Grupo Mercado Común
Mercosur - Productos de Higiene - Perfumes - Ingredientes
Resolución Nº 41/96 - GMC
Buenos Aires, 21 de Junio de 1996
MERCOSUR/GMC/RES Nº41/96
NOMENCLATURA PARA INGREDIENTES UTILIZADOS EN PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL , COSMETICOS Y PERFUMES DE ORIGEN MERCOSUR Y EXTRAZONA
PARA USO EN REGISTRO ENTRE LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación
Nº 18/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un sistema de documentación técnica
uniforme entre los cuatro Estados Partes a los efectos de
facilitar la tramitación de los Registros de Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes
Que a tales fines se requiere establecer una nomenclatura única de
los ingredientes que forman parte de la fórmula de los Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Que la misma debe ser internacionalmente reconocida a efectos de
atender también el registro de tales productos provenientes de
otros mercados extra zona.
Que se entiende conveniente utilizar al respecto la nomenclatura
INCI (International Name Cosmetic Ingredients), para los
ingredientes en ella contenidos; para las sustancias colorantes
la correspondiente al número de Color Index y para los productos
vegetales la denominación botánica del sistema Linneo.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar el documento: "Nomenclatura para Ingredientes
Utilizados en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
de origen Mercosur y extrazona para uso en registro entre los
Estados Partes" que figura en el Anexo I de la presente
Resolución.
ART. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
ANMAT (ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA)
Brasil:
SECRETARIA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD
Paraguay:
DIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Y BIENESTAR SOCIAL
Uruguay:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
ART. 3º.- La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur
el 1º de agosto de 1996.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/96
ANEXO I
Nomenclatura para ingredientes utilizados en Productos de Higiente
Personal Cosméticos y Perfumes de origen Mercosur y extrazona para
uso en Registro entre los Estados Parte.
Artículo 1º. Establécese que a los efectos del Registro se
adoptarán como complementario de la nomenclatura vernácula de cada
Estado Parte, las nomenclaturas que se señalan en los artículos
siguientes.
Artículo 2º. Las sustancias colorantes deberán acompañarse del
correspondiente número de Color Index.
Artículo 3º. Los ingredientes de origen vegetal se acompañarán de
la denominación botánica de sistema Linnéo.
Artículo 4º. Para las demás sustancias se utilizará la
nomenclatura del INCI.
Artículo 5º. Para aquellas sustancias no contempladas en ninguno
de los listados anteriores se utilizarán las nomenclaturas de
referencia internacional de reconocido valor técnico. En estos
casos deberán señalarse la cita bibliográfica correspondiente.
Resolución Nº 41/96 - GMC
Buenos Aires, 21 de Junio de 1996
MERCOSUR/GMC/RES Nº41/96
NOMENCLATURA PARA INGREDIENTES UTILIZADOS EN PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL , COSMETICOS Y PERFUMES DE ORIGEN MERCOSUR Y EXTRAZONA
PARA USO EN REGISTRO ENTRE LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación
Nº 18/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un sistema de documentación técnica
uniforme entre los cuatro Estados Partes a los efectos de
facilitar la tramitación de los Registros de Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes
Que a tales fines se requiere establecer una nomenclatura única de
los ingredientes que forman parte de la fórmula de los Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Que la misma debe ser internacionalmente reconocida a efectos de
atender también el registro de tales productos provenientes de
otros mercados extra zona.
Que se entiende conveniente utilizar al respecto la nomenclatura
INCI (International Name Cosmetic Ingredients), para los
ingredientes en ella contenidos; para las sustancias colorantes
la correspondiente al número de Color Index y para los productos
vegetales la denominación botánica del sistema Linneo.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar el documento: "Nomenclatura para Ingredientes
Utilizados en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
de origen Mercosur y extrazona para uso en registro entre los
Estados Partes" que figura en el Anexo I de la presente
Resolución.
ART. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
ANMAT (ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA)
Brasil:
SECRETARIA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD
Paraguay:
DIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Y BIENESTAR SOCIAL
Uruguay:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
ART. 3º.- La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur
el 1º de agosto de 1996.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/96
ANEXO I
Nomenclatura para ingredientes utilizados en Productos de Higiente
Personal Cosméticos y Perfumes de origen Mercosur y extrazona para
uso en Registro entre los Estados Parte.
Artículo 1º. Establécese que a los efectos del Registro se
adoptarán como complementario de la nomenclatura vernácula de cada
Estado Parte, las nomenclaturas que se señalan en los artículos
siguientes.
Artículo 2º. Las sustancias colorantes deberán acompañarse del
correspondiente número de Color Index.
Artículo 3º. Los ingredientes de origen vegetal se acompañarán de
la denominación botánica de sistema Linnéo.
Artículo 4º. Para las demás sustancias se utilizará la
nomenclatura del INCI.
Artículo 5º. Para aquellas sustancias no contempladas en ninguno
de los listados anteriores se utilizarán las nomenclaturas de
referencia internacional de reconocido valor técnico. En estos
casos deberán señalarse la cita bibliográfica correspondiente.