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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00520/1995
(B.Oficial: 2-10-1995)      Derogada por: Decreto No. 01583/1996  (Fecha: 6-1-1997)

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Zonas Francas - CALETA OLIVIA/RIO GALLEGOS - Venta al por Menor

Zonas Francas - CALETA OLIVIA/RIO GALLEGOS - Venta al por Menor

Decreto Nº 520/95
Buenos Aires, 22 de Septiembre de 1995
VISTO el Expediente Nº  031-002761/95 del Registro del  MINISTERIO
DE ECONOMIA  Y OBRAS  Y SERVICIOS  PUBLICOS, el  Artículo 9º de la
Ley Nº 24.331, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dto. Nº 574 del  21 de abril de 1994 se aprobó  el
Acta Acuerdo  entre el  ESTADO NACIONAL  y la  Provincia de  SANTA
CRUZ, celebrada el 19 de enero de 1994.
Que en  el Artículo  6º de  dicha Acta  Acuerdo el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se compromete, al momento de reglamentar la Ley de  Zonas
Francas a permitir la instalación  de DOS (2) zonas Francas  en la
Provincia de SANTA CRUZ.
Que  a  partir  de  este  Acuerdo  se  establece en el Convenio de
Adhesión a la  Ley Nº 24.331  la instalación de  las Zonas Francas
de  RIO  GALLEGOS  y  CALETA  OLIVIA,  Provincia  de  SANTA  CRUZ,
admitiendo  la  venta  al  por  menor  de  mercaderías  de  origen
extranjero en la Zona Franca  de RIO GALLEGOS, en consonancia  con
el Artículo 9º de la Ley Nº 24.331.
Que en dicho Convenio de  Adhesión se prevé además en  su apartado
quinto extender dicho beneficio  a las distintas localidades  allí
mencionadas.
Que  asimismo  se  prevé  en  el  apartado  sexto  del  mencionado
Convenio  de  Adhesión  que  la  Nación  determinará  las   normas
jurídicas que correspondan a fin de viabilizar las operaciones  de
venta al por menor en las condiciones previstas en ese apartado.
Que la Autoridad de Aplicación de  la Ley Nº 24.331, por Res.  del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del  27
de junio de  1995, ha aprobado  el Reglamento de  Funcionamiento y
Operación  de  estas  Zonas  Francas,  previendo  el  mismo, en su
Capítulo IV, Artículos 31 al  40, las modalidades y requisitos  de
seguridad y control para este  fin, cumpliéndose de este modo  con
lo  previsto  en  el  apartado  séptimo  del  referido Convenio de
Adhesión.
Que asimismo  dicho Reglamento  de Funcionamiento  contiene en  su
Anexo II la  nómina de mercaderías  de origen extranjero  pasibles
de  ser   comercializadas  al   por  menor   en  las   localidades
contempladas en el Artículo 3º del Anexo I.
Que en virtud de lo expuesto  el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS  Y
SERVICIOS PUBLICOS, en su  carácter de Autoridad de  Aplicación de
la Ley Nº  24.331, propicia el  dictado del presente,  entendiendo
que  resulta  necesario  precisar  el  tratamiento  impositivo   y
arancelario de las ventas al  por menor las mercaderías de  origen
extranjero  que  se  efectúen  en  las condiciones previstas en el
Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas.
Que el  presente decreto  se dicta  en función  de las  facultades
previstas en el  Artículo 99, incisos  1) y 2)  de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º  - Autorízase  la realización  de operaciones  de venta al
por menor de mercaderías  de origen extranjero en  las localidades
de PERITO MORENO, LOS ANTIGUOS, GOBERNADOR GREGORES, EL  CALAFATE,
EL  CHALTEN,  29  DE  NOVIEMBRE,  RIO TURBIO, RIO GALLEGOS, PIEDRA
BUENA, PUERTO  SANTA CRUZ,  PUERTO SAN  JULIAN, HIPOLITO YRIGOYEN,
LA ESPERANZA,  TRES LAGOS,  JULIA DUFOUR,  PUERTO DESEADO,  PUERTO
PUNTA  BANDERA,  BAJO  CARACOLES,  EL  TURBIO, TRES CERROS Y BELLA
VISTA, de la Provincia de  SANTA CRUZ en las condiciones  y sujeto
al cumplimiento de las  modalidades previstas en el  Reglamento de
Funcionamiento   y   Operación   aprobado   mediante   la  Res.del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del  27
de junio de 1995.
ART.  2º  -  Las  ventas  minoristas  autorizadas  por el artículo
anterior tendrán el tratamiento impositivo y arancelario  previsto
para las  operaciones de  consumo permitidas  dentro de  las zonas
francas de acuerdo al Artículo 10 de la Ley Nº 24.331.
ART.  3º  -  La  DIRECCION  GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION
NACIONAL  DE  ADUANAS  dependientes  de  la SECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS  PUBLICOS,
dictarán  las  reglamentaciones  pertinentes  y  establecerán  los
procedimientos de control del  cumplimiento de las condiciones  de
ingreso de las mercaderías al Territorio Aduanero General.
ART. 4º  - Además  de las  facultades propias  de la  Autoridad de
Aplicación previstas en  el Reglamento de  Funcionamiento y en  la
Resolución  del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y  OBRAS  Y   SERVICIOS
PUBLICOS  Nº  898  del  27  de  junio  de  1995,  el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá disponer la  caducidad
total o parcial del régimen  en cualquier momento si los  sistemas
de  control  establecidos  resultaren  inadecuados  para evitar la
violación de las  condiciones en las  que se autorizan  las ventas
al por menor.
ART. 5º - El presente régimen entrará efectivamente en vigencia  a
partir  del   dictado  de   las  reglamentaciones   respectivas  y
subsistirá mientras se mantengan los beneficios conferidos por  la
Ley Nº 19.640 y sus modificatorias.
ART.  6º - Comuníquese,  publíquese, dése a la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: MENEM.- EDUARDO BAUZA.- GUIDO DI TELLA.