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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00292/2001
(B.Oficial: 9-3-2001)

Impuestos Internos - Vigencia del Decreto Nº 265/2001   Descargue el PDF
Impuestos Internos - Vigencia del Decreto Nº 265/2001

Impuestos Internos - Vigencia del Decreto Nº 265/2001

Decreto Nº 292/2001
Buenos Aires, 8 de Marzo de 2001
VISTO el Expediente Nº 060-002014/2001 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través  del Decreto Nº  265 de fecha  2 de marzo  de 2001 se
estableció que hasta el 31 de diciembre del corriente año se  deja
sin efecto el gravamen previsto en el artículo 39 inciso b) de  la
Ley Nº  24.674, para  los vehículos,  chasis con  motor y motores,
cuyo  precio  de  venta,  sin  considerar impuestos, incluidos los
opcionales, sea  de más  de PESOS  QUINCE MIL  ($ 15.000)  y hasta
PESOS VEINTIDOS  MIL ($  22.000) y  que los  vehículos, chasis con
motor y motores, cuyo  precio de venta, sin  considerar impuestos,
incluidos  los  opcionales,  sea  de  más  de  PESOS VEINTIDOS MIL
($ 22.000)  tributarán el  CUATRO POR  CIENTO (4%)  del valor  del
bien.
Que en el artículo 3º del decreto precitado se estableció que  las
disposiciones del mismo comenzarán a regir a partir del primer día
del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la  fecha de  vigencia prevista  en el  Decreto Nº 265/2001 se
condice   con   la   práctica   administrativa   que  reciben  las
modificaciones  a  los  impuestos  indirectos,  entre  ellos   los
impuestos internos, de liquidación mensual.
Que  en  la  industria  automotriz,  el  efecto  de  la  vigencia,
provocaría  una  detracción  en  la  demanda de vehículos hasta el
primer día hábil del mes abril de 2001.
Que atento  que el  objetivo de  la medida  tiende a  coadyuvar al
incremento inmediato de la  demanda interna de vehículos,  resulta
necesario modificar el artículo 3º del decreto en cuestión.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido
opinión favorable a la solución proyectada y la DIRECCION  GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente  se dicta en  uso de las  facultades conferidas al
PODER   EJECUTIVO   NACIONAL   por   el   artículo  incorporado  a
continuación del artículo  14, del Título  1, de la  Ley Nº 24.674
de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- Las disposiciones del Decreto Nº 265 de fecha 2 de marzo
de 2001 entrarán en vigencia el día siguiente al de la publicación
del presente decreto en el Boletín Oficial.
ART. 2º.-  El presente  decreto entrará  en vigencia  el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ART. 3º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Ricardo H. López Murphy.