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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00028/2021
(Fecha: 18-11-2021)

FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 28/21

FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N°15/19 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Decisión CMC N° 15/19, durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas es obligatorio, salvo en los casos de transporte de cantidades limitadas por vehículos, el porte de la denominada Ficha de Emergencia, que contiene informaciones e instrucciones escritas para ayudar a las autoridades de aplicación a la adopción de las acciones necesarias en caso de accidente. 

Que en los casos de accidentes o emergencias producidos durante el transporte de mercancías peligrosas, los miembros de la tripulación del vehículo deben adoptar una serie de acciones siempre que sea seguro y practicable hacerlo.

Que es conveniente adoptar un modelo unificado de Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el ámbito del MERCOSUR dado que su empleo contribuirá a facilitar las tareas de fiscalización de las autoridades competentes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR”, que consta como Anexo I, así como el Instructivo para completar dicha ficha, que consta como Anexo II, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La Ficha de Emergencia debe ser redactada en los idiomas de los países de origen, tránsito y destino.

Art. 3 - La información adicional incluida en el numeral 15 de la Ficha de Emergencia es una recomendación para la aplicación de la normativa correspondiente y no reviste carácter obligatorio.

Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y MERCOSUR a efectuar la correspondiente protocolización del texto de la presente Resolución en el Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP.PC N° 7) incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del artículo 2 del Anexo I de la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 17/V/2022 y será aplicable a partir de la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 15/19 y su correspondiente Protocolo Adicional al AAP.PC N° 7.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6º) - Montevideo, 18/XI/21.

ANEXO I

FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR
Denominación apropiada para el Transporte de la mercancía peligrosa:
1. RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE DE LA MERCANCIA O EXPEDIDOR DE LA CARGA:
Dirección:
Teléfono:
6. CLASE (O DIVISIÓN): 
6.1. N° DE RIESGO:    
2. TELÉFONO DE EMERGENCIA:7. GRUPO DE EMBALAJE:
3.  COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO:
8.  ETIQUETA DE RIESGO:
4.  N° ONU:
5. NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA PELIGROSA:
9. PRODUCTOS INCOMPATIBLES:    
10. RIESGOS
10.1.   Naturaleza del riesgo:
10.1.1 Características de la mercancía:
10.1.2 Vías de exposición:
10.2.   Incendio:
10.3.   Salud: 
10.4.   Medio ambiente:
 
11. EN CASO DE ACCIDENTE
11.1.   Fuga/Derrame/Vuelco:
11.2.   Incendio:
11.3.   Contaminación ambiental:
11.4.   Primeros auxilios:
11.5.   Información para emergencias médicas:
  
12. MEDIDAS SUPLEMENTARIAS O ESPECIALES QUE DEBERÁ ADOPTAR LA AUTORIDAD DE EMERGENCIA  
12.1. Precauciones fundamentales para la recuperación de la mercancía:12.2. Precauciones que deberán adoptarse después de la intervención:  
13. PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSBORDO Y RESTRICCIONES PARA EL MANIPULEO:  
14. TELÉFONOS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS  
14.1. País de Origen:
Policía:
Bomberos:
Defensa Civil:
Emergencia ambiental:
Emergencias médicas o sanitarias:
Otros:
14.2. País de Tránsito:
Policía:
Bomberos:
Defensa Civil:
Emergencia ambiental: Emergencias médicas o sanitarias:
Otros:
14.3. País de Destino:
Policía:
Bomberos:
Defensa Civil:
Emergencia ambiental:
Emergencias médicas o sanitarias:
Otros:
INFORMACIÓN ADICIONAL   
15. INSTRUCCIONES PARA EL TRANSPORTISTA O CONDUCTOR
15.1. Acciones que deberán realizar los miembros de la tripulación del vehículo en caso de accidente o emergencia que pueda producirse o surgir durante el transporte siempre que sea seguro y practicable hacerlo:
  

 

-   Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería accionando el interruptor, cuando exista;
-   Evitar fuentes de ignición, en particular, no fumar, no usar cigarrillos electrónicos o dispositivos similares ni activar ningún equipo eléctrico;
-   Informar a los servicios de emergencia, proporcionando la información detallada sobre el incidente o accidente y las materias involucradas;
-   Ponerse el chaleco fluorescente y colocar las señales de advertencia autoportantes;
-   Mantener los documentos de transporte disponibles para los receptores a su llegada;
-   No caminar sobre las materias derramadas, no tocarlas y evitar la inhalación de gases, humo, polvo y vapores manteniéndose en el lado desde donde sopla el viento;
Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear los extintores para apagar incendios pequeños/iniciales en neumáticos, frenos y compartimento del motor;
Los miembros de la tripulación del vehículo no deberán intentar apagar los incendios en los compartimentos de carga;
Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear el equipo de a bordo para evitar fugas al ambiente acuático o al sistema de alcantarillado y para contener los derrames;
Apartarse de las proximidades del accidente o emergencia, aconsejar a otras personas que se aparten y seguir el consejo de los servicios de emergencias;
Quitarse toda ropa y equipos de protección contaminados después de su utilización y deshacerse de estos de forma segura.
 
