Grupo Mercado Común
Mercosur - Semillas botánicas - Clases - Categorías - Equivalencia
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES
Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS (DEROGACIÓN DE LA RES GMC N° 15/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 15/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 8/00 del SGT N° 8 Agricultura.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas, detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
Instituto Nacional de Semillas (INASE)
Brasil
Ministério
de Agricultura e do Abastecimento (MA)
Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo SARC
Serviço Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC
Paraguay
Ministerio
de Agricultura y Ganadería MAG
Dirección de Semillas DISE.
Uruguay
Instituto Nacional de Semillas INASE.
Art. 3 - Derógase la Res. GMC Nº 15/98.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 30 de marzo de 2001.
XL GMC - Brasilia, 07/XII/00
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS
País/ Sistema |
Generaciones bajo control del obtentor |
CLASES / CATEGORIAS DE SEMILLAS CULTIVARES NO HÍBRIDOS |
CERTIFICADAS CULTIVARES HÍBRIDOS |
CLASES / CATEGORÍAS DE SEMILLAS NO CERTIFICADAS | ||||||||
Argentina
|
Prebásica / Líneas |
--- |
Original |
Certificada de 1ª Mult. |
Certificada de 2ª Mult. |
Certificada de 3ª Mult. |
--- |
--- |
Híbrido |
--- |
Identificada Nominada |
Identificada Común |
Brasil
|
Genética / Líneas |
--- |
Básica |
Registrada (1) |
Certificada (1) |
--- |
--- |
--- |
--- |
Fiscalizada (4) |
--- |
Semilla |
Paraguay
|
Madre / Genética / Líneas |
--- |
Fundación |
Registrada (5) |
Certificada (3) |
--- |
--- |
--- |
Híbrido |
Fiscalizada |
--- |
Común |
Uruguay
|
Madre/Linea |
--- |
Fundación |
Registrada (5) |
Certificada (3) |
--- |
--- |
--- |
Certificada |
--- |
Comercial (4) |
--- |
OCDE |
--- |
Prebásica (2) |
Básica |
Certificada de 1ª Generación |
Certificada
de 2ª Generación |
Certificada
de 3ª Generación |
Prebásica |
Básica |
Certificada de 1ª Generación |
--- |
--- |
--- |
AOSCA
|
--- |
Breeder (2) |
Fundación |
Registrada |
Certificada (3) |
--- |
Breeder |
Fundación |
Certificada |
--- |
--- |
--- |
(1) Pueden ser originarias de más de una multiplicación.
(2) Puede emitirse rótulo en el proceso de certificación.
(3) La categoría Certificada es la progenie de la semilla Registrada o Fundación.
(4) Incluye semilla de cultivares híbridos.
(5) Es la progenie de la semilla fundación.
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES
Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS (DEROGACIÓN DE LA RES GMC N° 15/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 15/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 8/00 del SGT N° 8 Agricultura.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas, detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
Instituto Nacional de Semillas (INASE)
Brasil
Ministério
de Agricultura e do Abastecimento (MA)
Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo SARC
Serviço Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC
Paraguay
Ministerio
de Agricultura y Ganadería MAG
Dirección de Semillas DISE.
Uruguay
Instituto Nacional de Semillas INASE.
Art. 3 - Derógase la Res. GMC Nº 15/98.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 30 de marzo de 2001.
XL GMC - Brasilia, 07/XII/00
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS
País/ Sistema |
Generaciones bajo control del obtentor |
CLASES / CATEGORIAS DE SEMILLAS CULTIVARES NO HÍBRIDOS |
CERTIFICADAS CULTIVARES HÍBRIDOS |
CLASES / CATEGORÍAS DE SEMILLAS NO CERTIFICADAS | ||||||||
Argentina
|
Prebásica / Líneas |
--- |
Original |
Certificada de 1ª Mult. |
Certificada de 2ª Mult. |
Certificada de 3ª Mult. |
--- |
--- |
Híbrido |
--- |
Identificada Nominada |
Identificada Común |
Brasil
|
Genética / Líneas |
--- |
Básica |
Registrada (1) |
Certificada (1) |
--- |
--- |
--- |
--- |
Fiscalizada (4) |
--- |
Semilla |
Paraguay
|
Madre / Genética / Líneas |
--- |
Fundación |
Registrada (5) |
Certificada (3) |
--- |
--- |
--- |
Híbrido |
Fiscalizada |
--- |
Común |
Uruguay
|
Madre/Linea |
--- |
Fundación |
Registrada (5) |
Certificada (3) |
--- |
--- |
--- |
Certificada |
--- |
Comercial (4) |
--- |
OCDE |
--- |
Prebásica (2) |
Básica |
Certificada de 1ª Generación |
Certificada
de 2ª Generación |
Certificada
de 3ª Generación |
Prebásica |
Básica |
Certificada de 1ª Generación |
--- |
--- |
--- |
AOSCA
|
--- |
Breeder (2) |
Fundación |
Registrada |
Certificada (3) |
--- |
Breeder |
Fundación |
Certificada |
--- |
--- |
--- |
(1) Pueden ser originarias de más de una multiplicación.
(2) Puede emitirse rótulo en el proceso de certificación.
(3) La categoría Certificada es la progenie de la semilla Registrada o Fundación.
(4) Incluye semilla de cultivares híbridos.
(5) Es la progenie de la semilla fundación.