LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 975/98
MercaderÃas en Consignación - Normas de envÃo
Buenos Aires, 19 de Agosto de 1998
VISTO el Expediente Nº 061-005649/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 637 del 16 de marzo de 1979 y su modificatorio, Decreto Nº 2799 del 26 de octubre de 1983 se estableció un régimen de exportación en consignación.
Que dicho Decreto establece una lista de bienes clasificados bajo la antigua Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (NADE).
Que actualmente está en vigencia la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por la cual se clasifican los productos exportados.
Que se estima necesario adecuar la normativa vigente a las necesidades de los mercados internacionales, en los que la disponibilidad inmediata de mercaderÃa en los centros de comercialización resulta determinante para concretar los negocios.
Que se hace necesario mantener la vigencia de este régimen en función de la operatoria habitual de exportación y declaración de los valores de la misma.
Que el Servicio JurÃdico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que el ArtÃculo 373 de la Ley Nº 22.415 y sus modificatorias -Código Aduanero- faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar la medida propuesta.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- Sustitúyese el ArtÃculo 1º del Decreto 637/79 y sus modificaciones por el siguiente texto:
 "ARTICULO 1º - Los exportadores podrán efectuar envÃos al exterior en carácter de consignación, de la totalidad de las mercaderÃas comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)".
ART. 2º.- Cuando se efectúen envÃos en carácter de consignación serán de aplicación todas aquellas medidas que constituyan intervenciones y/o controles previos para la exportación de las mercaderÃas que asà lo requieran.
ART. 3º.- Derógase el Decreto Nº 2799 del 26 de octubre de 1983.
ART. 4º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: MENEM - JORGE A. RODRIGUEZ - ROQUE B. FERNANDEZ.