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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00065/2001
(Fecha: 19-12-2001)

Mercosur - AEC - 3ra. Enmienda del Sistema Armonizado

Mercosur - 3ra. Enmienda del Sistema Armonizado

Mercosur - 3ra. Enmienda del Sistema Armonizado



MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 65/01

ARANCEL  EXTERNO  COMUN  -  INCORPORACION  A  LA  NCM  DE LA 3era.
ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO  DE DESIGNACION Y CODIFICACION  DE
MERCANCIAS Y VERSION UNICA AL IDIOMA ESPAÑOL

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nø  7/94 y  22/94 del  Consejo del  Mercado Común  y la
Resolución Nø 36/95 del Grupo Mercado Común y sus Modificatorias.

CONSIDERANDO:

La  Recomendación  del  Consejo  de  Cooperación Aduanera de 25 de
junio  de  1999  que  aprueba   la  3era.  Enmienda  del   Sistema
Armonizado  de  Designación  y  Codificación  de  Mercancías   con
vigencia a partir del 1º de enero de 2002;

Que La República  Argentina y la  República Federativa del  Brasil
son Partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado;

Que  en  el  marco  del  Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua  entre las  Direcciones nacionales  de Aduana  de
América Latina,  España y  Portugal se  aprobó, en  su XXI Reunión
celebrada en  Montevideo entre  el 8  al 10  de noviembre de 2000,
los  textos  de  la  versión  única  2002  en  español del Sistema
Armonizado;

Que, simultáneamente con la 3era. Enmienda al Sistema  Armonizado,
deberá  incorporarse  a  la  Nomenclatura  Común  del MERCOSUR los
correspondientes  textos  de  la  versión  única  2002  en  idioma
español del  Sistema Armonizado  para los  Estados Partes  hispano
parlantes;

Que la citada nomenclatura se aplica como Nomenclatura Única  para
las operaciones de comercio  exterior, tanto intra como  extrazona
de los Estados Partes del Tratado de Asunción;

Que resulta necesario adecuar  la Nomenclatura Común del  MERCOSUR
(NCM) y por consecuencia el Arancel Externo Común (AEC) en  virtud
de las modificaciones señaladas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art.  1  -  Aprobar  el  ®Arancel  Externo  Común  basado  en   la
Nomenclatura  Común  del  MERCOSUR  (NCM)¯,  ajustada  a  la 3era.
Enmienda del  Sistema Armonizado  y a  la versión  única en idioma
español  que  constan  como  anexo  y  forman parte de la presente
Resolución.

Art. 2 -  Al incorporar la  presente Resolución a  sus respectivos
ordenamientos  jurídicos  nacionales,  los  Estados Partes deberán
observar lo dispuesto  en la Decisión  CMC Nø 15/97,  modificada y
prorrogada por las Decisiones CMC Nø 67/00 y 06/01.

Art.  3  -  La   presente  Resolución  incluye  las   Resoluciones
modificatorias del  Arancel Externo  Común aprobadas  por el Grupo
Mercado Común  hasta la  presente fecha,  prevaleciendo sobre  las
mismas.

Art.  4  -  Los  Estados  Partes  podrán  mantener  las  alícuotas
nacionales  vigentes  al  31/12/2001  para  los  productos  de los
literales a)  a i)  del artículo  3 del  Anexo de  la Decisión CMC
70/00.

Art. 5  - Los  Estados Partes  del MERCOSUR  deberán incorporar la
presente  Resolución  a  sus  ordenamientos  jurídicos  nacionales
antes del día 01/01/02.

XIII GMC EXT - Montevideo, 19/XII/01
    
Mercosur - 3ra. Enmienda del Sistema Armonizado

Mercosur - 3ra. Enmienda del Sistema Armonizado



MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 65/01

ARANCEL  EXTERNO  COMUN  -  INCORPORACION  A  LA  NCM  DE LA 3era.
ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO  DE DESIGNACION Y CODIFICACION  DE
MERCANCIAS Y VERSION UNICA AL IDIOMA ESPAÑOL

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nø  7/94 y  22/94 del  Consejo del  Mercado Común  y la
Resolución Nø 36/95 del Grupo Mercado Común y sus Modificatorias.

CONSIDERANDO:

La  Recomendación  del  Consejo  de  Cooperación Aduanera de 25 de
junio  de  1999  que  aprueba   la  3era.  Enmienda  del   Sistema
Armonizado  de  Designación  y  Codificación  de  Mercancías   con
vigencia a partir del 1º de enero de 2002;

Que La República  Argentina y la  República Federativa del  Brasil
son Partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado;

Que  en  el  marco  del  Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua  entre las  Direcciones nacionales  de Aduana  de
América Latina,  España y  Portugal se  aprobó, en  su XXI Reunión
celebrada en  Montevideo entre  el 8  al 10  de noviembre de 2000,
los  textos  de  la  versión  única  2002  en  español del Sistema
Armonizado;

Que, simultáneamente con la 3era. Enmienda al Sistema  Armonizado,
deberá  incorporarse  a  la  Nomenclatura  Común  del MERCOSUR los
correspondientes  textos  de  la  versión  única  2002  en  idioma
español del  Sistema Armonizado  para los  Estados Partes  hispano
parlantes;

Que la citada nomenclatura se aplica como Nomenclatura Única  para
las operaciones de comercio  exterior, tanto intra como  extrazona
de los Estados Partes del Tratado de Asunción;

Que resulta necesario adecuar  la Nomenclatura Común del  MERCOSUR
(NCM) y por consecuencia el Arancel Externo Común (AEC) en  virtud
de las modificaciones señaladas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art.  1  -  Aprobar  el  ®Arancel  Externo  Común  basado  en   la
Nomenclatura  Común  del  MERCOSUR  (NCM)¯,  ajustada  a  la 3era.
Enmienda del  Sistema Armonizado  y a  la versión  única en idioma
español  que  constan  como  anexo  y  forman parte de la presente
Resolución.

Art. 2 -  Al incorporar la  presente Resolución a  sus respectivos
ordenamientos  jurídicos  nacionales,  los  Estados Partes deberán
observar lo dispuesto  en la Decisión  CMC Nø 15/97,  modificada y
prorrogada por las Decisiones CMC Nø 67/00 y 06/01.

Art.  3  -  La   presente  Resolución  incluye  las   Resoluciones
modificatorias del  Arancel Externo  Común aprobadas  por el Grupo
Mercado Común  hasta la  presente fecha,  prevaleciendo sobre  las
mismas.

Art.  4  -  Los  Estados  Partes  podrán  mantener  las  alícuotas
nacionales  vigentes  al  31/12/2001  para  los  productos  de los
literales a)  a i)  del artículo  3 del  Anexo de  la Decisión CMC
70/00.

Art. 5  - Los  Estados Partes  del MERCOSUR  deberán incorporar la
presente  Resolución  a  sus  ordenamientos  jurídicos  nacionales
antes del día 01/01/02.

XIII GMC EXT - Montevideo, 19/XII/01