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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01670/2004
(B.Oficial: 23-4-2004)      Derogada por: Resolución No. 04717/2020  (Fecha: 15-5-2020)

Impuesto a las Ganancias. Artículos 8°, 14 y 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia. Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias.   Descargue el PDF
Clasificación Arancelaria - Ubicaciones varias

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1670

Impuesto a las Ganancias. Artículos 8°, 14 y 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia. Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 21/4/2004

VISTO la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones, que los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 8°, 14, 15, el artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deben observar a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.

Que atento a inquietudes planteadas por cámaras empresarias y entidades representativas de la actividad profesional en ciencias económicas, se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada informativa (F. 743), así como del informe y copia de los estados contables a que se refiere el inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 1122, que deben presentar los sujetos indicados en el artículo 5° de la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso d) del artículo 18, de la Resolución General N° 1122, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

— "d) F. 743: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial que, para cada caso, se fija a continuación:

TERMINACION FECHA DE
C.U.I.T. VENCIMIENTO
   
0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive"
 

Art. 2° — La modificación dispuesta en el artículo anterior no obsta a la obligación de presentar en los respectivos vencimientos generales, la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias, la que deberá incluir —de corresponder —, la incidencia del régimen de precios de transferencia en la base imponible.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alberto R. Abad.