15.2. Indicaciones adicionales para los miembros de la tripulación del vehículo sobre las características de peligro de las mercancías peligrosas por clase y sobre las acciones a realizar en función de las circunstancias predominantes:  
Numeración de las Etiquetas de riesgoCaracterísticas de peligroIndicaciones suplementarias
(1)(2)(3)
Materias y objetos explosivos
1         
1.5          
1.6
Presentan una amplia gama de propiedades y efectos tales como la detonación en masa, proyección de fragmentos, incendios/flujos de calor intenso, formación de resplandor intenso, ruido fuerte o humo.
Sensible a los choques y/o a los impactos y/o al calor.
Refugiarse y alejarse de las ventanas.
Materias y objetos explosivos
1.4
Ligero riesgo de explosión e incendio.Refugiarse.
Gases inflamables
 2.1
Riesgo de incendio. Riesgo de explosión. Puede estar bajo presión. Riesgo de asfixia.
Puede provocar quemaduras y/o congelación.
Los dispositivos de confinamiento pueden explotar bajo los efectos del calor.
Refugiarse.
Mantenerse lejos de zonas bajas.
Gases no inflamables, no tóxicos
2.2
Riesgo de asfixia.
Puede estar bajo presión. Puede provocar congelación.
Los dispositivos de confinamiento pueden explotar bajo los efectos del calor.
Refugiarse.
Mantenerse lejos de zonas bajas.
Gases tóxicos
2.3
Riesgo de intoxicación. Puede estar bajo presión.
Puede provocar quemaduras y/o congelación.
Los dispositivos de confinamiento pueden explotar bajo los efectos del calor.
Refugiarse.
Mantenerse lejos de zonas bajas.
Líquidos inflamables
3    
Riesgo de incendio.
Riesgo de explosión.
Los dispositivos de confinamiento pueden explotar bajo los efectos del calor.
Refugiarse.
Mantenerse lejos de zonas bajas.
Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas, materias que polimerizan y materias sólidas explosivas desensibilizadas
4.1
Riesgo de incendio. Las materias inflamables o combustibles pueden incendiarse por calor, chispas o llamas.
Pueden contener materias autorreactivas con posibilidad de descomposición exotérmica bajo los efectos del calor, del contacto con otras materias (como ácidos, compuestos de metal pesado o aminas), fricción o choque. Esto puede dar como resultado la emanación de gases o vapores nocivos e inflamables o inflamación espontánea.
Los dispositivos de confinamiento pueden explotar bajo los efectos del calor.
Riesgo de explosión de las materias explosivas desensibilizadas en caso de fuga del agente de desensibilización.
 
Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
4.2
Riesgo de incendio por inflamación espontánea si los embalajes se dañan o se derrama el contenido.
Puede reaccionar violentamente con el agua.
 
Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
4.3
 Riesgo de incendio y de explosión en caso de contacto con el agua.Las materias derramadas se deben tapar de forma que se mantengan separadas del agua.
Materias comburentes
5.1
Riesgo de fuerte reacción, de inflamación y de explosión en caso de contacto con materias combustibles o inflamables.Evitar mezclar con materias inflamables o fácilmente inflamables (por ejemplo, serrín).
Peróxidos orgánicos
5.2
Riesgo de descomposición exotérmica a temperaturas elevadas, por contacto con otras materias (como ácidos, compuestos de metales pesados o aminas), de fricción o choque. Esto puede dar como resultado la emanación de gases o vapores nocivos e inflamables o inflamación espontánea.Evitar mezclar con materias inflamables o fácilmente inflamables (por ejemplo, serrín).
Materias tóxicas
6.1
Riesgo de intoxicación por inhalación, contacto con la piel o ingestión.
Riesgos para el ambiente acuático o el sistema de alcantarillado.
 
Materias infecciosas
6.2
Riesgo de infección.
Puede causar enfermedades graves en seres humanos o animales.
Riesgos para el ambiente acuático o el sistema de alcantarillado.
 
Materias radiactivas
7A, 7B, 7C, 7D
Riesgo de incorporación y radiación externa.Limitar el tiempo de exposición.
Materias fisionables
7E
Riesgo de reacción nuclear en cadena. 
Materias corrosivas
8
Riesgo de quemaduras por corrosión.
Pueden reaccionar fuertemente entre ellas, con el agua o con otras sustancias.
La materia derramada puede desprender vapores corrosivos. Riesgos para el ambiente acuático o los sistemas de alcantarillado.
 
Materias y objetos peligrosos diversos
9 y 9A
Riesgo de quemaduras.
Riesgo de incendio.
Riesgo de explosión.
Riesgos para el ambiente acuático o los sistemas de alcantarillado.
 
