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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01345/2002
(B.Oficial: 1-10-2002)

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, artículo 11. Decreto N° 658/2002. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos.   Descargue el PDF
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Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1345

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, artículo 11. Decreto N° 658/2002. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos.

Bs. As., 27/9/2002

VISTO el Decreto N° 658 de fecha 22 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma modificó al decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ampliando la posibilidad de presentar ante este organismo las declaraciones juradas por medios electrónicos o magnéticos que garanticen su autoría e inalterabilidad.

Que en tal sentido y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos, resulta necesario establecer el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas, que reúna las características mínimas de seguridad exigidas para su aceptación.

Que para posibilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 28 y 48 del Decreto N° 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un régimen especial de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 2° — A los contribuyentes y/o responsables obligados a utilizar exclusivamente el presente régimen, se les comunicará su incorporación o desafectación, mediante notificación (2.1.) suscrita por juez administrativo competente.

Las situaciones indicadas en el párrafo anterior, surtirán efecto a partir de la notificación.

Art. 3° — Los responsables incorporados, con carácter previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento que se indica a continuación:

a) Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de Clave Fiscal del sistema.

b) Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.

c) Imprimir —a través de su propio equipamiento informático (3.1.)— el Formulario N° 3282 de Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal y cuando corresponda, el Formulario N° 3283/A de Autorización.

d) Concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscrito, para realizar el trámite de habilitación, con el Formulario N° 3282 —sin firmar— y, en su caso el Formulario N° 3283/A de Autorización, y los elementos que se indican en el Anexo II, según el sujeto de que se trate.

Art. 4° — Los sujetos comprendidos en el presente régimen, podrán autorizar a un tercero para tramitar la habilitación de la Clave Fiscal, a los fines de la presentación de sus declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos.

Art. 5° — En el supuesto que al momento de solicitar la Clave a que se refiere el artículo 3°, se exterioricen datos distintos a los registrados ante esta Administración Federal, los contribuyentes y responsables están obligados a modificarlos observando las disposiciones de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6° — Una vez habilitada la Clave Fiscal por la dependencia interviniente, las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo.

Los responsables podrán formalizar las presentaciones de las declaraciones juradas, en cualquier día del año.

El sistema emitirá como constancia de la presentación el formulario de acuse de recibo N° 1016.

En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el responsable podrá reimprimirlo a través del sistema.

Art. 7° — Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios se encuentran obligados a efectuar la presentación de las respectivas declaraciones juradas, en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo para operar con el sistema "OSIRIS" o a través del sistema "OSIRIS EN LINEA" dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementarias y N° 474, su modificatoria y complementarias.

Art. 8° — La utilización de la Clave Fiscal para acceder al sistema, su resguardo y protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.

Art. 9° — En caso de olvido o extravío de la Clave Fiscal, el usuario en carácter propio o como autorizado, deberá presentar en cualquier dependencia de este organismo, una nota conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128, solicitando la baja de la clave otorgada.

De tratarse de un sujeto autorizado la solicitud de baja de la Clave Fiscal, implicará la pérdida de la vinculación del usuario respecto de todos los contribuyentes por los que se le haya otorgado el alta.

Una vez efectuada la presentación indicada en el primer párrafo, el usuario deberá iniciar un nuevo trámite de habilitación, conforme a lo indicado en el artículo 3°.

Art. 10. — El usuario, con carácter previo a la transmisión electrónica de datos, deberá aceptar la fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que obra en la pantalla "Fórmula de Juramento" del sistema.

Art. 11. — A los fines de la cancelación de los montos correspondientes a las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, los sujetos incorporados al régimen que se implementa por la presente, se ajustarán a los procedimientos y vencimientos fijados por este organismo en las normas generales vigentes.

Art. 12. — Apruébanse los Formularios Nros. 1016, 3282 y 3283/A y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 13. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1345

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.

(2.1.) La notificación de incorporación o de desafectación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Artículo 3°.

(3.1.) Equipamiento informático mínimo:

1. PC 486 DX2 o superior.

2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.

5. Disquetera 3½" HD (1.44 Mb).

6. "Windows 95" o superior o NT.

7. Conexión "Internet" a través de cualquier medio (telefónica, satelital, fibra óptica, cable modem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

8. Navegador (Browser) "Internet Explorer, Netscape", o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

9. Impresora.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1345

A - Titular (Persona Física)

1. Documento de Identidad (LE, LC o DNI).

B - Representante Legal (Unico) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo

1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).

2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.

3. Instrumento que acredite el carácter invocado.

C - Representante Legal (Indistinto) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo

1. Documento de Identidad del Representante Legal (LE, LC o DNI).

2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.

3. Instrumento que acredite el carácter invocado.

D - Representante Legal (Conjunto) de Asociaciones y Sociedades de Cualquier Tipo

1. Documento de Identidad de los Representantes Legales (LE, LC o DNI).

2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.

3. Instrumento que acredite el carácter invocado por cada uno de los representantes.

E - Apoderado de Personas Físicas

1. Documento de Identidad del Apoderado (LE, LC o DNI).

2. Original y fotocopia del poder invocado.

F - Apoderado de Asociaciones y Sociedades de cualquier Tipo

1. Documento de Identidad del Apoderado (LE, LC o DNI).

2. Original y fotocopia del poder invocado.

3. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.

4. Instrumento que acredite el carácter invocado por cada uno de los representantes.

G – Autorizado

1. Documento de Identidad del Autorizado (LE, LC o DNI).

2. Formulario N° 3283/A sin firmar o, en su caso, con la firma certificada por autoridad policial, institución bancaria, Escribano, etc.

3. Documento de Identidad del o de los autorizante/s, si concurre/n a firmar en presencia del funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

H - Síndico del concurso

1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).

2. Sentencia Judicial de Designación.

I - Síndico de la Quiebra

1. Documento de Identidad del Síndico (LE, LC o DNI).

2. Sentencia Judicial de Designación.

J - Administrador Judicial de Sucesión

1. Documento de Identidad del derechohabiente, heredero principal o Administrador Judicial (LE, LC o DNI).

2. Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.

3. Declaratoria de herederos.