Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00021/2017
(Fecha: 19-7-2017)

GLOSARIO MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 70/98 y 71/99)

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/17

GLOSARIO MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 70/98 y 71/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/98 y 71/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el Glosario MERCOSUR de Terminología de Semillas para facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Glosario MERCOSUR de Terminología de Semillas", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 70/98 y 71/99.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2017.

XLVIII GMC EXT. – Mendoza, 19/VII/17.


 

ANEXO

 

GLOSARIO MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS

 

 

1 -       ÁMBITO

 

El presente Glosario de Terminología de Semillas se aplica en el ámbito del MERCOSUR en las etapas de obtención, producción, certificación y comercialización de semillas.

 

2 -       REFERENCIAS

 

-               Ley de Protección de Cultivares Nº 9456/97. Decreto Nº 2366/97 –BRASIL.

 

            -           Ley de Semillas Nº 10711/2003. Decreto N° 5153/2004 – BRASIL.

 

-               Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247/73. Decreto Reglamentario Nº 2183/91 - ARGENTINA.

 

-           Ley de Semillas y Protección de Cultivares Nº 385/94.  Decreto Reglamentario Nº 7797/2000 – PARAGUAY.

 

-           Ley de Semillas N° 16.811/97 y su modificatoria Ley Nº 18.467/2009 – Decreto Reglamentario Nº 438/004 y sus modificaciones por Decretos Nº 140/008 y 219/010 – URUGUAY.

 

-           Asociación Internacional de Análisis de Semillas - ISTA.

 

            -           Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE) - Actas.

-          Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales  (UPOV) Acta 1978.

 

            -           Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

 

-           FAO, 1995: Revisado CIPF 1997: NIMF 2 /2007 y NIMF 5 (Producido por la Secretaría de la CIPF adoptado en el 2015; publicado en el 2015).

 

-           Normas ISO 8402; ISO 65 y Guía ISO/CEI 2.

 


 

3 -       DESCRIPCIÓN

 

El presente Glosario armoniza los términos utilizados en la obtención, producción, certificación, protección, comercialización y calidad de semillas entre los Estados Partes.

 

4 -       DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

 

ACREDITACIÓN: autorización y habilitación a una entidad o persona debidamente auditada la cual, mediante un proceso de calificación, ha sido encontrada apta para cumplir determinadas normas y tareas.

 

AISLAMIENTO: Separación mínima en tiempo, espacio y/o física, que debe existir entre los bloques/lotes/campos de producción o con cualquier otro bloque/lote/campo/planta que puedan afectar la pureza varietal y/o condición fitosanitaria de los materiales.

 

ALMACENAMIENTO: Proceso de conservación de semillas bajo condiciones adecuadas que no modifiquen sus características y/o cualidades.

 

ALOGAMIA: Fenómeno que consiste en la polinización de una flor por medio del polen de otra flor.

 

ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él.

 

ANÁLISIS DE SEMILLAS: Conjunto de técnicas utilizadas en laboratorio para determinar la calidad de una muestra de semillas.

 

ÁREA: Un país o parte de un país, o la totalidad o parte de varios países definidos oficialmente.

 

ASPECTOS FÍSICOS: Conjunto de atributos físicos que afectan directamente la productividad de los cultivos.

 

ASPECTOS FISIOLÓGICOS: Conjunto de atributos fisiológicos que afectan directamente la productividad de los cultivos.

 

ATRIBUTOS: Características y condiciones de un producto que sumados definen la calidad del mismo.

 

ARTÍCULO REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, lugar de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional.

 

AUDITORÍA: Verificación y control de las entidades y personas acreditadas, para la ejecución de determinadas normas y tareas.

 

AUTOGAMIA: Fenómeno que consiste en la polinización de una flor por medio de su propio polen.

