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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01921/2005
(B.Oficial: 9-8-2005)

Reglaméntanse los Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del SIM.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 1921

Reglaméntanse los Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del SIM.

Bs. As., 4/8/2005

VISTO la Resolución General Nº 1161 AFIP y la necesidad de actualizar los procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose adecuado definiciones, desarrollos y procedimientos relativos al trámite de Destinaciones de Exportación a través del Sistema Informático MARIA (SIM), se estima necesario proceder a la actualización de dicha Resolución General.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la Dirección Informática Aduanera y la Dirección Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los procedimientos relativos a la tramitación de las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM) que integran: el ANEXO I, INDICE TEMATICO; ANEXO II, PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRAMITE PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO III, PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION; ANEXO IV, PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO V, AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO VI, ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

Art. 2º — Las Destinaciones de Exportación se documentarán en el Formulario Unico OM-1993- A SIM y su Sobre Contenedor OM-2133 SIM color verde aprobados por Resolución Nº 2437/96 (ANA).

Art. 3º — El aplicativo alternativo de Registración del Sistema Informático MARIA, será el Sistema SIDIN-DUA, implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General Nº 451 (AFIP), tramitándose por canal Rojo de selectividad todas las Destinaciones que se registren por el citado aplicativo.

Art. 4º — Dejar sin efecto la Resolución (ex ANA) N° 4148 de fecha 23 de noviembre de 1995 y Resolución General Nº 1161 (AFIP) de fecha 23 de noviembre de 2001 y sus modificatorias.

Art. 5º — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a través de las Divisiones Aduanas y con conocimiento de las Direcciones Regionales Aduaneras y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas mediante quien ella designe, dictarán las disposiciones pertinentes a fin de definir los lugares donde se realizará cada trámite, en función de la Estructura Organizativa de cada Aduana.

Art. 6º — Cada Aduana ya sea por intermedio del Administrador o en quien éste delegue la tarea, será responsable del seguimiento de la operativa y determinación de los controles de gestión.

Art. 7º — Se faculta a las Direcciones de Informática Aduanera, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Técnica, a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la instauración del punto 2 del ANEXO III, Procedimiento para el Registro y Liquidación de Draw -Back, como también establecer el cronograma de lanzamiento de esta aplicación.

Art. 8º — La Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, procederán a la actualización en forma periódica del ANEXO V: AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION, de acuerdo con las altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución realizando la difusión de dichas modificaciones por medios apropiados.

Art. 9º — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRAMITE PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION.

ANEXO III PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

ANEXO IV PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION

ANEXO V AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION.

ANEXO VI ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRAMITE PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION

El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:

1. PROCEDIMIENTOS GENERALES

1.1 DEFINICIONES DE TERMINOLOGIA UTILIZADA EN EXPORTACION

2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

2.1 OFICIALIZACION

2.2 AVISO DE CARGA

2.3 PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA

2.4 INTERVENCION DE LA UTV

2.5 CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO

2.6 DECLARACION POST-EMBARQUE

3. OPERATIVA DE EMBARQUE SEGUN LA VIA

3.1 LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA

3.2 LINEAMIENTOS PARA LA VIA ACUATICA

3.3 LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS

4. DESISTIMIENTO Y ANULACION

5. CONTROL DE GESTION

6. PERFECCIONAMIENTO

7. CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE)

8. CERTIFICADO DE EXENCION DE WAIWER

9. INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION

DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS:

1. PROCEDIMIENTOS GENERALES

El Sistema prevé una doble registración, una informática y la otra escrita a través de los formularios en vigencia.

La información integrada por el documentante en el OM-2133 SIM, más los datos e intervenciones requeridas en el OM-1993-A SIM, tienen carácter de Declaracion Jurada juntamente con la documentación que obligatoriamente deba agregarse, y conformando un único documento operativo.

1.1 DEFINICIONES DE TERMINOLOGIA UTILIZADA EN EXPORTACION

El significado de términos empleados en la tramitación de las Destinaciones de Exportación en el SIM es el siguiente:

1.1.1 Precumplido:

Es la acción de consignar en las Destinaciones de Exportación, las constancias de las cantidades de unidades de mercaderías, de consolidación y/o precintado, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del Tránsito de Exportación.

1.1.2 Cumplido:

Es la acción de consignar en la Destinación de Exportación, las constancias de las cantidades de unidades de mercaderías puestas a bordo o del egreso de las mismas por la Aduana de salida con destino al exterior.

1.1.3 Declaración Post-embarque:

Es la declaración que efectúa el Exportador o su representante, ante el Servicio Aduanero, establecida en los supuestos del Art. 346 o Art. 959 inc. c) de la Ley 22.415, de las cantidades de unidades de mercaderías o bultos, que efectivamente fueron embarcados respecto a los declarados en la solicitud de Destinación de Exportación.

Por lo tanto la diferencia de unidades de comercialización y/o bultos son los únicos elementos por los cuales se cumplirá un documento con diferencia, realizando la correspondiente Declaración Postembarque.

1.1.4 Detalle de Contenido:

Es el detalle de las mercaderías que se pretenden exportar, es de presentación obligatoria y adquiere carácter de declaración jurada. Deberá encontrarse firmado por el Exportador y el Despachante de Aduana interviniente, debe contener:

· Nº de Destinación Aduanera.

· Nombre o Razón Social del Exportador.

· Contenido de cada bulto.

· Tipo, Cantidad y Peso de los bultos.

· Indicación de si se embarcan igual cantidad de unidades a la declarada bajo la fórmula “Conforme cantidad de unidades”. SI o NO, según corresponda.

No será exigible la presentación del detalle de contenido en las siguientes circunstancias:

a) Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trate de una carga a granel; (se entiende por mercadería a granel aquella que carece de envase exterior, marcas y números).

b) Si la factura comercial es emitida en las mismas condiciones que el Detalle de Contenido, la primera puede reemplazar al segundo. La factura debe ser emitida de acuerdo a la normativa vigente.

El Detalle de Contenido, una vez presentado no podrá ser rectificado por el Exportador o Declarante; sólo lo podrá rebajar el Servicio Aduanero previa constatación de la realidad de la operación, con constancias de firma, sello aclaratorio, fecha y con el conforme del Declarante.

El Detalle de Contenido en función del canal asignado será firmado por el Verificador o el Guarda interviniente en la operación.

1.1.5. Factura:

El Exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación, en los casos que ésta sea requerida por el de Servicio Aduanero.

2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

2.1 OFICIALIZACION

El Declarante, desde su puesto de trabajo, ingresará en el SIM la información exigida para el subrégimen de la Destinación de Exportación elegido, procediendo a su oficialización, momento en el cual el sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada. En los casos que correspondan el pago de derechos de exportación, se ajustará a lo establecido en el Anexo IV de la presente norma.

La Destinación será debidamente conformada e integrada por:

· Sobre Contenedor OM-2133 SIM (color verde).

· DOS (2) originales OM- 1993-A SIM emitidos por el Sistema (ajustándose la cantidad de ejemplares al tipo de operación a realizarse, según lo pautado en la Resolución N° 2437/96 (ANA).

· Formulario OM-1993/2 SIM, “Declaración de los Elementos Relativos al Valor” de ser exigido por el sistema.

· Las autorizaciones de Terceros Organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia.

· De corresponder la declaración de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria de acuerdo a lo normado en la Resolución General Nº 1796 (AFIP).

· Detalle de Contenido, de corresponder.

El Declarante deberá firmar el OM-1993 A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

2.2 AVISO DE CARGA

El Aviso de Carga Informático dispuesto por la Resolución General Nº 1800 (AFIP), será requisito obligatorio previo a la transacción de presentación de la destinación.

2.3 PRESENTACION DE LA DECLARACION

Cumplido los puntos 2.1 y 2.2, teniendo en cuenta lo especificado en el presente Anexo, en función de las distintas vías, el declarante se presentará ante el Servicio Aduanero, en los lugares destinados a tal fin, a los efectos de cumplimentar el trámite de presentación de la Destinación de Exportación.

Deberá presentar debidamente foliado la copia “1” de la declaración, hoja continuación, hoja de ruta, formulario de declaración de valor y demás documentación complementaria exigible a la presentación.

Tareas a cargo del Servicio Aduanero:

2.3.1 Realizará la revisión preliminar consistente en la determinación de la presencia física de la documentación —previamente comprometida por el documentante—, el formulario de valor y la declaración de Detalle de Contenido cuando éstos correspondan, y demás documentación exigida por el Sistema.

De comprobarse errores formales en la integración al Sistema de los números de documentos agregados, éstos serán salvados en el reverso del OM- 1993-A SIM campo “Observaciones” por el personal aduanero actuante.

2.3.2 Realizará un examen visual, controlando que los datos consignados en la Declaración Detallada a nivel formulario y los indicados en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los declarados en el Sistema visualizables en la pantalla “Presentación de la Declaración Detallada”.

2.3.3 Controlará que los OM-2133 SIM y OM-1993-A SIM carátula se encuentren debidamente firmados por el declarante, con la correspondiente certificación de firmas en el Sobre Contenedor en el Sector “Firma del Documentante”.

2.3.4 En caso de detectar inconsistencias en el cotejo referido en los puntos anteriores, devolverá la Destinación con toda la documentación para su perfeccionamiento al interesado, dejando las correspondientes constancias en el Sobre Contenedor con cargo de fecha, hora, firma y sello aclaratorio.

2.3.5 De no detectarse inconsistencias, o en caso de haberse resuelto éstas, intervendrá la documentación complementaria indicando en éstas, el identificador de la Destinación asignado por el Sistema, con fecha, firma y sello aclaratorio del agente aduanero interviniente.

2.3.6 Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema la transacción de “Presentación de la Declaración Detallada” (mpreddtm1), cambiando éste el estado de la Destinación pasándola a estado “PRESENTADO” (canal rojo/naranja) o “AUTORIZACION A RETIRO” (canal verde), y procederá a consignar:

· La “Comprobación Documental Conformada” en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

· El canal otorgado por el Sistema al momento de la presentación de la Destinación de Exportación, en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector- “Canal Selectivo”) y en el OM-1993-A SIM (Campo “Canal Asignado”) con firma y sello del agente interviniente.

· Para los canales de selectividad Rojo o Naranja, se deberá indicar además el Ramo correspondiente y cuando corresponda el Verificador asignado.

El registro informático correspondiente al cambio de estado establecido implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.

2.4 INTERVENCION DE LA UTV

La verificación de la carga y/o el control documental se efectuarán conforme a los procedimientos de fiscalización específicos diseñados por las áreas pertinentes de la A.F.I.P.

El Verificador actuante, una vez cumplida su tarea (control documental en el canal Naranja y control documental y físico en el canal Rojo), acorde a las técnicas de fiscalización que se hubieren determinado, operará la transacción de “Ingreso del Resultado de la Verificación” (menrrvim1), adoptando el siguiente procedimiento:

2.4.1 Canal Naranja

Asentará los resultados de los controles efectuados en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), en el sector inferior caratulado “CONTROL DOCUMENTAL”.

De formular observaciones dejará establecidas las mismas de manera clara, visible y fundada en el campo “ACCIONES”, procediendo a notificar de las mismas al interesado.

Si como consecuencia del control documental se comprueban diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, o en cualquier otro caso que así se determine, la Destinación continuará su trámite por canal rojo, utilizando la transacción de “Cambio de Canal” (mddtcanm1) dejándose en la documentación las correspondientes constancias del motivo del cambio del canal.

La validación del registro informático cambiando el estado de la Destinación a “AUTORIZACION DE RETIRO” (AUTO) con la transacción Ingreso del Resultado de la Verificación implica por parte del verificador la conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados.

2.4.2 Canal Rojo

Procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso de las copias “1” y “2” del formulario OM-1993-A SIM, en el sector “VERIFICACION”, estableciendo la conformidad, detención del trámite y notificaciones al interesado.

Se deberán asentar también los trámites “Pendientes” que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.

Deberá intervenir el OM-2133 SIM para este canal, únicamente para dejar constancia del “Valor Observado” a los fines de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior del sobre contenedor, en el campo “ACCIONES”.

Las intervenciones previstas precedentemente, cuando se efectúen sobre Destinaciones que comprendan más de un ítem, se efectuarán en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la siguiente fórmula:

CONFORME SI ítem Nº 1/2/4......

De encontrarse un ítem o más con Valor Observado u otras novedades, se dejará expresa constancia en la hoja correspondiente al mismo, bajo la fórmula:

CONFORME NO (con las constancias que surjan del propio llenado del formulario).

En caso de actuar más de un Verificador, deberán ajustarse a las indicaciones precedentes, dejando constancias de los ítems que intervinieron cada uno.

Una vez asentadas las constancias de la verificación, y de haberse autorizado el embarque, el verificador asignado deberá proceder de acuerdo a lo indicado en el inciso 2.5.2 siguiente, siendo el responsable de dicha acción, y en caso de no delegar los controles relativos a cantidad de unidades de mercaderías y/o pesos, el que autorizará y firmará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias de carga.

Para los supuestos de detectarse situaciones de índole infraccional y de observarse valores declarados con fundadas sospechas de fraude o toda otra situación que meritúe la elaboración de la denuncia respectiva, se procederá a asentar la novedad en los sectores habilitados del formulario OM-1993-A SIM y registrar el bloqueo de la Destinación en el SIM, no autorizando el embarque de lamercadería. Utilizando la transacción que se detallan a continuación:

· “INGRESO DE DENUNCIA DE TRANSITOS Y DETALLADA” (mtridenm1)

En el supuesto que se hubiere registrado una denuncia que debe por cualquier motivo, ser levantada se utilizará:

· “LEVANTAMIENTO DENUNCIA DE TRANSITOS Y DETALLADA” (mtrldenm1)

Cuando se trate de operaciones con valor “Observado”, el OM-2133 SIM debidamente integrado con la documentación, será remitido a las áreas de Valoración directamente desde la Zona de Embarque, sin detener el embarque. En las Aduanas del Interior las remisiones a las Direcciones Regionales Aduaneras se realizarán con la intervención de las Secciones “V” / “O”.

La validación del registro informático cambiando el estado de la Destinación a “AUTORIZACION DE RETIRO” (AUTO) con la transacción “Ingreso del Resultado de la Verificación” implica por parte del verificador la conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados.

Comentarios:

El cambio de verificador será efectuado por los Jefes de Ramo o Supervisores, dejando la constancia documental e informática, para esta última utilizando en el SIM la transacción “Cambio de Verificador” (mcvrddtm1)

2.5 CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO

2.5.1 Canal Verde/Naranja

El Guarda deberá registrar en el Sistema mediante las transacciones de “Registro del Precumplido” (mpcuddtm1) o “Registro del Cumplido” (mcumddtm1) la cantidad de bultos, el peso y la conformidad respecto a la cantidad de unidades declaradas. Estas últimas serán controladas cruzando la información obrante en el “Detalle de Contenido” de la mercadería embarcada y la declarada en la Destinación de Exportación. Dejará las constancias de los controles efectuados en el campo “CONFORME DECLARADO” del formulario OM-1993-A SIM, “SI” o “NO”, según corresponda.

2.5.1.1 Efectuado el “PRECUMPLIDO” o “CUMPLIDO” de la operación, en todos los casos el Guarda dejará constancias en el reverso de la hoja correspondiente al primer ítem, de la cantidad de bultos y/o la cantidad de kilogramos brutos embarcados, del total de la Destinación en el campo “DEL TOTAL”, con firma y sello aclaratorio al dorso de la primera foja.

