LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 265/2001 Buenos Aires, 2 de Marzo de 2001 VISTO el Expediente Nº 060-000793/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000 se instrumentó, en el marco de la Ley Nº 21.932, el Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que el Acuerdo precitado se incorporó al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 como XXX Protocolo Adicional. Que la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos, en su artÃculo 39 incisos b) y c) del CapÃtulo IX incorporado por la Ley Nº 25.239 establece que los vehÃculos, chasis con motor y motores cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, supere los PESOS QUINCE MIL ($15.000) y los PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000), deberán abonar en concepto de impuestos internos el CUATRO POR CIENTO (4%) y el OCHO POR CIENTO (8%) del valor del bien, respectivamente. Que las medidas dispuestas, no obstante estar sustentadas en sólidos principios adoptados en materia de imposición a los consumos, han producido en la primera etapa de su aplicación algunas asimetrÃas en los niveles de competencia, que ameritan ser consideradas hasta tanto puedan ser asimiladas por el mercado. Que el artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 14 del TÃtulo I, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando asà lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias. Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 14, del TÃtulo I, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º.- Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2001, el gravamen previsto en el artÃculo 39 inciso b) de la Ley Nº 24.674 del CapÃtulo IX incorporado por la Ley Nº 25.239, para los vehÃculos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000). ART. 2º.- Los vehÃculos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000) tributarán el CUATRO POR CIENTO (4%) del valor del bien, hasta el 31 de diciembre de 2001. ART. 3º.- Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del primer dÃa del mes siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 4º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - José L. Machinea.