 

BIOTECNOLOGÍA: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

 

BIOTECNOLOGÍA MODERNA: La aplicación de:

 

a)    Técnicas de ácido nucleico in vitro incluyendo ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante e inyección directa de ácido nucleico en células u organelas; o

 

b)    Fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no sean técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

 

BLOQUE/LOTE/CAMPO DE PRODUCCIÓN: Parcela con límites definidos donde se cultiva un conjunto de plantas originadas por multiplicación de Material Inicial y mantenidas en condiciones fitosanitarias y de aislamiento tales que permiten garantizar las condiciones fitosanitarias y la identidad genética.

 

CALIDAD DE SEMILLA: Conjunto de atributos inherentes a la semilla que permitan definir la identidad genética y el estado físico, fisiológico y fitosanitario de las mismas.

 

CATEGORÍA: clasificación dentro de una clase de semilla teniendo en cuenta el origen genético, la calidad y el número de generaciones cuando correspondiere.

 

CLASE: Agrupamiento de categorías de semillas, dentro de un sistema de producción previamente definido.

 

CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual un organismo da una garantía por escrito de que un producto, un proceso o un servicio está conforme a los requisitos especificados.

 

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario.

 

CERTIFICADO FITOSANITARIO: documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la CIPF, el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación.

 

CIPF: Convención Internacional para la Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.

 

CLON: Conjunto de individuos procedentes de otro, originado por alguno de los procedimientos de multiplicación asexual o agámica sin reducción cromosómica.

 

COMERCIANTE: Persona física o jurídica de derecho público o privado que ejerce el comercio de semillas.

 

CONDICIÓN FITOSANITARIA: Nivel en que las plagas reglamentadas se presentan en un individuo o conjunto de individuos o condiciones sobre las cuales fueron producidas.

 

CREACIÓN FITOGENÉTICA: Todo cultivar/variedad, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenida por creación, descubrimiento y aplicación de conocimientos científicos de mejoramiento de las plantas.

 

CULTIVAR/VARIEDAD: Conjunto de plantas cultivadas definida por una serie de caracteres, que se distinguen de las demás de su especie por cualquier característica y que al reproducirse sexuada o asexuadamente mantienen sus características propias.

 

CULTIVAR/VARIEDAD ESENCIALMENTE DERIVADO: Se considerará que un cultivar/variedad es esencialmente derivado de otro cultivar/variedad, denominado posteriormente cultivar/variedad inicial, si se deriva principalmente de un cultivar/variedad inicial y conserva al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten de los genotipos o de la combinación de genotipos del cultivar/variedad inicial; se distingue claramente del cultivar/variedad inicial y salvo por las diferencias resultantes de la derivación, concuerda con el cultivar/variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales resultantes del genotipo o de la combinación de sus genotipos.

 

DIFERENCIABILIDAD o DISTINGUIBILIDAD: Condición por la cual un cultivar/variedad puede distinguirse claramente por medio de una o más características de cualquier otra y que sea susceptible de ser descripta y reconocida con precisión.

 

DERECHOS DE OBTENTOR/CREADOR: Derecho concedido al obtentor/creador a someter a su autorización previa, la producción con fines comerciales, la oferta a la venta y la comercialización de su material de reproducción protegido.

 

ENTIDAD CERTIFICADORA: La responsable de conducir un proceso de certificación.

 

ESPECIE: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre el género o subgénero y el cultivar/variedad o subespecie.

 

ESTABILIDAD: Condición de un cultivar/variedad de mantener estables sus caracteres esenciales hereditarios más relevantes, conforme a su definición, después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones al final de cada ciclo.

 

ESTÁNDAR: Documento establecido por consenso y aprobado por una organización reconocida, que establece, para un uso común y repetido, reglas, procedimientos o características para las actividades o sus resultados, con el propósito de alcanzar un grado mínimo o máximo aceptable de los parámetros establecidos.

 

GÉNERO: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre familia o subfamilia y una especie o subgénero.

