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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01339/2002
(B.Oficial: 10-9-2002)      Derogada por: Resolución No. 04717/2020  (Fecha: 15-5-2020)

Impuesto a las Ganancias. Artículos 8°, 14 y 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1339

Impuesto a las Ganancias. Artículos 8°, 14 y 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia. Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 6/9/2002

VISTO la Resolución General N° 1122 sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto dispone un régimen de información destinado, entre otros, a los sujetos que efectúen con personas o entidades independientes, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, operaciones de exportación e importación de bienes.

Que por razones de administración tributaria y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, se estima conveniente flexibilizar los requisitos para la presentación de la información, en la medida en que se trate de bienes que no tengan un precio internacional conocido, teniendo en consideración el monto total de operaciones de exportación e importación efectuadas en cada semestre.

Que asimismo, corresponde precisar que la citada flexibilización no limita el ejercicio de las facultades de esta Administración Federal para requerir información adicional tendiente a la comprobación de la correcta determinación de la renta de fuente argentina.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementaria, en la medida en que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente, podrán ejercer las opciones que se establecen en estos últimos artículos, a fin de cumplir con la obligación de información prevista en el artículo 16 de la mencionada resolución general —presentación de soporte magnético y formulario de declaración jurada F. 741—.

Lo indicado precedentemente será de aplicación a las operaciones respecto de las cuales no corresponda efectuar los ajustes a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Las referidas opciones no resultarán de aplicación respecto de las operaciones de bienes que tengan un precio internacional conocido, en razón de cotizar en mercados denominados transparentes o con oferta pública.

Art. 2° — Los sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa, operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un valor FOB total a fecha de embarque de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), podrán presentar, en sustitución del soporte magnético y del respectivo formulario de declaración jurada F. 741, una nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la información que se indica en el Anexo I de la presente.

Art. 3° — Los sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un valor FOB total a fecha de embarque superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) e inferior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), podrán presentar el soporte magnético con el respectivo formulario de declaración jurada F. 741 sin informar el precio mayorista, y una nota, con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general, indicando que las operaciones declaradas no merecieron ajustes.

Cuando se efectúe la carga de datos en el programa aplicativo correspondiente, en el campo "Precio Mayorista" de la pantalla "Operaciones a Informar" de la carpeta "Datos del Sujeto del Exterior", se consignará "9999,99".

Art. 4° — Para la determinación de los límites señalados en los artículos 2° y 3° deberán considerarse las operaciones de bienes indicadas en el tercer párrafo del artículo 1°, aún cuando corresponde informarlas de acuerdo con lo dispuesto en el régimen vigente con anterioridad al dictado de la presente.

Las opciones contempladas en los artículos mencionados en el párrafo anterior, se considerarán ejercidas con la sola presentación de los elementos indicados en dichos artículos, debiendo las notas ajustarse a las previsiones de la Resolución General N° 1128.

Art. 5° — El ejercicio de las opciones establecidas en esta resolución general no obsta las facultades de verificación y fiscalización de este organismo, previstas en el Capítulo V del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de constatar la correcta determinación de la renta de fuente argentina, de acuerdo con las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 6° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 7° — Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución General N° 1227.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1339

DECLARACION JURADA DE OPERACIONES INTERNACIONALES (ARTICULO 2°)

DATOS DE LA DECLARACION JURADA

SEMESTRE: (1)    AÑO:                                                                                     ORIGINAL/RECTIFICATIVA

INFORMACION REFERIDA A LAS CINCO PARTIDAS DE MAYOR VALOR FOB TOTAL QUE SE HUBIERAN IMPORTADO EN EL SEMESTRE

OPERACION DATOS DEL SUJETO DATOS DE LA OPERACION
PAIS CUIT PAIS DENOMINACION PARTIDA ARANCELARIA UNIDAD DE MEDIDA FOB UNITARIO EN U$S (*) FOB TOTAL EN U$S (*)
1-              
2-              
3-              
4-              
5-              

DETALLE DEL TOTAL DE IMPORTACIONES REALIZADAS EN EL SEMESTRE AGRUPADAS POR PAIS

FOB TOTAL EN U$S (*) PAIS
   
   
   
   

Total de importaciones del semestre (FOB total en U$S (*)):

INFORMACION REFERIDA A LAS CINCO PARTIDAS DE MAYOR VALOR FOB TOTAL QUE SE HUBIERAN EXPORTADO EN EL SEMESTRE

OPERACION DATOS DEL SUJETO DATOS DE LA OPERACION
PAIS CUIT PAIS DENOMINACION PARTIDA ARANCELARIA UNIDAD DE MEDIDA FOB UNITARIO EN U$S (*) FOB TOTAL EN U$S (*)
1-              
2-              
3-              
4-              
5-              

DETALLE DEL TOTAL DE EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL SEMESTRE AGRUPADAS POR PAIS

FOB TOTAL EN U$S (*) PAIS

Total de exportaciones del semestre (FOB total en U$S (*)):

DECLARO QUE LAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN LA PRESENTE NO MERECIERON LOS AJUSTES PREVISTOS EN LOS INC. a) y b) del ART. 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES, Y QUE SON CORRECTAS Y COMPLETAS, SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD

(1) Consignar: primero o segundo, según corresponda (*) U$S: Dólar U.S.A.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1339

DECLARACION JURADA DE OPERACIONES INTERNACIONALES (ARTICULO 3º )

SEMESTRE:   (1) AÑO:                    MES DE CIERRE:                                      ORIGINAL/RECTIFICATIVA

Declaro que las operaciones informadas mediante el programa aplicativo "Operaciones Internacionales" – Versión 1.0 – por las que no se informa el precio mayorista, no merecieron los ajustes previstos en los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y que las mismas son correctas y completas sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

(1) Consignar: primero o segundo, según corresponda.