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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00016/2022
(Fecha: 20-7-2022)

VIII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS – PRÓRROGA DE PLAZO PARA CONCLUSIÓN

MERCOSUR/GMC/RES. 16/22

VIII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS – PRÓRROGA DE PLAZO PARA CONCLUSIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Enmiendas al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 25/03, 30/06 y 21/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00, 44/20 y 36/21 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR establece que los Estados Partes realizarán sucesivas rondas anuales de negociación a fin de completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de las negociaciones de compromisos específicos, los cuales fueron complementados por la Resolución GMC Nº 36/00.

Que por Resolución GMC N° 44/20 el Grupo Mercado Común convocó la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios” a ser desarrollada en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 17 “Servicios” (SGT N° 17).

Que la mencionada Ronda debe incluir la actualización de las listas de compromisos y la incorporación de nuevos anexos sectoriales al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que los Estados Partes suscribieron el 6 de julio de 2022 la “Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR”, mediante la cual se incorporan a dicho Protocolo los Anexos sobre Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Reglamentación Nacional.

Que, por Resolución GMC N° 36/21, se prorrogó, hasta el final del primer semestre de 2022, el plazo previsto en la Resolución GMC N° 44/20 para que el SGT Nº 17 eleve al GMC un proyecto de Decisión para dar por concluida la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios”.

Que, en el ámbito del SGT Nº 17, se indicaron los motivos y las circunstancias que imposibilitan la conclusión de la referida Ronda en el primer semestre del presente año.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Prorrogar hasta el final del segundo semestre de 2022 el plazo previsto en el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 44/20 para que el SGT Nº 17 eleve al GMC sus conclusiones y un proyecto de Decisión para dar por concluida la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios” y aprobar sus resultados y el texto de una enmienda al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Asunción, 20/VII/22.

MERCOSUR/GMC/RES. 16/22

VIII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS – PRÓRROGA DE PLAZO PARA CONCLUSIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Enmiendas al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 25/03, 30/06 y 21/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00, 44/20 y 36/21 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR establece que los Estados Partes realizarán sucesivas rondas anuales de negociación a fin de completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de las negociaciones de compromisos específicos, los cuales fueron complementados por la Resolución GMC Nº 36/00.

Que por Resolución GMC N° 44/20 el Grupo Mercado Común convocó la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios” a ser desarrollada en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 17 “Servicios” (SGT N° 17).

Que la mencionada Ronda debe incluir la actualización de las listas de compromisos y la incorporación de nuevos anexos sectoriales al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que los Estados Partes suscribieron el 6 de julio de 2022 la “Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR”, mediante la cual se incorporan a dicho Protocolo los Anexos sobre Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Reglamentación Nacional.

Que, por Resolución GMC N° 36/21, se prorrogó, hasta el final del primer semestre de 2022, el plazo previsto en la Resolución GMC N° 44/20 para que el SGT Nº 17 eleve al GMC un proyecto de Decisión para dar por concluida la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios”.

Que, en el ámbito del SGT Nº 17, se indicaron los motivos y las circunstancias que imposibilitan la conclusión de la referida Ronda en el primer semestre del presente año.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Prorrogar hasta el final del segundo semestre de 2022 el plazo previsto en el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 44/20 para que el SGT Nº 17 eleve al GMC sus conclusiones y un proyecto de Decisión para dar por concluida la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios” y aprobar sus resultados y el texto de una enmienda al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Asunción, 20/VII/22.