUR], en adelante xxxxx, representado/a por su [cargo del titular del órgano], [nombre del titular] y, por otra parte, la/el [contraparte del convenio], en adelante xxxxxx, representado/a por su [cargo del titular], [nombre del titular], en adelante, las Partes;

CONSIDERANDO: [debe constar la importancia y/o la conveniencia de la firma del convenio]

Que …

Que la evolución del proceso de integración del MERCOSUR requiere amplia difusión de sus avances.

Que en el marco de esa difusión resulta conveniente que participen instituciones académicas, educativas, así como asociaciones relacionadas con la investigación y divulgación del derecho de la integración.

Que por ambas Partes existe un interés común en fortalecer relaciones y colaboración mutuas, mecanismos para asistencia en proyectos conjuntos relacionados con la difusión y profundización de conocimiento del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 15/20 “Normas generales para la firma de Convenios” regula los procedimientos a los cuales se ajustan los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR en materia de convenios.

LAS PARTES ACUERDAN:

I - OBJETIVOS

El presente Convenio tiene por objetivo desarrollar actividades de cooperación institucional y/o académica entre las Partes, con vistas a impulsar acciones coordinadas, facilitar e incentivar la colaboración mutua entre las Partes.

[objetivos acordados]

II - Funciones y responsabilidades de cada parte

Con la finalidad de lograr los objetivos del presente Convenio, ambas Partes desarrollarán conjuntamente las siguientes actividades:

[actividades específicas acordadas]

1.  Suministrar e intercambiar publicaciones, estudios técnicos y demás información de que dispongan con miras a la elaboración de estudios conjuntos que se acuerden llevar a cabo en ejecución del presente Convenio y cuenten con la aprobación del Grupo Mercado Común (GMC).

En dicho contexto ambas Partes se brindarán acceso al acervo de sus publicaciones, preferentemente en formato digital.

El intercambio de información aludido en el presente numeral no podrá incluir datos ni documentación de carácter reservado o confidencial del MERCOSUR ni de sus Estados Partes, de conformidad con lo previsto en la Decisión CMC N° 15/15, sus modificatorias y/o complementarias.

2.  Realizar seminarios, talleres, conferencias, publicaciones, programas de formación y actividades de capacitación que contribuyan a la consecución de los objetivos de este Convenio.

3.  Establecer un programa de pasantías de estudiantes de grado y postgrado, observando lo dispuesto en la Resolución GMC N° 20/12, sus modificatorias y/o complementarias. [Aplicable en los casos de convenios con universidades para sus estudiantes nacionales de los Estados Partes].

III - Aplicación

El presente Convenio comenzará a ser aplicado a partir de su firma por las Partes.

Las Partes incluirán en planes de trabajo el alcance y los términos específicos en que se ejecutarán las actividades acordadas en el marco del presente Convenio.

En ningún caso los funcionarios del/de la [órgano del MERCOSUR] [contraparte del convenio] o sus participantes podrán emitir opinión en nombre del MERCOSUR, sea en publicaciones o participación en eventos científicos y/o académicos.

En la aplicación del presente Convenio, incluida la difusión de las actividades que resulten de su ejecución, el/la [órgano del MERCOSUR] [contraparte del convenio] deberán observar en lo que corresponda lo previsto en la normativa MERCOSUR, especialmente la Resolución GMC N° 15/20 y la Decisión CMC N° 15/15, sus modificatorias y/o complementarias.

El/la [órgano del MERCOSUR] no podrá proporcionar a el/la [contraparte del convenio] información que se encuentre amparada bajo el régimen de confidencialidad de la documentación en el MERCOSUR o en sus Estados Partes.

Las Partes resolverán de común acuerdo y en su mejor interés cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio.

El presente Convenio no implica cargos para el presupuesto del/de la [órgano del MERCOSUR] ni transferencia de fondos.

IV - VIGENCIA

1.  El presente Convenio tendrá una duración [máxima de tres (3) años]. Podrá ser renovado por igual período mediando acuerdo entre las Partes. El/la [órgano del MERCOSUR] requerirá la autorización previa de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) para dicha renovación.

2.  Cualquiera de las Partes podrá manifestar el deseo de suspender o finalizar el presente Convenio mediante comunicación por escrito a la otra Parte. El Convenio dejará de ser aplicado a los sesenta (60) días de dicha comunicación, sin perjuicio de la conclusión de las actividades que se encuentren en curso.