 

HÍBRIDO: Resultado de uno o más cruzamientos realizados en condiciones controladas entre progenitores de constitución genética distinta y estable y de pureza varietal definida.

 

HOMOGENEIDAD: Condición de un cultivar/variedad de ser suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de multiplicación o propagación.

 

IDENTIDAD GENÉTICA: Conjunto de caracteres genotípicos y fenotípicos de un cultivar/variedad que lo diferencia de otros.

 

INSPECCIÓN: Examen oficial para determinar el cumplimiento de lo establecido en un Estándar.

 

LOTE DE SEMILLAS: Una cantidad específica de semillas que contiene componentes homogéneos y que está debidamente identificada.

 

MATERIAL CERTIFICADO: Material vegetal producido dentro de un Sistema de Certificación y que cumple con los requisitos establecidos en un Estándar.

 

MATERIAL INICIAL: Estructura vegetal de origen conocido y que ha cumplido con las condiciones de calidad establecidas como base para el inicio de un sistema de producción de semillas.

 

MATERIAL DE PROPAGACIÓN VEGETATIVA: Todo órgano vegetal o partes de estos que se destinen a la multiplicación asexuada de los vegetales.

 

MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

 

MUESTRA: Porción representativa de un lote de semillas obtenida por un método de muestreo prescripto, suficientemente homogénea y correctamente identificada.

 

NIVEL PROVISIONAL DE TOLERANCIA (NPT): Nivel de tolerancia diferente de un Estándar vigente, establecido por consenso, en forma transitoria y durante un plazo definido hasta que se genere y compruebe la evidencia científica necesaria.

 

 

 

 

 

NOVEDAD: Requisito de que un cultivar/variedad no haya sido ofrecido en venta o comercializada por el obtentor o por terceros con su consentimiento, por un período de tiempo determinado según el sistema de protección de cultivares de cada Estado Parte.

 

OBTENTOR O CREADOR: Es la persona que haya creado o descubierto y desarrollado un cultivar/variedad.

 

ORGANISMO VIVO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM): Todo organismo vivo obtenido por medio de la Biotecnología Moderna.

 

ORIGEN GENÉTICO: Conjunto de informaciones que identifica a los progenitores y/o especifica el proceso utilizado en la obtención de un cultivar/variedad.

 

PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

 

PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial.

 

PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora.

 

PLAGA REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.

 

PLÁNTULA: Organismo vegetal superior con sus estructuras esenciales en desarrollo.

 

PLANTIN: Material de propagación vegetativa proveniente de material de reproducción sexuada o asexuada, con finalidad específica de plantación.

 

PRECINTAR: Acto de cerrar el contenedor o contenedores individuales de la semilla de tal forma que no pueda ser abierto y cerrado nuevamente sin destruir el precinto o dejando evidencia de alteración.

 

PRE-CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados en forma simultánea al desarrollo del cultivo originado del lote muestreado, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoría otorgada a ese lote.

 

POST CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados luego de cosechado el cultivo, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoría otorgada a ese lote.

 

PROCESAMIENTO: Toda operación que a través de medios físicos, químicos o mecánicos conduce a mejorar la calidad de un lote de semillas.

 

PRODUCCIÓN: El proceso de multiplicación o propagación de semillas, de material de propagación vegetativa o de plantines, según procedimientos y normas técnicas establecidas.

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO: Conjunto de actividades conducentes a la eliminación de plagas transmisibles en los materiales de propagación y a la confirmación de los resultados, en función de los estándares correspondientes.

 

PUREZA VARIETAL: Grado o nivel en el cual un conjunto de plantas se ajustan a las características descriptivas que definen a un cultivar/variedad.

 

REPRODUCCIÓN: Proceso de multiplicación o propagación de semillas, de material de propagación vegetativa o de plantines, según procedimientos y normas técnicas establecidas.

 

REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN: Medidas fitosanitarias específicas establecidas por un país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia ese país.