Materias peligrosas para el medio ambiente Riesgo para el ambiente acuático o los sistemas de alcantarillado. 
Materias transportadas en calienteRiesgo de quemaduras por calor.Evitar el contacto con partes calientes de la unidad de transporte y la materia derramada.
15.3. Equipamiento general y de protección individual que deberá encontrarse a bordo de la unidad de transporte para ser utilizado en casos de emergencias generales o que comporten riesgos particulares.  
Toda unidad de transporte debe llevar a bordo el equipamiento siguiente:
-  una calza por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas;
-  dos señales de advertencia autoportantes;
-  líquido para el lavado de los ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo:
-  un chaleco o ropa fluorescente;
-  un aparato de iluminación portátil;
-  un par de guantes protectores; y
-  un equipo de protección ocular.  
Equipamiento adicional requerido para ciertas clases de riesgo:
-  una pala;
-  un obturador de entrada al alcantarillado;
-  un recipiente colector.

 

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

INTRODUCCIÓN

Los vehículos utilizados en el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR deben portar una Ficha de Emergencia con la información necesaria para que la autoridad de aplicación en la ruta pueda realizar una mejor atención de la emergencia.

El Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC N° 15/19, en el Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, Parte 5, Capítulo 5.4 - Documentación, numeral 5.4.1.8.1 establece que la Ficha de Emergencia debe contener información del producto, de manera tal que ayude en las acciones de atención en caso de que ocurra cualquier accidente u incidente, conteniendo instrucciones suministradas por el expedidor, conforme a información recibida del fabricante o importador de la mercancía transportada.

La Ficha de Emergencia contiene la información precisa que deben tener en cuenta la autoridad de aplicación en la ruta, el transportista y el conductor del transporte de mercancías peligrosas ante una emergencia.

Objetivo

Implementar en los Estados Partes una Ficha de Emergencia unificada para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR

Ámbito de aplicación

La Ficha de Emergencia unificada para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR será de aplicación en el ámbito del MERCOSUR.

FORMATO

Esta Ficha debe respetar el formato establecido en el Anexo I y debe imprimirse en hoja A4 u oficio de color blanco en doble faz y puede ser plastificada.

Asimismo, debe ser completada en fuente Arial, en color negro y de tamaño mínimo 10, de conformidad con las siguientes instrucciones.

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA FICHA

Denominación apropiada para el transporte de la mercancía peligrosa:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar la denominación apropiada para el transporte de la mercancía peligrosa de conformidad con el Listado de Mercancías Peligrosas de la Parte 3, Capítulo 3.2 del Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC N° 15/19, en adelante “Listado de Mercancías Peligrosas”.

1. Razón social del fabricante de la mercancía o expedidor de la carga:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar la razón social junto con su dirección postal y sus teléfonos.

2. Teléfono de emergencia:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar los teléfonos de emergencia que permitirán tanto al transportista, al conductor del transporte y a la autoridad de aplicación en la ruta, comunicarse en caso de emergencia. Asimismo, debe informar si posee un “Equipo de Profesionales Técnicos” que pueda asistir al lugar del hecho.

3. Composición del producto:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar la composición del producto o de la mercancía peligrosa transportada, debiendo al menos declarar los componentes peligrosos.

4. N° ONU:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar el N° ONU que le corresponde a la mercancía peligrosa conforme al Listado de Mercancías Peligrosas.

5. Nombre comercial de la mercancía peligrosa:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar el nombre comercial de la citada mercancía.

6. Clase (o División):

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar la Clase (o División) a la cual corresponde la mercancía peligrosa conforme al Listado de Mercancías Peligrosas. Si la mercancía tiene un peligro secundario, éste deberá indicarse entre paréntesis.

6.1. N° de riesgo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar, si corresponde, el número de riesgo que se establece en el Listado de Mercancías Peligrosas.

7. Grupo de embalaje:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar el grupo de embalaje al que pertenece la mercancía peligrosa conforme al Listado de Mercancías Peligrosas.

8. Etiqueta de riesgo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe imprimir la etiqueta de riesgo de la clase a la cual corresponde la mercancía peligrosa, según lo indicado en el Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, Parte 5, Capítulo 5.2 - Identificación de Bultos, Artículos y Embalajes, numeral 5.2.2.2.2 “Modelos de Etiquetas” del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N° 15/19. Si la mercancía tiene un peligro secundario, éste deberá indicarse entre paréntesis.

El tamaño de dicha etiqueta debe ser de 30 mm de cada lado.

9. Productos incompatibles

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar los productos incompatibles eventualmente transportados, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, Parte 7 “Disposiciones relativas a las Operaciones de Transporte”, Capítulo 7.1 “Disposiciones relativas a las operaciones de Transporte Terrestre”, numeral 7.1.2 “Segregación de las Mercancías Peligrosas”, del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N° 15/19.

10. Riesgos:

10.1. Naturaleza del riesgo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar la naturaleza del riesgo de la mercancía, desde el punto de vista de su composición, y las precauciones que se deben adoptar en caso de accidente.

10.1.1. Características de la mercancía:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar las características que posee la mercancía peligrosa, como por ejemplo:

- “Peligroso para la piel, los ojos y las vías respiratorias”.

- “Forma una mezcla explosiva en contacto con el aire”.

- “Asfixiante”.

10.1.2. Vías de exposición:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar cuales son las vías de exposición a la mercancía peligrosa y las precauciones que se deben tener en cuenta al respecto.

