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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00041/1996
(Fecha: 21-6-1996)

Mercosur - Productos de Higiene - Perfumes - Ingredientes

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Productos de Higiene - Perfumes - Ingredientes

Resolución Nº 41/96 - GMC

Buenos Aires, 21 de Junio de 1996

MERCOSUR/GMC/RES Nº41/96

NOMENCLATURA PARA INGREDIENTES UTILIZADOS EN PRODUCTOS DE  HIGIENE
PERSONAL , COSMETICOS  Y PERFUMES DE  ORIGEN MERCOSUR Y  EXTRAZONA
PARA USO EN REGISTRO ENTRE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El  Tratado de  Asunción,   el Protocolo  de Ouro Preto, la
Resolución Nº 91/93  del Grupo Mercado  Común, y la  Recomendación
Nº 18/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que es necesario  contar con un  sistema de documentación  técnica
uniforme  entre  los  cuatro  Estados  Partes  a  los  efectos  de
facilitar la tramitación de los Registros de Productos de  Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes

Que a tales fines se requiere establecer una nomenclatura única de
los ingredientes que forman parte  de la fórmula de los  Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Que la misma debe  ser internacionalmente reconocida a  efectos de
atender también  el registro  de tales  productos provenientes  de
otros mercados extra zona.

Que se entiende conveniente  utilizar al respecto la  nomenclatura
INCI  (International   Name  Cosmetic   Ingredients),  para    los
ingredientes en  ella contenidos;  para las  sustancias colorantes
la correspondiente al número de  Color Index y para los  productos
vegetales la denominación botánica del sistema Linneo.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.-  Aprobar el  documento: "Nomenclatura  para Ingredientes
Utilizados en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
de origen  Mercosur y  extrazona para  uso en  registro entre  los
Estados  Partes"  que  figura  en  el  Anexo  I  de  la   presente
Resolución.

ART. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente  Resolución a través de  los siguientes
organismos:

Argentina:

ANMAT (ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA)

Brasil:

SECRETARIA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD

Paraguay:

DIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Y BIENESTAR SOCIAL

Uruguay:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

ART. 3º.- La presente Resolución  entrará en vigor en el  Mercosur
el 1º de agosto de 1996.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/96

ANEXO I

Nomenclatura para ingredientes utilizados en Productos de Higiente
Personal Cosméticos y Perfumes de origen Mercosur y extrazona para
uso en Registro entre los Estados Parte.

Artículo  1º.   Establécese  que  a  los  efectos  del Registro se
adoptarán como complementario de la nomenclatura vernácula de cada
Estado Parte, las  nomenclaturas que se  señalan en los  artículos
siguientes.

Artículo  2º.  Las  sustancias  colorantes deberán acompañarse del
correspondiente número de Color Index.

Artículo 3º. Los ingredientes de origen vegetal se acompañarán  de
la denominación botánica de sistema Linnéo.

Artículo  4º.   Para  las   demás  sustancias   se  utilizará   la
nomenclatura del INCI.

Artículo 5º. Para aquellas  sustancias no contempladas en  ninguno
de  los  listados  anteriores  se  utilizarán las nomenclaturas de
referencia internacional  de reconocido  valor técnico.   En estos
casos deberán señalarse la cita bibliográfica correspondiente. 

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Productos de Higiene - Perfumes - Ingredientes

Resolución Nº 41/96 - GMC

Buenos Aires, 21 de Junio de 1996

MERCOSUR/GMC/RES Nº41/96

NOMENCLATURA PARA INGREDIENTES UTILIZADOS EN PRODUCTOS DE  HIGIENE
PERSONAL , COSMETICOS  Y PERFUMES DE  ORIGEN MERCOSUR Y  EXTRAZONA
PARA USO EN REGISTRO ENTRE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El  Tratado de  Asunción,   el Protocolo  de Ouro Preto, la
Resolución Nº 91/93  del Grupo Mercado  Común, y la  Recomendación
Nº 18/96 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que es necesario  contar con un  sistema de documentación  técnica
uniforme  entre  los  cuatro  Estados  Partes  a  los  efectos  de
facilitar la tramitación de los Registros de Productos de  Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes

Que a tales fines se requiere establecer una nomenclatura única de
los ingredientes que forman parte  de la fórmula de los  Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Que la misma debe  ser internacionalmente reconocida a  efectos de
atender también  el registro  de tales  productos provenientes  de
otros mercados extra zona.

Que se entiende conveniente  utilizar al respecto la  nomenclatura
INCI  (International   Name  Cosmetic   Ingredients),  para    los
ingredientes en  ella contenidos;  para las  sustancias colorantes
la correspondiente al número de  Color Index y para los  productos
vegetales la denominación botánica del sistema Linneo.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.-  Aprobar el  documento: "Nomenclatura  para Ingredientes
Utilizados en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
de origen  Mercosur y  extrazona para  uso en  registro entre  los
Estados  Partes"  que  figura  en  el  Anexo  I  de  la   presente
Resolución.

ART. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente  Resolución a través de  los siguientes
organismos:

Argentina:

ANMAT (ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA)

Brasil:

SECRETARIA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD

Paraguay:

DIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Y BIENESTAR SOCIAL

Uruguay:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

ART. 3º.- La presente Resolución  entrará en vigor en el  Mercosur
el 1º de agosto de 1996.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/96

ANEXO I

Nomenclatura para ingredientes utilizados en Productos de Higiente
Personal Cosméticos y Perfumes de origen Mercosur y extrazona para
uso en Registro entre los Estados Parte.

Artículo  1º.   Establécese  que  a  los  efectos  del Registro se
adoptarán como complementario de la nomenclatura vernácula de cada
Estado Parte, las  nomenclaturas que se  señalan en los  artículos
siguientes.

Artículo  2º.  Las  sustancias  colorantes deberán acompañarse del
correspondiente número de Color Index.

Artículo 3º. Los ingredientes de origen vegetal se acompañarán  de
la denominación botánica de sistema Linnéo.

Artículo  4º.   Para  las   demás  sustancias   se  utilizará   la
nomenclatura del INCI.

Artículo 5º. Para aquellas  sustancias no contempladas en  ninguno
de  los  listados  anteriores  se  utilizarán las nomenclaturas de
referencia internacional  de reconocido  valor técnico.   En estos
casos deberán señalarse la cita bibliográfica correspondiente.