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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00024/2022
(Fecha: 17-11-2022)

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 35/02 “NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”

MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/22

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 35/02 “NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 35/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 35/02 aprobó las “Normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR”.

Que, a fin de agilizar y ofrecer mayores garantías en los procedimientos de fiscalización, los Estados Partes han avanzado en la utilización de medios electrónicos para comprobar los requisitos exigidos para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler en los Estados Partes.

Que es conveniente establecer en la mencionada Resolución, de forma expresa, la posibilidad de emplear las referidas modalidades en los casos en que fueran aplicables, cuando ofrezcan las garantías necesarias y en la medida en que los Estados Partes involucrados estén en condiciones de implementarlas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Incluir como numeral 3 del Artículo 4 del Anexo de la Resolución GMC N° 35/02, el siguiente texto:

3. Los documentos a los que se hace referencia en los numerales 1 y 2 podrán ser exhibidos en formato impreso o digital. Dichos documentos podrán exhibirse en formato digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados.”

Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.

 CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/22

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 35/02 “NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 35/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 35/02 aprobó las “Normas para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR”.

Que, a fin de agilizar y ofrecer mayores garantías en los procedimientos de fiscalización, los Estados Partes han avanzado en la utilización de medios electrónicos para comprobar los requisitos exigidos para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler en los Estados Partes.

Que es conveniente establecer en la mencionada Resolución, de forma expresa, la posibilidad de emplear las referidas modalidades en los casos en que fueran aplicables, cuando ofrezcan las garantías necesarias y en la medida en que los Estados Partes involucrados estén en condiciones de implementarlas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Incluir como numeral 3 del Artículo 4 del Anexo de la Resolución GMC N° 35/02, el siguiente texto:

3. Los documentos a los que se hace referencia en los numerales 1 y 2 podrán ser exhibidos en formato impreso o digital. Dichos documentos podrán exhibirse en formato digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Partes involucrados.”

Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.

 CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.