 

RESPONSABLE TÉCNICO: Es el profesional universitario habilitado para asumir la responsabilidad técnica por la: obtención, producción, registro de cultivares/variedades, comercio, procesamiento, embalaje y análisis, en los casos que corresponda.

 

RÓTULO/ETIQUETA: Es todo impreso de cualquier naturaleza, adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas o individualmente en materiales de propagación.

 

SEMILLA: Semilla botánica, destinada a la siembra o plantación. Podrá ser considerada semilla toda estructura vegetal, inclusive plantas de vivero o plantines con el mismo destino.

 

SEMILLA BOTÁNICA: Órgano de los vegetales superiores derivado de un óvulo, que alberga un embrión y que tiene la capacidad de generar una nueva planta.

 

SEMILLERO: Toda persona física o jurídica que se dedica a la multiplicación de semillas.

 

SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN: Conjunto de procesos y procedimientos de certificación, relacionados con productos específicos a los que se aplica un mismo Estándar.

 

SISTEMAS DE PRODUCCIÓN: Todos aquellos sistemas organizados de producción de semillas que permitan garantizar un producto según la categoría que corresponda.

 

TECNICAMENTE JUSTIFICADO: Basado en conclusiones alcanzadas mediante un Análisis de Riesgo de Plagas apropiado o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible.

 

TEST FITOSANITARIO: Comprobación del estado fitosanitario, mediante técnicas de diagnóstico internacionalmente reconocidas y de los otros atributos de calidad mediante metodologías reconocidas a nivel internacional y/o regional.

 

TRANSGÉNESIS: Introducción de genes ajenos a un organismo.

 

TRANSGÉNICO: Todo organismo obtenido por medio de transgénesis.

 

VALOR CULTURAL: Valor resultante de multiplicar el porcentaje de pureza por el porcentaje de germinación, dividido cien.

 

VIVERISTA: Persona física o jurídica que se dedica a la producción, comercialización e introducción de plantas y/o sus partes destinadas a la propagación.

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/17

GLOSARIO MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 70/98 y 71/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/98 y 71/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el Glosario MERCOSUR de Terminología de Semillas para facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Glosario MERCOSUR de Terminología de Semillas", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 70/98 y 71/99.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2017.

XLVIII GMC EXT. – Mendoza, 19/VII/17.


 

ANEXO

 

GLOSARIO MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS

 

 

1 -       ÁMBITO

 

El presente Glosario de Terminología de Semillas se aplica en el ámbito del MERCOSUR en las etapas de obtención, producción, certificación y comercialización de semillas.

 

2 -       REFERENCIAS

 

-               Ley de Protección de Cultivares Nº 9456/97. Decreto Nº 2366/97 –BRASIL.

 

            -           Ley de Semillas Nº 10711/2003. Decreto N° 5153/2004 – BRASIL.

 

-               Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247/73. Decreto Reglamentario Nº 2183/91 - ARGENTINA.

 

-           Ley de Semillas y Protección de Cultivares Nº 385/94.  Decreto Reglamentario Nº 7797/2000 – PARAGUAY.

 

-           Ley de Semillas N° 16.811/97 y su modificatoria Ley Nº 18.467/2009 – Decreto Reglamentario Nº 438/004 y sus modificaciones por Decretos Nº 140/008 y 219/010 – URUGUAY.

 

-           Asociación Internacional de Análisis de Semillas - ISTA.

 

            -           Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE) - Actas.

-          Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales  (UPOV) Acta 1978.

 

            -           Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

 

-           FAO, 1995: Revisado CIPF 1997: NIMF 2 /2007 y NIMF 5 (Producido por la Secretaría de la CIPF adoptado en el 2015; publicado en el 2015).

 

-           Normas ISO 8402; ISO 65 y Guía ISO/CEI 2.

