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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 01035/2000
(B.Oficial: 10-11-2000)

Impuestos Internos - Bebidas analcohólicas - Sin efecto - Lapso   Descargue el PDF
Impuestos Internos - Bebidas analcohólicas - Sin efecto - Lapso

Impuestos Internos - Bebidas analcohólicas - Sin efecto - Lapso

Decreto Nº 1035/00
Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2000
VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante las modificaciones introducidas por la Ley Nº  25.239
al  mencionado  gravamen,  se   elevaron  algunas  de  las   tasas
aplicables  a  determinados  productos  alcanzados  por  el mismo,
incorporándose a su vez otros  bienes que se encontraban fuera  de
su ámbito de aplicación.
Que  en  función  de  lo  señalado  precedentemente  han resultado
alcanzados con una alícuota del CUATRO POR CIENTO (4%) los jarabes
para  refrescos  y  los  productos  destinados a la preparación de
bebidas analcohólicas, elaboradas con  un VEINTE POR CIENTO  (20%)
como mínimo de jugos a zumos de frutas, sus equivalentes en  jugos
concentrados o adicionados en forma de cristales, incluso aquellos
que por su preparación  y presentación comercial se  expendan para
consumo doméstico o en locales públicos.
Que la medida dispuesta,  no obstante estar sustentada  en sólidos
principios adoptados en materia  de imposición a los  consumos, ha
producido durante su aplicación algunas asimetrías en los  niveles
de competencia, que ameritan  ser considerados hasta tanto  puedan
ser asimiladas por el mercado.
Que el  artículo incorporado  a continuación  del artículo  14 del
Título  I,  de  la  Ley  Nº  24.674  de  Impuestos  Internos y sus
modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir
los  gravámenes  previstos  en  la  misma  o  dejarlos  sin efecto
transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de
determinada o determinadas industrias.
Que en atención a lo expresado, se considera conveniente dejar sin
efecto la aplicación del gravamen por un lapso limitado,  respecto
de los productos comprendidos en  el inciso b) del artículo  26 de
la Ley Nº 24.674, de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido
opinión favorable en  relación con la  solución proyectada, en  la
medida de la  escasa incidencia que  la misma representa  sobre el
costo fiscal.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo  Organismo
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente  se dicta en  uso de las  facultades conferidas al
PODER   EJECUTIVO   NACIONAL   por   el   artículo  incorporado  a
continuación del artículo  14, del Título  I, de la  Ley Nº 24.674
de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- Déjase sin efecto el gravamen establecido en el Capítulo
IV de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones,
para los productos comprendidos en el inciso b) de su artículo 26.
ART. 2º.- Las disposiciones  del presente decreto surtirán  efecto
para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer
día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
hasta el 31 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive.
ART. 3º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - José L. Machinea.