10.2. Incendio:

En el caso que la mercancía peligrosa transportada por su riesgo pueda producir incendio el fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las precauciones que se deben tomar al respecto. Asimismo, debe indicar cuales son los medios de extinción adecuados y cuales los no recomendados.

10.3. Salud:

De acuerdo al riesgo de la mercancía peligrosa transportada, el fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las precauciones que se deben tomar ante situaciones de exposición como inhalación o contacto con la piel.

10.4. Medio ambiente:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar, con relación al riesgo, las prevenciones que se deben tener en cuenta para que la mercancía peligrosa no contamine o dañe al medio ambiente.

11. En caso de accidente:

11.1. Fuga/Derrame/Vuelco:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar el curso de acción a seguir en el caso de fuga, derrame o vuelco. Por ejemplo:

-       “Detener las fugas, si es posible”

-       “Contener el vertido por cualquier medio disponible”

-       “Comprobar los límites de explosividad, si fuera el caso”

-       “Utilizar herramientas manuales de baja producción de chispas y equipo intrínsecamente seguro”

-        “Si la sustancia se ha introducido en un curso de agua o en una alcantarilla informar a la autoridad responsable”.

Las indicaciones anteriormente citadas no sustituyen la información que el fabricante debe incluir para cada mercancía peligrosa en particular.

11.2. Incendio:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las indicaciones que se deben seguir ante incendio de la mercancía peligrosa transportada.

A modo de ejemplo, en el caso de transporte de gas licuado inflamable se podrían incluir las siguientes indicaciones:

-          “Mantener el/los recipiente/s refrigerado/s con agua”

-          “Interrumpir el suministro de gas si se puede realizar con seguridad”

-          “NO extinguir las llamas del gas que se escapa, a menos que sea ABSOLUTAMENTE necesario”

-          “Trabajar desde una posición protegida para reducir el riesgo del personal. Utilizar monitores o lanzas autónomas”

-          “Extinguir con agua pulverizada (spray) o con polvo seco”

-          “Evitar derrames innecesarios como consecuencia de la aplicación de medios de extinción que puedan ser contaminantes”.

Las indicaciones anteriormente citadas no sustituyen la información que el fabricante debe incluir para cada mercancía peligrosa en particular.

11.3. Contaminación ambiental:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las precauciones que debe tener en cuenta la autoridad de aplicación interviniente en la emergencia, en cuanto a la contaminación que puede ocasionar la mercancía peligrosa transportada y/o accidentada.

11.4. Primeros auxilios:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar los primeros auxilios que se deberán practicar a las personas afectadas por la fuga, derrame, vuelco o incendio de la mercancía peligrosa transportada. Por ejemplo:

- “Trasladar al accidentado al aire libre”

- “Aplicar respiración artificial a las personas inconscientes que no respiren”

  - “Quitarse la ropa contaminada y lavarse con abundante agua y jabón”

- “Si la sustancia se ha introducido en los ojos, lavarlos inmediatamente con agua y continuar haciéndolo hasta recibir asistencia médica”

- “Quitarse las lentes de contacto, si fuera el caso”

- “Dar de beber agua o leche a las personas que no estén inconscientes”

- “Limpiar la sustancia visible que esté en la boca o alrededor de ella”

- “Procurar asistencia médica”.

11.5. Información para emergencias médicas:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar a los servicios de emergencias médicas sobre las precauciones a tomar en función de la mercancía peligrosa transportada, así como las tareas de primeros auxilios a ser practicadas a los damnificados del accidente.

12. Medidas suplementarias o especiales que deberá adoptar la autoridad de emergencia:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar, en los siguientes numerales, las medidas suplementarias o especiales que la autoridad de emergencia deberá adoptar, según el caso.

12.1. Precauciones fundamentales para la recuperación de la mercancía:

A modo de ejemplo, en el caso de gas licuado inflamable: “no utilizar equipo de recuperación convencional y solicitar inmediatamente asesoramiento especializado”.

12.2. Precauciones que deberán adoptarse después de la intervención:

A modo de ejemplo, en el caso de gas licuado inflamable:

- Ropa y aparato de respiración contaminada: “lavar copiosamente con agua antes de ser quitados”

- Limpieza de equipo: “lavar con abundante agua antes de su transporte desde el lugar del accidente”.

13. Procedimiento para el transbordo y restricciones para el manipuleo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar el procedimiento a seguir para el transbordo y las restricciones que se deben tener en cuenta para el manipuleo de la mercancía peligrosa.

14. Teléfonos para atención de emergencias:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar los números telefónicos de las autoridades intervinientes en la emergencia en los países de origen, tránsito y destino de la mercancía peligrosa. Asimismo, para las mercancías de las Clases 1 y 7, debe informar los números de teléfono de las autoridades competentes a lo largo del itinerario.