V - INFORME FINAL

Al término del período de vigencia de este Convenio, el/la [órgano del MERCOSUR] deberá presentar un informe final de las actividades realizadas en el ámbito del Convenio a la CRPM. Sin perjuicio de ello, el/la [órgano del MERCOSUR] presentará semestralmente a la CRPM el grado de avance de ejecución del Convenio a través de los canales institucionales correspondientes.

HECHO en la ciudad de___________, a los ______días del mes de __________de _______, en dos ejemplares, en español y portugués, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

 

Por el/la [órgano del MERCOSUR]                Por el/la [contraparte del convenio]

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/20

NORMAS GENERALES PARA LA FIRMA DE CONVENIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 37/03, 03/07, 54/07, 37/08, 14/09, 12/10, 23/14, 15/15 y 16/18 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 11/11 y 20/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los procedimientos a los cuales deberán ajustarse los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para la firma de convenios.

Que los convenios a ser firmados por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR sobre materias vinculadas a sus competencias específicas permitirán a éstos beneficiarse del intercambio de experiencias y prácticas con sus contrapartes.

Que la Decisión CMC N° 54/07 establece que los Representantes Permanentes ante el MERCOSUR realizarán las tareas y actividades que les sean encomendadas por el Grupo Mercado Común (GMC).

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Pro Tempore. La CRPM informará semestralmente al GMC.

La referida solicitud deberá estar acompañada por el proyecto de convenio, así como cualquier otra documentación disponible al respecto.

Art. 2 - Los convenios que se firmen en el marco de la presente Resolución y su aplicación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    estar de acuerdo con los objetivos del MERCOSUR y versar sobre materias que son competencia de los órganos en cuestión;

b)    no afectar el desarrollo normal de las actividades propias del órgano en cuestión ni desviar recursos humanos o materiales de sus finalidades definidas en la normativa MERCOSUR correspondiente;

c)     no acarrear costos adicionales a aquellos previstos en el presupuesto del órgano correspondiente; y

d)    preservar la confidencialidad y la reserva de los documentos y datos atinentes al MERCOSUR y a los Estados Partes que tengan esa naturaleza.

Art. 3 - La CRPM comunicará su decisión al órgano solicitante. En el caso de que la firma sea autorizada, el órgano solicitante deberá presentar semestralmente a la CRPM el grado de avance de ejecución del convenio y al término del mismo un informe final sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio, que será remitido al GMC, a través de la CRPM. Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar, en cualquier momento, las informaciones que considere necesarias.

Art. 4 - En los casos de convenios que posean características de cooperación técnica, la CRPM enviará la solicitud al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) e informará al GMC conforme a lo dispuesto a la normativa aplicable en la materia.

Art. 5 - Los convenios deberán ser elaborados, en lo que corresponda, según el modelo que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 6 - Cuando el GMC lo estime conveniente o previo informe fundado remitido por la CRPM, el órgano en cuestión comunicará a la contraparte la decisión de suspender o finalizar la aplicación del convenio o la propuesta de ajustarlo.

Art. 7 - Derogar la Resolución GMC N° 11/11.

Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/20.

ANEXO

Modelo de Convenio

CONVENIO SOBRE/PARA/DE [objetivo del convenio] ENTRE [órgano del MERCOSUR] Y [contraparte del convenio].

REUNIDOS:

Por una parte, el/la [órgano del MERCOSUR], en adelante xxxxx, representado/a por su [cargo del titular del órgano], [nombre del titular] y, por otra parte, la/el [contraparte del convenio], en adelante xxxxxx, representado/a por su [cargo del titular], [nombre del titular], en adelante, las Partes;

CONSIDERANDO: [debe constar la importancia y/o la conveniencia de la firma del convenio]

Que …

Que la evolución del proceso de integración del MERCOSUR requiere amplia difusión de sus avances.

Que en el marco de esa difusión resulta conveniente que participen instituciones académicas, educativas, así como asociaciones relacionadas con la investigación y divulgación del derecho de la integración.

