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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00640/2016
(B.Oficial: 3-5-2016)

Decreto N° 133/2015. Modificación.   Descargue el PDF

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 640/2016

Decreto N° 133/2015. Modificación.

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0011398/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 25.127, su reglamentación y normas complementarias, los Decretos Nros. 133 del 16 de diciembre de 2015 y 361 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado la implementación de medidas efectivas tendientes a revertir los indicadores negativos de la economía argentina, mediante acciones concretas destinadas a superar la crisis que atraviesa el sector agropecuario.

Que entre aquellas acciones se encuentra la de eliminar las trabas y restricciones que limiten la plena capacidad de desarrollo de todo el sector, teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, así como el fortalecimiento de la producción de cereales, de las economías regionales y de todos los mercados agropecuarios en general.

Que en tal contexto se dictó el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 que fijó una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) al derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se detallaron en los Anexos I a IV del citado decreto.

Que, asimismo, por el Decreto N° 361 del 16 de febrero de 2016, luego de ser evaluados los cambios realizados por el citado Decreto N° 133/15, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para los productos que revistan la condición de orgánicos y a aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.); y se incorporaron al Anexo I del mencionado Decreto N° 133/15, ciertas posiciones arancelarias, con sus respectivas alícuotas.

Que dada la composición y diversidad de productos que componen los Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), es necesaria la readecuación de las alícuotas de derechos de exportación de posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos con cierto componente de soja.

Que el desarrollo actual de los Capítulos citados en el considerando anterior no permite una apropiada diferenciación de los productos por tipo de composición, siendo necesario efectuar nuevas adecuaciones, de manera de lograr un sistema equitativo de alícuotas.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero —Ley N° 22.415 y modificatorias—.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Elimínase del Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, la posición arancelaria 1517.90.10 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), con su correspondiente observación y derecho de exportación, conforme se detalla en el Anexo I del presente decreto.

Art. 2° — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1518.00.90, 2309.90.10 y 2309.90.90, sus correspondientes observaciones y derechos de exportación, conforme se indica en el Anexo II de la presente medida.

Art. 3° — Incorpórase en el Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, la posición arancelaria 2309.90.60 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), con su correspondiente observación y derecho de exportación, conforme se indica en el Anexo III del presente decreto.

Art. 4° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.

ANEXO I

Posición NCM Observación DE %
1517.90.10 Mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja 15

ANEXO II

Posición NCM Observación DE %
1518.00.90 Mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal, que contengan soja 27
2309.90.10 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg, excepto: las presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80% y contengan una proporción inferior o igual al 30% de soja, sus subproductos o residuos. 20
  Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg. pero inferior o igual a 1500 kg. 4
  Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg. pero inferior o igual a 1500 kg. 20
  Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80%, a granel. 6
  Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granel. 25
2309.90.90 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg. 20
  Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo 27

ANEXO III

Posición NCM Observación DE %
2309.90.60 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, excepto las presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg. 20