 


 

3 -       DESCRIPCIÓN

 

El presente Glosario armoniza los términos utilizados en la obtención, producción, certificación, protección, comercialización y calidad de semillas entre los Estados Partes.

 

4 -       DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

 

ACREDITACIÓN: autorización y habilitación a una entidad o persona debidamente auditada la cual, mediante un proceso de calificación, ha sido encontrada apta para cumplir determinadas normas y tareas.

 

AISLAMIENTO: Separación mínima en tiempo, espacio y/o física, que debe existir entre los bloques/lotes/campos de producción o con cualquier otro bloque/lote/campo/planta que puedan afectar la pureza varietal y/o condición fitosanitaria de los materiales.

 

ALMACENAMIENTO: Proceso de conservación de semillas bajo condiciones adecuadas que no modifiquen sus características y/o cualidades.

 

ALOGAMIA: Fenómeno que consiste en la polinización de una flor por medio del polen de otra flor.

 

ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él.

 

ANÁLISIS DE SEMILLAS: Conjunto de técnicas utilizadas en laboratorio para determinar la calidad de una muestra de semillas.

 

ÁREA: Un país o parte de un país, o la totalidad o parte de varios países definidos oficialmente.

 

ASPECTOS FÍSICOS: Conjunto de atributos físicos que afectan directamente la productividad de los cultivos.

 

ASPECTOS FISIOLÓGICOS: Conjunto de atributos fisiológicos que afectan directamente la productividad de los cultivos.

 

ATRIBUTOS: Características y condiciones de un producto que sumados definen la calidad del mismo.

 

ARTÍCULO REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, lugar de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional.

 

AUDITORÍA: Verificación y control de las entidades y personas acreditadas, para la ejecución de determinadas normas y tareas.

 

AUTOGAMIA: Fenómeno que consiste en la polinización de una flor por medio de su propio polen.

 

BIOTECNOLOGÍA: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

 

BIOTECNOLOGÍA MODERNA: La aplicación de:

 

a)    Técnicas de ácido nucleico in vitro incluyendo ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante e inyección directa de ácido nucleico en células u organelas; o

 

b)    Fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no sean técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

 

BLOQUE/LOTE/CAMPO DE PRODUCCIÓN: Parcela con límites definidos donde se cultiva un conjunto de plantas originadas por multiplicación de Material Inicial y mantenidas en condiciones fitosanitarias y de aislamiento tales que permiten garantizar las condiciones fitosanitarias y la identidad genética.

 

CALIDAD DE SEMILLA: Conjunto de atributos inherentes a la semilla que permitan definir la identidad genética y el estado físico, fisiológico y fitosanitario de las mismas.

 

CATEGORÍA: clasificación dentro de una clase de semilla teniendo en cuenta el origen genético, la calidad y el número de generaciones cuando correspondiere.

 

CLASE: Agrupamiento de categorías de semillas, dentro de un sistema de producción previamente definido.

 

CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual un organismo da una garantía por escrito de que un producto, un proceso o un servicio está conforme a los requisitos especificados.

 

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario.

 

CERTIFICADO FITOSANITARIO: documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la CIPF, el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación.

 

CIPF: Convención Internacional para la Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.

 

CLON: Conjunto de individuos procedentes de otro, originado por alguno de los procedimientos de multiplicación asexual o agámica sin reducción cromosómica.

 

COMERCIANTE: Persona física o jurídica de derecho público o privado que ejerce el comercio de semillas.

 

CONDICIÓN FITOSANITARIA: Nivel en que las plagas reglamentadas se presentan en un individuo o conjunto de individuos o condiciones sobre las cuales fueron producidas.

 

CREACIÓN FITOGENÉTICA: Todo cultivar/variedad, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenida por creación, descubrimiento y aplicación de conocimientos científicos de mejoramiento de las plantas.

 

CULTIVAR/VARIEDAD: Conjunto de plantas cultivadas definida por una serie de caracteres, que se distinguen de las demás de su especie por cualquier característica y que al reproducirse sexuada o asexuadamente mantienen sus características propias.

