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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00017/2022
(Fecha: 20-7-2022)

SUBGRUPO DE TRABAJO N° 14 “INFRAESTRUCTURA FÍSICA”

MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/2022

SUBGRUPO DE TRABAJO N° 14 “INFRAESTRUCTURA FÍSICA”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la evolución del proceso de integración hace necesaria una continua actualización de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que es necesario fomentar un espacio de diálogo en materia de integración física para el desarrollo de proyectos comunes con mecanismos eficaces, sostenibles y eficientes.

Que la geografía regional y la diversidad de intereses requieren la búsqueda de formatos innovadores para las discusiones relacionadas a la conexión en infraestructura física, que permitan reunir a los diversos actores relevantes, incluyendo la interacción con el sector privado y los organismos regionales de financiamiento.

Que, en el Comunicado Conjunto de Presidentes de los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR del 16 de diciembre de 2020,  emitido en el marco de la LVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, los Presidentes expresaron su interés por fomentar la integración física, a través de iniciativas como corredores bioceánicos y el desarrollo de emprendimientos de infraestructura, para potenciar el comercio, las inversiones, la actividad empresarial, el intercambio académico, la cultura, lo social y el turismo, por constituir un importante factor para promover la complementariedad, la conectividad y la integración regional.

Que la reunión de Ministros de Infraestructura para la Integración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados del 22 de junio de 2021 y la reunión técnica de Infraestructura del 25 de noviembre de 2021, realizadas en el ámbito del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), recomendaron continuar los trabajos a nivel ministerial y técnico para retomar regionalmente la agenda de la infraestructura física.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Crear el Subgrupo de Trabajo N° 14 “Infraestructura Física” (SGT Nº 14) como órgano auxiliar dependiente del Grupo Mercado Común (GMC) en los términos del Artículo 14 inciso V del Protocolo de Ouro Preto, el cual tendrá como objetivo promover, a partir de una visión estratégica, la discusión político-técnica y la coordinación de acciones para el desarrollo de la infraestructura física en todos sus aspectos.

Incluir al SGT N° 14 en la estructura del GMC que consta como Anexo I de la Decisión CMC N° 24/14.

Art. 2 - El Subgrupo será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Partes e integrado por representantes de alto nivel de los órganos técnicos con competencia en cada caso de acuerdo a los temas específicos a ser tratados en el ámbito de su agenda.

Art. 3 - El SGT Nº 14 deberá cumplir sus funciones y atribuciones en materia de infraestructura física, teniendo en cuenta los acuerdos y mecanismos vigentes.

Art. 4 - El SGT N° 14 podrá considerar las siguientes líneas de trabajo conforme las necesidades identificadas:

a)   fomentar la cooperación y el diálogo entre los Estados Partes y Asociados en la planificación de obras de infraestructura;

b)   promover soluciones logísticas, basadas en la infraestructura regional existente, para atender demandas específicas;

c)    coordinar obras de infraestructura prioritarias para la integración física;

d)   identificar proyectos de infraestructura prioritarios para la integración física y que promuevan la integración productiva y logística tanto intrazona como con relación a los principales destinos de las exportaciones; y

e)   analizar alternativas de financiamiento para proyectos de integración física identificados como prioritarios.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Asunción, 20/VII/22.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/2022

SUBGRUPO DE TRABAJO N° 14 “INFRAESTRUCTURA FÍSICA”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la evolución del proceso de integración hace necesaria una continua actualización de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que es necesario fomentar un espacio de diálogo en materia de integración física para el desarrollo de proyectos comunes con mecanismos eficaces, sostenibles y eficientes.

Que la geografía regional y la diversidad de intereses requieren la búsqueda de formatos innovadores para las discusiones relacionadas a la conexión en infraestructura física, que permitan reunir a los diversos actores relevantes, incluyendo la interacción con el sector privado y los organismos regionales de financiamiento.

Que, en el Comunicado Conjunto de Presidentes de los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR del 16 de diciembre de 2020,  emitido en el marco de la LVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, los Presidentes expresaron su interés por fomentar la integración física, a través de iniciativas como corredores bioceánicos y el desarrollo de emprendimientos de infraestructura, para potenciar el comercio, las inversiones, la actividad empresarial, el intercambio académico, la cultura, lo social y el turismo, por constituir un importante factor para promover la complementariedad, la conectividad y la integración regional.

Que la reunión de Ministros de Infraestructura para la Integración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados del 22 de junio de 2021 y la reunión técnica de Infraestructura del 25 de noviembre de 2021, realizadas en el ámbito del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), recomendaron continuar los trabajos a nivel ministerial y técnico para retomar regionalmente la agenda de la infraestructura física.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Crear el Subgrupo de Trabajo N° 14 “Infraestructura Física” (SGT Nº 14) como órgano auxiliar dependiente del Grupo Mercado Común (GMC) en los términos del Artículo 14 inciso V del Protocolo de Ouro Preto, el cual tendrá como objetivo promover, a partir de una visión estratégica, la discusión político-técnica y la coordinación de acciones para el desarrollo de la infraestructura física en todos sus aspectos.

Incluir al SGT N° 14 en la estructura del GMC que consta como Anexo I de la Decisión CMC N° 24/14.

Art. 2 - El Subgrupo será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Partes e integrado por representantes de alto nivel de los órganos técnicos con competencia en cada caso de acuerdo a los temas específicos a ser tratados en el ámbito de su agenda.

Art. 3 - El SGT Nº 14 deberá cumplir sus funciones y atribuciones en materia de infraestructura física, teniendo en cuenta los acuerdos y mecanismos vigentes.

Art. 4 - El SGT N° 14 podrá considerar las siguientes líneas de trabajo conforme las necesidades identificadas:

a)   fomentar la cooperación y el diálogo entre los Estados Partes y Asociados en la planificación de obras de infraestructura;

b)   promover soluciones logísticas, basadas en la infraestructura regional existente, para atender demandas específicas;

c)    coordinar obras de infraestructura prioritarias para la integración física;

d)   identificar proyectos de infraestructura prioritarios para la integración física y que promuevan la integración productiva y logística tanto intrazona como con relación a los principales destinos de las exportaciones; y

e)   analizar alternativas de financiamiento para proyectos de integración física identificados como prioritarios.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Asunción, 20/VII/22.