Grupo Mercado Común
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS”
MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/22
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre "Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos" establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que mediante la Resolución GMC Nº 40/15 se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos”.
Que se considera conveniente actualizar la Resolución GMC Nº 40/15 en lo que respecta a la restricción establecida para colorantes y pigmentos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el punto 2.15.1, de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC Nº 40/15, por el siguiente texto:
“2.15.1 Los pigmentos y colorantes no deben migrar conforme al procedimiento descripto en la norma BS EN 646 – Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination of colour fastness of dyed paper and board, debiendo cumplir con el grado 5 de la escala de grises conforme a lo definido en la mencionada norma.”
Art. 2 - Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.
CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/22
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 40/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre "Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos" establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que mediante la Resolución GMC Nº 40/15 se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos”.
Que se considera conveniente actualizar la Resolución GMC Nº 40/15 en lo que respecta a la restricción establecida para colorantes y pigmentos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el punto 2.15.1, de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC Nº 40/15, por el siguiente texto:
“2.15.1 Los pigmentos y colorantes no deben migrar conforme al procedimiento descripto en la norma BS EN 646 – Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination of colour fastness of dyed paper and board, debiendo cumplir con el grado 5 de la escala de grises conforme a lo definido en la mencionada norma.”
Art. 2 - Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.
CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.