Información Adicional

15. Instrucciones para el transportista o conductor

La información adicional incluida en el numeral 15 de la Ficha de Emergencia no es obligatoria, es una recomendación para la aplicación de la normativa vigente en la materia.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 28/21

FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N°15/19 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Decisión CMC N° 15/19, durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas es obligatorio, salvo en los casos de transporte de cantidades limitadas por vehículos, el porte de la denominada Ficha de Emergencia, que contiene informaciones e instrucciones escritas para ayudar a las autoridades de aplicación a la adopción de las acciones necesarias en caso de accidente. 

Que en los casos de accidentes o emergencias producidos durante el transporte de mercancías peligrosas, los miembros de la tripulación del vehículo deben adoptar una serie de acciones siempre que sea seguro y practicable hacerlo.

Que es conveniente adoptar un modelo unificado de Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el ámbito del MERCOSUR dado que su empleo contribuirá a facilitar las tareas de fiscalización de las autoridades competentes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR”, que consta como Anexo I, así como el Instructivo para completar dicha ficha, que consta como Anexo II, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La Ficha de Emergencia debe ser redactada en los idiomas de los países de origen, tránsito y destino.

Art. 3 - La información adicional incluida en el numeral 15 de la Ficha de Emergencia es una recomendación para la aplicación de la normativa correspondiente y no reviste carácter obligatorio.

Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y MERCOSUR a efectuar la correspondiente protocolización del texto de la presente Resolución en el Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP.PC N° 7) incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del artículo 2 del Anexo I de la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 17/V/2022 y será aplicable a partir de la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 15/19 y su correspondiente Protocolo Adicional al AAP.PC N° 7.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6º) - Montevideo, 18/XI/21.

ANEXO I

FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR
Denominación apropiada para el Transporte de la mercancía peligrosa:
1. RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE DE LA MERCANCIA O EXPEDIDOR DE LA CARGA:
Dirección:
Teléfono:
6. CLASE (O DIVISIÓN): 
6.1. N° DE RIESGO:    
2. TELÉFONO DE EMERGENCIA:7. GRUPO DE EMBALAJE:
3.  COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO:
8.  ETIQUETA DE RIESGO:
4.  N° ONU:
5. NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA PELIGROSA:
9. PRODUCTOS INCOMPATIBLES:    
10. RIESGOS
10.1.   Naturaleza del riesgo:
10.1.1 Características de la mercancía:
10.1.2 Vías de exposición:
10.2.   Incendio:
10.3.   Salud: 
10.4.   Medio ambiente:
 
11. EN CASO DE ACCIDENTE
11.1.   Fuga/Derrame/Vuelco:
11.2.   Incendio:
11.3.   Contaminación ambiental:
11.4.   Primeros auxilios:
11.5.   Información para emergencias médicas:
  
12. MEDIDAS SUPLEMENTARIAS O ESPECIALES QUE DEBERÁ ADOPTAR LA AUTORIDAD DE EMERGENCIA  
12.1. Precauciones fundamentales para la recuperación de la mercancía:12.2. Precauciones que deberán adoptarse después de la intervención:  
13. PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSBORDO Y RESTRICCIONES PARA EL MANIPULEO:  
14. TELÉFONOS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS  
14.1. País de Origen:
Policía:
Bomberos:
Defensa Civil:
Emergencia ambiental:
Emergencias médicas o sanitarias:
Otros:
14.2. País de Tránsito:
Policía:
Bomberos:
Defensa Civil:
Emergencia ambiental: Emergencias médicas o sanitarias:
Otros:
14.3. País de Destino:
Policía:
Bomberos:
Defensa Civil:
Emergencia ambiental:
Emergencias médicas o sanitarias:
Otros:
INFORMACIÓN ADICIONAL   
15. INSTRUCCIONES PARA EL TRANSPORTISTA O CONDUCTOR
15.1. Acciones que deberán realizar los miembros de la tripulación del vehículo en caso de accidente o emergencia que pueda producirse o surgir durante el transporte siempre que sea seguro y practicable hacerlo:
  

 

-   Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería accionando el interruptor, cuando exista;
-   Evitar fuentes de ignición, en particular, no fumar, no usar cigarrillos electrónicos o dispositivos similares ni activar ningún equipo eléctrico;
-   Informar a los servicios de emergencia, proporcionando la información detallada sobre el incidente o accidente y las materias involucradas;
-   Ponerse el chaleco fluorescente y colocar las señales de advertencia autoportantes;
-   Mantener los documentos de transporte disponibles para los receptores a su llegada;
-   No caminar sobre las materias derramadas, no tocarlas y evitar la inhalación de gases, humo, polvo y vapores manteniéndose en el lado desde donde sopla el viento;
Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear los extintores para apagar incendios pequeños/iniciales en neumáticos, frenos y compartimento del motor;
Los miembros de la tripulación del vehículo no deberán intentar apagar los incendios en los compartimentos de carga;
Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear el equipo de a bordo para evitar fugas al ambiente acuático o al sistema de alcantarillado y para contener los derrames;
Apartarse de las proximidades del accidente o emergencia, aconsejar a otras personas que se aparten y seguir el consejo de los servicios de emergencias;
Quitarse toda ropa y equipos de protección contaminados después de su utilización y deshacerse de estos de forma segura.
 
15.2. Indicaciones adicionales para los miembros de la tripulación del vehículo sobre las características de peligro de las mercancías peligrosas por clase y sobre las acciones a realizar en función de las circunstancias predominantes:  
Numeración de las Etiquetas de riesgoCaracterísticas de peligroIndicaciones suplementarias
(1)(2)(3)
Materias y objetos explosivos
1         
1.5          
1.6
Presentan una amplia gama de propiedades y efectos tales como la detonación en masa, proyección de fragmentos, incendios/flujos de calor intenso, formación de resplandor intenso, ruido fuerte o humo.
Sensible a los choques y/o a los impactos y/o al calor.
Refugiarse y alejarse de las ventanas.
Materias y objetos explosivos
1.4
Ligero riesgo de explosión e incendio.Refugiarse.
Gases inflamables
 2.1
Riesgo de incendio. Riesgo de explosión. Puede estar bajo presión. Riesgo de asfixia.
Puede provocar quemaduras y/o congelación.
Los dispositivos de confinamiento pueden explotar bajo los efectos del calor.
Refugiarse.
Mantenerse lejos de zonas bajas.
Gases no inflamables, no tóxicos
2.2
Riesgo de asfixia.
Puede estar bajo presión. Puede provocar congelación.
Los dispositivos de confinamiento pueden explotar bajo los efectos del calor.
Refugiarse.
Mantenerse lejos de zonas bajas.
Gases tóxicos
2.3
Riesgo de intoxicación. Puede estar bajo presión.
Puede provocar quemaduras y/o congelación.
Los dispositivos de confinamiento pueden explotar bajo los efectos del calor.
Refugiarse.
Mantenerse lejos de zonas bajas.
Líquidos inflamables
3    
Riesgo de incendio.
Riesgo de explosión.
Los dispositivos de confinamiento pueden explotar bajo los efectos del calor.
Refugiarse.
Mantenerse lejos de zonas bajas.
Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas, materias que polimerizan y materias sólidas explosivas desensibilizadas
4.1
Riesgo de incendio. Las materias inflamables o combustibles pueden incendiarse por calor, chispas o llamas.
Pueden contener materias autorreactivas con posibilidad de descomposición exotérmica bajo los efectos del calor, del contacto con otras materias (como ácidos, compuestos de metal pesado o aminas), fricción o choque. Esto puede dar como resultado la emanación de gases o vapores nocivos e inflamables o inflamación espontánea.
Los dispositivos de confinamiento pueden explotar bajo los efectos del calor.
Riesgo de explosión de las materias explosivas desensibilizadas en caso de fuga del agente de desensibilización.
 
Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
4.2
Riesgo de incendio por inflamación espontánea si los embalajes se dañan o se derrama el contenido.
Puede reaccionar violentamente con el agua.
 
Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
4.3
 Riesgo de incendio y de explosión en caso de contacto con el agua.Las materias derramadas se deben tapar de forma que se mantengan separadas del agua.
Materias comburentes
5.1
Riesgo de fuerte reacción, de inflamación y de explosión en caso de contacto con materias combustibles o inflamables.Evitar mezclar con materias inflamables o fácilmente inflamables (por ejemplo, serrín).
Peróxidos orgánicos
5.2
Riesgo de descomposición exotérmica a temperaturas elevadas, por contacto con otras materias (como ácidos, compuestos de metales pesados o aminas), de fricción o choque. Esto puede dar como resultado la emanación de gases o vapores nocivos e inflamables o inflamación espontánea.Evitar mezclar con materias inflamables o fácilmente inflamables (por ejemplo, serrín).
Materias tóxicas
6.1
Riesgo de intoxicación por inhalación, contacto con la piel o ingestión.
Riesgos para el ambiente acuático o el sistema de alcantarillado.
 
Materias infecciosas
6.2
Riesgo de infección.
Puede causar enfermedades graves en seres humanos o animales.
Riesgos para el ambiente acuático o el sistema de alcantarillado.
 
Materias radiactivas
7A, 7B, 7C, 7D
Riesgo de incorporación y radiación externa.Limitar el tiempo de exposición.
Materias fisionables
7E
Riesgo de reacción nuclear en cadena. 
Materias corrosivas
8
Riesgo de quemaduras por corrosión.
Pueden reaccionar fuertemente entre ellas, con el agua o con otras sustancias.
La materia derramada puede desprender vapores corrosivos. Riesgos para el ambiente acuático o los sistemas de alcantarillado.
 
Materias y objetos peligrosos diversos
9 y 9A
Riesgo de quemaduras.
Riesgo de incendio.
Riesgo de explosión.
Riesgos para el ambiente acuático o los sistemas de alcantarillado.
 
