LEYES Y/O DECRETOS
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 160/2015
Derechos de Exportación. AlÃcuotas.
Bs. As., 18/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0354938/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se estableció, entre otros, el derecho de exportación de diversas mercaderÃas industriales.
Que entre los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la expansión de las exportaciones con alto valor agregado se considera prioritaria, a efectos de favorecer la generación de empleo de calidad y una inserción externa más diversificada de la economÃa nacional.
Que las condiciones macroeconómicas en las cuales se implementaron los derechos de exportación sobre las exportaciones industriales se han modificado sustancialmente, resultando necesario instrumentar los medios que tiendan a mejorar su competitividad internacional.
Que esta realidad se evidencia en la notoria reducción de las exportaciones industriales de la REPUBLICA ARGENTINA, cuyo volumen total ha disminuido alrededor del QUINCE POR CIENTO (15%) interanual en el año 2014, estimando un retroceso del orden del VEINTE POR CIENTO (20%) durante el corriente perÃodo.
Que en razón de ello, resulta preciso implementar medidas compensatorias tendientes a revertir la caÃda de las exportaciones industriales, generando condiciones más favorables para la producción local e incentivando su competitividad en los mercados externos.
Que en esa inteligencia, resulta conveniente y necesario dejar sin efecto los derechos de exportación que gravan la mayorÃa de las exportaciones industriales.
Que a los efectos de resguardar las condiciones adecuadas de abastecimiento del mercado interno, resulta necesario además atender determinadas circunstancias de las cadenas y eslabonamientos industriales locales, por lo cual se mantienen las alÃcuotas de derechos de exportación existentes en sectores especÃficos.
Que la merma en la recaudación del ESTADO NACIONAL por la aplicación de la presente medida en pos de reactivar los sectores afectados se verá compensada por el crecimiento en la recaudación de impuestos por el aumento inmediato de la producción que se estima que estará asociada a esta acción de gobierno, dinamizando la actividad económica de las diversas regiones y beneficiando asà a las provincias mediante la coparticipación de los tributos.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artÃculo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ArtÃculo 1° — FÃjase en la alÃcuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias de los CapÃtulos 28 a 40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de aquellas que clasifican en el Ãtem 3826.00.00 las cuales mantienen la alÃcuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).
Art. 2° — FÃjase en la alÃcuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias de los CapÃtulos 54 a 76 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto que mantienen el tratamiento que en cada caso allà se indica.
Art. 3° — FÃjase en la alÃcuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderÃas comprendidas en los CapÃtulos 78 a 96 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Art. 4° — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente medida.
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 6° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
ANEXO I
POSICION NCM DE%
7204.10.00 5
7204.21.00 5
7204.29.00 5
7204.30.00 5
7204.41.00 5
7204.49.00 5
7204.50.00 5