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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00036/1999
(Fecha: 10-6-1999)      Derogada por: Resolución No. 00048/2022  (Fecha: 2-3-2022)

Mercosur - Reglamento Técnico - Rotulado - Higiene - Cosméticos

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR /GMC/ RES Nº 36/99

REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECÍFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 110/94 y Nº 41/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/98 SGT Nº 11  “Salud”.

CONSIDERANDO:

La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del Mercosur.

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia a través del rotulado.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1º -  Aprobar el “Reglamento Técnico sobre Rotulado Específico para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º -  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:      Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica (ANMAT)

Brasil:             Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

Paraguai:       Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

Uruguai:         Ministerio de Salud Pública

Art. 3º -  El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4º -   Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar el presente Reglamento a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999

XXXIV GMC- Asunción,10/VI/99

REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECÍFICO PARA PRODUCTOS  DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

a) Aerosoles:

     -      Inflamable. No pulverizar cerca de la llama.

     -      No perforar ni incinerar.

     -      No exponer al sol ni a temperaturas superiores a 50º C.

     -      Proteger los ojos durante la aplicación.

     -      Mantener fuera del alcance de los niños.

b)  Neutralizantes, productos para ondular y alisar los cabellos:

-                     No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.

-                     Mantener fuera del alcance de los niños.

c) Agentes aclarantes del cabello y tinturas capilares:

-                     Puede causar reacción alérgica. Hacer prueba de toque (describir).

-                     No usar en cejas ni pestañas.

-                     No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.

-                     En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia

 -                    Mantener fuera del alcance de los niños.

d) Tinturas capilares con acetato de plomo:

-                     No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado

-                     El uso inadecuado puede provocar intoxicación por absorción de plomo.

-                     Aplicar sólo en cuero cabelludo.

-                     Después del uso, lavar las manos abundantemente para evitar la ingestión accidental.

-                     Mantener fuera del alcance de los niños

e) Depilatorios y epilatorios:

-                     No aplicar en áreas irritadas o lesionadas.

-                     No dejar aplicado un tiempo superior al indicado en las instrucciones de uso.

-                     No usar para afeitar la barba.

-                     En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia.

-                     Mantener fuera del alcance de los niños.

f) Dentífricos y enjuagues bucales con flúor:

-                 Indicar nombre del compuesto de flúor utilizado y su Concentración en ppm (partes por millón).

-                     Indicar modo de uso cuando sea necesario.

-                     No usar en menores de 6 años (solamente para enjuagues bucales).

g) Productos antitranspirantes:

-                     Usar sólo en las áreas indicadas.

-                     No aplicar sobre piel irritada o lesionada.

-                     En el caso de irritación o prurito en el área de aplicación, suspender su uso inmediatamente.

h) Tónicos capilares

       -      En el caso de eventual irritación del cuero cabelludo, suspender su uso.

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR /GMC/ RES Nº 36/99

REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECÍFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 110/94 y Nº 41/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/98 SGT Nº 11  “Salud”.

CONSIDERANDO:

La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del Mercosur.

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia a través del rotulado.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1º -  Aprobar el “Reglamento Técnico sobre Rotulado Específico para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º -  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:      Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica (ANMAT)

Brasil:             Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

Paraguai:       Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

Uruguai:         Ministerio de Salud Pública

Art. 3º -  El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4º -   Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar el presente Reglamento a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999

XXXIV GMC- Asunción,10/VI/99

REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECÍFICO PARA PRODUCTOS  DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

a) Aerosoles:

     -      Inflamable. No pulverizar cerca de la llama.

     -      No perforar ni incinerar.

     -      No exponer al sol ni a temperaturas superiores a 50º C.

     -      Proteger los ojos durante la aplicación.

     -      Mantener fuera del alcance de los niños.

b)  Neutralizantes, productos para ondular y alisar los cabellos:

-                     No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.

-                     Mantener fuera del alcance de los niños.

c) Agentes aclarantes del cabello y tinturas capilares:

-                     Puede causar reacción alérgica. Hacer prueba de toque (describir).

-                     No usar en cejas ni pestañas.

-                     No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.

-                     En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia

 -                    Mantener fuera del alcance de los niños.

d) Tinturas capilares con acetato de plomo:

-                     No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado

-                     El uso inadecuado puede provocar intoxicación por absorción de plomo.

-                     Aplicar sólo en cuero cabelludo.

-                     Después del uso, lavar las manos abundantemente para evitar la ingestión accidental.

-                     Mantener fuera del alcance de los niños

e) Depilatorios y epilatorios:

-                     No aplicar en áreas irritadas o lesionadas.

-                     No dejar aplicado un tiempo superior al indicado en las instrucciones de uso.

-                     No usar para afeitar la barba.

-                     En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia.

-                     Mantener fuera del alcance de los niños.

f) Dentífricos y enjuagues bucales con flúor:

-                 Indicar nombre del compuesto de flúor utilizado y su Concentración en ppm (partes por millón).

-                     Indicar modo de uso cuando sea necesario.

-                     No usar en menores de 6 años (solamente para enjuagues bucales).

g) Productos antitranspirantes:

-                     Usar sólo en las áreas indicadas.

-                     No aplicar sobre piel irritada o lesionada.

-                     En el caso de irritación o prurito en el área de aplicación, suspender su uso inmediatamente.

h) Tónicos capilares

       -      En el caso de eventual irritación del cuero cabelludo, suspender su uso.