Grupo Mercado Común
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 77/00)
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/05
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 77/00)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 77/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas. Que al haberse aprobado la Ley de Semillas Nº 10.711/2003 en Brasil, se modificaron las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en ese Estado Parte.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil: Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - DAS Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas - DFIA Coordenação de Sementes e Mudas - CSM
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 77/00.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 25/07/2006.
LXI GMC Montevideo, 25/XI/05
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/05
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 77/00)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 77/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas. Que al haberse aprobado la Ley de Semillas Nº 10.711/2003 en Brasil, se modificaron las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en ese Estado Parte.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil: Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - DAS Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas - DFIA Coordenação de Sementes e Mudas - CSM
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 77/00.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 25/07/2006.
LXI GMC Montevideo, 25/XI/05