De resultar “CONFORME” a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993-A SIM de la siguiente forma “CONFORME DECLARADO” “Sí, todos los ítems”.

De resultar “NO CONFORME DECLARADO” además de la indicación de los bultos y/o el peso embarcados establecerá “RECTIFICACION PENDIENTE” “SI”.

2.5.1.2 De embarcarse “Con Diferencia” los bultos y/o unidades, el Sistema exigirá al declarante la oficialización de la Declaración Post-embarque la cual deberá ser presentada ante el Servicio Aduanero en el plazo de CINCO (5) días hábiles de realizado el “CUMPLIDO”.

El incumplimiento de dicha exigencia será juzgado de acuerdo a lo previsto en el Art. 994 inc. c) del Código Aduanero, sólo si el Servicio Aduanero hubiere registrado informáticamente el cumplido de la destinación aduanera dentro del plazo estipulado en la presente norma.

Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras, Metropolitanas y del Interior a través de las Divisiones Aduaneras y con conocimiento de las Direcciones Regionales establecerán los lugares y funcionarios encargados de certificar la relación entre los datos comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la validación de la transacción “PRESENTACION DE LA DECLARACION POST-EMBARQUE”.

Esta tarea deberá ser realizada por el área que designe cada jurisdicción aduanera dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la oficialización de la mencionada declaración.

2.5.2 Canal Rojo

Una vez realizada su tarea específica, de acuerdo a lo indicado en el punto 2.4.2, el Verificador actuante procederá a integrar en el Sistema las constancias relativas al “PRECUMPLIDO” o “CUMPLIDO” de las unidades embarcadas con las transacciones “Registro del Precumplido” y/o “Registro del Cumplido”.

El Verificador actuante podrá delegar en el Guarda interviniente los controles relativos a las cantidades de unidades y/o pesos, en cuyo caso establecerá constancia escrita de tal delegación en el formulario OM-1993-A SIM campo “VERIFICACION” con firma del Verificador y Guarda intervinientes.

En este caso el responsable de tales controles deberá efectuar el “PRECUMPLIDO” o “CUMPLIDO” de la operación mediante registro documental e informático. Procediendo de la siguiente forma:

2.5.2.1 Para unidades embarcadas conforme:

El funcionario aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a dejar tal indicación a nivel documental en el —Sector Cantidades— al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al SIM las constancias de la mercadería embarcada.

2.5.2.2 Para unidades embarcadas con diferencia:

El funcionario aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a dejar indicación a nivel documental de la cantidad de unidades por ítems embarcadas con diferencia, en el —Sector Cantidades— al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al SIM las constancias de la mercadería embarcada con diferencias.

2.5.2.3 Embarques con diferencia en Operaciones con Subítem

En el caso de embarcarse con diferencia en los Subítems el funcionario a cargo de los controles de cantidades dejará asentado el detalle de los Subítems embarcados con diferencias en el —Sector Cantidades— al dorso del formulario OM-1993 A SIM Continuación, en donde estuviera declarado el Subítem observado.

El Servicio Aduanero certificará la relación entre los datos comprometidos por el Declarante en la Declaración Post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la validación de la transacción “Presentación de la Declaración Post-embarque” (mpreddtm2). Esta tarea deberá ser realizada preferentemente por el funcionario responsable de la carga del “CUMPLIDO” / “PRECUMPLIDO”, o ante razones justificadas, por el funcionario que designe cada jurisdicción aduanera.

Cuando los “PRECUMPLIDOS” / “CUMPLIDOS” se refieran a más de 1 ítem éstos deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo “CANTIDADES CONFORME DECLARADO” “SI” bajo la fórmula ítem 1/2/4....

En caso de no resultar conforme las cantidades, del o de los ítems se establecerá tal hecho al dorso de la hoja del ítem observado, bajo la fórmula “NO CONFORME DECLARADO”, con constancia de las diferencias detectadas para él o los ítems observados, rubricando lo actuado.

Asimismo, de resultar “NO CONFORME” establecerá “RECTIFICACION PENDIENTE” “SI” (Declaración Post-embarque).

2.5.2.4 De detectar errores en la carga del “PRECUMPLIDO” o “CUMPLIDO”, el Servicio Aduanero podrá subsanar el registro informático mediante la transacción “Baja del Precumplido y Cumplido” (mbcuddtm1)

2.5.2.5 El Declarante procederá a regularizar la situación respecto a las diferencias de cantidad de unidades embarcadas a través de la Declaración Post-embarque dentro de los DOS (2) días hábiles del “CUMPLIDO” con diferencias por personal aduanero.

2.5.3 Distribución de los ejemplares cumplidos

Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior, el Verificador o Guarda actuante deberá realizar la entrega al documentante del parcial “2” con las constancias del “CUMPLIDO” ya sea

conforme o con diferencia. En este último caso a los fines de la posterior presentación de la Declaración Post-embarque.

En todos los casos la conformidad de la operación embarcada deberá ser manifestada por los Declarantes, y por el Servicio Aduanero en el dorso del OM-1993A-SIM, en el sector destinado a tal efecto.

En caso de embarques atendidos por diversos guardas, cada uno procederá a asentar en el campo “OBSERVACIONES” del OM-1993A-SIM las cantidades de la carga por ellos controladas, como constancia para el cumplido final que deberá realizar el guarda actuante al término del embarque.

2.6 DECLARACION POST-EMBARQUE

De acuerdo a lo establecido en los puntos 2.5.1.2 y 2.5.2.3, el Declarante deberá registrar e imprimir a través del kit MARIA una Declaración Post-embarque, la cual será controlada por el Servicio Aduanero cualquiera sea el canal de selectividad que le haya correspondido a la operación, debiendo este consignar el control efectuado rubricando con su firma el cuerpo del OM-1993-A SIM foja “1”, y procederá a la validación del registro informático con la transacción “Presentación de la Declaración Post-embaque”, y posterior archivo de la Declaración Post-embarque en forma conjunta con la declaración original presentada.

2.6.1 Controles:

a) La recepción de la Declaración Post-embarque implica, en un canal Rojo la aceptación de la misma por parte del Servicio Aduanero, por lo cual previo a su presentación en el SIM, el Servicio Aduanero habilitado deberá realizar el control por oposición entre las unidades realmente embarcadas y las declaradas en la Declaración Post-embarque.

b) Cuando se trate de Declaraciones Post-embarque correspondientes a Destinaciones con canal de selectividad Verde o Naranja, se efectuará un control de oposición con el “DETALLE DE CONTENIDO”, considerándose responsabilidad única y exclusiva del documentante la Declaración Post-embarque.

2.6.2 Información que contendrá la declaración Postembarque

De embarcar “CON DIFERENCIA” bultos únicamente, (unidades conforme) la Declaración Postembarque contendrá los datos identificatorios de la Destinación de Exportación y la cantidad de bultos y peso embarcados, con una leyenda que indique “UNIDADES EMBARCADAS CONFORME A LO DECLARADO”.

De embarcarse “CON DIFERENCIA” unidades, la Declaración Post-embarque contendrá los datos identificatorios de la Destinación de Exportación. Se imprimirán los ítems de la Destinación embarcados con diferencia, contenido de las liquidaciones, y detalle de los ítems de la Destinación que se cancela.

De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la Declaración Post-embarque se efectuará con cantidad de unidades CERO (0) para ese ítem.

2.6.3 Anulación Postembarque

En caso que deba anularse la Declaración Post-embarque por inconsistencia en el registro de los datos, el Servicio Aduanero lo efectuará a través de la transacción “Reversión de la Post-Embarque” (mrpeddtm1). Las Aduanas designarán a los responsables y determinarán los recaudos de control informáticos y procedimental para la ejecución de la transacción.

3. OPERATIVA DE EMBARQUE SEGUN LA VIA

3.1 LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA

Una vez oficializada la Destinación, el declarante en forma previa a su presentación ante el Servicio Aduanero, deberá formalizar el ingreso de los bultos a depósito. El Depositario dejará constancia del ingreso de la totalidad de los bultos, en el reverso del formulario OM-1993-A SIM sector “Condición de los Bultos” con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción “Ingreso a Depósito de Exportación” (mingexpm1).

Para aquellas operaciones donde el ingreso a depósito se efectúe en forma fraccionada durante el período de vigencia de la Destinación de Exportación, el declarante deberá comprometer afirmativamente en la Declaración, el texto: “ESTA DESTINACION SE CURSARA SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 329 DEL CODIGO ADUANERO”, quedando impreso en el sector opciones y ventajas del OM-1993-A SIM la respuesta seleccionada “EXPOFRACC” “SI”. En este caso el Depositario efectuará el ingreso a depósito con el arribo de la primera fracción. Tanto el personal aduanero como el Depositario deberán constatar en forma previa a su tramitación, que se hubiere declarado la opción indicada como condición ineludible para dar curso a la operación.

El Detalle de Contenido con arreglo a lo establecido en el presente ANEXO deberá adjuntarse dentro del OM-2133 SIM al momento de la presentación.

La carga de los cumplidos al Sistema deberá efectuarse dentro del plazo de UN (1) día corrido posterior al libramiento de la mercadería.

3.2 LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUATICA

Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a lo indicado en el presente ANEXO el declarante deberá:

3.2.1 Para mercadería cuya carga se efectúe en Planta (fuera de un Depósito Fiscal), ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.

Se realizará la presentación de la Declaración Detallada, en el lugar que determine la Aduana de registro, donde se le asignará selectividad, priorizando dentro de las capacidades operativas y recursos técnicos, la presentación en el giro, a los fines de garantizar la imprevisibilidad de la asignación de la selectividad.

Realizadas las intervenciones pertinentes en función del canal asignado, y asegurada la integridad de la carga hasta su arribo a la Zona Portuaria Aduanera a través de los mecanismos de seguridad que se estimen pertinentes (precinto y/o Custodia), el Servicio Aduanero a cargo de la operación efectuará la remisión a Zona Portuaria mediante su registro en el SIM con la transacción “Salida de Exportación” (megrexpm1), y la respectiva confirmación, mediante la transacción “Confirmación de Salida de Exportación” (mctrszpm3).

Emitiéndose la respectiva Salida en papel común en TRES (3) copias, las que serán firmadas por el Agente Aduanero e intervenida por el Despachante de Aduana o Apoderado, quien expresará a través de tal acto su conformidad con los registros y la operación efectuada.

La impresión de las copias tendrán el siguiente destino:

Primera copia: se adjuntará al sobre contenedor (OM-2133 SIM).

Las restantes copias: acompañarán al medio de transporte que lleva la mercadería hasta la Zona de Embarque.

De no ser posible emitir la impresión correspondiente, dicha remisión se efectuará en forma manual mediante remito, debiendo el agente aduanero una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema.

3.2.2 Para mercadería cuyo acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal.

En forma previa a la presentación de la Destinación, se deberá realizar el ingreso físico de los bultos al Depósito Fiscal. El Depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993-A SIM sector “Condición de Bultos” del ingreso de la totalidad de los bultos al Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción “Ingreso a Depósito de Exportación” (mingexpm1).

El Detalle de Contenido de los bultos deberá adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la presentación de la Declaración Detallada. El traslado del Depósito Fiscal a la Zona de Embarque, se realizará mediante la emisión por el SIM del documento “Salida de Zona Primaria Aduanera” OM-2144-A, con la transacción “Salida de Exportación” (megrexpm1), y su respectiva confirmación mediante la transacción “Confirmación de Salida de Exportación” (mctrszpm3), que ampara el ingreso a Zona de Embarque, estando a cargo del Depositario su registro e impresión, y debiendo estar conformada por parte del Servicio Aduanero. De no ser posible emitir el formulario por inconvenientes técnicos, el mismo deberá ser confeccionado por otros medios por el Depositario y autorizado por la Jefatura Aduanera del

Depósito, (debiendo el Depositario una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema sin emisión del documento), bajo supervisión del Jefe aduanero del sector.

Una vez confirmada la salida de exportación el Servicio Aduanero de destino de la operación podrá disponer de la información de las Destinaciones que esten por arribar a ese punto operativo, mediante la transacción “Consulta de Exportaciones por Arribar” (mexpnari1).

3.2.3 Ingreso a Zona de Embarque (Zona Portuaria, Terminal Portuaria) Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona Portuaria deberá en todos los casos registrar los ingresos empleando la transacción “Ingreso en Zona Portuaria/Terminal” (mingzopm1) adaptando los diferentes procedimientos según se trate de:

a) Mercadería acondicionada en contenedor.

b) Mercadería en Tránsito.

c) Contenedores vacíos.

d) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque.

e) Mercadería a granel, no acondicionada en contenedor, que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada.

Una vez producido el Ingreso a Zona Portuaria Terminal, el Servicio Aduanero procederá a efectuar la “Confirmación de Arribo” en el SIM (mcarexpm1) y con la transacción “Consulta de Exportaciones Arribas” (mexparri1), dispondrá de la información para efectuar los controles de gestión correspondientes.

3.2.3.1 Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores.

La Terminal Portuaria o Zona Portuaria según se trate, procederá a ingresar al SIM mediante la transacción “Ingreso en Zona Portuaria/Terminal” (mingzopm1) los números de contenedores que ingresen a su ámbito y la identificación del medio de transporte en el cual se prevé su carga, esto lo hará tomando como base el formulario OM-2144 o en su defecto los remitos de carga de “Salida de Zona Primaria Aduanera” según se trate.

Deberá controlar los precintos declarados en el OM-2144 SIM y de observar novedades comunicará en forma inmediata la novedad al Servicio Aduanero del punto. De aceptar el ingreso de los bultos sin registro de novedades será considerado como que los bultos ingresaron sin observaciones.

El Servicio Aduanero procederá al registro de la “Confirmación de Arribo de Exportación” (mcarexpm1), controlando los datos del OM-2144 SIM con los del medio de transporte.

El licenciatario que tenga a su cargo la Terminal o el Agente de Transporte Aduanero (ATA) a cargo del medio transportador en zona abierta deberá, en forma previa al inicio de la operación de embarque, presentar ante el Servicio Aduanero la “Comunicación de Embarque” a fin de que éste la corrobore con la documentación que obra en su poder autorizando, de no mediar observación en contrario, la puesta a bordo.

Asimismo, deberá dentro de las DOS (2) horas posteriores a la salida del medio transportador presentar la “Comunicación Definitiva”, la que deberá coincidir con la comunicación de Embarque previa.

De surgir diferencias el Servicio Aduanero procederá a efectuar un minucioso análisis de los hechos a fin de determinar la presunta existencia de ilícitos.

El personal aduanero actuante dentro del plazo de UN (1) día corrido de la salida del medio transportador deberá ingresar al SIM el “CUMPLIDO” de la operación (puesta a bordo).

3.2.3.2 Arribo de mercadería en Tránsito

Para mercadería arribada en Tránsito, la Terminal o Zona Portuaria registrará el evento de ingreso de mercadería a la misma, mediante la transacción “Ingreso a Zona Portuaria/Terminal” (mingzopm1).

El Guarda interviniente procederá de acuerdo con la normativa vigente para Tránsitos de Exportación (Resolución General Nº 898 AFIP).

