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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00810/2021
(B.Oficial: 26-11-2021)

Decreto N° 317/2020. Suspéndese el requisito de tramitar los permisos de exportación.   Descargue el PDF

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 810/2021

DCTO-2021-810-APN-PTE

Decreto N° 317/2020. Suspéndese el requisito de tramitar los permisos de exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-105712106-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 317 del 28 de marzo de 2020 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el COVID-19 por el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que mediante el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021 se dispuso prorrogar el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, dada la situación de emergencia sanitaria y con el fin de no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote de COVID-19, en su momento resultó necesaria la adopción de medidas para garantizar el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 del 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios debían tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD, el que posteriormente fue derogado por el Decreto N° 625 del 29 de julio de 2020.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317/20 se estableció idéntico tratamiento para otros productos o bienes requeridos por el sistema de salud, tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros, con el objetivo de enfrentar de la mejor manera posible la situación sanitaria que atravesaba nuestro país y el mundo en general.

Que a través de los Decretos Nros. 405/20, 243/21 y 286/21 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20, a los fines de que la población tenga garantizado el acceso a insumos imprescindibles.

Que de conformidad al dinamismo de la situación epidemiológica, mediante los Decretos Nros. 617/20 y 625/20 se excluyó a ciertos bienes del universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20.

Que dada la situación epidemiológica actual en la que se ha verificado una disminución significativa de personas reportadas con COVID-19, sumado al fortalecimiento del sistema sanitario y de aprovisionamiento de insumos críticos logrado durante este último período, resulta oportuno suspender la exigencia de los permisos de exportación establecida en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese el requisito de tramitar los permisos de exportación establecidos en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE SALUD, en forma conjunta, a extender el plazo de suspensión establecido en el artículo 1°, así como a restablecer la necesidad de tramitar los permisos de exportación de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios, en caso de que la situación epidemiológica así lo amerite.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas - Carla Vizzotti