Materias peligrosas para el medio ambiente Riesgo para el ambiente acuático o los sistemas de alcantarillado. 
Materias transportadas en calienteRiesgo de quemaduras por calor.Evitar el contacto con partes calientes de la unidad de transporte y la materia derramada.
15.3. Equipamiento general y de protección individual que deberá encontrarse a bordo de la unidad de transporte para ser utilizado en casos de emergencias generales o que comporten riesgos particulares.  
Toda unidad de transporte debe llevar a bordo el equipamiento siguiente:
-  una calza por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas;
-  dos señales de advertencia autoportantes;
-  líquido para el lavado de los ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo:
-  un chaleco o ropa fluorescente;
-  un aparato de iluminación portátil;
-  un par de guantes protectores; y
-  un equipo de protección ocular.  
Equipamiento adicional requerido para ciertas clases de riesgo:
-  una pala;
-  un obturador de entrada al alcantarillado;
-  un recipiente colector.

 

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

INTRODUCCIÓN

Los vehículos utilizados en el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR deben portar una Ficha de Emergencia con la información necesaria para que la autoridad de aplicación en la ruta pueda realizar una mejor atención de la emergencia.

El Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC N° 15/19, en el Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, Parte 5, Capítulo 5.4 - Documentación, numeral 5.4.1.8.1 establece que la Ficha de Emergencia debe contener información del producto, de manera tal que ayude en las acciones de atención en caso de que ocurra cualquier accidente u incidente, conteniendo instrucciones suministradas por el expedidor, conforme a información recibida del fabricante o importador de la mercancía transportada.

La Ficha de Emergencia contiene la información precisa que deben tener en cuenta la autoridad de aplicación en la ruta, el transportista y el conductor del transporte de mercancías peligrosas ante una emergencia.

Objetivo

Implementar en los Estados Partes una Ficha de Emergencia unificada para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR

Ámbito de aplicación

La Ficha de Emergencia unificada para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR será de aplicación en el ámbito del MERCOSUR.

FORMATO

Esta Ficha debe respetar el formato establecido en el Anexo I y debe imprimirse en hoja A4 u oficio de color blanco en doble faz y puede ser plastificada.

Asimismo, debe ser completada en fuente Arial, en color negro y de tamaño mínimo 10, de conformidad con las siguientes instrucciones.

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA FICHA

Denominación apropiada para el transporte de la mercancía peligrosa:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar la denominación apropiada para el transporte de la mercancía peligrosa de conformidad con el Listado de Mercancías Peligrosas de la Parte 3, Capítulo 3.2 del Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC N° 15/19, en adelante “Listado de Mercancías Peligrosas”.

1. Razón social del fabricante de la mercancía o expedidor de la carga:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar la razón social junto con su dirección postal y sus teléfonos.

2. Teléfono de emergencia:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar los teléfonos de emergencia que permitirán tanto al transportista, al conductor del transporte y a la autoridad de aplicación en la ruta, comunicarse en caso de emergencia. Asimismo, debe informar si posee un “Equipo de Profesionales Técnicos” que pueda asistir al lugar del hecho.

3. Composición del producto:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar la composición del producto o de la mercancía peligrosa transportada, debiendo al menos declarar los componentes peligrosos.

4. N° ONU:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar el N° ONU que le corresponde a la mercancía peligrosa conforme al Listado de Mercancías Peligrosas.

5. Nombre comercial de la mercancía peligrosa:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar el nombre comercial de la citada mercancía.

6. Clase (o División):

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar la Clase (o División) a la cual corresponde la mercancía peligrosa conforme al Listado de Mercancías Peligrosas. Si la mercancía tiene un peligro secundario, éste deberá indicarse entre paréntesis.

6.1. N° de riesgo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar, si corresponde, el número de riesgo que se establece en el Listado de Mercancías Peligrosas.

7. Grupo de embalaje:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar el grupo de embalaje al que pertenece la mercancía peligrosa conforme al Listado de Mercancías Peligrosas.

8. Etiqueta de riesgo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe imprimir la etiqueta de riesgo de la clase a la cual corresponde la mercancía peligrosa, según lo indicado en el Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, Parte 5, Capítulo 5.2 - Identificación de Bultos, Artículos y Embalajes, numeral 5.2.2.2.2 “Modelos de Etiquetas” del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N° 15/19. Si la mercancía tiene un peligro secundario, éste deberá indicarse entre paréntesis.

El tamaño de dicha etiqueta debe ser de 30 mm de cada lado.

9. Productos incompatibles

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar los productos incompatibles eventualmente transportados, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II “Normas Técnicas para el Transporte Terrestre”, Parte 7 “Disposiciones relativas a las Operaciones de Transporte”, Capítulo 7.1 “Disposiciones relativas a las operaciones de Transporte Terrestre”, numeral 7.1.2 “Segregación de las Mercancías Peligrosas”, del Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N° 15/19.

10. Riesgos:

10.1. Naturaleza del riesgo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar la naturaleza del riesgo de la mercancía, desde el punto de vista de su composición, y las precauciones que se deben adoptar en caso de accidente.

10.1.1. Características de la mercancía:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar las características que posee la mercancía peligrosa, como por ejemplo:

- “Peligroso para la piel, los ojos y las vías respiratorias”.

- “Forma una mezcla explosiva en contacto con el aire”.

- “Asfixiante”.

10.1.2. Vías de exposición:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar cuales son las vías de exposición a la mercancía peligrosa y las precauciones que se deben tener en cuenta al respecto.

