Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00062/2019
(Fecha: 3-12-2019)

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 39/19)

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 62/19

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 39/19)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 38/98, 32/07, 45/17 y 39/19 de Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las barreras comerciales que generan las diferentes normativas nacionales, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que los Estados Partes, debido a los avances en este tema, consideraron necesario actualizar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

Que es necesario un plazo para adecuación del sector productivo a la Resolución GMC Nº 39/19.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1º - Incluir el artículo 6 en la Resolución GMC Nº 39/19 con el siguiente texto:

Queda establecido un plazo de ciento y ochenta (180) días para adecuación a los requisitos establecidos en esta Resolución, a partir de su incorporación.

Art. 2° - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 15/I/2020.

LII GMC Ext. - Bento Gonçalves, 03/XII/19.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 62/19

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 39/19)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 38/98, 32/07, 45/17 y 39/19 de Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las barreras comerciales que generan las diferentes normativas nacionales, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que los Estados Partes, debido a los avances en este tema, consideraron necesario actualizar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

Que es necesario un plazo para adecuación del sector productivo a la Resolución GMC Nº 39/19.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1º - Incluir el artículo 6 en la Resolución GMC Nº 39/19 con el siguiente texto:

Queda establecido un plazo de ciento y ochenta (180) días para adecuación a los requisitos establecidos en esta Resolución, a partir de su incorporación.

Art. 2° - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 15/I/2020.

LII GMC Ext. - Bento Gonçalves, 03/XII/19.