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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00049/2003
(Fecha: 10-12-2003)

"Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales",

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/03

REUNION ESPECIALIZADA DE AUTORIDADES CINEMATOGRAFICAS Y AUDIOVISUALES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios y las Decisiones Nº 4/91, 9/91 y 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer un foro destinado al análisis y desarrollo de mecanismos de promoción e intercambio de la producción y distribución de los bienes, servicios y personal técnico y artístico relacionados con la industria cinematográfica y audiovisual en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Crear la "Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales", con la finalidad de analizar, desarrollar e implementar mecanismos destinados a promover la complementación e integración de dichas industrias en la región, la armonización de políticas públicas del sector, la promoción de la libre circulación de bienes y servicios cinematográficos en la región y la armonización de los aspectos legislativos.

Art. 2 - La Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR estará integrada por los representantes gubernamentales del sector de los cuatro Estados Parte, y la coordinación de las respectivas Secciones Nacionales será ejercida por los órganos nacionales que cada Estado Parte determine, e integrada con las entidades representativas del Sector Privado.

Art. 3 - En el desarrollo de sus actividades, la Reunión Especializada podrá contar con el asesoramiento de las asociaciones regionales sin fines de lucro, reconocidas legalmente, que tengan por objeto temas relacionados con la industria cinematográfica y audiovisual en áreas relativas a los objetivos y principios del MERCOSUR.

Art. 4 - La Reunión Especializada podrá sesionar con la presencia de Chile y Bolivia en aquellos temas de interés común, de acuerdo a las Decisiones CMC Nº 14/96 y 12/97.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LII GMC - Montevideo, 10/XII/03

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/03

REUNION ESPECIALIZADA DE AUTORIDADES CINEMATOGRAFICAS Y AUDIOVISUALES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios y las Decisiones Nº 4/91, 9/91 y 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer un foro destinado al análisis y desarrollo de mecanismos de promoción e intercambio de la producción y distribución de los bienes, servicios y personal técnico y artístico relacionados con la industria cinematográfica y audiovisual en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Crear la "Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales", con la finalidad de analizar, desarrollar e implementar mecanismos destinados a promover la complementación e integración de dichas industrias en la región, la armonización de políticas públicas del sector, la promoción de la libre circulación de bienes y servicios cinematográficos en la región y la armonización de los aspectos legislativos.

Art. 2 - La Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR estará integrada por los representantes gubernamentales del sector de los cuatro Estados Parte, y la coordinación de las respectivas Secciones Nacionales será ejercida por los órganos nacionales que cada Estado Parte determine, e integrada con las entidades representativas del Sector Privado.

Art. 3 - En el desarrollo de sus actividades, la Reunión Especializada podrá contar con el asesoramiento de las asociaciones regionales sin fines de lucro, reconocidas legalmente, que tengan por objeto temas relacionados con la industria cinematográfica y audiovisual en áreas relativas a los objetivos y principios del MERCOSUR.

Art. 4 - La Reunión Especializada podrá sesionar con la presencia de Chile y Bolivia en aquellos temas de interés común, de acuerdo a las Decisiones CMC Nº 14/96 y 12/97.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LII GMC - Montevideo, 10/XII/03