10.2. Incendio:

En el caso que la mercancía peligrosa transportada por su riesgo pueda producir incendio el fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las precauciones que se deben tomar al respecto. Asimismo, debe indicar cuales son los medios de extinción adecuados y cuales los no recomendados.

10.3. Salud:

De acuerdo al riesgo de la mercancía peligrosa transportada, el fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las precauciones que se deben tomar ante situaciones de exposición como inhalación o contacto con la piel.

10.4. Medio ambiente:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar, con relación al riesgo, las prevenciones que se deben tener en cuenta para que la mercancía peligrosa no contamine o dañe al medio ambiente.

11. En caso de accidente:

11.1. Fuga/Derrame/Vuelco:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar el curso de acción a seguir en el caso de fuga, derrame o vuelco. Por ejemplo:

-       “Detener las fugas, si es posible”

-       “Contener el vertido por cualquier medio disponible”

-       “Comprobar los límites de explosividad, si fuera el caso”

-       “Utilizar herramientas manuales de baja producción de chispas y equipo intrínsecamente seguro”

-        “Si la sustancia se ha introducido en un curso de agua o en una alcantarilla informar a la autoridad responsable”.

Las indicaciones anteriormente citadas no sustituyen la información que el fabricante debe incluir para cada mercancía peligrosa en particular.

11.2. Incendio:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las indicaciones que se deben seguir ante incendio de la mercancía peligrosa transportada.

A modo de ejemplo, en el caso de transporte de gas licuado inflamable se podrían incluir las siguientes indicaciones:

-          “Mantener el/los recipiente/s refrigerado/s con agua”

-          “Interrumpir el suministro de gas si se puede realizar con seguridad”

-          “NO extinguir las llamas del gas que se escapa, a menos que sea ABSOLUTAMENTE necesario”

-          “Trabajar desde una posición protegida para reducir el riesgo del personal. Utilizar monitores o lanzas autónomas”

-          “Extinguir con agua pulverizada (spray) o con polvo seco”

-          “Evitar derrames innecesarios como consecuencia de la aplicación de medios de extinción que puedan ser contaminantes”.

Las indicaciones anteriormente citadas no sustituyen la información que el fabricante debe incluir para cada mercancía peligrosa en particular.

11.3. Contaminación ambiental:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar las precauciones que debe tener en cuenta la autoridad de aplicación interviniente en la emergencia, en cuanto a la contaminación que puede ocasionar la mercancía peligrosa transportada y/o accidentada.

11.4. Primeros auxilios:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar los primeros auxilios que se deberán practicar a las personas afectadas por la fuga, derrame, vuelco o incendio de la mercancía peligrosa transportada. Por ejemplo:

- “Trasladar al accidentado al aire libre”

- “Aplicar respiración artificial a las personas inconscientes que no respiren”

  - “Quitarse la ropa contaminada y lavarse con abundante agua y jabón”

- “Si la sustancia se ha introducido en los ojos, lavarlos inmediatamente con agua y continuar haciéndolo hasta recibir asistencia médica”

- “Quitarse las lentes de contacto, si fuera el caso”

- “Dar de beber agua o leche a las personas que no estén inconscientes”

- “Limpiar la sustancia visible que esté en la boca o alrededor de ella”

- “Procurar asistencia médica”.

11.5. Información para emergencias médicas:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar a los servicios de emergencias médicas sobre las precauciones a tomar en función de la mercancía peligrosa transportada, así como las tareas de primeros auxilios a ser practicadas a los damnificados del accidente.

12. Medidas suplementarias o especiales que deberá adoptar la autoridad de emergencia:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar, en los siguientes numerales, las medidas suplementarias o especiales que la autoridad de emergencia deberá adoptar, según el caso.

12.1. Precauciones fundamentales para la recuperación de la mercancía:

A modo de ejemplo, en el caso de gas licuado inflamable: “no utilizar equipo de recuperación convencional y solicitar inmediatamente asesoramiento especializado”.

12.2. Precauciones que deberán adoptarse después de la intervención:

A modo de ejemplo, en el caso de gas licuado inflamable:

- Ropa y aparato de respiración contaminada: “lavar copiosamente con agua antes de ser quitados”

- Limpieza de equipo: “lavar con abundante agua antes de su transporte desde el lugar del accidente”.

13. Procedimiento para el transbordo y restricciones para el manipuleo:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe informar el procedimiento a seguir para el transbordo y las restricciones que se deben tener en cuenta para el manipuleo de la mercancía peligrosa.

14. Teléfonos para atención de emergencias:

El fabricante de la mercancía o el expedidor de la carga debe indicar los números telefónicos de las autoridades intervinientes en la emergencia en los países de origen, tránsito y destino de la mercancía peligrosa. Asimismo, para las mercancías de las Clases 1 y 7, debe informar los números de teléfono de las autoridades competentes a lo largo del itinerario.

Información Adicional

15. Instrucciones para el transportista o conductor

La información adicional incluida en el numeral 15 de la Ficha de Emergencia no es obligatoria, es una recomendación para la aplicación de la normativa vigente en la materia.