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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00054/2006
(Fecha: 24-11-2006)      Derogada por: Resolución No. 00008/2020  (Fecha: 11-8-2020)

SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSURV

MERCOSUR/GMC/RES Nº 54/06

SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 40/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 40/03, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 40/03, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 40/03.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06

SUB- ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR SECCIÓN III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

CONTENIDO

I – Introducción

Ámbito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II – Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

I – INTRODUCCIÓN

1. ÁMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz).

2. REFERENCIAS

MERCOSUR/GMC/RES Nº 54/06

SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 40/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 40/03, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 40/03, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 40/03.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06

SUB- ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR SECCIÓN III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

CONTENIDO

I – Introducción

Ámbito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II – Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

I – INTRODUCCIÓN

1. ÁMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz).

2. REFERENCIAS