LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 292/2001 Buenos Aires, 8 de Marzo de 2001 VISTO el Expediente Nº 060-002014/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 265 de fecha 2 de marzo de 2001 se estableció que hasta el 31 de diciembre del corriente año se deja sin efecto el gravamen previsto en el artÃculo 39 inciso b) de la Ley Nº 24.674, para los vehÃculos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y que los vehÃculos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) tributarán el CUATRO POR CIENTO (4%) del valor del bien. Que en el artÃculo 3º del decreto precitado se estableció que las disposiciones del mismo comenzarán a regir a partir del primer dÃa del mes siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial. Que la fecha de vigencia prevista en el Decreto Nº 265/2001 se condice con la práctica administrativa que reciben las modificaciones a los impuestos indirectos, entre ellos los impuestos internos, de liquidación mensual. Que en la industria automotriz, el efecto de la vigencia, provocarÃa una detracción en la demanda de vehÃculos hasta el primer dÃa hábil del mes abril de 2001. Que atento que el objetivo de la medida tiende a coadyuvar al incremento inmediato de la demanda interna de vehÃculos, resulta necesario modificar el artÃculo 3º del decreto en cuestión. Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 14, del TÃtulo 1, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º.- Las disposiciones del Decreto Nº 265 de fecha 2 de marzo de 2001 entrarán en vigencia el dÃa siguiente al de la publicación del presente decreto en el BoletÃn Oficial. ART. 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial. ART. 3º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Ricardo H. López Murphy.