Grupo Mercado Común
Aprueba el “Sub-Estándar Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (Arroz) según país de destino y origen para los Estados Partes”
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/03
SUB-ESTANDAR 3.7.27 - "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 110/96, 54/01, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 110/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Oryza sativa (arroz); a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.27 Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (arroz); según País de Destino y Origen para los Estados Parte del MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos- SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 110/96.
Art. 4 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.
LII GMC Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.27. Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (arroz) según País de Destino y Origen para los Estados Parte del MERCOSUR
COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR 2003
CONTENIDO
I Introducción
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (arroz), según País de Destino y de Origen para los Estados Parte del MERCOSUR.
I INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional, para Oryza sativa (arroz).
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7. "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
- Estándar Nº 3.5 "Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio", aprobado por Resolución GMC Nº 57/01.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional, para Oryza sativa (arroz), en sus diferentes presentaciones y por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Oryza sativa, SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
II.27.A. PAIS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Oryza sativa
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 39/03
SUB-ESTANDAR 3.7.27 - "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ORYZA SATIVA (ARROZ), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 110/96, 54/01, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 110/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Oryza sativa (arroz); a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.27 Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (arroz); según País de Destino y Origen para los Estados Parte del MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos- SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 110/96.
Art. 4 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.
LII GMC Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.27. Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (arroz) según País de Destino y Origen para los Estados Parte del MERCOSUR
COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR 2003
CONTENIDO
I Introducción
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (arroz), según País de Destino y de Origen para los Estados Parte del MERCOSUR.
I INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional, para Oryza sativa (arroz).
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7. "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
- Estándar Nº 3.5 "Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio", aprobado por Resolución GMC Nº 57/01.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional, para Oryza sativa (arroz), en sus diferentes presentaciones y por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Oryza sativa, SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
II.27.A. PAIS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Oryza sativa
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS