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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Ley No. 25445/2001
(B.Oficial: 25-6-2001)

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Ley de Convertibilidad - Modificación - Vigencia

Ley de Convertibilidad - Modificación - Vigencia

Ley Nº 25.445/2001
Sancionada: Junio 21 de 2001.
Promulgada: Junio 22 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ART.  1º.-  Sustitúyese  el  artículo  1º  de la ley 23.928 por el
siguiente:
Artículo  1º:  El  peso  será  convertible  para  la  venta, a una
relación de un peso  ($ 1) por el  promedio simple de un  dólar de
los  Estados  Unidos  de  América  (u$s  1)  y un euro de la Unión
Europea (E  1), en  las condiciones  establecidas por  la presente
ley. A estos efectos se  tomará la cotización de tipo  vendedor de
euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres.
ART. 2º.- La presente ley rige a partir del día siguiente a  aquel
en el que un euro de la  Unión Europea (E 1) cotice a un  dólar de
los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado
de Londres, o supere dicha  cotización, lo que será declarado  por
decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.
ART.  3º.-  El  Banco  Central  de  la  República  Argentina podrá
formular los  instrumentos necesarios  para facilitar  la adopción
del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas
preexistentes.
ART. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN  LA SALA  DE SESIONES  DEL CONGRESO  ARGENTINO, EN  BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.445 -
Fdo.: RAFAEL PASCUAL  - MARIO A.  LOSADA - Rodolfo  C. Marafioti -
Juan C. Oyarzún.