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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00265/2001
(B.Oficial: 7-3-2001)

Impuestos Internos - Vehículos, chasis con motor y motores   Descargue el PDF
Clasificación Arancelaria - Ubicaciones varias

Impuestos Internos - Vehículos, chasis con motor y motores


Decreto Nº 265/2001

Buenos Aires, 2 de Marzo de 2001
VISTO el Expediente Nº 060-000793/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 660  de fecha 1º de agosto de 2000  se instrumentó, en el 
marco de la Ley Nº 21.932, el Acuerdo sobre  la Política Automotriz Común  suscripto entre la  
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que   el   Acuerdo   precitado   se   incorporó   al   ACUERDO  DE COMPLEMENTACION ECONOMICA 
Nº 14 como XXX Protocolo Adicional.
Que la  Ley Nº  24.674 de  Impuestos Internos,  en su  artículo 39 incisos b) y c) del Capítulo  IX 
incorporado por la Ley Nº  25.239 establece  que  los  vehículos,  chasis  con  motor y motores cuyo
precio de venta, sin considerar impuestos, supere los PESOS QUINCE MIL ($15.000) y los PESOS 
VEINTIDOS MIL ($22.000), deberán  abonar en concepto de impuestos internos  el CUATRO POR 
CIENTO (4%)  y el OCHO POR CIENTO (8%) del valor del bien, respectivamente.
Que  las  medidas  dispuestas,  no  obstante  estar sustentadas en sólidos  principios  adoptados  en  
materia  de  imposición  a los consumos,  han  producido  en  la  primera  etapa de su aplicación 
algunas asimetrías en los niveles de competencia, que ameritan ser consideradas hasta tanto puedan 
ser asimiladas por el mercado.
Que el  artículo incorporado  a continuación  del artículo  14 del Título I, de  la Ley Nº  24.674 de 
Impuestos  Internos, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL  para disminuir los  gravámenes 
previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así  lo aconseje  la  situación  
económica  de  determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable a la 
solución proyectada y la DIRECCION  GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha 
tomado la intervención que le compete.
Que el presente  se dicta en  uso de las  facultades conferidas al PODER   EJECUTIVO   NACIONAL   por   
el   artículo  incorporado  a continuación del artículo 14, del Título  I, de la Ley Nº   24.674 de Impuestos 
Internos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2001,  el gravamen previsto en el artículo 39 
inciso b) de la Ley Nº  24.674 del  Capítulo  IX  incorporado  por  la  Ley  Nº  25.239, para los vehículos, 
chasis con motor y  motores, cuyo precio de venta,  sin considerar  impuestos,  incluidos  los  opcionales,  
sea de más de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000).
ART. 2º.- Los vehículos, chasis  con motor y motores, cuyo  precio de venta, sin considerar impuestos, 
incluidos los opcionales,  sea de más de PESOS VEINTIDOS  MIL ($22.000) tributarán el CUATRO  POR 
CIENTO (4%) del valor del bien, hasta el 31 de diciembre de 2001.
ART.  3º.-  Las  disposiciones  del  presente decreto comenzarán a regir  a  partir  del  primer  día  del  
mes  siguiente  al  de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 4º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - José L. Machinea.