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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Ley No. 22260/1980
(B.Oficial: 4-8-1980)

Mercado Nacional Concentración Pesquera - Creación   Descargue el PDF

Ley Nº 22.260

Mercado Nacional Concentración Pesquera - Creación

Promulgada: 29 de julio de 1980.-

ART. 1º.- Créase el Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata, como ente descentralizado, con personería jurídica y con capacidad de derecho público y privado, el que actuará en jurisdicción del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, Subsecretaría de Pesca, teniendo su domicilio legal en el Puerto de Mar del Plata.

ART. 2º.- Todas las descargas de recursos vivos del mar que se efectúen en el Puerto de Mar del Plata deberán comercializarse a través del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata, con excepción de los productos congelados que no sufren otro proceso industrial previo a la exportación.

ART. 3º.- EL MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA será dirigido por un Administrador, nombrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE ESTADO DE INTERESES MARITIMOS - SUBSECRETARIA DE PESCA, quien durará en su mandato por un período de tres años, pudiendo ser redesignado.

ART. 4º.- El Administrador ejercerá la dirección técnica, financiera, administrativa y la representación legal del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA pudiendo otorgar mandatos judiciales, generales y especiales y podrá absolver posiciones por oficio.

ART. 5º.- Son objetivos del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA:

a) Evitar las intermediaciones que aumentan artificialmente los costos.

b) Permitir el libre juego de la oferta y la demanda, asegurando la transparencia de las operaciones de compra-venta de recursos vivos del mar.

c) Retribuir al mejor productor contribuyendo a la optimización del rendimiento de las embarcaciones.

d) Contribuir a una explotación racional del recurso, evitando la depredación resultante del sistema a tarifa.

e) Aplicar y verificar el cumplimiento de las normas de tipificación y control de calidad de todos los productos que se comercialicen a través del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA.

f) Intervenir cuando sea necesario, tomando las medidas a su alcance para optimizar el abastecimiento de materia prima.

ART. 6º.- Son funciones del Administrador del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA:

a) Dictar las normas sobre funcionamiento de los distintos servicios del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA.

b) Reglamentar la descarga de pescado a puerto en coordinación con las autoridades competentes.

c) Disponer el ordenamiento de la utilización de las instalaciones del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA.

d) Intervenir y ordenar las descargas de recursos vivos del mar a efectos de la comprobación de pesos, tamaños, calidad y especie.

e) Implantar nuevos servicios, ampliar, modificar o suprimir los existentes, tendiendo a mejorar la comercialización de primera venta.

f) Resolver los incidentes que puedan presentarse entre las partes intervinientes de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto.

g) Dictar normas en materia de personal en la medida que las mismas no se opongan a las pautas generales fijadas para la Administración Pública Nacional.

h) Proponer el presupuesto anual de la entidad.

i) Adquirir, enajenar y permutar bienes muebles e inmuebles, contratar préstamos, locaciones, fianzas, comodatos y, en general, celebrar todo otro contrato necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA.

j) Organizar dependencias y servicios del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA, y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL su estructura orgánica-funcional.

k) Nombrar y remover al personal del Organismo.

l) Dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA, aclarar e interpretar las disposiciones de la presente Ley.

m) Disponer la apertura de cuentas bancarias.

n) Proponer a las autoridades competentes el mejoramiento de la infraestructura portuaria, en cuanto hace a su utilidad para el funcionamiento del ente.

o) Toda otra función que se le encomiende relacionada con los objetivos del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA.

ART. 7º.- Para el cumplimiento de sus funciones el MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA dispondrá de los siguientes recursos, que serán depositados a su orden en bancos oficiales:

a) El producido de una tasa de hasta el CINCO POR CIENTO (5%), que se pagará en iguales proporciones por comprador y vendedor, sobre el valor de primera venta obtenido en la subasta.

b) El producido de las multas y recargos por infracciones cometidas a las disposiciones de la presente Ley y sus decretos y resoluciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

c) El producido de las tarifas por los servicios especiales a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

d) Los aportes del Tesoro que se fijen anualmente en la Ley de Presupuesto Nacional.

e) El producido de la venta de sus bienes.

f) Intereses, arrendamientos y tasas de la administración de sus bienes.

g) Donaciones y legados.

ART. 8º.- Las licitaciones Públicas y Privadas y demás contrataciones y adquisiciones que realice el MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA serán autorizadas y aprobadas de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL rigiéndose hasta entonces por las normas vigentes para la Administración Nacional.

ART. 9º.- Los certificados de deuda emitidos por el MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA, serán expedidos por la Administración con arreglo a las registraciones contables y revestirán el carácter de título ejecutivo.

ART. 10º.- El MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA establecerá el precio de los servicios especiales que preste a los usuarios y por la locación de los espacios del mismo, según el procedimiento que fije la reglamentación.

ART. 11º.- El MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA será agente de retención de los impuestos que graven la primera venta de productos del mar en todas las operaciones en que intervenga.

ART. 12º.- EL MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA determinará bajo qué condiciones podrán las personas físicas o jurídicas adquirir recursos vivos del mar en el mismo, dictando las normas correspondientes. Todos los armadores y compradores deberán inscribirse en los Registros llevados al efecto.

ART. 13º.- La totalidad de las descargas será subastada de acuerdo al sistema que se fije en la reglamentación. EL MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA intervendrá en el cobro y en los pagos de las operaciones que en él se realicen y tendrá derecho de retención sobre la mercadería ingresada en el mismo.

ART. 14º.- Para el caso de quedar excedente del remate, el mismo será destinado a reducción, salvo que el armador disponga que sea depositado en una cámara frigorífica a su cargo, para ser subastado en los días siguientes.

ART. 15º.- El MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA deducirá del producido de las operaciones la tasa fijada en el artículo 7, inciso a). La percepción y fiscalización de la misma estará a cargo del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA quedando el mismo facultado para dictar las normas pertinentes.

ART. 16º.- Toda infracción a las disposiciones de la presente Ley, sus decretos y resoluciones reglamentarias previo sumario en que se asegurará el derecho de defensa y se valorará la naturaleza de la transgresión, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, será reprimida con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) a VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-).

Facúltase al MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA para actualizar semestralmente el monto de la multa de acuerdo con el índice de precios al por mayor, nivel general, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS; o proponer en su defecto al PODER EJECUTIVO NACIONAL el sistema de actualización a aplicar.

c) Suspensión de la inscripción de 30 días y hasta el término de 180 días.

d) Cancelación de la inscripción.

e) Decomiso de la mercadería en infracción.

La sanción prevista en el inciso e) podrá aplicarse separadamente o en forma acumulativa con las establecidas en los incisos c) o d). En caso de reincidencia se podrá imponer juntamente con la sanción pecuniaria la suspensión o cancelación de la inscripción.

ART. 17º.- En caso de aplicarse sanción que implique suspensión o cancelación de la inscripción de personas físicas o jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, estas personas, los integrantes del Directorio de la Sociedad, sus síndicos, administradores y los socios directivos, no podrán formar parte directa o indirectamente de otras sociedades que operen en el Mercado, durante el término de la sanción.
El Mercado excluirá de su registro de operadores a las sociedades que estuvieren inscriptas en el mismo, si dentro del término que él fije, no excluyere al suspendido o inhabilitado.

ART. 18º.- Las sanciones previstas en la presente Ley, serán aplicadas por el MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA y de su resolución podrá reclamarse dentro de los VEINTE (20) días de notificados, previo depósito del importe correspondiente en caso de tratarse de multa, mediante el recurso de reconsideración y apelación en subsidio. Este recurso se deducirá fundadamente ante el mismo MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA, el que deberá resolverlo dentro del término de SESENTA (60) días, contados desde la fecha de interposición.

Si la resolución fuese confirmatoria de la sanción impuesta, y se hubiese interpuesto la apelación en subsidio, notificada que sea al infractor, se remitirá dentro de los CINCO (5) días hábiles, el expediente al Juzgado Federal de la ciudad de Mar del Plata.

Recibido el expediente, el Juzgado con sus solas actuaciones, salvo que se alegaren hechos nuevos, llamará a autos para sentencia y la que se dicte será definitiva e inapelable.

ART. 19º.- La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros del MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA DEL PUERTO MAR DEL PLATA implicará la prohibición de realizar operaciones en el mismo. Ambas sanciones serán comunicadas a las autoridades pertinentes a los efectos que correspondan.

ART. 20º.- La tasa mencionada en el artículo 7, inciso a) de la presente queda fijada en un CINCO POR CIENTO (5%). El PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE ESTADO DE INTERESES MARITIMOS podrá modificar esta tasa en caso que la situación económico-financiera del sector lo haga aconsejable.

ART. 21º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la presente Ley manteniéndose vigentes todas las disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia de leyes y decretos anteriores mientras no sean sustituidas por otras y siempre y cuando no se encuentren en pugna con lo establecido en la presente Ley.

ART. 22º.- Deróganse la Ley 19.002 y el inciso b) del artículo 1 y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 19.001.

ART. 23º.- En un plazo máximo de SEIS (6) años, la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS adoptará los medios necesarios para gestionar el traspaso total del Ente Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata al Sector Privado.

ART. 24º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: VIDELA - Martínez de Hoz.