Grupo Mercado Común
Mercosur - Reglamento Técnico - Rotulado - Higiene - Cosméticos
MERCOSUR /GMC/ RES Nº 36/99
REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECÍFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 110/94 y Nº 41/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/98 SGT Nº 11 Salud.
CONSIDERANDO:
La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del Mercosur.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia a través del rotulado.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar el Reglamento Técnico sobre Rotulado Específico para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica (ANMAT)
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguai: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
Uruguai: Ministerio de Salud Pública
Art. 3º - El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4º - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar el presente Reglamento a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999
XXXIV GMC- Asunción,10/VI/99
REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECÍFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
a) Aerosoles:
- Inflamable. No pulverizar cerca de la llama.
- No perforar ni incinerar.
- No exponer al sol ni a temperaturas superiores a 50º C.
- Proteger los ojos durante la aplicación.
- Mantener fuera del alcance de los niños.
b) Neutralizantes, productos para ondular y alisar los cabellos:
- No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.
- Mantener fuera del alcance de los niños.
c) Agentes aclarantes del cabello y tinturas capilares:
- Puede causar reacción alérgica. Hacer prueba de toque (describir).
- No usar en cejas ni pestañas.
- No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.
- En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia
- Mantener fuera del alcance de los niños.
d) Tinturas capilares con acetato de plomo:
- No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado
- El uso inadecuado puede provocar intoxicación por absorción de plomo.
- Aplicar sólo en cuero cabelludo.
- Después del uso, lavar las manos abundantemente para evitar la ingestión accidental.
- Mantener fuera del alcance de los niños
e) Depilatorios y epilatorios:
- No aplicar en áreas irritadas o lesionadas.
- No dejar aplicado un tiempo superior al indicado en las instrucciones de uso.
- No usar para afeitar la barba.
- En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia.
- Mantener fuera del alcance de los niños.
f) Dentífricos y enjuagues bucales con flúor:
- Indicar nombre del compuesto de flúor utilizado y su Concentración en ppm (partes por millón).
- Indicar modo de uso cuando sea necesario.
- No usar en menores de 6 años (solamente para enjuagues bucales).
g) Productos antitranspirantes:
- Usar sólo en las áreas indicadas.
- No aplicar sobre piel irritada o lesionada.
- En el caso de irritación o prurito en el área de aplicación, suspender su uso inmediatamente.
h) Tónicos capilares
- En el caso de eventual irritación del cuero cabelludo, suspender su uso.
MERCOSUR /GMC/ RES Nº 36/99
REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECÍFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 110/94 y Nº 41/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/98 SGT Nº 11 Salud.
CONSIDERANDO:
La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del Mercosur.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia a través del rotulado.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar el Reglamento Técnico sobre Rotulado Específico para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica (ANMAT)
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguai: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
Uruguai: Ministerio de Salud Pública
Art. 3º - El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4º - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar el presente Reglamento a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999
XXXIV GMC- Asunción,10/VI/99
REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECÍFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
a) Aerosoles:
- Inflamable. No pulverizar cerca de la llama.
- No perforar ni incinerar.
- No exponer al sol ni a temperaturas superiores a 50º C.
- Proteger los ojos durante la aplicación.
- Mantener fuera del alcance de los niños.
b) Neutralizantes, productos para ondular y alisar los cabellos:
- No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.
- Mantener fuera del alcance de los niños.
c) Agentes aclarantes del cabello y tinturas capilares:
- Puede causar reacción alérgica. Hacer prueba de toque (describir).
- No usar en cejas ni pestañas.
- No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado.
- En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia
- Mantener fuera del alcance de los niños.
d) Tinturas capilares con acetato de plomo:
- No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado
- El uso inadecuado puede provocar intoxicación por absorción de plomo.
- Aplicar sólo en cuero cabelludo.
- Después del uso, lavar las manos abundantemente para evitar la ingestión accidental.
- Mantener fuera del alcance de los niños
e) Depilatorios y epilatorios:
- No aplicar en áreas irritadas o lesionadas.
- No dejar aplicado un tiempo superior al indicado en las instrucciones de uso.
- No usar para afeitar la barba.
- En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia.
- Mantener fuera del alcance de los niños.
f) Dentífricos y enjuagues bucales con flúor:
- Indicar nombre del compuesto de flúor utilizado y su Concentración en ppm (partes por millón).
- Indicar modo de uso cuando sea necesario.
- No usar en menores de 6 años (solamente para enjuagues bucales).
g) Productos antitranspirantes:
- Usar sólo en las áreas indicadas.
- No aplicar sobre piel irritada o lesionada.
- En el caso de irritación o prurito en el área de aplicación, suspender su uso inmediatamente.
h) Tónicos capilares
- En el caso de eventual irritación del cuero cabelludo, suspender su uso.