Que por ambas Partes existe un interés común en fortalecer relaciones y colaboración mutuas, mecanismos para asistencia en proyectos conjuntos relacionados con la difusión y profundización de conocimiento del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 15/20 “Normas generales para la firma de Convenios” regula los procedimientos a los cuales se ajustan los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR en materia de convenios.

LAS PARTES ACUERDAN:

I - OBJETIVOS

El presente Convenio tiene por objetivo desarrollar actividades de cooperación institucional y/o académica entre las Partes, con vistas a impulsar acciones coordinadas, facilitar e incentivar la colaboración mutua entre las Partes.

[objetivos acordados]

II - Funciones y responsabilidades de cada parte

Con la finalidad de lograr los objetivos del presente Convenio, ambas Partes desarrollarán conjuntamente las siguientes actividades:

[actividades específicas acordadas]

1.  Suministrar e intercambiar publicaciones, estudios técnicos y demás información de que dispongan con miras a la elaboración de estudios conjuntos que se acuerden llevar a cabo en ejecución del presente Convenio y cuenten con la aprobación del Grupo Mercado Común (GMC).

En dicho contexto ambas Partes se brindarán acceso al acervo de sus publicaciones, preferentemente en formato digital.

El intercambio de información aludido en el presente numeral no podrá incluir datos ni documentación de carácter reservado o confidencial del MERCOSUR ni de sus Estados Partes, de conformidad con lo previsto en la Decisión CMC N° 15/15, sus modificatorias y/o complementarias.

2.  Realizar seminarios, talleres, conferencias, publicaciones, programas de formación y actividades de capacitación que contribuyan a la consecución de los objetivos de este Convenio.

3.  Establecer un programa de pasantías de estudiantes de grado y postgrado, observando lo dispuesto en la Resolución GMC N° 20/12, sus modificatorias y/o complementarias. [Aplicable en los casos de convenios con universidades para sus estudiantes nacionales de los Estados Partes].

III - Aplicación

El presente Convenio comenzará a ser aplicado a partir de su firma por las Partes.

Las Partes incluirán en planes de trabajo el alcance y los términos específicos en que se ejecutarán las actividades acordadas en el marco del presente Convenio.

En ningún caso los funcionarios del/de la [órgano del MERCOSUR] [contraparte del convenio] o sus participantes podrán emitir opinión en nombre del MERCOSUR, sea en publicaciones o participación en eventos científicos y/o académicos.

En la aplicación del presente Convenio, incluida la difusión de las actividades que resulten de su ejecución, el/la [órgano del MERCOSUR] [contraparte del convenio] deberán observar en lo que corresponda lo previsto en la normativa MERCOSUR, especialmente la Resolución GMC N° 15/20 y la Decisión CMC N° 15/15, sus modificatorias y/o complementarias.

El/la [órgano del MERCOSUR] no podrá proporcionar a el/la [contraparte del convenio] información que se encuentre amparada bajo el régimen de confidencialidad de la documentación en el MERCOSUR o en sus Estados Partes.

Las Partes resolverán de común acuerdo y en su mejor interés cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio.

El presente Convenio no implica cargos para el presupuesto del/de la [órgano del MERCOSUR] ni transferencia de fondos.

IV - VIGENCIA

1.  El presente Convenio tendrá una duración [máxima de tres (3) años]. Podrá ser renovado por igual período mediando acuerdo entre las Partes. El/la [órgano del MERCOSUR] requerirá la autorización previa de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) para dicha renovación.

2.  Cualquiera de las Partes podrá manifestar el deseo de suspender o finalizar el presente Convenio mediante comunicación por escrito a la otra Parte. El Convenio dejará de ser aplicado a los sesenta (60) días de dicha comunicación, sin perjuicio de la conclusión de las actividades que se encuentren en curso.

V - INFORME FINAL

Al término del período de vigencia de este Convenio, el/la [órgano del MERCOSUR] deberá presentar un informe final de las actividades realizadas en el ámbito del Convenio a la CRPM. Sin perjuicio de ello, el/la [órgano del MERCOSUR] presentará semestralmente a la CRPM el grado de avance de ejecución del Convenio a través de los canales institucionales correspondientes.

HECHO en la ciudad de___________, a los ______días del mes de __________de _______, en dos ejemplares, en español y portugués, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

 

Por el/la [órgano del MERCOSUR]                Por el/la [contraparte del convenio]