 

CULTIVAR/VARIEDAD ESENCIALMENTE DERIVADO: Se considerará que un cultivar/variedad es esencialmente derivado de otro cultivar/variedad, denominado posteriormente cultivar/variedad inicial, si se deriva principalmente de un cultivar/variedad inicial y conserva al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten de los genotipos o de la combinación de genotipos del cultivar/variedad inicial; se distingue claramente del cultivar/variedad inicial y salvo por las diferencias resultantes de la derivación, concuerda con el cultivar/variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales resultantes del genotipo o de la combinación de sus genotipos.

 

DIFERENCIABILIDAD o DISTINGUIBILIDAD: Condición por la cual un cultivar/variedad puede distinguirse claramente por medio de una o más características de cualquier otra y que sea susceptible de ser descripta y reconocida con precisión.

 

DERECHOS DE OBTENTOR/CREADOR: Derecho concedido al obtentor/creador a someter a su autorización previa, la producción con fines comerciales, la oferta a la venta y la comercialización de su material de reproducción protegido.

 

ENTIDAD CERTIFICADORA: La responsable de conducir un proceso de certificación.

 

ESPECIE: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre el género o subgénero y el cultivar/variedad o subespecie.

 

ESTABILIDAD: Condición de un cultivar/variedad de mantener estables sus caracteres esenciales hereditarios más relevantes, conforme a su definición, después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones al final de cada ciclo.

 

ESTÁNDAR: Documento establecido por consenso y aprobado por una organización reconocida, que establece, para un uso común y repetido, reglas, procedimientos o características para las actividades o sus resultados, con el propósito de alcanzar un grado mínimo o máximo aceptable de los parámetros establecidos.

 

GÉNERO: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre familia o subfamilia y una especie o subgénero.

 

HÍBRIDO: Resultado de uno o más cruzamientos realizados en condiciones controladas entre progenitores de constitución genética distinta y estable y de pureza varietal definida.

 

HOMOGENEIDAD: Condición de un cultivar/variedad de ser suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de multiplicación o propagación.

 

IDENTIDAD GENÉTICA: Conjunto de caracteres genotípicos y fenotípicos de un cultivar/variedad que lo diferencia de otros.

 

INSPECCIÓN: Examen oficial para determinar el cumplimiento de lo establecido en un Estándar.

 

LOTE DE SEMILLAS: Una cantidad específica de semillas que contiene componentes homogéneos y que está debidamente identificada.

 

MATERIAL CERTIFICADO: Material vegetal producido dentro de un Sistema de Certificación y que cumple con los requisitos establecidos en un Estándar.

 

MATERIAL INICIAL: Estructura vegetal de origen conocido y que ha cumplido con las condiciones de calidad establecidas como base para el inicio de un sistema de producción de semillas.

 

MATERIAL DE PROPAGACIÓN VEGETATIVA: Todo órgano vegetal o partes de estos que se destinen a la multiplicación asexuada de los vegetales.

 

MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

 

MUESTRA: Porción representativa de un lote de semillas obtenida por un método de muestreo prescripto, suficientemente homogénea y correctamente identificada.

 

NIVEL PROVISIONAL DE TOLERANCIA (NPT): Nivel de tolerancia diferente de un Estándar vigente, establecido por consenso, en forma transitoria y durante un plazo definido hasta que se genere y compruebe la evidencia científica necesaria.

 

 

 

 

 

NOVEDAD: Requisito de que un cultivar/variedad no haya sido ofrecido en venta o comercializada por el obtentor o por terceros con su consentimiento, por un período de tiempo determinado según el sistema de protección de cultivares de cada Estado Parte.

 

OBTENTOR O CREADOR: Es la persona que haya creado o descubierto y desarrollado un cultivar/variedad.

