LEYES Y/O DECRETOS
Ley Nº 22.056
Tiendas Libres - Free Shops
Buenos Aires, 15 de agosto de 1979.-
ExcelentÃsimo Señor Presidente de la Nación:
TENGO el honor de elevar a consideración del Primer Magistrado el adjunto proyecto de Ley, por el cual se instituye el régimen de las tiendas libres y, al mismo tiempo, se regulariza el funcionamiento de ese régimen establecido por Resolución Nº2.048/78 de la Administración Nacional de Aduanas. El régimen de tiendas libres permitirá brindar al turista las mismas condiciones de confort y atención que recibe en los aeropuertos más avanzados del mundo, lo que redundará en mejorarla imagen de nuestro paÃs en el exterior.
Asimismo, teniendo en cuenta que la dinámica y el desarrollo del transporte aéreo comercial internacional hacen necesario considerar como explotación complementaria la venta libre de impuestos de determinadas mercaderÃas a los pasajeros, no sólo para los que parten sino también para los que arriban al paÃs, se ha previsto su extensión a estos últimos. Ello constituye una innovación en la materia, la que requiere una mayor ponderación y evaluación de resultados, a cuyo efecto se ha previsto que las mercaderÃas que puedan someterse al régimen y la cantidad que se permita vender a cada pasajero de cada una, sean determinadas por el Ministerio de EconomÃa de la Nación.
Merece también destacarse que la puesta en funcionamiento de este régimen, contribuirá a evitar la evasión de divisas, que habitualmente se origina, con motivo de operaciones de esta Ãndole, mejorando la reserva y disponibilidad de las mismas para el paÃs.
La explotación de este rubro comercial permitirá a la Fuerza Aérea obtener recursos concurrentes al objetivo fijado en su polÃtica de administración aeroportuaria que se orienta a la recuperación del costo de operación y mantenimiento de los aeropuertos en concordancia con la doctrina de los Organismos Internacionales competentes. Estos aconsejan fomentar el desarrollo de ingresos no aeronáuticos en los aeropuertos, entre los que se encuentran las operaciones de las tiendas libres, para equilibrar el impacto de la carga que las tasas aeronáuticas representan sobre la economÃa de las empresas aero comerciales (Recomendación de la Organización de Aviación Civil Internacional orientada a alentar este tipo de ingresos - Documento 8718 - C/975). Por los motivos expuestos solicito la aprobación del proyecto que se acompaña.
Buenos Aires, 21 de agosto de 1979.-
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ART. 1º.- Institúyese el régimen de tiendas libres para la venta de mercaderÃas en las condiciones previstas en la presente ley, para funcionar en los aeropuertos internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas.
ART. 2º.- AutorÃzase a los pasajeros que embarquen con destino al exterior, incluidos los pasajeros en tránsito final al exterior, la adquisición de mercaderÃas de origen nacional o extranjero en franquicia de tributos, en cantidad que no permita presumir fines comerciales o industriales. En cuanto a las mercaderÃas de origen nacional y con respecto a los pasajeros que las exporten, la franquicia aquà establecida comprende a los derechos de exportación, incluidas las tasas. A los fines de los impuestos al valor agregado e internos, las ventas de dichas mercaderÃas realizadas por la tienda libre a los pasajeros que salgan del paÃs recibirán el tratamiento de las exportaciones.
ART. 3º.- AutorÃzanse a los pasajeros que arriban del exterior, la adquisición de la mercaderÃa de origen extranjero que especÃficamente determine el Ministerio de EconomÃa de la Nación, libre de todo gravamen, incluidas las tasas, en los términos del Régimen General de despacho de equipajes y dentro de los lÃmites previstos para cada categorÃa por dicho ordenamiento (Decreto Nº 4112/67 y sus modificaciones).
ART. 4º.- La adquisición de mercaderÃa en las condiciones previstas en esta Ley podrá efectuarse por los pasajeros de cualquier compañÃa de lÃneas aéreas regulares internacionales.
ART. 5º.- La Administración Nacional de Aduanas, en los términos del Art. 4º de la Ley de Aduana (texto ordenado en 1962 y sus modificaciones), deberá establecer un régimen operativo y de control de las operaciones que resguarde el interés fiscal.
ART. 6º.- Con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigencia del régimen de tiendas libres instituido por la Administración Nacional de Aduanas por Resolución Nº 2048 de fecha 5 de junio de 1978, se dan por regularizadas las operaciones en franquicia realizadas bajo dicho régimen.
ART. 7º.- De forma.