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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00031/2001
(Fecha: 10-10-2001)

Mercosur - Servicio de Radiodifusión por FM

Mercosur - Servicio de Radiodifusión por FM

Mercosur - Servicio de Radiodifusión por FM



Resolución Nº 31/01 - GMC

MARCO REGULATORIO  PARA EL  SERVICIO DE  RADIODIFUSION SONORA  POR
MODULACION DE FRECUENCIA (FM)

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto y la
Recomendación Nº 2/00 del SGT Nº 1 ®Comunicaciones¯,

CONSIDERANDO:

Que  la  adopción  del  Marco  Regulatorio  para  el  Servicio  de
Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia posibilitará  el
funcionamiento de estaciones  de FM sin  interferencias recíprocas
en las zonas de frontera de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que la operación de estaciones de FM sin interferencias  asegurará
a la población  fronteriza de los  Estados Partes, un  servicio de
Radiodifusión Sonora de mejor calidad.

Que la creación  del MERCOSUR implica  la adopción de  medidas con
efectos  en  sus  Estados  Partes,  razón  por  la cual, deben ser
consideradas las estaciones de FM de la República del Paraquay  no
contempladas  en  el  ®Acuerdo  entre  el Gobierno de la República
Argentina, el Gobierno  de la Repú-blica  Federativa del Brasil  y
el  Gobierno  de  la  República  Oriental  del  Uruguay  para   la
Coordinación  de   la  Asignación   y  Uso   de  los   Canales  de
Radiodifusión Sonora con Modulación  de Frecuencia en la  Banda de
Onda Métricas  (88-108 MHz)¯,  del cual  dicho país  no era  parte
integrante.

Que, para el establecimiento  del presente Marco Regulatorio,  las
estaciones de FM de la República del Paraguay fueron   coordinadas
con los otros Estados Partes del MERCOSUR.

Que  se  ha  obtenido  consenso  con  relación  a  los   criterios
reglamentarios  y   técnicos  para   la  elaboración   del   Marco
Regulatorio  para   el  Servicio   de  Radiodifusión   Sonora  por
Modulación  de  Frecuencia  (FM)  entre  los  Estados  Partes   de
MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art.  1.  -  Aprobar  el  ®Marco  Regulatorio  para el Servicio de
Radiodifusión  Sonora  por  Modulación  de  Frecuencia  (FM)¯, que
figura como anexo y es parte de la presente Resolución.

Art. 2. - El  Subgrupo de Trabajo Nº  1 - Comunicaciones (SGT  1),
revisará periódicamente la Lista de Estaciones Coordinadas de  FM,
constante del Anexo  a este Marco  Regulatorio, que hace  parte de
la presente  Resolución, sometiendo  a la  apreciación del  GMC la
lista actualizada.

Art. 3. - Recomendar a  los Estados Partes vinculados al  ®Acuerdo
entre el Gobierno  de la República  Argentina, el Gobierno  de  la
República  Federativa  del  Brasil  y  el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay para la  Coordinación de Asignación y Uso  de
los Canales de Radiodifusión  Sonora con Modulación de  Frecuencia
en la Banda de Onda Métricas  (88 - 108 MHz)¯, celebrado en  1980,
tomar  las  providencias  necesarias  para  su  Denuncia,  en  los
términos de su Artículo XX.

Art. 4. -  Los Estados Partes  del MERCOSUR deberán  incorporar la
presente  Resolución  a  sus  ordenamientos  jurídicos  nacionales
hasta el día 10/X/2002.
    
Mercosur - Servicio de Radiodifusión por FM

Mercosur - Servicio de Radiodifusión por FM



Resolución Nº 31/01 - GMC

MARCO REGULATORIO  PARA EL  SERVICIO DE  RADIODIFUSION SONORA  POR
MODULACION DE FRECUENCIA (FM)

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto y la
Recomendación Nº 2/00 del SGT Nº 1 ®Comunicaciones¯,

CONSIDERANDO:

Que  la  adopción  del  Marco  Regulatorio  para  el  Servicio  de
Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia posibilitará  el
funcionamiento de estaciones  de FM sin  interferencias recíprocas
en las zonas de frontera de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que la operación de estaciones de FM sin interferencias  asegurará
a la población  fronteriza de los  Estados Partes, un  servicio de
Radiodifusión Sonora de mejor calidad.

Que la creación  del MERCOSUR implica  la adopción de  medidas con
efectos  en  sus  Estados  Partes,  razón  por  la cual, deben ser
consideradas las estaciones de FM de la República del Paraquay  no
contempladas  en  el  ®Acuerdo  entre  el Gobierno de la República
Argentina, el Gobierno  de la Repú-blica  Federativa del Brasil  y
el  Gobierno  de  la  República  Oriental  del  Uruguay  para   la
Coordinación  de   la  Asignación   y  Uso   de  los   Canales  de
Radiodifusión Sonora con Modulación  de Frecuencia en la  Banda de
Onda Métricas  (88-108 MHz)¯,  del cual  dicho país  no era  parte
integrante.

Que, para el establecimiento  del presente Marco Regulatorio,  las
estaciones de FM de la República del Paraguay fueron   coordinadas
con los otros Estados Partes del MERCOSUR.

Que  se  ha  obtenido  consenso  con  relación  a  los   criterios
reglamentarios  y   técnicos  para   la  elaboración   del   Marco
Regulatorio  para   el  Servicio   de  Radiodifusión   Sonora  por
Modulación  de  Frecuencia  (FM)  entre  los  Estados  Partes   de
MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art.  1.  -  Aprobar  el  ®Marco  Regulatorio  para el Servicio de
Radiodifusión  Sonora  por  Modulación  de  Frecuencia  (FM)¯, que
figura como anexo y es parte de la presente Resolución.

Art. 2. - El  Subgrupo de Trabajo Nº  1 - Comunicaciones (SGT  1),
revisará periódicamente la Lista de Estaciones Coordinadas de  FM,
constante del Anexo  a este Marco  Regulatorio, que hace  parte de
la presente  Resolución, sometiendo  a la  apreciación del  GMC la
lista actualizada.

Art. 3. - Recomendar a  los Estados Partes vinculados al  ®Acuerdo
entre el Gobierno  de la República  Argentina, el Gobierno  de  la
República  Federativa  del  Brasil  y  el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay para la  Coordinación de Asignación y Uso  de
los Canales de Radiodifusión  Sonora con Modulación de  Frecuencia
en la Banda de Onda Métricas  (88 - 108 MHz)¯, celebrado en  1980,
tomar  las  providencias  necesarias  para  su  Denuncia,  en  los
términos de su Artículo XX.

Art. 4. -  Los Estados Partes  del MERCOSUR deberán  incorporar la
presente  Resolución  a  sus  ordenamientos  jurídicos  nacionales
hasta el día 10/X/2002.