3.2.3.3 Ingreso de contenedores vacíos Arribarán acompañados del “Remito Control de Contenedores”.

Al ingreso a la Terminal o Zona Portuaria de contenedores vacíos, las mismas deberán proceder a registrar en el SIM el identificador del contenedor, utilizando la transacción “Ingreso en Zona Portuaria/ Terminal” (mingzopm1).

El agente aduanero interviniente procederá a verificar el estado vacío del contenedor y autorizará el ingreso del mismo. Una vez ingresado el contenedor vacío tendrá el siguiente tratamiento según la operación que se efectúe:

a) Si en el contenedor se acondiciona mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a registrar la transacción “Registro del Precumplido” (mpcuddtm1) en el SIM, tomando el trámite a partir de ese momento el mismo tratamiento que las cargas de mercaderías acondicionadas en contenedores.

b) Si el contenedor egresa nuevamente vacío, el personal aduanero actuante en la Terminal, procederá a informar al SIM el evento a través de la transacción “Salida de Zona Portuaria/Terminal” (megrzopm1) efectuándose esta, mediante la impresión del formulario de “Salida de Zona Primaria Aduanera” OM-2144-A de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero interviniente que tenga a su cargo el control de salida procederá, a verificar el estado vacío del contenedor en forma previa a autorizar su egreso de Zona Portuaria.

c) De embarcarse el contenedor vacío, esta novedad será informada al SIM por el ATA a través de la Relación de Carga, no debiéndose por ello efectuar registro alguno de dicha novedad.

La novedad deberá ser cursada en forma previa a la puesta a bordo por la Terminal o el ATA en la “Comunicación de Embarque”.

3.2.3.4 Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese en Zona de Embarque.

Dentro del plazo de UN (1) día corrido posterior a la salida del medio transportador, se procederá a cargar en el Sistema, mediante la transacción “Registro del Cumplido” (mcumddtm1) el “CUMPLIDO” de la operación (puesta a bordo).

En caso de que la mercadería suelta fuera acondicionada en contenedores se informará el “PRECUMPLIDO” de la operación y posteriormente se procederá como se indica en el párrafo anterior.

3.2.3.5 Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada debido a sus características (cantidad/volumen) tales como algodón, carbón, etc.

El declarante deberá haber establecido en la Destinación de Exportación en forma afirmativa el siguiente texto -”LA MERCADERIA DE LA DESTINACION INGRESARA EN FORMA PARCIALIZADA A ZONA PRIMARIA ADUANERA”, quedando registrada como declaración comprometida visualizable en el OM-1993-A SIM campo Opciones y Ventajas con el término “ARRIBOSPAR”.

La presentación de la Destinación podrá efectuarse con el ingreso de la primera fracción, haya ingresado o no la totalidad de la mercadería a Zona de Embarque o de consolidación.

a) Cuando al momento de la presentación de la Destinación al Servicio Aduanero, le fuera asignado canal de selectividad Rojo, la totalidad del embarque se tramitará por ese canal, actuando el Verificador de acuerdo a la normativa vigente.

b) Cuando el canal asignado sea Naranja o Verde las mercaderías que ingresen a Zona Primaria o de Consolidación con posterioridad a la asignación del canal de Selectividad estarán sujetas a procedimientos especiales de fiscalización determinados por la Comisión de Selectividad.

c) Las eventuales intervenciones de los agentes verificadores efectuadas en virtud de la situación planteada en el punto anterior deberán realizarse acorde a las siguientes instrucciones:

· El Verificador actuante procederá a establecer, sólo a nivel documental, las constancias de su actuación, utilizando para ello el campo “Observaciones” del formulario OM-1993-A SIM, indicando los elementos que permitan identificar la fracción verificada (remito, etc.).

· Ante la detección de cualquier irregularidad que así lo justifique, el verificador podrá proceder a la detención de la totalidad del embarque, comunicándolo inmediatamente a su Jefatura y a la Jefatura de la Terminal o Zona Portuaria.

· El Guarda actuante al finalizar el embarque registrará en el Sistema Informático y en el formulario OM-1993-A SIM, el “PRECUMPLIDO” o “CUMPLIDO” final según corresponda.

· A los fines de efectuar, un control de gestión, los Verificadores que actúen en la situación descripta precedentemente, elevarán a su superior inmediato, un informe con los resultados de cada una de sus intervenciones. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la Jefatura de la División Verificación o su equivalente en las Aduanas del Interior.

3.2.4 Salida de Zona Portuaria/Terminal.

Mediante esta transacción “Salida de Zona Portuaria/Terminal” (megrzopm1) se habilitará al personal aduanero a efectuar la restitución a plaza de aquéllos contenedores con mercadería o vacíos y cargas sueltas, destinadas a la Exportación que por diferentes motivos no se embarquen; debiendo dejar las debidas constancias en la Destinación de Exportación mediante la cual se hubieren declarado, y de corresponder procederá a su anulación.

3.3 LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS

Los lineamientos de la vía terrestre, se ajustarán para las operaciones en tránsito a los procedimientos establecidos en la Resolución General N° 898 (AFIP) y para aquellas operaciones que salen con destino al exterior por la misma Aduana de registro, se utilizará el procedimiento establecido en esta norma en lo relativo a la vía acuática, registrándose en el SIM las transacciones de precumplido, salida de exportación, confirmación de salida, confirmación de arribo y cumplido.

En lo relativo a las otras vías (Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se oficializarán las Destinaciones de acuerdo a los correspondientes subregímenes vigentes, con la pertinente indicación de la vía en el campo creado a tal efecto, y siendo presentadas las Destinaciones en los lugares asignados por cada Aduana.

4. DESISTIMIENTO Y ANULACION:

Cuando en los términos y en los plazos que establece la Ley 22.415, el interesado manifieste ante el Servicio Aduanero el desistimiento de la solicitud de la Destinación de Exportación, éste deberá hacer entrega al Servicio Aduanero del ejemplar N° 2 de la Destinación desistida a fin de que dicho servicio proceda a su anulación, debiendo fundamentarse la petición y tenerse en cuenta que tal hecho no exonera al Exportador y/o Declarante de las responsabilidades por los ilícitos que se hubieran cometido con motivo o en ocasión de la declaración efectuada al solicitarse la Destinación, dejando constancias en el SIM mediante la transacción “Anulación de una Declaración Detallada” (manlddtm1).

El documentante deberá:

· Si no se ha efectuado la presentación de la Solicitud de Destinación, en el formulario OM-1993- A SIM campo “OBSERVACIONES” insertar la leyenda “Desisto de la presente Solicitud de Destinación de Exportación”, firmado por el Exportador y el Documentante indicando el fundamento del mismo, el cual se recibirá con cargo de fecha y hora de recepción.

· Ello podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la Destinación o su prórroga, vencido dicho plazo le corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que pudieran corresponderle en orden a otras infracciones en que incurriera.

El Servicio Aduanero deberá:

· Si el desistimiento se produce luego de haberse presentado la Solicitud de Destinación de Exportación ante el Servicio Aduanero habiéndole correspondido Canal Verde de selectividad, deberá cumplir la documentación estableciendo la leyenda “NO EMBARCADO” en el campo “Observaciones” (reverso OM-1993-A SIM) en los ejemplares “1” y “2” con firma, sello aclaratorio y fecha, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que pudieran corresponderle en orden a los hechos cometidos o a las eventuales infracciones incurridas.

· Si el desistimiento se produce luego de haber sido asignado Canal Naranja o Rojo el Verificador actuante deberá realizar los controles que le son propios, inclusive la verificación física de la mercadería y cumplir la documentación estableciendo la leyenda “NO EMBARCADO” en los ejemplares “1” y “2” con firma, sello aclaratorio y fecha. Si la mercaderia no se encontrare a disposición del Servicio Aduanero ya sea porque no se ha finalizado su producción o por cuestiones logísticas, tal situación debe constar en la nota de desistimiento.

· Si la solicitud de desistimiento se produce cuando la mercadería se encuentra bajo el Régimen de Depósito Provisorio de Exportación, el Servicio Aduanero previo a la restitución a plaza de la misma, deberá proceder a su verificación física y documental, cualquiera sea el canal de selectividad asignado por el Sistema, a los efectos de comprobar las situaciones a que se refiere el artículo 337 de la Ley 22415, utilizando la transacción de “Cambio de Canal” (mddtcanm1).

· De producirse el vencimiento del plazo de vigencia de la Destinación o de su rehabilitación, si ésta hubiere sido autorizada y hubiese trancurrido el plazo previsto para el desistimiento por parte del declarante, el Servicio Aduanero procederá a la anulación de la Destinación de Oficio, sin perjuicio de notificar al interesado por las sanciones que pudieran corresponderle en los términos de los artículos 994 del Código Aduanero, demás acciones sumariales, y las eventuales denuncias por declaraciones inexactas.

5. CONTROL DE GESTION

Las Aduanas utilizarán las transacciones previstas en el SIM, consultas, listados a su cargo y DATA WARE (DW) Institucional de la DGA, para efectuar los controles de gestión. Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior podrán adicionalmente, solicitar a la Dirección Informática Aduanera con la periodicidad que se juzgue necesaria, la emisión de listados complementarios a fines de asegurar el máximo seguimiento de toda la operatoria a controlar.

6. PERFECCIONAMIENTO

Las dependencias que las Aduanas determinen, mediante la transacción “Rectificación de Permisos de Embarque” (mrecddtm1) podrá modificar los siguientes campos de la destinación:

· Fecha de Vencimiento

· Aduana de salida

· Vía de Transporte

· Nombre del Medio de Transporte

· Bandera del Medio de Transporte

· Agente de Transporte Aduanero

· País de Destino

Para ello el Declarante deberá realizar la solicitud de acuerdo a la Resolución General 810 (AFIP), ante la Aduana de registro la cual autorizará de corresponder la modificación mediante acto dispositivo dejando registro de este en la transacción mencionada.

Los pedidos de prórroga o rehabilitación de la Destinación se efectuará modificando la fecha de vencimiento de embarque de acuerdo a la normativa vigente.

Todos los datos rectificados se podrán visualizar con las transacciones “Consulta de Rectificación de Permiso de Embarque” (mrecddti1) y “Consulta de la Declaración Detallada” (mitgddti1).

7. CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE)

7.1 CRUCE INFORMATICO EN EL SIM

Diariamente los Operadores SIM de cada aduana ejecutarán en el sistema el “Proceso Batch de Cruce de Exportación” (MCRURECS1).

Además de los controles establecidos, el sistema verificará:

· Para las vías Acuática o Aérea, que los manifiestos se encuentren en estado “PRESENTADO”

· En el caso de la vía Acuática, que la cantidad de contenedores cumplida sea igual a la manifestada, y para carga suelta, que la cantidad de bultos cumplidos coincidan con los declarados en el MANE.

· Para la vía Aerea que la cantidad de los bultos Cumplidos, coincidan con los declarados en el MANE.

7.2 PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES

De ser establecido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que el cruce en el MANE de Exportación es requisito previo para el pago de Beneficios, y de existir inconveniente de índole técnico, que por razones debidamente justificadas ameriten la necesidad de autorizar el pago de beneficios, la División Registros de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, mediante la transacción “Declaraciones Detalladas Cruce Manual de Exportacion” (mcruddtm1) podrá intervenir en el Sistema a los fines de regularizar diferencias, emergentes del cruce con el Manifiesto de Carga de Exportación, de acuerdo al siguiente procedimiento:

7.2.1 El interesado se presentará, mediante expediente, ante la División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, exponiendo el inconveniente que le impide la percepción.

7.2.2 El funcionario interviniente visualizará la documentación original relacionada con la Operación de Exportación (OM-2133 SIM,. OM-1993-A SIM Documentación Complementaria y la Carpeta del MANE), a fin de verificar que la misma se encuentre en condiciones de habilitar el pago del beneficio solicitado.

7.2.3 La División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, consultará mediante la transacción “Consulta de una Declaración Sumaria” (mitgdsui1), los bultos del conocimiento y números de Permisos de Embarque declarados en el mismo, obteniendo impresión de la pantalla.

7.2.4 Mediante la transacción “Consulta del Cruce de Exportación” (mcruddti1) utilizando la tecla PF2 1, se consultarán los bultos precumplidos y cumplidos de cada uno de los permisos declarados, obteniendo la impresión de pantalla.

7.2.5 El funcionario interviniente una vez efectuadas las consultas mencionadas en los puntos

7.2.3 y 7.2.4 y acorde a las intervenciones efectuadas por el Servicio Aduanero en la documentación mencionada en el punto 7.2, deberá corroborar que la suma de los bultos de los Permisos de Embarque concuerden con los bultos declarados en el conocimiento y agregará las impresiones de pantalla a las actuaciones, debidamente rubricadas.

7.2.6 Mediante un acto dispositivo firmado al nivel de Jefatura de División o Administrador en las Aduanas del Interior, se autorizará el Cruce Manual de la Destinación, cuando la situación de excepción así lo justifique.

7.2.7 Para efectuar el cruce manual se deberá utilizar la transacción “Cruce Manual de Exportación” (mcruddtm1) registrando número de Destinación de Exportación, luego ingresar “S” y se verá desplegado el Título de Transporte, el número de MANE, el estado y la fecha de presentación del mismo. A continuación presionando la tecla “AV.PAG” el Sistema desplegará en el bloque inferior de la pantalla los lugares donde deberán consignarse el número de Resolución o Disposición, número de expediente y las observaciones necesarias. Al presionar la tecla PF3, el Sistema mostrará el mensaje de “VALIDACION REALIZADA”.

7.2.8 Si a continuación se realiza la consulta del Cruce de Exportación a través de la transacción (mcruddti1) se puede corroborar que se ha modificado el estado de la Destinación, pasando la misma al estado CANCELADA y el estado del reintegro a, motivo AUTO estado “A AUTORIZAR”.

7.2.9 Asimismo utilizando las teclas “PF1” y “1” se podrá visualizar la fecha en la que se efectuó el cruce manual y el usuario que efectuó dicho cruce. Presionando nuevamente las teclas “PF1” y “1” se podrá observar el número de Resolución o Disposición y lo ingresado en el campo observaciones.

7.3 CASOS EN LOS QUE NO PODRA UTILIZARSE LA TRANSACCION DE CRUCE MANUAL:

No podrá utilizarse en aquellas Destinaciones de Exportación de vía 1 (Propios medios) y 4 (Terrestre), ya que carga del cumplido implica el cruce manual del Guarda con el MIC/DTA.

No podrá utilizarse el mismo día en que fue ingresado al Sistema el cumplido de embarque.

7.4 CONSULTA DEL CRUCE DE EXPORTACION.

Los usuarios del Sistema Informático MARIA, cuentan en cada Aduana con un Centro de Autoconsulta, el cual les permite conocer el estado del trámite de autorización de los Beneficios, al nivel de cada Declaración Detallada, mediante la transacción “Consulta del Cruce de Exportación” (mcruddtm1).

7.5 DIFERENCIAS DETECTADAS.

De surgir diferencias que no sean formales en el cruce entre el MANE y la Destinación de Exportación, que puedan representar un ílicito aduanero, se deberá sin más trámite poner en conocimiento por escrito de dicha situación al Administrador de cada Aduana.

Cumplido los puntos 1 o 2 del presente Anexo y de resultar conforme el cruce de la Destinación de Exportación, quedará determinado la habilitación de la firma exportadora para el cobro de los Beneficios a las Exportaciones o el recupero de IVA.

8. CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER

Para todas las Destinaciones de Exportación que egresen del territorio aduanero por la vía acuática resultan de aplicación las Leyes 23.557 y 23.432 mediante las cuales se materializan los tratados bilaterales con BRASIL y CUBA respectivamente.

Mediante las citadas Leyes se establecieron obligaciones de carga en bodegas de buques de determinadas banderas acordes al país de destino de la mercadería. Las obligaciones derivadas de dichos tratados resultan de aplicación para los países que los suscribieron. Resultando para nuestro país como expedidor de cargas hacia el exterior las siguientes obligaciones:

PAIS DE DESTINO SI LA BANDERA DEL BUQUE O BARCAZA CON EL QUE EGRESA LA DESTINACION ADUANERA DEL TERRITORIO ADUANERO
BRASIL NO ES ARGENTINA, NI BRASILEÑA
CUBA NO ES ARGENTINA, NI CUBANA
DEBE EXIGIRSE COMO REQUISITO PREVIO A LA AUTORIZACION DEL EMBARQUE EL NUMERO DE FAX EMITIDO POR LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AERO-COMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO (CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER) DONDE FIGURE: NOMBRE DEL BUQUE, BANDERA DEL BUQUE, PERIODO DE VIGENCIA, ETC.

9.- INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION

A los efectos de realizar una solicitud de ingreso a Depósito Provisorio de Exportación en los términos del artículo 269 del Código Aduanero, cuando el declarante oficialice una Destinación de Exportación por alguno de los subregímenes que cancelan Destinaciones de Importación Temporaria EC02 o EG02 o EC03 o EG03, deberá indefectiblemente invocar el Código de Ventaja ING-DEPPROV- EXP “INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION” y realizar el ingreso físico al depósito antes del vencimiento respectivo.

Las áreas operativas a la presentación de la destinación deberán controlar la Destinación a los fines del vencimiento de embarque respectivo.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:

A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

1. GENERALIDADES.

2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS.

4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADOS A TRAVES DEL SIM Y AJUSTES.

6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.

B) BLOQUEOS.

C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS.

D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS.

E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS. COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL.

F) FISCALIZACION Y CONTROL.

G) CONSULTAS A DISPOSICION DE LOS EXPORTADORES.

DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS.

A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

1. GENERALIDADES:

Los pagos correspondientes a la totalidad de los beneficios a la exportación que correspondan al ámbito aduanero y que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria del Exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Unica (CBU), declarada ante la AFIP para el cobro de beneficios a la exportación. Dicha cuenta deberá estar habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de sus Regiones Aduaneras, establecerán en forma selectiva los controles necesarios para verificar la correspondencia de la Clave Bancaria Unica declarada por el administrado y la CUIT del mismo.

Aquellos usuarios que revistan el carácter de monotributistas o exentos en relación al Impuesto al Valor Agregado y por ende no posean Clave de Autorización de Impresión (CAI), deberán presentar una nota explicando tal situación ante el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera. El mencionado Departamento notificará al Departamento Internet respecto de la solicitud, para que se efectúe el registro de la CBU del interesado.

En caso de no haber registrado su Clave Bancaria Unica (CBU), y a los efectos de cumplimentar con dicho trámite, el Exportador deberá solicitar en el banco y sucursal donde se halle radicada su cuenta de acreditación de beneficios, la certificación de DOS (2) ejemplares del Formulario OM-2246 en el espacio previsto, o de UN (1) ejemplar del documento de certificación de CBU que emita el Banco, el cual deberá incluir como mínimo el detalle de datos contenidos en el Formulario OM-2246.

Dicha certificación implicará la ratificación de la correspondencia entre el número de CBU y el titular de la misma.

2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK

2.1 CERTIFICADOS DE TIPIFICACION

Entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y PYMES (SICyPymes) y la AFIP se transmitirá por medios electrónicos los Certificados de Tipificación de Draw-Back al Sistema Informático MARIA (SIM), a través de los procedimientos consensuados.

Las actualizaciones de los Certificados de Tipificación de Draw-Back que se produzcan por variación en la relación insumo/producto o por cambios en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM), se aplicarán a las Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir de la emisión de los certificados que incorporen las modificaciones. En caso de corresponder, la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes (SICyPymes) anulará y reemplazará los certificados que hayan perdido actualidad.

2.2 REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES

En las Destinaciones de Importación para Consumo, se dejará constancia de que la mercadería importada podrá ser aplicada para la obtención del beneficio del Draw-Back, invocando el código de ventaja “DRAW-BACK-IMPO”. En caso de no haber consignado dicha ventaja al momento de la oficialización, se podrá incorporar la misma con posterioridad, a través del Kit MARIA.

2.3 REGISTRO DE LAS EXPORTACIONES

Al momento de registrar la Destinación de Exportación para Consumo sobre la que se liquidará el beneficio, el declarante utilizará los subregímenes habilitados a tal efecto; registrando para cada ítem (a nivel de cancelaciones) el detalle de las Destinaciones de Importación a Consumo registradas por Items y/o Subitems, la cantidad de unidades afectadas y el número de Certificado de Tipificación de Draw-Back a aplicarse.

2.4 LIQUIDACION DEL BENEFICIO

El sistema controlará la relación insumo-producto establecida según el certificado de tipificación aplicado y, de resultar conforme, liquidará los conceptos 630-Draw-Back Derechos de Importación y/o 632-Draw-Back Estadística (según corresponda).

2.5 INSUMOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS

Los únicos insumos que pueden computarse para la obtención del beneficio, son aquellos que hubieran sido importados en forma directa por el Exportador, con la condición de que el plazo transcurrido entre la fecha del libramiento de la mercadería importada y el de la oficialización de la Destinación de Exportación a Consumo no supere UN (1) año. No será impedimento para el uso del presente régimen el hecho de que la Aduana de oficialización de la exportación sea diferente a la que corresponda a la de la Destinación de Importación para Consumo que afecta.

En todos los casos las unidades y posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Importación, deberán coincidir con las indicadas en los certificados de tipificación de Draw-Back para cada uno de los insumos. De la misma manera, las unidades de venta de las mercaderías y sus posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Exportación, deberán coincidir con las unidades de medida y posiciones arancelarias de los productos finales declarados en los certificados.

2.6 EMBARQUES CON DIFERENCIA

De efectuarse el embarque con diferencia de unidades, al momento de registrar la declaración Post-embarque el declarante deberá modificar la cantidad de insumos declarados, a los fines de producir la nueva reliquidación del beneficio.

2.7 ACREDITACION EN CUENTA

Los importes liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS

Los conceptos liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.

4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

4.1 Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MARIA, el Sistema efectuará diariamente la preliquidación de los beneficios que corresponda abonarse, verificando previamente:

· Que el Exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.

· Que se haya registrado el “Cumplido” de la operación.

· Que el “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración Post-embarque.

· En caso de corresponder, que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del Exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General 1281 (AFIP).

· Que se haya registrado la presentación de la factura, guía/conocimiento y otros documentos requeridos por el módulo Arancel.

· Que se haya efectuado el cruce con el manifiesto de exportación, de acuerdo a las pautas establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

· Que no existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.

· Que el Exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.

· Que la empresa no esté embargada.

· Que se hayan abonado los derechos a la Exportación de la operación en trato de corresponder.

· Que el Exportador no se encuentre enmarcado dentro del Incumplimiento Fiscal establecido por la normativa vigente.

De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplimentados todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo AUTO (“A Autorizar”).

4.2 Cada Aduana deberá ejecutar la transacción “mdabrecb1” que generará el “Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios”, el que incluirá a aquellas Destinaciones que habiendo cumplimentado los controles y cruces operativos posean como único bloqueo el correspondiente al motivo “AUTO” (A Autorizar para el cobro de Beneficios). Sin excepción alguna esta transacción se deberá correr diariamente, ya que en caso contrario se verán demorados o impedidos los procesos de pago. Las Aduanas autorizarán los pagos que correspondan rubricando el reporte obtenido y establecerán los controles internos que estimen corresponder. El control de la suspensión y de la existencia de bloqueo general (tipo 19) será responsabilidad del sistema en la etapa centralizada y toda autorización de la Aduana local no implica el control de esas DOS (2) condiciones. Dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la emisión del mencionado reporte, las Aduanas podrán registrar los bloqueos que correspondan, los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios. De no mediar bloqueos y de estar habilitado el Exportador, los beneficios serán acreditados automáticamente por el SIM en las respectivas CBU según se establece en el punto 4.8.

4.3 En caso de presentarse inconvenientes con respecto a la obtención de la impresión del listado, se podrá relanzar el mismo a través de la opción de relanzamiento utilizando para ello la transacción“mracrecs2”, la que permitirá obtener el listado por fecha de desbloqueo.

4.4 Atento que los DIEZ (10) días indicados en el punto 4.2 constituyen un plazo adicional para que las Aduanas y las áreas de control analicen si corresponde el registro de bloqueos, de no mediar los mismos, las Destinaciones de Exportación que hayan pasado estado motivo AUTO “A Autorizar” continuarán con la secuencia de pago, interpretándose que no se han detectado impedimentos para la acreditación. La tarea de análisis de beneficios a acreditarse, y eventual registro de bloqueos, reemplaza al registro de la autorización expresa de pago que para cada Destinación las Aduanas efectuaban en el Sistema.

4.5 Diariamente la Dirección de Operaciones operará la transacción “mbdcrecb1”, la que generará el proceso de pago de los permisos de embarque no bloqueados en las CBU de los Exportadores, previa autorización de la Dirección de Presupuesto y Finanzas respecto de la disponibilidad de fondos.

4.6 El Servicio Aduanero podrá obtener a través del uso de la transacción “mracrecs0” el detalle de las operaciones que ingresaron al circuito de pago por fecha, listando la información de Declaraciones Detalladas de Exportación con acreditación en cuenta de beneficios.

4.7 El proceso de pago de beneficios se halla basado en la sistematización de operaciones de registro en el SIM; por lo que el Servicio Aduanero deberá observar extremo cuidado en su uso y correcta sincronización operativa. Las áreas operativas deberán desarrollar su tarea teniendo como objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva, pudiendo en toda instancia del trámite de la Exportación registrar los bloqueos respectivos.

4.8 PAGO DE LIQUIDACIONES

Una vez levantados los bloqueos y transcurrido el plazo de DIEZ (10) días corridos asignado para la última instancia de control, el Sistema generará automáticamente las devoluciones tributarias por Exportador, incluyendo a las liquidaciones que se hubieren autorizado.

El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos con acreditación en la cuenta bancaria del Exportador.

A tal efecto registrará en el Sistema los montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo a las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU.

5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADAS A TRAVES DEL SIM Y AJUSTES

5.1.- SIDIN-DUA

El pago de beneficios sobre estas Destinaciones y sus ajustes deberá solicitarse ante la Aduana de registro. Estas dependencias evaluarán las solicitudes recibidas y en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo de acuerdo a las instrucciones de registro obrantes en la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

5.2 AJUSTES A LIQUIDACIONES REALIZADAS EN DESTINACIONES REGISTRADAS POR EL SIM

Las Solicitudes de Reliquidaciones sobre Destinaciones registradas en el Sistema Informático MARIA que surjan como consecuencia de ajustes en la base imponible, de errores en autoliquidaciones, de diferencias en tipo de cambio aplicado o de actualización de normas no reflejada en las liquidaciones originales, deberán efectuarse ante la Aduana de registro, por intermedio de la presentación de un expediente. Estas dependencias evaluarán las Solicitudes recibidas y en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo de acuerdo a las instrucciones de registro obrantes en la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

5.3 AREAS DE REGISTRO DE LA AUTORIZACION DE PAGO ORDENADA

El registro de las liquidaciones indicadas en 5.1 y 5.2 se hará por medio de la transacción “mrberecm1” por los usuarios señalados a continuación:

a) AJUSTE FACTOR DE CONVERGENCIA NO MARIA (AFNM): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el SIDIN-DUA u otros que solicitaran dicho ajuste. Usuario:

Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.

b) AJUSTE DE REINTEGROS (AREI): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema MARIA. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior.

c) AJUSTE DE FACTOR DE CONVERGENCIA (ARFC): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema MARIA. Usuario: Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.

d) AJUSTE REINTEGRO/REEMBOLSO DE DESTINACIONES NO MARIA (ARNM): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema Tradicional (OM-700A) y SIDIN-DUA. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior.

e) LLAVE EN MANO (LLAM): este motivo se utiliza para aquellos reintegros originados por el régimen de Planta Llave en Mano y que tramitan por expediente. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior.

f) LLAVE EN MANO FACTOR DE CONVERGENCIA (LLFC): este motivo se utiliza para Factor de Convergencia originado por el Régimen de Planta Llave en Mano. Usuario: Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.

Todos estos casos deberán ser autorizados por disposición del Administrador Local en los términos indicados. En el caso de las destinaciones SIDIN-DUA se deberá verificar su existencia en el concentrador SIDIN-DUA. El ingreso de una devolución del tipo de las señaladas precedentemente implica un pago directo a la CBU registrada, efectuándose a través del Sistema todos los controles inherentes al pago general de los beneficios a la Exportación punto 4.1 y siguientes del presente Anexo.

Todas las peticiones pendientes de pago obrantes a la fecha en el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera se remitirán de corresponder a las Aduanas a los fines de dar cumplimiento al punto 5.3 del presente Anexo.

6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS

En las Destinaciones de Exportación por cuenta y orden de terceros, será requisito para el pago de los beneficios, que tanto el Exportador como el tercero no mantengan incumplimiento fiscal, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias. Con la finalidad de mantener el control automático de este requisito, la Dirección de Informática Aduanera informará semanalmente a la Dirección de Informática Tributaria las CUIT correspondientes a los terceros declarados en las operaciones, las que serán incorporadas en los archivos de control de deuda utilizados para el control relacionado con la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.

B) BLOQUEOS

Todas las liquidaciones de beneficios, serán automáticamente bloqueadas para el cobro de beneficios, al momento de la oficialización mediante el bloqueo motivo AUTO “A AUTORIZAR”.

El Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, para la Aduana de BUENOS AIRES o su equivalente funcional en el resto de las Aduanas será el responsable del desbloqueo por motivo AUTO “A AUTORIZAR”, que finalmente determinará el pago. Este bloqueo será independiente de aquellos específicos que cada área considere necesario aplicar.

En la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros se establecen los motivos de bloqueos existentes en el Sistema Informático MARIA (además del motivo AUTO “A AUTORIZAR”), indicándose para cada uno de ellos el ámbito natural de su desbloqueo. En tal sentido, los responsables de cada una de las áreas del Bloqueo o Desbloqueo de los Beneficios deberán designar a los funcionarios que tendrán a su cargo las transacciones e instrumentar la asignación de las mismas. Atento que estas transacciones tienen implicancia directa en el resguardo de los controles aduaneros y en la celeridad que se imprima al pago de los beneficios, las aludidas dependencias deberán realizar esta asignación mediante instrucción escrita.

Con excepción del motivo de bloqueo 19 (suspensión del pago de reintegros por Exportador) que tiene efecto en todas las operaciones correspondientes a un Exportador, el resto de los motivos afectarán exclusivamente a la operación a la que se aplique Bloqueo.

Los Jefes de cada Sección Operación de Sistemas Informáticos o su similar para el ámbito Metropolitano deberán registrar en el SIM la relación entre los usuarios y los motivos de bloqueo asignados, mediante el uso de la transacción “Relación Usuario Motivo de Bloqueo /Desbloqueo” (mrefcmum1), debiéndose ingresar los siguientes datos para cada motivo de bloqueo:

Ingreso de un usuario: en este campo se deberá incorporar el nombre del usuario al cual se desea habilitar para que pueda bloquear o desbloquear por un motivo determinado. Una vez ingresado el usuario, presionando ENTER, el Sistema mostrará los siguientes datos:

1) Aduana a la que corresponde el usuario.

2) Los datos del usuario.

3) Fecha de inicio a partir de la cual el usuario podrá comenzar a bloquear / desbloquear por el motivo asignado (corresponderá al día hábil siguiente a la fecha de validación de los datos).

4) Fecha de fin, a partir de la cual el usuario no podrá continuar bloqueando o desbloqueando por el motivo asignado.

Para ingresar más de un usuario asociado a un motivo de bloqueo, presionando las teclas “F2”, “F1”, y “2”, el cursor se posicionará en el siguiente renglón vacío en donde se podrá ingresar un nuevo usuario.

Al concluir el ingreso de la información se debe validar la operación, presionando la tecla “F3”.

ACLARACIONES

Se deberá designar usuarios para todos los motivos de bloqueo o desbloqueo de Beneficios a la Exportación, puesto que de no existir tal designación, el bloqueo podría ser levantado por cualquier usuario que tenga otorgada la transacción de desbloqueo. Por lo tanto, todos los motivos deberán tener por lo menos un usuario asignado.

Se deberá tener presente que la acreditación en cuenta de los beneficios puede ser interrumpida por el ingreso oportuno de bloqueos rutinarios, inteligentes, selectivos y/o de control operativo, y que la falta de ingreso de estos bloqueos en tiempo y forma se constituye en la falta de observaciones del Servicio Aduanero al pago de estos beneficios.

C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS

Cuando por cualquier motivo un Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de Beneficios a la Exportación o por tratarse de una reimportación por cuya Destinación de Exportación hubiera cobrado Beneficios a la Exportación, la Aduana deberá registrar una LMAN por el importe a restituir, utilizando como motivo de liquidación y concepto recaudatorio, el que correspondiera al tipo de beneficio a devolver. El trámite de devolución de fondos finalizará en el momento en el que la liquidación manual sea afectada y pase al estado “PAGADA”.

D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS

1) EMBARGOS

Las actuaciones relacionadas con embargos deberán canalizarse a través de la Dirección de Presupuesto y Finanzas por medio de un oficio judicial.

2) CESIONES

En el caso de cesiones de créditos, las mismas serán tramitadas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas, fijando prioridad de cumplimiento de dicho acto a partir de su ingreso en el área. Las mismas serán admitidas únicamente por la totalidad de la liquidación correspondiente a una/s Destinación/ es Aduanera/s.

Se aceptarán cesiones de Destinaciones futuras siempre que las mismas comprendan todas las operaciones de una CUIT y por un período acotado de tiempo. En el instrumento de cesión deberán detallarse expresamente las Destinaciones a ceder y/o el período que abarca la misma.

En todos los casos la documentación presentada deberá ser de índole notarial, con indicación de la CBU y CUIT/CUIL del nuevo beneficiario, el cual deberá estar comprendido en el padrón general de contribuyentes. Previo a efectuar los pagos se controlará la deuda tributaria y previsional de ambos contribuyentes.

A los fines de que se haga efectivo el pago de los beneficios, tanto el Exportador original como a quien se cedió el beneficio, no deben estar comprendidos en las causales de no cobro de la presente norma.

3.- FUSIONES DE EMPRESAS

Las fusiones se tramitarán ante la División Registro, dicho trámite tendrá como consecuencia:

1. Pago automático de beneficios existentes al nuevo titular.

2. Devolución de fondos al nuevo titular.

3. Devolución de garantías al nuevo titular.

4. Sustitución de garantías si lo solicita la DGA.

E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL

Las Aduanas locales que reciban presentaciones originadas en Sede Judicial y en cuya parte ejecutiva se dispongan alteraciones de las modalidades de liquidación o pago, no previstas en la presente norma, procederán a dar intervención al área de asesoramiento legal competente.

La misma deberá, en base a la orden judicial, emitir dictamen validatorio de corresponder y girar las actuaciones al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, para el diseño de la registración particular que corresponda y posterior devolución a la Aduana local con instrucción cancelatoria contable.

Facúltase a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros a generar Constancias de Registro de Impuestos (CRI) acorde a los procedimientos de registro para “Títulos/Bonos” vigente para la cancelación contable de operaciones MARIA de estos casos especiales.

Este procedimiento permitirá registrar bajo el concepto actual de registro de “Títulos/Bonos”, el monto ordenado por el Juez para hacer efectivo el pago de la deuda y tener registrado contablemente los montos abonados bajo este mecanismo y la reconstrucción de los montos eximidos en cualquier etapa del trámite.

Estas actuaciones una vez cumplidas serán informadas semestralmente a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

F) FISCALIZACION Y CONTROL

La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de las Regiones Aduaneras, en el marco de las atribuciones que les fija la Estructura Organizativa, deberán efectuar controles selectivos sobre los pagos realizados o a realizarse, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron o motivarán tales pagos y/o sus responsables.

Dichos controles se llevarán a cabo sobre la base de las posibilidades operativas de las áreas y del análisis de los perfiles de riesgo determinados sobre los operadores. Las áreas previamente mencionadas deberán además coordinar mecanismos de trabajo de carácter permanente con otras áreas encargadas de tareas de fiscalización en el ámbito de la AFIP, con la finalidad de establecer controles integrales sobre los Administrados, prestando especial atención a aspectos tales como la realidad económica de los Exportadores y sus operaciones, la verificación de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.), el comportamiento como contribuyente del Exportador y otros que se consideren apropiados.

G) CONSULTAS A DISPOSICION DE LOS EXPORTADORES

A través de la página de Internet “www.afip.gov.ar”, los Exportadores podrán consultar el estado de trámite de la autorización y/o pago de los Beneficios.

Con esta herramienta los Exportadores podrán visualizar si se han registrado bloqueos, las dependencias de un expediente. Estas dependencias evaluarán las Solicitudes recibidas y en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo de acuerdo a las instrucciones de registro obrantes en la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Con esta herramienta los Exportadores podrán visualizar si se han registrado bloqueos, las dependencias que los hubieran aplicado y las fechas de aplicación. También podrán visualizar si se ha levantado el motivo de bloqueo motivo AUTO “A AUTORIZAR”; es decir, si se ha dispuesto el pago.

Para acceder en forma directa a la consulta, los usuarios deberán conectarse a la dirección electrónica:

https://www.afip.gov.ar/tramites/tramites_en_linea/factor_de_convergencia/cbu/paso1.asp#reintegros

Cabe aclarar que para el acceso a las consultas se deberá ingresar la “password” asentada para el acceso a las consultas del pago de Factor de Convergencia.

Al ingresar a la consulta el Exportador deberá tipiar el número de destinación a consultar (Por ejemplo 03001EC01000001A). El sistema desplegará la información requerida en seis bloques, según el siguiente detalle:

· Datos del Exportador.

· Datos Generales

· Presentación de Documentos

· Pagos

· Bloqueos del Permiso

· Bloqueos del Exportador

Aclaraciones Especiales:

1) Cuando en el cuadro de información de Presentación de Documentos aparezca la leyenda “s/ d”, la misma implicará que los datos consultados aún no se hallan disponibles.

2) En caso de observarse reintegros transferidos, cuya acreditación no se viera reflejada en la cuenta bancaria del Exportador, el mismo deberá efectuar el reclamo correspondiente ante su entidad bancaria, informando la “Fecha de Compensación Bancaria”, que se observa en la consulta (dentro del bloque de información referida a pagos).

3) En lo referente a bloqueos, cuando en el campo correspondiente “fecha de fin” no se observen datos registrados, deberá entenderse que el bloqueo en trato no ha sido levantado.

4) En los casos en los cuales la AFIP haya ordenado transferir el pago y el mismo haya sido devuelto por la sucursal bancaria correspondiente a la cuenta de acreditación, se observará en el campo correspondiente al estado la opción “ANU” (Anulado). En estos casos, la AFIP reiterará el envío de los pagos en los siguientes procesos de acreditación.

5) En caso de presentarse dudas o reclamos en relación a los datos incluidos en la consulta de Internet, los usuarios podrán efectuar su consulta a través de la dirección de correo electrónico consultaacredcuenta@afip.gov.ar a fin que los usuarios conozcan los períodos de actualización de la página de consulta con respecto al Sistema Informático MARIA y el Equipo Concentrador DATAWAREHOUS

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION

El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:

A) PAGO DE TRIBUTOS

1. PAGO PREVIO

2. PAGO CON PLAZO DE ESPERA

2.1 DETERMINACION DEL PLAZO DE ESPERA.

2.2 PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON PLAZO DE ESPERA.

2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA.

2.2.2 PAGO FUERA DEL PLAZO DE ESPERA.

3. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PERCEPCION.

B) PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS.

C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE.

D) SUSPENSION DEL EXPORTADOR POR FALTA DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRANZA JUDICIAL.

E) CONSULTAS DISPONIBLES AL DECLARANTE DE SUS LIQUIDACIONES.

F) DECLARACIONES POSTEMBARQUE ANULADAS.

G) LIQUIDACIONES PAGAS ANTES DE LA RECEPCION DEL INFORME DEL BCRA.

H) CONTROL DE GESTION DE LAS ADUANAS.

DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS

A) PAGO DE TRIBUTOS

Cuando la Destinación de Exportación requiera el pago de Derechos de Exportación, el Sistema Informático MARIA permitirá a los declarantes optar por el pago previo a través del KIT MARIA, o bien acordar el plazo de espera en los términos del artículo 54 del Decreto Nº 1001/82.

1 PAGO PREVIO

Los Exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán seguir el siguiente procedimiento:

1.1 A fin de cancelar la totalidad de los Derechos de Exportación y demás tributos deberán efectuar un depósito en la cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana.

De utilizarse bonos u otros títulos se regirá por la normativa específica.

1.2 En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación.

Dicho pago será afectado desde el KIT al momento de la oficialización, al tipo de cambio comprador correspondiente al último día hábil anterior.

1.3 En caso de resultar el embarque con diferencia:

En menos: deberá gestionarse la repetición de tributos de acuerdo a lo que establezcan las respectivas normas vigentes.

En más: dentro de la tolerancia establecida por normativa vigente, al momento de efectuar la declaración post-embarque el Sistema requerirá un pago complementario. El mismo deberá abonarse indefectiblemente de acuerdo a lo descripto en los puntos 1.1 y 1.2 del presente Anexo al momento de la oficialización del Post-embarque.

2 PAGO CON PLAZO DE ESPERA

De optarse por el plazo de espera se deberán tener en consideración las siguientes pautas:

2.1 DETERMINACION PLAZO DE ESPERA

2.1.1 En caso de que el Exportador no se halle comprendido dentro del tratamiento establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 835/02, el plazo para hacer efectivo el pago será de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al del libramiento.

2.1.2 De hallarse el Exportador alcanzado por el tratamiento establecido a través del artículo 1º del Decreto Nº 835/02, y optar por el pago dentro de esta facilidad, el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos estará comprendido en alguna de las siguientes opciones:

a) CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento, o

b) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente al plazo que tenga la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado), o

c) la fecha real de liquidación efectiva de divisas a favor del Exportador, conforme a la información que envíe a la AFIP el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por vía electrónica.

2.1.3. Cuando los plazos establecidos a través de las fechas señaladas en las opciones a), b) y c) no coincidan entre sí, la fecha de vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo que surja de estas opciones. A la fecha determinada para el vencimiento del plazo de pago se le adicionarán CINCO (5) días hábiles (en carácter de facilitación especial), transcurridos los cuales se considerará impaga la obligación tributaria, sin necesidad de intimación alguna. El plazo adicional de CINCO (5) días resultará aplicable en caso que el vencimiento de la obligación resulte determinado por las opciones incisos b) o c), únicamente.

2.1.4 En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar al establecido en el punto 2.1.1. del presente Anexo.

2.1.5 De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción.

2.1.6 El tipo de cambio aplicable para los pagos con plazo de espera será el tipo vendedor correspondiente al día hábil anterior al último día del plazo de espera, el que incluirá a todo efecto a los CINCO (5) días hábiles otorgados como facilitación especial, en los casos que corresponda. En caso de que el Exportador opte por pagar los derechos de exportación en una fecha anterior al vencimiento del plazo de espera, el tipo de cambio aplicable será el vendedor del día hábil anterior al del efectivo pago.

2.2 PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON PLAZO DE ESPERA

Las operaciones de exportación a consumo, observarán el siguiente procedimiento de liquidación y pago, con excepción de aquellas autoliquidaciones de la presente norma en las cuales se establezca específicamente otro procedimiento.

2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA

Para el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de exportación, se empleará el motivo de liquidación denominado “LAEX” que será emitida automáticamente por el SIM ante la carga del cumplido de embarque para embarques conforme o del Registro de la Declaración Post-embarque para embarques con diferencia. Las liquidaciones registradas por este motivo serán emitidas por el Sistema Informático MARIA (SIM) con un vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación. Por cada Destinación de Exportación se generará una liquidación LAEX para el pago de todos los conceptos.

Para generar la registración de estas liquidaciones motivo LAEX, el Sistema Informático MARIA utilizará las pautas establecidas en el punto 2.1 del presente Anexo. El plazo del pago original previsto para una liquidación será actualizado automáticamente, en caso de corresponder, al momento de ser procesado el informe de liquidación de divisas proporcionado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

La liquidación motivo “LAEX” se generará en DOLARES ESTADOUNIDENSES. En el momento de afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación será convertido a PESOS al tipo de cambio vendedor correspondiente al del día hábil anterior al de su efectivo pago dentro del plazo de espera.

Las liquidaciones motivo LAEX deberán cancelarse en forma previa al vencimiento de la obligación desde el KIT MARIA.

VENCIMIENTO DE LA LIQUIDACION

Una vez producido el vencimiento y si la misma no hubiera sido cancelada, la liquidación motivo “LAEX” pasará al estado “VEE” (Vencida y Exigible) no pudiendo, a partir de ese momento, cancelarse la misma desde el KIT MARIA, sin previamente proceder como se indica en el punto 2.2.2.

2.2.2 PAGO FUERA DEL PLAZO DE ESPERA

En estos casos, los interesados deberán presentarse ante la Aduana de registro de la operación a los efectos de que el Servicio Aduanero efectúe la reliquidación respectiva. La solicitud se efectuará a través de Multinota (informando los identificadores de los depósitos a imputarse al pago), debiendo asentar el Servicio Aduanero en el duplicado de la misma, la fecha y hora de su recepción. La reliquidación deberá ser registrada por el Servicio Aduanero en forma inmediata y obligatoria, ante la recepción del requerimiento.

La reliquidación de las liquidaciones motivo “LAEX” será efectuada por la Aduana de registro, a través de la generación de una nueva liquidación, por motivo “REDE” (Reliquidación Derechos de Exportación)“mrlmrecm10”. Esta nueva liquidación se registrará en forma automática por el Sistema (monto original más intereses), ingresando el número de destinación afectada. Al generarse la liquidación motivo “REDE” se anulará automáticamente la liquidación original (motivo LAEX).

Las liquidaciones motivo “REDE” deberán ser canceladas en el mismo día de presentación de la Multinota y del registro de la liquidación. Transcurrido el mencionado lapso, y en caso de no abonarse, la liquidación REDE pasará al estado “ANULADA” (por este motivo se hace necesario que los declarantes soliciten la confección de la “REDE”, sólo cuando se hayan depositado en forma previa los fondos necesarios para su cancelación y se tenga la certeza de que la liquidación será abonada en el día). El procedimiento de registro de la liquidación “REDE” deberá repetirse, con el nuevo cálculo de intereses en caso de no haberse efectuado el pago.

La cancelación de estas liquidaciones será efectuada por el Declarante desde su Kit MARIA o por el Servicio Aduanero de acuerdo a lo indicado en el punto 3.3. del presente ANEXO.

3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PERCEPCION

Para el tratamiento de las situaciones especiales que se especificarán seguidamente se aplicarán DOS (2) motivos de liquidación: FAPA (falta de pago) y REPA (regímenes especiales de pago).

3.1 Motivo FAPA: Este motivo de liquidación se utilizará en los siguientes casos:

a) Cuando las liquidaciones motivo “LAEX” hayan sido generadas en forma inexacta y las mismas (o bien las “REDE” derivadas de ellas) no hayan sido abonadas.

b) Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del cumplido o post-embarque de la operación y estuviere vencido el plazo de espera.

c) En cualquier otro caso que corresponda reliquidar una deuda dentro del régimen general de exportación, con liquidación de intereses.

La liquidación motivo “FAPA” calcula en forma automática los intereses de la deuda contraída y los adicionará a la misma, sobre la base de la fecha de momento imponible que se ingrese, determinación que será responsabilidad del Servicio Aduanero.

3.2 Motivo REPA: Este motivo de liquidación se utilizará para los siguientes casos:

a) En las autoliquidaciones cuyos momentos imponibles difieren del régimen general.

b) Cuando se hayan efectuado pagos parciales o pagos totales fuera del plazo de espera y corresponda reliquidar la deuda.

c) Cuando corresponda ajustes sobre liquidaciones pagadas con motivo de errores en su formulación, o bien por haberse rectificado el cumplido y/o post-embarque de las operaciones.

d) Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del cumplido o post-embarque de la operación y no estuviere vencido el plazo de espera.

e) Cualquier otro caso que por sus características implique la determinación de un momento imponible distinto del correspondiente al régimen general de exportación o no corresponda el pago de intereses.

Para el uso de la liquidación motivo “REPA” el Servicio Aduanero deberá asentar la fecha de momento imponible, el tipo de cambio a ser aplicado (comprador o vendedor) y si corresponde el cálculo de intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 794 del Código Aduanero. Estos campos a ingresar se completarán de acuerdo a las distintas situaciones que recaigan sobre las liquidaciones.

3.3 Pautas comunes para las liquidaciones FAPA y REPA: en el registro de las liquidaciones motivo FAPA Y REPA se ingresarán en el campo “Fecha de Momento Imponible” la fecha de vencimiento del plazo de espera que corresponda a cada caso, según el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82.

Las liquidaciones por motivo “FAPA” y “REPA” se pagarán mediante la transacción “Pago de una Liquidación Manual por Todo Concepto” (mrlmrecm3), la que se ejecutará por intermedio de la intervención del personal aduanero, aplicando saldos de los depósitos que informe el deudor, o bien (en caso que éste no informe o mencione depósitos cuyo saldo no alcance para cubrir el total de la deuda), mediante la aplicación de saldos de uno o más depósitos disponibles en la subcuenta Importador/

Despachante que se corresponda con la liquidación a cancelarse. En este último caso, el Servicio Aduanero podrá afectar cualquier depósito disponible en la subcuenta, hasta cubrir el importe de la liquidación.

El declarante puede optar por efectuar el pago de las liquidaciones motivo FAPA, REPA y REDE desde el KIT MARIA, en caso de fallecimiento del despachante u otras causas justificadas, deberá registrarse una LMAN motivo REDE, y afectar el pago en sede Aduanera.

3.4 Cuadro de Estados de la LAEX y REDE:

Al Generarse Al Vencimiento impaga Al Anularse Al Pagarse
LAEX ENC VEE ANU PAG
(en curso) (vencida y exigible) (anulada) (pagada)
         
REDE ENC ANU ANU PAG
(en curso) (anulada) (anulada) (pagada)

3.5 Se deberá dar principal atención y estricto cumplimiento:

3.5.1. Si hay una LAEX en estado VEE debe generarse una REDE para poder cancelar la deuda de derechos liquidados en la LAEX más los intereses correspondientes.

3.5.2. Si hay una LAEX pagada en término, no se genera REDE

Si por algún motivo se hubiere efectuado el cobro de los derechos a través de otro motivo de liquidación manual y el monto pagado fuera:

—Igual o mayor al de la LAEX, el Servicio Aduanero deberá sin excepción anular la LAEX, utilizando para ello la transacción “mrlmrecm5” (anulación liquidación manual).

—Si el monto resultare menor al de la LAEX se deberá solicitar la anulación de la LAEX mediante acto dispositivo indicando las causas que motivaron dicha anulación, remitiendo el mismo al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros, dicha novedad deberá ser comunicada al Administrador de la Aduana de registro y comunicar directamente al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera (DE PNPR).

B. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS

Si el declarante opta por el plazo de espera y, siempre que la reglamentación lo habilite para tal facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Se establece como instrumento para garantizar Derechos de Exportación una declaración jurada, que podrá ser efectuada por el declarante desde el KIT MARIA. Esta declaración podrá ser utilizada en las Destinaciones de Exportación para Consumo, bajo las siguientes condiciones:

a) De optar por este tipo de alternativa para el pago con plazo de espera, el declarante deberá:

a1) Seleccionar a nivel de cada uno de los Items el código de ventaja “DEJUAUTO”. A través de dicha opción, el Exportador asumirá el compromiso indicado. En las Declaraciones de Exportación para Consumo saldrá impreso en el campo “Obligaciones” de la liquidación, el código “V” (VALORES/ VENTAJAS).

a2) De utilizarse otra autoliquidación de Exportación, deberá de igual forma seleccionarse la ventaja indicada (DEJUAUTO), y en el campo “Obligación” de la liquidación se registrará la letra “V” de igual forma que la indicada en el punto a1).

b) Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del Exportador en el pago de los Derechos de Exportación, se podrá bloquear el uso de este beneficio a través de la lista “EXPOR1342”, previa evaluación del comportamiento del Exportador. La lista referenciada, será administrada a nivel nacional por la División Selectividad Aduanera dependiente de la Dirección de Control. Los administradores de cada Aduana deberán mantener el debido régimen informativo hacia la mencionada División, para la correcta administración de la lista. La inclusión de un Exportador en esta lista tendrá como consecuencia que dicho Exportador no podrá tomar la opción de garantizar mediante declaración jurada y, en el caso de utilizar el plazo de espera para el pago, sólo podrá garantizar el pago de los tributos mediante la afectación de otras garantías a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en los términos de la normativa vigente. La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad social. El mismo criterio restrictivo será aplicable a los nuevos Exportadores que no registren actividad impositiva o previsional.

A los efectos legales la declaración jurada se considerará constituida al validar afirmativamente el texto que aparecerá al registrar una Destinación de Exportación en el SIM. Este acto implicará asumir el siguiente compromiso:

· El Exportador se constituye en deudor, por el importe que surge de la presente Destinación en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, cuya percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos Nros. 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.

· El deudor hace expresa renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas contraídas por las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por la presente declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una vez vencido el plazo de espera, según lo determinado en la normativa vigente, quedando constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.

· Los efectos de este compromiso tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El Exportador expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la operación aduanera y el día de la fecha.

Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante.

C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE

En caso que el Servicio Aduanero registre informáticamente el cumplido con demoras que excedan los plazos estipulados, se generará la emisión de LAEX vencidas.

Teniendo en cuenta que los procesos automatizados implementados por la presente resultan consecuencia de los registros informáticos del cumplido de embarque (efectuado por el Servicio Aduanero) y la declaración de post-embarque (efectuada por el auxiliar aduanero que declaró la Destinación de Exportación) la falta de cumplimiento en tiempo y forma de tales actos ocasionará perjuicios al Exportador y a esta ADMINISTRACION FEDERAL, ameritando la aplicación por parte de los encargados del control de gestión de medidas correctivas a fin de evitar la repetición de tales actos.

ANULACION DE LA LIQUIDACION En supuestos originados por demoras o errores en las cargas de cumplidos u otros causas atribuibles al Servicio Aduanero, el Administrador de cada Aduana deberá autorizar la anulación de la LAEX respectiva acompañando dicha anulación, del Acto Dispositivo correspondiente, utilizando para ello la transacción “Anulación de una Liquidación Manual” (mrlmrecm5),

Para poder realizar la anulación deberá generar previamente una liquidación con los motivos que más abajo se indican:

· Si el pago se efectuara dentro del plazo de espera se utilizará una liquidación motivo PDPE

“Pago dentro del Plazo de Espera”.

· Si el pago se efectuara fuera del plazo de espera se utilizará una liquidación motivo FAPA.

En ambos casos el pago es imprescindible condición para la anulación de la LAEX.

La transacción de anulación de la LAEX controlará que las liquidaciones enunciadas sean por un importe igual o mayor a ésta, en caso contrario no se podrá utilizar esta herramienta y su regularización se deberá efectuar a través de un acto dispositivo solicitando la anulación al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros Sección F.

D) SUSPENSION DEL EXPORTADOR POR FALTA DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRANZA JUDICIAL

La falta de pago total o parcial de los tributos y accesorios al vencimiento del plazo de espera, facultará sin más trámite ni notificación previa a los Administradores de cada Aduana a aplicar los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.

1.- GENERACION DE LA SUSPENSION AUTOMATICA

El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones automáticas LAEX en todas las aduanas del país, para que de esta forma, una vez finalizado el plazo de espera, generar automáticamente la suspensión del Exportador, por cada una de las Destinaciones que se encuentren VEE (vencidas y exigibles). La suspensión prevista en el artículo 1122 inc. a) se hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan. El SIM informará al declarante a través del KIT MARIA los Exportadores que serán suspendidos vencido el plazo.

2.- LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION Y PAGO DE OBLIGACIONES VENCIDAS Y EXIGIBLES

Para levantar la suspensión deberá dirigirse a la División Registros de Exportación o su similar en Aduanas del interior y solicitar la generación de una LMAN REDE (reliquidación de derechos de exportación) aquí se adicionará a la deuda en pesos que figuraba en la LAEX los intereses por pago fuera de término que prevé la normativa vigente, con el concepto 021 (intereses por derechos de exportación) hasta el momento del efectivo pago.

El pago deberá efectuarse, el mismo día que se generó la REDE, desde el KIT MARIA, o en sede aduanera, generando el SIM, automáticamente, el levantamiento de la suspensión la cual tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente. Aquellos casos en que hubiere cambiado el despachante deberán afectar el pago únicamente en sede aduanera, utilizando la transacción, pago de una liquidación manual.

3.- COBRANZA JUDICIAL

El procedimiento de pago descripto se podrá realizar hasta la generación de la Boleta de Deuda la que podrá ser emitida automáticamente por el SIM a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de espera y cuyo monto deberá contemplar los intereses devengados hasta el momento de su confección. El seguimiento de la gestión judicial de cobro se efectuará a través del sistema SIRAEF.

4.- EXCEPCIONES A LA SUSPENSION AUTOMATICA POR DECISIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

De recibir una orden judicial y/o administrativas de eximición de suspensión por falta de pago las Aduanas locales registrarán esta situación con la transacción “mregjuzm1” “Registro de órdenes judiciales y/o administrativas”. La misma transacción permitirá revertir la situación.

Se aclara que el SIM siempre generará la LMAN LAEX. En el proceso de suspensión diario el SIM controlará que la excepción se encuentre registrada, no suspendiendo de corresponder al Exportador.

La LMAN LAEX oportunamente generada quedará en estado “Vencido y Exigible posibilitando su cobro en caso de revertirse la excepción jurídica y/o administrativa”.

En aquellos casos que la orden judicial y/o administrativa exima a una determinada destinación de exportación del pago de derechos, el mismo deberá registrarse en el SIM mediante la transacción “moesrecm1” “Oficios Judiciales y Otras Excepciones”. La misma transacción permitirá revertir la situación.

E) CONSULTAS DISPONIBLES AL DECLARANTE DE SUS LIQUIDACIONES

1.- CONSULTA WEB DE LAS OBLIGACIONES IMPAGAS

El Exportador contará con la consulta de sus obligaciones de pago a vencer, a través de la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2.- INFORMACION AL DECLARANTE DE FUTUROS VENCIMIENTOS

El SIM informará a diario al declarante a través del KIT MARIA, con SIETE (7) días de antelación la cantidad de liquidaciones por vencer identificados con el Nº de CUIT de cada uno de los Exportadores con los que opere ese despachante a nivel nacional, ordenado por Aduana de conexión.

F) DECLARACIONES POSTEMBARQUE ANULADAS.

1.- La anulación del cumplido o del post-embarque con LAEX impaga implicará la anulación automática de la liquidación LAEX asociada. El registro de un nuevo cumplido generará una nueva liquidación LAEX.

2.- La liquidación LAEX una vez paga a pesar de la anulación del cumplido o del post-embarque no se anulará, y el sistema generará una marca sobre dicha liquidación . Esta marca permitirá a la Aduana evaluar si debe efectuar una reliquidación (motivo “FAPA” o “REPA”).

G) LIQUIDACIONES PAGAS ANTES DE LA RECEPCION DEL INFORME DEL BCRA.

Si al recibir el informe la fecha de liquidación de divisas es igual o mayor a la fecha del efectivo pago: la LAEX seguirá en estado “PAGADO”, dándose por finalizado el procedimiento de cobranza.

Si al recibir el informe la fecha de liquidación de divisas es menor a la fecha del efectivo pago se deberá aplicar intereses por el pago fuera de término. Sobre estas liquidaciones el sistema generará una marca, para que la Aduana de registro evalúe diferencias que pudieran surgir entre la fecha de pago y la fecha real de liquidación de divisas (ver listado de gestión punto H).

En todos los casos se tendrá presente lo indicado en el punto 2.1.3. del presente Anexo.

H) CONTROL DE GESTION DE LAS ADUANAS

El control de gestión de pagos quedará bajo responsabilidad de las Aduanas. Cualquier tipo de observación que amerite por parte del Servicio Aduanero o de los usuarios involucrados el proceso de liquidación automática implementado a través de la presente Resolución General, deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera, con la finalidad de ser evaluada y, en caso de corresponder, analizar ajustes sobre los programas implementados.

Como herramienta de control de gestión las Aduanas tendrán a su disposición las siguientes transacciones que les permitirán efectuar los controles necesarios respecto del pago de los Derechos de Exportación:

“Listado de Liquidaciones pendientes de Pago o Garantía” (mppgrecs2).

Este listado será obtenido con una periodicidad mínima semanal y se utilizará para detectar liquidaciones vencidas e impagas. Se obtendrá seleccionando los siguientes criterios:

Criterios que deben seleccionarse:

1. fecha desde-hasta: período del cual se requerirá la información

2. tipo de deuda: Vencida (campo obligatorio), Vigente

3. Importador/Exportador: número de CUIT (no es campo obligatorio)

4. Despachante: número de CUIT (no es campo obligatorio)

5. Código de moneda: DOL (no es obligatorio)

6. motivo: lista de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlar.

“Consulta de Liquidaciones por Criterio” (mclcreci1) Utilizando esta consulta se podrá obtener por pantalla información relativa a distintos tipos de deuda, vigente o vencida.

Criterios que pueden seleccionarse para obtener la información:

1. Importador/Exportador: número de CUIT (campo no obligatorio)

2. Despachante: número de CUIT (campo no obligatorio)

3. titular: CUIT, DNI; CI; etc. (campo no obligatorio)

4. estado: estado de las liquidaciones manuales

5. motivo: listado de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlarse.

6. fecha: desde/hasta período del que se desea la información (no es un campo obligatorio).

Esta consulta proporcionará el monto total en DOLARES ESTADOUNIDENSES de las liquidaciones obtenidas, según los criterios ingresados. Esta consulta permitirá obtener estados de deudas totales o por Exportador, datos que podrán ser aplicados para el análisis de perfiles de riesgo, por parte de las áreas encargadas de este análisis.

Las Aduanas dispondrán además de los siguientes listados:

• “Listado de liquidaciones LAEX pagadas con Cumplidos vueltos a generar” (mlderecs4).

• “Listado de liquidaciones LAEX con fechas de pago anteriores al informe del BCRA” (mlderecs5).

ANEXO V

AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION

1. INSTRUCCION GENERAL

La “AUTOLIQUIDACION” es un mecanismo que se incluye en el SIM a efectos de permitir a los documentantes, registrar en el Sistema una gama de operaciones aduaneras de Exportación que se hallan imposibilitadas a la fecha de ser realizadas a través del mismo, debido a las características de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se logra incorporar al registro por el Sistema, la totalidad de las Destinaciones de Exportación.

El principio de esta transacción es permitir que los documentantes, puedan efectuar las declaraciones, registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de las bases imponibles de cálculo, Derechos de Exportación y demás Tributos y eventuales Beneficios a la Exportación, que recaigan sobre la operación que se está registrando.

Cuando como consecuencia de la aplicación del Régimen de que trate el motivo de autoliquidación invocado en el registro resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá el compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o cuando éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación genéricos “OTROSDOCUM/ OFICIA” u “OTROSDOCUM/LIBRAM”, según se trate de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.

Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta tanto el Régimen Particular que fuera motivo de autoliquidación se concrete en un desarrollo específico que permita incorporarlo al Régimen General, quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en trato.

La autoliquidación no excluye el tratamiento normativo que le cabe por Régimen General a las mercaderías, sino que constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la registración, sin dejar por esto de aplicar otras normativas que le son propias a las mercaderías.

Siendo obligatoria la intervención de las UTV en los registros efectuados a través de la autoliquidación (están excluidos del Canal Verde de Selectividad), resulta responsabilidad de las mismas el control de la constitución de las bases imponibles de cálculo, las liquidaciones tributarias y de eventuales

Beneficios a la Exportación fijadas por el documentante y de la presentación de la totalidad de la documentación que resulte exigible en orden a la operación realizada, todo lo cual deberá estar acorde a la normativa en vigencia.

El documentante deberá registrar a su ingreso al Sistema la autoliquidación de motivo específico en que encuadra su operación o la autoliquidación sin motivo específico LM-000 cuando hubiera sido autorizada. La invocación de los códigos de ventaja “AUTOLIQUIDACION” no invalida el registro de todos los códigos de ventajas relacionados con la operación o con la mercadería que se esté declarando.

El documentante deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos por tabla de opciones, el motivo invocado para efectuar la autoliquidación, constituyendo tal mención parte de la declaración comprometida de la Destinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le imponen la reglamentación en vigencia.

2. TIPOS DE AUTOLIQUIDACION DE EXPORTACION

A. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR1 “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP”

MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías comprendidas en la Ley 21.453 con Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con Beneficios a la Exportación.

NORMATIVA: Resolución Nº 1791/92 (ANA)

ACCION: El documentante deberá:

· Ingresar los datos correspondientes a la información general, referida a una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

· Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja “AUTOLIQLIBREEXP”.

· En el sector Información Adicional del ítem, se seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de cierre de venta, según las normas en vigencia y la unidad de ese precio oficial por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada.

· Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453 con DJVE.

· En la liquidación manual dejará el campo “Norma” en blanco, de corresponder Derechos de

Exportación integrar los siguientes campos: concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo “obligación” se deberá optar por la forma de pago, si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresarse “P” (pagar), si la opción es acogerse al plazo de espera hay dos posibilidades “V” (valores) y “G” (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía.

· Para declarar Beneficios se seleccionará la opción “Beneficios”, insertando de corresponder el/ los códigos de beneficios, y en el campo donde se lee “porcentaje”, insertará el porcentaje de beneficio vigente a la fecha de cierre de venta de acuerdo a las normas en vigencia.

· En el campo “Base Imponible” establecerá el importe que se obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el precio oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de los estímulos.

· Luego seleccionará en el sector “Documentos” el denominado DJVE (Ley 21.453) donde dejará constancia en el campo referencia del número de DJVE registrado en el SIM, por ejemplo 03001DJVE000120A.

· Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización.

· Se deberá adjuntar una fotocopia firmada por el Exportador y certificada por el Despachante de Aduana interviniente, de la o las DJVE que se están afectando.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

B. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PLM “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” PLANTA

LLAVE EN MANO

MOTIVO: Régimen de Exportación Planta Llave en MANO.

NORMATIVA: Decreto Nº 870/03.

ACCION: El documentante deberá:

· Ingresar los datos correspondientes a la información general de una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

· Luego de ingresar los datos del ítem deberá invocar el código de ventaja denominado AUTOLIQLIBREEXP.

· En el sector “Documentos” se elegirá el denominado “CERT PLANTA/MANO”; deberá declarar en el campo Valor el Nº del expediente mediante el cual se tramitó la solicitud de inscripción del contrato ante la autoridad de aplicación del Régimen, y el Nº de la Resolución mediante la cual se incluye la Exportación en el aludido Régimen. Ello se efectuará con el siguiente formato, por ejemplo “EMEC 154/96- RES SCE 8/96”

· Deberá agregarse como documentación a presentar ante el Servicio Aduanero una fotocopia autenticada de la Resolución emitida por la autoridad de aplicación del Régimen.

· En la liquidación manual dejará el campo “Norma” en blanco, de corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo “obligación” se deberá optar por la forma de pago, si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresarse “P” (pagar), si la opción es acogerse al plazo de espera hay dos posibilidades “V” (valores) y “G” (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía.

· En la liquidación manual, seleccionará la opción “Beneficios” de corresponder, insertando el/los códigos de beneficios 601 ó 611 y 608 ó 618, en el campo donde se lee “Porcentaje” insertará el coeficiente de Beneficios correspondiente para cada uno hasta alcanzar la alícuota del 10% establecida en el artículo 9 del citado decreto.

· En el campo “Base Imponible” establecerá el importe correspondiente a ese envío relacionado con lo aprobado por la autoridad de aplicación.

· Continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

C. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CON “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” CONSIGNACION

MOTIVO: Régimen de Envíos en Consignación.

NORMATIVA: Decreto Nº 637/79 y Nº 975/98. Resolución Nº 4627/80 ANEXO III “A” (ANA).

ACCION: El documentante deberá:

· Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una “Exportación para Consumo de Exportación en Consignación” Subrégimen (EC07).

· Deberá ingresar en el sector “Cancelaciones”, la Destinación ES01- Exportación en Consignación que se está afectando.

· Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja “AUTOLIQLIBREEXP” seleccionando entre los existentes el denominado LM-CON.

· En lo referente al régimen de espera previsto en el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82, únicamente aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002 podrán usufructuar del mismo, para los que se encuentren fuera de sus previsiones el pago de los Derechos de Exportación deberá efectuarse al momento de la oficialización del subrégimen Exportación para Consumo de Exportación en Consignación EC07, considerando que el libramiento de la mercadería se produjo con anterioridad.

· En la liquidación manual, dejando el campo “Norma” en blanco, de corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha de registro de la ES01, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo “obligación” se deberá optar por la forma de pago:

o Teniéndose en cuenta que no se puede realizar el pago desde el Kit MARIA, el documentante deberá ingresar la “V” (valores), debiéndose presentar la EC07 el mismo día de la oficialización, a los fines que el Servicio Aduanero registre la LMAN con motivo REPA para efectuar el pago de los Derechos, el mismo día sin intereses.

o Si la opción es acogerse al plazo de espera (para aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002 y hayan declarado la opción PLESP1 – concordante con el giro de divisas) hay dos posibilidades “V” (valores) y “G” (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía.

· En el campo “Base Imponible” se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación, en función de la cantidad de mercadería vendida en el exterior.

· En la liquidación manual, seleccionará la opción “Beneficios” de corresponder, insertando el/los códigos de beneficio, en el campo donde se lee “Porcentaje” insertará el coeficiente de beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación en Consignación ES01.

· Luego continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

D. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PRR “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” PRECIOS REVISABLES

MOTIVO: Régimen de Envíos con Precios Revisables.

NORMATIVA: Resolución Nº 2780/92 (ANA).

ACCION: El documentante deberá:

· Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una “Exportación para Consumo Con Precios Revisables” Subrégimen (EC08).

· Deberá ingresar en el sector “Cancelaciones”, la Destinación ES02- “Exportación con Precios Revisables”.

· Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja “AUTOLIQLIBREEXP” seleccionando entre los existentes el denominado LM-PRR.

· En lo referente al régimen de espera previsto en el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82, únicamente aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002 podrán usufructuar del mismo, para los que se encuentren fuera de sus previsiones el pago de los Derechos de Exportación deberá efectuarse al momento de la oficialización del subrégimen Exportación para Consumo de precios revisables EC08, considerando que el libramiento de la mercadería se produjo con anterioridad.

· En la liquidación manual, dejando el campo “Norma” en blanco, de corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha de registro de la ES02, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo “obligación” se deberá optar por la forma de pago:

o Teniéndose en cuenta que no se puede realizar el pago desde el Kit MARIA, el documentante deberá ingresar la “V” (valores), debiéndose presentar la EC08 el mismo día de la oficialización, a los fines que el Servicio Aduanero registre la LMAN con motivo REPA para efectuar el pago de los derechos, el mismo día sin intereses.

o Si la opción es acogerse al plazo de espera (para aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto 835/2002 y hayan declarado la opción PLESP1 – concordante con el giro de divisas) hay dos posibilidades “V” (valores) y “G” (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía.

· En el campo “Base Imponible” se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación, en función de la cantidad de mercadería vendida en el exterior.

· En la liquidación manual, No se deberá seleccionar la opción “Beneficios”.

· Luego continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

E. AUTOLIQUIDACION LM-MIN “CODIGO DE VENTAJA AUTOLQLIBREEXP” CONCENTRADO DE MINERALES

MOTIVO: Exportación de mercaderías bajo el régimen de concentrado de minerales y productos comprendidos en la posición arancelaria NCM 7108.12.00, constituidos únicamente por la llamada aleación dorada o bullón dorado.

NORMATIVA: Resolución General Nº 281 AFIP.

ACCION: El documentante deberá:

· Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una “Exportación para Consumo Concentrado de Minerales” Subrégimen (EC09).

· Deberá ingresar en el sector “Cancelaciones”, la Destinación ES03- “Exportación con Concentrado de Minerales”.

· Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja “AUTOLIQLIBREEXP” seleccionando entre las opciones existentes la denominada LM-MIN.

· Mediante esta herramienta deberán liquidarse los Derechos de Exportación por la diferencia, que pudiera existir entre el valor FOB provisorio declarado en la Destinación de Exportación de Concentrado de Minerales – ES03 – y el valor obtenido de acuerdo al resultado de los análisis finales de los metales contenidos en la mercadería en cuestión. Cabe destacar que dicha diferencia deberá ser analizada por el Servicio Aduanero a efectos de la determinación de la base imponible.

· Si dicha diferencia arrojara un saldo a pagar, la misma deberá ser liquidada y pagada junto con la oficialización de la EC09, atento que no corresponde el otorgamiento de un plazo de espera en función a lo previsto en el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82, puesto que el libramiento se produjo con anterioridad.

· La excepción a ello constituye la posibilidad que el Exportador se encuentre alcanzado por los beneficios del Decreto Nº 835/2002, con lo cual el plazo de espera estará condicionado al ingreso de las divisas de la operación.

· Además de la diferencia de Derechos de Exportación que pudiere corresponder, deberán liquidarse los intereses resarcitorios en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución General Nº 281 (AFIP).

· A los fines de obtener la diferencia mencionada, deberá compararse el valor FOB definitivo con el valor FOB provisorio. Para ello cada uno de los valores mencionados deberá convertirse a moneda nacional de curso legal utilizando el tipo de cambio vigente al día anterior de la fecha de registro de cada una de las Destinaciones (ES03 y EC09).

· En la liquidación manual, dejando el campo “Norma” en blanco, de corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha de registro de la ES03, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo “obligación” se deberá optar por la forma de pago:

· Teniéndose en cuenta que no se puede realizar el pago desde el Kit MARIA, el documentante deberá ingresar la “V” (valores), debiéndose presentar la EC09 el mismo día de la oficialización, a los fines que el Servicio Aduanero registre la LMAN con motivo REPA para efectuar el pago de los Derechos, el mismo día sin intereses.

· Si la opción es acogerse al plazo de espera (para aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002 y hayan declarado la opción PLESP1 – concordante con el giro de divisas) hay dos posibilidades “V” (valores) y “G” (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía.

· En el campo “Base Imponible” se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación.

· En la liquidación manual, No se deberá seleccionar la opción “Beneficios”.

· Luego continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

F. AUTOLIQUIDACION ENVIOS ESCALONADOS-CODIGO DE VENTAJA “ENVIOESCAEXPO”

MOTIVO: Exportación de mercaderías bajo el régimen de envíos escalonados

NORMATIVA: Resolución Nº 1243/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Disposición Nº 43/98 (SDGLTA)

ACCION: El documentante deberá, para las destinaciones parciales invocar el código de ventaja “ENVIOESCAEXPO”

Luego en el presupuesto deberá seleccionar una de las siguientes opciones:

1) Se trata de un envío parcial:

Si existe diferencia entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo, a los fines de la liquidación de los Derechos de Exportación deberá invocarse la autoliquidación libre de exportación, por la posición correspondiente al todo, según el régimen tributario vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación. Además, deberán garantizarse las diferencias mencionadas.

Si no existe diferencia entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo, la liquidación de Derechos será efectuada por el Sistema María, por la posición arancelaria correspondiente al todo y según el régimen tributario vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación.

Para ambas situaciones, los Estímulos a la Exportación que pudieran alcanzar a la mercadería en cuestión quedarán supeditados al cumplido final del último embarque.

2) Se trata del último envío:

El sistema obligará a ingresar a una autoliquidación libre de exportación, para la liquidación de los estímulos, los cuales se calcularán en función a la sumatoria de las bases imponibles con sus correspondientes alícuotas de acuerdo al régimen vigente a la fecha de registro de cada Destinación de Exportación efectuada con anterioridad, también se deberá practicar la liquidación de los Derechos de Exportación que pudieran alcanzar este último envío.

