LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 1035/00 Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2000 VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que mediante las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.239 al mencionado gravamen, se elevaron algunas de las tasas aplicables a determinados productos alcanzados por el mismo, incorporándose a su vez otros bienes que se encontraban fuera de su ámbito de aplicación. Que en función de lo señalado precedentemente han resultado alcanzados con una alÃcuota del CUATRO POR CIENTO (4%) los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, elaboradas con un VEINTE POR CIENTO (20%) como mÃnimo de jugos a zumos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de cristales, incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos. Que la medida dispuesta, no obstante estar sustentada en sólidos principios adoptados en materia de imposición a los consumos, ha producido durante su aplicación algunas asimetrÃas en los niveles de competencia, que ameritan ser considerados hasta tanto puedan ser asimiladas por el mercado. Que el artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 14 del TÃtulo I, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando asà lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias. Que en atención a lo expresado, se considera conveniente dejar sin efecto la aplicación del gravamen por un lapso limitado, respecto de los productos comprendidos en el inciso b) del artÃculo 26 de la Ley Nº 24.674, de Impuestos Internos y sus modificaciones. Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable en relación con la solución proyectada, en la medida de la escasa incidencia que la misma representa sobre el costo fiscal. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 14, del TÃtulo I, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º.- Déjase sin efecto el gravamen establecido en el CapÃtulo IV de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, para los productos comprendidos en el inciso b) de su artÃculo 26. ART. 2º.- Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer dÃa del mes siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive. ART. 3º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - José L. Machinea.