 

ORGANISMO VIVO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM): Todo organismo vivo obtenido por medio de la Biotecnología Moderna.

 

ORIGEN GENÉTICO: Conjunto de informaciones que identifica a los progenitores y/o especifica el proceso utilizado en la obtención de un cultivar/variedad.

 

PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

 

PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial.

 

PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora.

 

PLAGA REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.

 

PLÁNTULA: Organismo vegetal superior con sus estructuras esenciales en desarrollo.

 

PLANTIN: Material de propagación vegetativa proveniente de material de reproducción sexuada o asexuada, con finalidad específica de plantación.

 

PRECINTAR: Acto de cerrar el contenedor o contenedores individuales de la semilla de tal forma que no pueda ser abierto y cerrado nuevamente sin destruir el precinto o dejando evidencia de alteración.

 

PRE-CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados en forma simultánea al desarrollo del cultivo originado del lote muestreado, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoría otorgada a ese lote.

 

POST CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados luego de cosechado el cultivo, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoría otorgada a ese lote.

 

PROCESAMIENTO: Toda operación que a través de medios físicos, químicos o mecánicos conduce a mejorar la calidad de un lote de semillas.

 

PRODUCCIÓN: El proceso de multiplicación o propagación de semillas, de material de propagación vegetativa o de plantines, según procedimientos y normas técnicas establecidas.

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO: Conjunto de actividades conducentes a la eliminación de plagas transmisibles en los materiales de propagación y a la confirmación de los resultados, en función de los estándares correspondientes.

 

PUREZA VARIETAL: Grado o nivel en el cual un conjunto de plantas se ajustan a las características descriptivas que definen a un cultivar/variedad.

 

REPRODUCCIÓN: Proceso de multiplicación o propagación de semillas, de material de propagación vegetativa o de plantines, según procedimientos y normas técnicas establecidas.

 

REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN: Medidas fitosanitarias específicas establecidas por un país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia ese país.

 

RESPONSABLE TÉCNICO: Es el profesional universitario habilitado para asumir la responsabilidad técnica por la: obtención, producción, registro de cultivares/variedades, comercio, procesamiento, embalaje y análisis, en los casos que corresponda.

 

RÓTULO/ETIQUETA: Es todo impreso de cualquier naturaleza, adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas o individualmente en materiales de propagación.

 

SEMILLA: Semilla botánica, destinada a la siembra o plantación. Podrá ser considerada semilla toda estructura vegetal, inclusive plantas de vivero o plantines con el mismo destino.

 

SEMILLA BOTÁNICA: Órgano de los vegetales superiores derivado de un óvulo, que alberga un embrión y que tiene la capacidad de generar una nueva planta.

 

SEMILLERO: Toda persona física o jurídica que se dedica a la multiplicación de semillas.

 

SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN: Conjunto de procesos y procedimientos de certificación, relacionados con productos específicos a los que se aplica un mismo Estándar.

 

SISTEMAS DE PRODUCCIÓN: Todos aquellos sistemas organizados de producción de semillas que permitan garantizar un producto según la categoría que corresponda.

 

TECNICAMENTE JUSTIFICADO: Basado en conclusiones alcanzadas mediante un Análisis de Riesgo de Plagas apropiado o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible.

 

TEST FITOSANITARIO: Comprobación del estado fitosanitario, mediante técnicas de diagnóstico internacionalmente reconocidas y de los otros atributos de calidad mediante metodologías reconocidas a nivel internacional y/o regional.

 

TRANSGÉNESIS: Introducción de genes ajenos a un organismo.

 

TRANSGÉNICO: Todo organismo obtenido por medio de transgénesis.

 

VALOR CULTURAL: Valor resultante de multiplicar el porcentaje de pureza por el porcentaje de germinación, dividido cien.

 

VIVERISTA: Persona física o jurídica que se dedica a la producción, comercialización e introducción de plantas y/o sus partes destinadas a la propagación.