A los fines de la liquidación manual, para ambos casos de corresponder Derechos de Exportación, dejará el campo norma en blanco, se integrarán los siguientes campos: en concepto seleccionará el código correspondiente a Derechos de Exportación, en porcentaje se insertará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria del todo, posteriormente se ingresará la base imponible, teniendo especial atención en la conformación de la misma; por último en el campo obligación se deberá optar por la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresar “P” (pagar), si la opción es utilizar el plazo de espera, deberá insertar “V” (valores) o “G” (garantías), para este último caso deberá ingresar además, el motivo de garantía.

El Sistema exigirá, a la oficialización, los siguientes documentos:

Nº de Actuación

Nº de Acto resolutivo

Se tramitará en la Aduana de registro de la primera Destinación, además el documentante suministrará al Servicio Aduanero la documentación complementaria que identifique los bienes exportados en cada envío, por ejemplo: factura, detalle de contenido, etc. También, a partir de la segunda destinación, se declarará en la hoja continuación del OM-1993-A SIM, los números de las Destinaciones anteriores y en el envío final se deberán adjuntar copia de todos las que le preceden.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

G. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CUE “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP”

MOTIVO: Exportación de cueros gravados con Derechos de Exportación

NORMATIVA: Resolución Nº 537/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos modificada por el artículo 8 del Decreto Nº 2275/94 y sus modificatorios

ACCION: El documentante deberá:

§ Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una Exportación para Consumo.

§ Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja “AUTOLIQLIBREEXP”,seleccionando entre los existentes el denominado LM-CUE.

En la liquidación manual, insertando en el campo concepto el código de derechos, luego en el campo donde se lee porcentaje se insertará la alícuota de derechos vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo, y por último en el campo base imponible se establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula establecida en la normativa vigente, por último en el campo obligación se deberá optar por la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresar “P” (pagar), si la opción es utilizar el plazo de espera, deberá insertar “V” (valores) o “G” (garantías), para este último caso deberá ingresar además, el motivo de garantía.

§ Luego se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

H. AUTOLIQUIDACION DE REEMBOLSOS DE MERCADERIAS EXPORTADAS POR PUERTOS PATAGONICOS CUYA BASE DE CALCULO INCLUYA EL FLETE Y/O SEGURO, CODIGO VENTAJA “EXPOLEY 23018FS”.

MOTIVO: Régimen de exportación de mercaderías al amparo de la Ley Nº 23.018, con inclusión en la base imponible de cálculo del reembolso de flete y/o seguro.

NORMATIVA: Ley Nº 23.018, Resolución Nº 3304/87 (ANA), y Decreto Nº 561/83.

ACCION: El documentante de las Destinaciones de Exportación para Consumo registradas en las aduanas autorizadas al cobro del beneficio deberá:

· Seleccionar el código de ventaja EXPOLEY23018FS.

· En el presupuesto del ítem seleccionará el puerto al sur del Río Colorado por donde se producirá el egreso de la mercadería con destino al exterior.

· En la liquidación manual, insertando en el campo concepto el código de Derechos, luego en el campo donde se lee porcentaje se insertará la alícuota de derechos vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo, y por último en el campo base imponible se establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula establecida en la normativa vigente, por último en el campo obligación se deberá optar por la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresar “P” (pagar), si la opción es utilizar el plazo de espera, deberá insertar “V” (valores) o “G” (garantías), para este último caso deberá ingresar además, el motivo de garantía.

· En la liquidación manual seleccionará la opción beneficios, insertando el código 605 (Reembolso Ley 23.018), y en el campo porcentaje indicará la alícuota que le corresponde en virtud del puerto seleccionado. En el campo base imponible establecerá el importe que se obtenga del algoritmo establecido en el Anexo VI de la presente, agregando el flete y/o el seguro.

· Deberá ingresar al sector documentos de la autoliquidación, los siguientes documentos a presentar en oportunidad del libramiento de la mercadería: factura de flete (factura-flete) y factura del seguro (factura-seguro). Tales documentos deberán acreditar que los conceptos mencionados se contraten en el país, acorde a las pautas establecidas en la Ley Nº 23.018.

· Para aquellos embarques con diferencia de unidades de comercialización, el documentante al ingresar la declaración post-embarque, a nivel de ítem registrará en la autoliquidación la nueva base de acuerdo a las unidades embarcadas.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP”.

MOTIVO: Mercaderías exportadas mediante el régimen de envíos en sustitución en función de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero.

NORMATIVA: Resolución Nro 1869/93 (ANA).

ACCION: El documentante deberá:

Ingresar los datos correspondientes a la información general de una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

Invocar esta Autoliquidación, cuando en la solicitud de acogimiento al régimen hubiere manifestado que en primer lugar remitirá la mercadería al exterior. En este caso el Exportador deberá liquidar el Derecho de Exportación que alcance a la mercadería, con la alícuota vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación, y proceder a garantizarlo de acuerdo a las previsiones establecidas en la normativa vigente. En esta oportunidad, no corresponde la liquidación de ningún estímulo como tampoco el aporte de garantía por cualquier otro concepto diferente al apuntado precedentemente.

Declarar el número de Actuación mediante la cual se solicitó la sustitución y el número del acto por el cual la misma fue autorizada.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

J. AUTOLIQUIDACION PARA DESTINACIONES DE EXPORTACION CUANDO EXISTE CONTROVERSIA

SUMARIAL O NO –CODIGO DE VENTAJA “LM-SUP”.

MOTIVO: Existencia en sede aduanera de un trámite de controversia sumarial o no, originada en la declaración de los elementos necesarios para la clasificación arancelaria, valoración o aplicación de los tributos, prohibiciones y Estímulos a la Exportación, referidos a una mercadería de exportación, que fueren idénticos a aquellos que hubieren de ser objeto de declaración.

NORMATIVA: Artículos 323 a 326 del Código Aduanero.

ACCION: Para el caso en que la mercadería se encuentre gravada con —Derechos de Exportación, en la destinación supeditada el Exportador deberá pagar o garantizar los mismos, por el concepto 020 — Derechos de Exportación—. Por la diferencia que mediare entre los tributos que se controvierten, bajo el concepto 871 —Derechos de Exportación a Garantizar—, deberá constituirse una garantía de acuerdo a las previstas por la normativa vigente, excepto la incorporada al Decreto Nº 1001/82 por su similar Nº 1327/04, denominada DEJUAUTO, por el plazo que demande la solución de la controversia.

Si la mercadería se encuentra beneficiada con Estímulos a la Exportación y la controversia se plantea respecto del valor, los mismos deberán mantenerse bloqueados por motivo SUPE, hasta la solución de la controversia.

Para consignar los datos relativos a la actuación y/o destinación que originó la controversia, el documentante deberá invocar “OTROSDOCUM/OFICIA”, insertando:

a) el Número de actuación y/o destinación de la controversia a la cual se supedita la presente destinación.

b) Instancias ante la cual se generó la controversia.

El Servicio Aduanero interviniente, deberá remitir antes del libramiento de la mercadería, la destinación a la instancia mencionada en b) para que se constate la similitud de causa litigiosa, la cual deberá dejar constancia de ello.

Luego de producido el libramiento de la mercadería y de existir actuación sumarial, la destinación deberá remitirse al área contenciosa correspondiente, de no existir la misma, la destinación deberá ser enviada a la dependencia donde se originó la controversia; en ambos casos para ser agregada a sus antecedentes.

Concluido el trámite de la controversia en sede aduanera y conforme las conclusiones emergentes del fallo de la pertinente resolución, procederá:

a) liberar la garantía constituida bajo el código de concepto 871, si el trámite se resolvió favorablemente para el documentante. En el caso en que la mercadería gozara de Beneficios a la Exportación, deberá levantarse el bloqueo dispuesto oportunamente. Además por la Aduana de Registro de la destinación deberá perfeccionarse los datos correspondientes, según la Resolución en cuestión, o

b) ejecutar la garantía constituida bajo el concepto 871, si el trámite se resolvió a favor del fisco. Si existiera Beneficios a la Exportación pendientes de liquidación, deberán arbitrarse los medios necesarios para su correspondiente acreditación.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.

K. AUTOLIQUIDACION LIBRE DIRECTAS

MOTIVO: Egresos del Area Aduanera Especial (A.A.E.) con destino al Exterior/Zonas Francas Nacionales.

NORMATIVA: Resolución General Nº 709 AFIP.

ACCION: El documentante deberá:

Para el subrégimen ECE1 “Egreso para consumo con tránsito terrestre por el TNC.

· Cuando no acredita origen, garantizar el valor en aduana.

· Cuando acredite origen (opción ACTAOR o CERTAU), garantiza la alícuota de impuestos internos correspondiente a la que debería tributar en caso de su ingreso al TNC.

Para el subrégimen ETE2 “Egreso Temporal con Tránsito Terrestre por el TNC, sin transformación”

· Garantiza el valor en aduana acorde a eventuales prohibiciones económicas y comprende tributos a la exportación y/o importación.

L. AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO AUTOLIQUIDACION LIBRE (LM-000) CODIGO

VENTAJA “AUTOLIQLIBREEXP”

MOTIVO: Destinaciones de Exportación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el Régimen General SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico. (LM-000).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción, comprobados por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del Régimen General SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se documente la operación.

En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 2.5.

METODOLOGIA:

1. Usuarios externos

1.1. El interesado mediante expediente solicitará ante el Administrador de la Aduana donde se pretenda registrar la Destinación la autorización para documentar por la autoliquidación LM-000, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el Régimen General SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.

1.2. En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quien éste delegare tales funciones, emitirá el correspondiente acto dispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado.

1.3. El acto dispositivo deberá ser solicitado en ocasión de cada Destinación.

1.4. Deberá invocarse el código de ventaja Autoliquidación libre (LM-000).

1.5. Comprometerá cuando el Sistema así se lo solicite en la declaración de la Destinación Aduanera el número del expediente y del acto dispositivo, autorizante e incorporará una copia de los mismos debidamente certificada, en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la operación, además de los requeridos por el arancel informático.

1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM, las bases imponibles de cálculo, los Derechos de Exportación y demás tributación y eventuales Beneficios a la Exportación, que resulten de aplicación en la Destinación Declarada.

2. Usuarios internos

2.1. Una vez recibido el expediente, el Administrador de la Aduana o en quien se delegue evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.

2.2. De corresponder la autorización confeccionará el correspondiente acto dispositivo entregando una copia al interesado.

2.3. De no corresponder la autorización remitirá las actuaciones al área de Archivo que a cada jurisdicción le corresponda, previa notificación al interesado, indicándole los motivos fundados de la denegación.

2.4. El funcionario autorizante remitirá el expediente autorizante al Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica a efectos de su análisis.

2.5. El Departamento Técnica de Exportación previa evaluación y por cada caso en particular analizará la viabilidad de incorporar esa operación al Régimen General SIM o a un modelo de autoliquidación de motivo específico.

AREAS DE VERIFICACION:

Deberán constatar:

— Que la integración de las bases imponibles de cálculo, la liquidación de los Derechos de Exportación y demás tributos y los eventuales Beneficios a la Exportación, hubieran sido establecidos correctamente por el declarante.

— Se hallan invocado y presentados la totalidad de los documentos exigibles con motivo de la operación o por causa de ella.

— Toda otra situación relacionada con el cumplimiento de sus funciones.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.

ANEXO VI

ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

Ai = AJUSTE A INCLUIR

Ad = AJUSTE A DEDUCIR

It = INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE

VI = VALOR IMPONIBLE

Ic = INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO

Vr = VALOR PARA REINTEGROS

Vre = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY N° 19.640)

Vrpt = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY N° 23.018)

Vrd = VALOR PARA REEMBOLSOS (DTO N° 1139/88)

Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCION DERECHOS

Al = DERECHOS (ALICUOTA)

Ri = REINTEGRO (ALICUOTA)

Rplm = REINTEGRO DTO. N° 870/03 (ALICUOTA)

Re = REEMBOLSO (ALICUOTA)

Rpt = REEMBOLSO PTO. PATAGONICO (ALICUOTA PUERTO)

Po = PRECIO OFICIAL

Tp = TOTAL A PAGAR POR DERECHOS

Tr = TOTAL A COBRAR POR REINTEGROS

Tre = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (LEY N° 19.640)

Trd = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (DTO N° 1139/88)

Trpt = TOTAL A COBRAR REEMBOLSO POR PTO. PATAGONICO (LEY N° 23.018)

FOB = LIBRE PUESTA A BORDO

F= FLETE

I= SEGURO

C= COMISION Y/O GASTOS DE CORRETAJES

K= CONSTANTE DE REINTEGRO DE PROMOCION MINERA

Q= CONSTANTE DE REEMBOLSO (DTO N° 1139/88)

VALOR IMPONIBLE

VI = (FOB + Ai - Ad - It) * Cf

VALOR IMPONIBLE CON PRECIO OFICIAL

VI= Po

CALCULO DE DERECHOS

Tp = VI * Al/100

VALOR PARA REINTEGROS

Vr = FOB + Ai - Ad - It – Ic – C

Si Vr > VI corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. “C” C.A.)

Si Vr < o = VI corresponde liquidar sobre Vr

VALOR PARA REINTEGROS CON PRECIO OFICIAL

Vr = Po

TOTAL A COBRAR REINTEGROS

Tr = Vr * Ri/100

VALOR PARA REEMBOLSO (LEY N° 19.640)

Vre = FOB

Si Vre > VI corresponde liquidar hasta el Vi (Art. 829 Inc. “C” C.A.)

Si Vre < o = VI corresponde liquidar sobre Vre

TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (LEY N° 19.640)

Tre = Vre * Re/100

VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY N° 23.018)

Vrpt = FOB + Ai -Ad- It + F + I F e I cuando corresponda

Si Vrpt > VI corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. “C” C.A.)

Si Vrpt < o = VI corresponde liquidar sobre Vrpt

TOTAL A COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY N° 23.018)

Trpt = Vrpt * Rpt/100

VALOR PARA REINTEGRO DECRETO N° 870/03

Vr = FOB + Ai - Ad - It – Ic – C

Si Vr > VI corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 inc. “C” C.A.)

Si Vr < o = VI corresponde liquidar sobre Vr

TOTAL A COBRAR REINTEGRO DECRETO N° 870/03

Tr = Vr * (Ri – Rplm) / 100

VALOR PARA REINTEGRO PROMOCION MINERA

Vr = FOB + Ai - Ad - lt – Ic - C

Si Vr > VI corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. “C” C.A.)

Si Vr < o = VI corresponde liquidar sobre Vr

TOTAL A COBRAR REINTEGRO PROMOCION MINERA

Tr = Vr * K /100

VALOR PARA REEMBOLSO (DTO N° 1139/88)

Vrd = FOB - It

Si Vrd > VI corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. “C” C.A.)

Si Vrd < o = VI corresponde liquidar sobre Vrd

TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (DTO N° 1139/88)

Trd = Vrd * Q/100

A los fines de la liquidación de los Estímulos a la Exportación que resultan ser de competencia de esta Dirección General, se establece que las bases de los mismos nunca pueden ser superiores al valor imponible que rige para la determinación de los Derechos de Exportación, inciso c) del artículo 829 del Código Aduanero, valor imponible que, definido en la norma de valoración que desarrollan los artículos 735 a 749 de ese cuerpo legal, no incluye los Derechos de Exportación.