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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00028/2010
(Fecha: 15-6-2010)      Derogada por: Resolución No. 00025/2010  (Fecha: 15-6-2010)

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09)

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 28/10

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 77/00, 43/05 y 03/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes, es necesario introducir modificaciones a la tabla de equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE
:

Art. 1 – Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:     

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca – MAGyP
Instituto Nacional de Semillas – INASE

Brasil:            

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA
Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas – DFIA
Coordenação de Sementes e Mudas – CSM

Paraguay:     

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas SENAVE 
Dirección de Semillas - DISE      

Uruguay:       

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca – MGAP
Instituto Nacional de Semillas  - INASE

Art. 3 – Derogar las Resoluciones GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09.

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.

Equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas
País/ Sistema Generaciones bajo control del Obtentor/ Mantenedor Clases/Categorías de Semillas Certificadas Clases/Categorías de Semillas no Certificadas
Cultivares no híbridos Cultivares híbridos
(2)
Cultivares no híbridos Cultivares híbridos
Argentina Prebásica/ Líneas Original/ Básica/ Fundación Certificada 1ª Multiplica-ción Certificada 2ª Multiplica-ción Certificada 3ª Multiplica-ción Híbrida --- Identificada Nominada Identificada Común ---
Brasil Genética
/Líneas
Básica Certificada C1 Certificada C2 --- Certificada C1 Semilla S1 (3) Semilla S2 Semilla S1 y S2  (sin origen compro-bada) (4) Semilla S1
Paraguay Madre o genética Fundación Registrada Certificada --- Híbrida --- Fiscalizada Común ---
Uruguay Prebásica Básica Certificada 1
C1
Certificada 2
C2
--- Certificada Comercial A ( 3) Comercial B --- Comercial A
AOSCA Breeder (1) Fundación Registrada Certificada --- Certificada --- --- --- ---
OCDE Prebásica (1) Básica Certificada 1ª Generación Certificada 2ª Generación Certificada 3ª Generación Certificada  1ª Generación --- --- --- ---

(1) Puede emitir rótulo o etiqueta de identificación para comercializar
(2) Para Argentina y Paraguay los cultivares híbridos son una categoría establecida por Ley.
(3) Semilla S1, Comercial A son progenie de semillas certificadas
(4) Brasil permite la producción de semillas en las categorías S1 y S2 sin origen genético comprobado para las especies que no poseen tecnología para producción de semilla genética

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 28/10

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 77/00, 43/05 y 03/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes, es necesario introducir modificaciones a la tabla de equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE
:

Art. 1 – Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:     

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca – MAGyP
Instituto Nacional de Semillas – INASE

Brasil:            

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA
Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas – DFIA
Coordenação de Sementes e Mudas – CSM

Paraguay:     

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas SENAVE 
Dirección de Semillas - DISE      

Uruguay:       

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca – MGAP
Instituto Nacional de Semillas  - INASE

Art. 3 – Derogar las Resoluciones GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09.

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.

Equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas
País/ Sistema Generaciones bajo control del Obtentor/ Mantenedor Clases/Categorías de Semillas Certificadas Clases/Categorías de Semillas no Certificadas
Cultivares no híbridos Cultivares híbridos
(2)
Cultivares no híbridos Cultivares híbridos
Argentina Prebásica/ Líneas Original/ Básica/ Fundación Certificada 1ª Multiplica-ción Certificada 2ª Multiplica-ción Certificada 3ª Multiplica-ción Híbrida --- Identificada Nominada Identificada Común ---
Brasil Genética
/Líneas
Básica Certificada C1 Certificada C2 --- Certificada C1 Semilla S1 (3) Semilla S2 Semilla S1 y S2  (sin origen compro-bada) (4) Semilla S1
Paraguay Madre o genética Fundación Registrada Certificada --- Híbrida --- Fiscalizada Común ---
Uruguay Prebásica Básica Certificada 1
C1
Certificada 2
C2
--- Certificada Comercial A ( 3) Comercial B --- Comercial A
AOSCA Breeder (1) Fundación Registrada Certificada --- Certificada --- --- --- ---
OCDE Prebásica (1) Básica Certificada 1ª Generación Certificada 2ª Generación Certificada 3ª Generación Certificada  1ª Generación --- --- --- ---

(1) Puede emitir rótulo o etiqueta de identificación para comercializar
(2) Para Argentina y Paraguay los cultivares híbridos son una categoría establecida por Ley.
(3) Semilla S1, Comercial A son progenie de semillas certificadas
(4) Brasil permite la producción de semillas en las categorías S1 y S2 sin origen genético comprobado para las especies que no poseen tecnología para producción de semilla genética