Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00757/2018
(B.Oficial: 15-8-2018)

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Posiciones arancelarias.   Descargue el PDF

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 757/2018

DECTO-2018-757-APN-PTE - Posiciones arancelarias.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-39356786-APN-DGD#MHA y los Decretos N° 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, N° 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios y N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, entre otras disposiciones, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que en su Anexo XIII se establecieron las alícuotas de los derechos de exportación aplicables a ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que mediante el Decreto N° 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios, se estableció una reducción gradual de un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual, a partir del 1º de enero de 2018, de las alícuotas de los derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios.

Que el contexto internacional, la necesidad de fortalecer la situación fiscal y la conveniencia de armonizar alícuotas aplicables, requieren la inmediata revisión de los derechos de exportación correspondientes a ciertos subproductos y productos de soja.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755 apartado I inciso c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el 28 de febrero de 2019, que las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo (IF-2018-39363187-APNSSPT# MHA) al presente decreto, tributarán los niveles del Derecho de Exportación (DE) que en cada caso allí se indican.

ARTÍCULO 2°.- Para las mercaderías alcanzadas por la presente medida, la reducción del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual prevista en el Decreto N° 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificaciones comenzará a operar sobre la alícuota del Derecho de Exportación (DE) a que se refiere el Anexo de este decreto, a partir del 1° de marzo de 2019.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

e.15/08/2018 N° 59434/18 v. 15/08/2018

ANEXO

Posición NCM Descripción Referencia DE %
1208.10.00 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
- De soja.
  23
1507.10.00
1507.90.19
1507.90.90
Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.   23
1517.90.90 Mezclas y preparaciones de origen vegetal, que contengan aceite de soja.   23
1518.00.90 Mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal, que contengan soja.   23
2302.50.00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».
- De soja.
  23
2304.00.10
2304.00.90
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en «pellets».   23
2308.00.00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Productos que contengan soja en su composición.
  23
2309.90.10 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
- Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg
(1) 16
  - Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg pero inferior o igual a 1500 kg. (2) 16
  - Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM Nº 30 en una proporción superior o igual al 80%, a granel.   2
  - Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granel.   21
2309.90.60 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
- Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, excepto las presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg.
  16
2309.90.90 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
-Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg.
  16
  - Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo.   23

Referencias:

(1) Excepto las presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM Nº 30 en una proporción superior o igual al 80% y contengan una proporción inferior o igual al 30% de soja, sus subproductos o residuos, que tributan un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%).

(2) Excepto las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM Nº 30 en una proporción superior o igual al 80%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg pero inferior o igual a 1500 kg, que tributan un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%).