Grupo Mercado Común
Mercosur - AEC - 3ra. Enmienda del Sistema Armonizado
MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 65/01 ARANCEL EXTERNO COMUN - INCORPORACION A LA NCM DE LA 3era. ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y VERSION UNICA AL IDIOMA ESPAÑOL VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nø 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nø 36/95 del Grupo Mercado Común y sus Modificatorias. CONSIDERANDO: La Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 25 de junio de 1999 que aprueba la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con vigencia a partir del 1º de enero de 2002; Que La República Argentina y la República Federativa del Brasil son Partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado; Que en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal se aprobó, en su XXI Reunión celebrada en Montevideo entre el 8 al 10 de noviembre de 2000, los textos de la versión única 2002 en español del Sistema Armonizado; Que, simultáneamente con la 3era. Enmienda al Sistema Armonizado, deberá incorporarse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR los correspondientes textos de la versión única 2002 en idioma español del Sistema Armonizado para los Estados Partes hispano parlantes; Que la citada nomenclatura se aplica como Nomenclatura Única para las operaciones de comercio exterior, tanto intra como extrazona de los Estados Partes del Tratado de Asunción; Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y por consecuencia el Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el ®Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)¯, ajustada a la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado y a la versión única en idioma español que constan como anexo y forman parte de la presente Resolución. Art. 2 - Al incorporar la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Decisión CMC Nø 15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC Nø 67/00 y 06/01. Art. 3 - La presente Resolución incluye las Resoluciones modificatorias del Arancel Externo Común aprobadas por el Grupo Mercado Común hasta la presente fecha, prevaleciendo sobre las mismas. Art. 4 - Los Estados Partes podrán mantener las alícuotas nacionales vigentes al 31/12/2001 para los productos de los literales a) a i) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC 70/00. Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/01/02. XIII GMC EXT - Montevideo, 19/XII/01
MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 65/01 ARANCEL EXTERNO COMUN - INCORPORACION A LA NCM DE LA 3era. ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y VERSION UNICA AL IDIOMA ESPAÑOL VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nø 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nø 36/95 del Grupo Mercado Común y sus Modificatorias. CONSIDERANDO: La Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 25 de junio de 1999 que aprueba la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con vigencia a partir del 1º de enero de 2002; Que La República Argentina y la República Federativa del Brasil son Partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado; Que en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal se aprobó, en su XXI Reunión celebrada en Montevideo entre el 8 al 10 de noviembre de 2000, los textos de la versión única 2002 en español del Sistema Armonizado; Que, simultáneamente con la 3era. Enmienda al Sistema Armonizado, deberá incorporarse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR los correspondientes textos de la versión única 2002 en idioma español del Sistema Armonizado para los Estados Partes hispano parlantes; Que la citada nomenclatura se aplica como Nomenclatura Única para las operaciones de comercio exterior, tanto intra como extrazona de los Estados Partes del Tratado de Asunción; Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y por consecuencia el Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el ®Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)¯, ajustada a la 3era. Enmienda del Sistema Armonizado y a la versión única en idioma español que constan como anexo y forman parte de la presente Resolución. Art. 2 - Al incorporar la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Decisión CMC Nø 15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC Nø 67/00 y 06/01. Art. 3 - La presente Resolución incluye las Resoluciones modificatorias del Arancel Externo Común aprobadas por el Grupo Mercado Común hasta la presente fecha, prevaleciendo sobre las mismas. Art. 4 - Los Estados Partes podrán mantener las alícuotas nacionales vigentes al 31/12/2001 para los productos de los literales a) a i) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC 70/00. Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/01/02. XIII GMC EXT - Montevideo, 19/XII/01