Area Aduanera Especial. A los fines de determinar la reducción dispuesta en el Artículo 5° del Decreto N° 727/21, se entenderá que existen modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias que alteraren la competitividad de los bienes producidos al amparo del Régimen, cuando las mismas afectan negativamente la ecuación económico financiera de las empresas adheridas a la prórroga dispuesta por el citado Decreto
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