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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00046/2022
(Fecha: 2-3-2022)

RED DE SALAS DIGITALES CINEMATOGRÁFICAS DEL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 47/15)

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/21

RED DE SALAS DIGITALES CINEMATOGRÁFICAS DEL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 47/15)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y las Resoluciones N° 27/06 y 47/15 del Grupo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario continuar profundizando el desarrollo de la cinematografía y de los audiovisuales en la región como instrumento de la integración cultural.

Que el creciente desarrollo de la cinematografía en los Estados Partes, trae aparejada la necesidad de impulsar políticas que favorezcan la circulación de contenidos audiovisuales en la región con el fin de promover la identidad de los pueblos del MERCOSUR y facilitar el acceso a su diversidad cultural, especialmente la audiovisual.

Que resulta importante acceder a las obras cinematográficas de la región en la lengua de cada Estado Parte, acercando así el MERCOSUR a la ciudadanía.

Que por la Resolución GMC N° 45/15 se creó la “Red de Salas Digitales del MERCOSUR”, conformada inicialmente por 30 salas digitales.

Que luego de cinco años de funcionamiento de la Red se han identificado potencialidades para ampliar su alcance y audiencia incorporando nuevas salas con un modelo tecnológico más sencillo y actual que permita una fácil adaptación a las nuevas herramientas, con un menor costo de instalación y mantenimiento.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

 Art. 1 - Sustituir el artículo 1 de la Resolución GMC Nº 47/15 por el siguiente texto:

Crear la “Red de Salas Digitales del MERCOSUR” con la finalidad de impulsar la circulación de contenidos audiovisuales del MERCOSUR mediante su proyección en salas cinematográficas de los Estados Partes y/o en plataformas audiovisuales de internet y/o de streaming.

La lista de salas y plataformas que integran la Red será conformada y actualizada por la RECAM e informada al GMC.”

Art. 2 - Sustituir el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 47/15 por el siguiente texto:

“Las salas que componen la Red efectuarán proyecciones de obras audiovisuales del MERCOSUR quedando la efectiva adhesión a la programación sujeta a las condiciones organizativas, sanitarias y legales vigentes en cada Estado Parte.”

Art. 3 - Sustituir el artículo 5 de la Resolución Nº 47/15 por el siguiente texto:

La RECAM tendrá a su cargo y gestionará los medios necesarios para la transmisión de los aspectos técnicos y operativos de la Red.

La RECAM podrá efectuar relevamientos anuales de las salas a fin de evaluar las condiciones de operatividad, la viabilidad de mantener y/o incorporar nuevas salas a la Red, la implementación y/o renovación de la tecnología destinada a tal fin, así como el plazo de proyección de los contenidos audiovisuales.”

Art 4 - Derogar el Anexo de la Resolución GMC Nº 47/15.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Montevideo, 02/III/22.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/21

RED DE SALAS DIGITALES CINEMATOGRÁFICAS DEL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 47/15)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y las Resoluciones N° 27/06 y 47/15 del Grupo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario continuar profundizando el desarrollo de la cinematografía y de los audiovisuales en la región como instrumento de la integración cultural.

Que el creciente desarrollo de la cinematografía en los Estados Partes, trae aparejada la necesidad de impulsar políticas que favorezcan la circulación de contenidos audiovisuales en la región con el fin de promover la identidad de los pueblos del MERCOSUR y facilitar el acceso a su diversidad cultural, especialmente la audiovisual.

Que resulta importante acceder a las obras cinematográficas de la región en la lengua de cada Estado Parte, acercando así el MERCOSUR a la ciudadanía.

Que por la Resolución GMC N° 45/15 se creó la “Red de Salas Digitales del MERCOSUR”, conformada inicialmente por 30 salas digitales.

Que luego de cinco años de funcionamiento de la Red se han identificado potencialidades para ampliar su alcance y audiencia incorporando nuevas salas con un modelo tecnológico más sencillo y actual que permita una fácil adaptación a las nuevas herramientas, con un menor costo de instalación y mantenimiento.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

 Art. 1 - Sustituir el artículo 1 de la Resolución GMC Nº 47/15 por el siguiente texto:

Crear la “Red de Salas Digitales del MERCOSUR” con la finalidad de impulsar la circulación de contenidos audiovisuales del MERCOSUR mediante su proyección en salas cinematográficas de los Estados Partes y/o en plataformas audiovisuales de internet y/o de streaming.

La lista de salas y plataformas que integran la Red será conformada y actualizada por la RECAM e informada al GMC.”

Art. 2 - Sustituir el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 47/15 por el siguiente texto:

“Las salas que componen la Red efectuarán proyecciones de obras audiovisuales del MERCOSUR quedando la efectiva adhesión a la programación sujeta a las condiciones organizativas, sanitarias y legales vigentes en cada Estado Parte.”

Art. 3 - Sustituir el artículo 5 de la Resolución Nº 47/15 por el siguiente texto:

La RECAM tendrá a su cargo y gestionará los medios necesarios para la transmisión de los aspectos técnicos y operativos de la Red.

La RECAM podrá efectuar relevamientos anuales de las salas a fin de evaluar las condiciones de operatividad, la viabilidad de mantener y/o incorporar nuevas salas a la Red, la implementación y/o renovación de la tecnología destinada a tal fin, así como el plazo de proyección de los contenidos audiovisuales.”

Art 4 - Derogar el Anexo de la Resolución GMC Nº 47/15.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Montevideo, 02/III/22.