LEYES Y/O DECRETOS
IMPUESTOS
Decreto 185/2012
Impuestos internos. Expendio de champañas. Prórroga del plazo establecido por el Decreto 161/2010.
Bs. As., 6/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0471806/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 del 31 de enero de 2005, 248 del 7 de febrero de 2008 y 161 de fecha 1 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el CapÃtulo VII del TÃtulo II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar !a regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economÃa.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinÃcola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el CapÃtulo VII del TÃtulo II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un perÃodo de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto Nº 57 del 31 de enero de 2005.
Que asimismo, por el Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por un perÃodo de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por el artÃculo 1º del Decreto Nº 248/08, respecto del gravamen contemplado en el CapÃtulo VII del TÃtulo II de la citada ley.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución Nº 5 de fecha 15 de diciembre de 2011, a través de la cual se aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraÃdas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el perÃodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un perÃodo de UN (1) año.
Que el artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 14 del TÃtulo I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando asà lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 14 del TÃtulo l de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ArtÃculo 1º — Prorrógase por el perÃodo de UN (1) año el plazo previsto en el artÃculo 2º del Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 prorrogado por los artÃculos 1º del Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008 y del Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010, respecto del gravamen contemplado en el CapÃtulo VII del TÃtulo II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto Nº 161/10.
Art. 3º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.