Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00848/2001
(B.Oficial: 27-6-2001)

Impuestos Internos - Vehículos automotores terrestres - Gas oil   Descargue el PDF
Impuestos Internos - Vehículos automotores terrestres - Gas oil

Impuestos Internos - Vehículos automotores terrestres - Gas oil

Decreto Nº 848/2001
Buenos Aires, 26 de Junio de 2001
VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones,
y
CONSIDERANDO:
Que  por  el  artículo  27  de  la  ley  mencionada  en  el visto,
incorporado  por  la  Ley  Nº  24.698,  resultan alcanzados por el
tributo  los   vehículos  automotores   terrestres  categoría   M1
definidos por el artículo 28  de la Ley Nº 24.449,  los preparados
para  acampar,  los  vehículos  tipo  "Van"  o "Jeep todo terreno"
destinados al transporte de pasajeros  que no cuenten con caja  de
carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores  de
los vehículos mencionados, en  todos los casos, que  utilicen como
combustible el gas oil.
Que  en  el  marco  de   las  medidas  económicas  que  se   están
implementado, a través del Decreto Nº 802 del 15 de junio de  2001
se ha aumentado el impuesto sobre los combustibles que recae sobre
el  gas  oil,  diesel  oil  y kerosene, resultando en consecuencia
aconsejable  dejar  sin  efecto  el impuesto interno anteriormente
citado.
Que el artículo  incorporado por la  Ley Nº 25.239  a continuación
del artículo 14 de la ley mencionada en el visto, faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para disminuir  los gravámenes previstos en  la
misma  o  dejarlos  sin  efecto  transitoriamente,  cuando  así lo
aconseje  la  situación  económica  de  determinada o determinadas
industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido
opinión favorable a la solución proyectada y la DIRECCION  GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente  se dicta en  uso de las  facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado por la Ley Nº
25.239 a continuación del artículo 14, dentro del Título I, de  la
Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.-  Déjase sin  efecto, hasta  el 31  de diciembre de 2003,
inclusive, el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II  de
la  Ley  Nº  24.674  de  Impuestos  Internos y sus modificaciones,
incorporado por la Ley Nº 24.698.
ART.  2º.-  Las  disposiciones  del  presente decreto comenzarán a
regir  a  partir  del  día  siguiente  al  de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
ART. 3º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo.