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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02109/2006
(B.Oficial: 14-8-2006)

Procedimiento. Domicilio Fiscal. Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resoluciones Generales Nº 301, sus modificatorias y complementarias y Nº 1995. Su sustitución. Texto actualizado.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Resolución General 2109

Procedimiento. Domicilio Fiscal. Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resoluciones Generales Nº 301, sus modificatorias y complementarias y Nº 1995. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 9/8/2006

VISTO las Resoluciones Generales Nº 301, sus modificatorias y complementarias y Nº 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término reglamentó el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto al domicilio fiscal que deben denunciar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que la Resolución General Nº 418 estableció, la posibilidad de constituir en forma optativa un domicilio, a todos los efectos fiscales, para los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos ante la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, con el fin de facilitar las notificaciones tanto judiciales como administrativas.

Que la Resolución General Nº 1995 dispuso los actos administrativos susceptibles de notificación por medio de comunicación informática y las formas, requisitos y demás condiciones a observar por los contribuyentes y responsables para la constitución del domicilio fiscal electrónico definido en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3º de la Ley Procedimental.

Que esta Administración Federal, tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3º, por el artículo 100 inciso g), ambos de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 13 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

DOMICILIO FISCAL

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables deberán denunciar su domicilio fiscal conforme a las prescripciones del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las que se disponen en la presente.

Art. 2º — A los fines previstos en el artículo 3º, segundo párrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el domicilio fiscal de las personas de existencia visible será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad.

En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente o responsable.

Art. 3º — Se entiende por dirección o administración principal y efectiva de los sujetos comprendidos en el artículo 3º, tercer párrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.

Cuando se trate de una sola unidad de explotación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la misma. De existir más de una unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.

Art. 4º — La denuncia del domicilio fiscal —cuando se trate de contribuyentes y responsables que soliciten su inscripción como tales- deberá efectuarse ante la dependencia de esta Administración Federal, con competencia sobre dicho domicilio.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido, los contribuyentes y responsables deberán comunicar el cambio de su domicilio fiscal ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.

A los fines indicados en los párrafos precedentes deberá seguirse el procedimiento que corresponda aplicar de acuerdo con las normas pertinentes.

Art. 5º — Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal y esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, lo constituirá de oficio –sin sustanciación previa—, por resolución fundada que se notificará en este último domicilio.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación cuando el domicilio fiscal denunciado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración.

Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos DOS (2) notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó", "dirección inexistente", "dirección inaccesible", "dirección insuficiente" u otra de contenido similar.

Asimismo, también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de CUATRO (4) notificaciones con motivo "cerrado" o "ausente" y "plazo vencido no reclamado", siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación.

Las citadas presunciones sobre inexistencia de domicilio, serán también de aplicación a los fines de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a todos aquellos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.

Art. 6º — En el caso en que esta Administración Federal considere que el domicilio denunciado no es el previsto legalmente o que no se corresponde con el lugar en el cual el contribuyente tiene situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades y conociera el asiento del domicilio fiscal, procederá, mediante resolución fundada, a impugnar aquél e intimar al contribuyente a que regularice su situación y rectifique el domicilio denunciado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de tener por constituido de oficio el domicilio conocido por este organismo, como fiscal. Dicha resolución será notificada en el domicilio denunciado y en el determinado de oficio.

En el supuesto que el contribuyente o responsable sustituya —dentro del plazo señalado precedentemente — el domicilio denunciado, por el atribuido por este organismo en la referida resolución, el juez administrativo procederá al archivo de las actuaciones.

Si vencido el plazo aludido el contribuyente o responsable no efectúa presentación alguna, esta Administración Federal tendrá, sin más trámite, por constituido de oficio el domicilio fiscal al que haya considerado como tal en la respectiva resolución.

Cuando dentro del término fijado, el contribuyente o responsable opusiera disconformidad o alegara la existencia de otro domicilio, aportando las pruebas que hagan a su derecho, el juez administrativo interviniente, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dictará una nueva resolución fundada determinando el domicilio fiscal del responsable.

TITULO II

DOMICILIO FISCAL ALTERNATIVO

Art. 7º — Cuando se verifiquen los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 5º y en el artículo 6º, y esta Administración Federal tuviere conocimiento, a través de datos concretos colectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización, de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo mediante resolución fundada, como domicilio fiscal alternativo. Las notificaciones que se practiquen en este último tendrán plena validez, sin perjuicio de aquellas que se realicen en el domicilio fiscal del responsable.

La resolución administrativa que declare el domicilio fiscal alternativo, no relevará al contribuyente o responsable de su obligación de cumplir las restantes normas sobre domicilio fiscal, ni lo eximirá de las consecuencias de cualquier naturaleza previstas en las disposiciones reglamentarias dictadas por este organismo y en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para el caso de incumplimiento o de constitución de un domicilio incorrecto.

TITULO III

DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS I Y II

Art. 8º — Contra las resoluciones que se dicten de acuerdo con los artículos 5º, 6º y 7º, se podrá interponer el recurso previsto por el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.

Durante el trámite del recurso de apelación incoado, y hasta tanto quede firme la resolución que se dicte, el domicilio fiscal determinado de oficio por esta Administración Federal, mantendrá plena validez a todos los efectos vinculados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del recurrente. A solicitud del contribuyente y siempre que concurrieren los supuestos previstos en el artículo 12, segundo párrafo de la Ley Nº 19.549, texto ordenado en 1991 y sus modificaciones, el juez administrativo interviniente podrá suspender la ejecución del acto mediante resolución fundada.

Art. 9º — El domicilio fiscal denunciado subsistirá a todos los efectos legales, mientras no se comunique su cambio en las condiciones establecidas en esta resolución general y en tanto no sea impugnado por esta Administración Federal.

Art. 10. — La inobservancia de las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en su decreto reglamentario y en la presente resolución general, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 39 segundo párrafo, de la ley indicada.

TITULO IV

DOMICILIO OPCIONAL GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Art. 11. — Sin perjuicio del domicilio fiscal establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos ante la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales podrán constituir en forma optativa un domicilio, a todos los efectos fiscales, dentro del radio de jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos sujetos cuyo domicilio fiscal ya se encuentre fijado en dicho ámbito, conforme a lo previsto en el Título I de la presente.

Art. 12. — El domicilio constituido a todos los efectos fiscales indicado en el artículo anterior, será válido para notificar todas las citaciones, intimaciones de pago y cualquier otro acto administrativo o comunicación que deba dirigir este organismo a los sujetos mencionados en el artículo 11, así como las resoluciones de carácter judicial, con los alcances previstos en el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 13. — Los contribuyentes y responsables que sean incorporados a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o que encontrándose inscriptos en la misma, cambien su domicilio fiscal fuera del radio de jurisdicción indicado en el primer párrafo del artículo 11, podrán ejercer la opción prevista en dicho artículo, dentro de los DIEZ (10) días de notificada su inclusión, mediante la presentación de una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128—, cuyo modelo se aprueba como Anexo I.

TITULO V

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

CAPITULO I - COMUNICACION INFORMATICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 14. — Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas, conforme lo dispuesto por el inciso g) del artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los siguientes actos administrativos:

a) Las liquidaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

b) Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago y demás actos emitidos con firma facsimilar, conforme los artículos 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 51 y 64 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y las previstas en la Resolución General Nº 1235.

c) Toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por esta Administración Federal vinculadas con los servicios "web" que se detallan en el Anexo II y/o los que el organismo brinde en el futuro, a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.

Dichas comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables, que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cumplan con lo que se establece en este título.

Art. 15. — A los efectos de la notificación, los contribuyentes y/o responsables, deberán ingresar al servicio "web" "e-ventanilla" mediante el procedimiento que se establece en el punto 2. del Anexo III.

Dicho ingreso podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

La notificación que se curse contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.

c) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

d) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Art. 16. — Los actos administrativos comunicados informáticamente conforme el procedimiento previsto en este capítulo, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a la opción respectiva de "e-ventanilla", o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o

b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el servicio "web" "e-ventanilla", o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando, como mínimo, fecha de disponibilidad de la comunicación en el mismo, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario, datos básicos del acto o instrumento notificado (v.gr. fecha, tipo, número, asunto, área emisora, etc.), fecha de apertura del documento digital que contiene la comunicación —cuando correspondiere—, y datos de identificación del usuario habilitado que accedió a "e-ventanilla".

Dicha constancia impresa —debidamente certificada por autoridad competente de esta Administración Federal—, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la notificación.

Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma.

En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente —en su caso—, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. El sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables a que se refiere este párrafo.

CAPITULO II - DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

Art. 17. — El domicilio fiscal electrónico a que se refiere el artículo incorporado por la Ley Nº 26.044 a continuación del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se instrumentará mediante una funcionalidad específica de la aplicación informática denominada "e-ventanilla", que operará a través del sitio "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), cuyos aspectos técnicos y de operatoria se definen en el Anexo III.

Art. 18. — A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión que se aprueba como Anexo IV.

A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio "e-ventanilla" y poseer la clave fiscal que otorga esta Administración Federal, siendo únicos responsables de la custodia, privacidad y confidencialidad de la misma.

Los contribuyentes y/o responsables que constituyan el domicilio fiscal electrónico, podrán autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas previstas en el Capítulo I del presente título. El sistema otorgará un perfil de usuario específico y único por cada sujeto autorizado, que se encontrará asociado a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/ o responsable.

Art. 19. — La constitución del domicilio fiscal electrónico se juzgará perfeccionada con la transferencia electrónica de la fórmula de adhesión indicada en el primer párrafo del artículo anterior, efectuada por el contribuyente, responsable o persona debidamente autorizada al efecto. A modo de aceptación de la misma, el sistema remitirá una comunicación informática categorizada como de "Importancia alta" con arreglo a lo previsto en el punto 2.7.3. del Anexo III de la presente, dirigida al domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente o responsable y posibilitará su impresión para constancia.

Art. 20. — El domicilio fiscal electrónico registrado por los contribuyentes y/o responsables en los términos dispuestos en esta resolución general, producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones aludidas en el artículo 14 de la presente, que allí se practiquen.

Los documentos digitales que se trasmitan a través del servicio "web" "e-ventanilla" gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

La constitución del domicilio fiscal electrónico en los términos de esta resolución general, importa para el constituyente la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

Art. 21. — La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el Título I de esta resolución general, ni limita o restringe las facultades de esta Administración Federal de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.

Art. 22. — El domicilio fiscal electrónico constituido con arreglo a la presente resolución general tendrá una vigencia mínima de UN (1) año contado a partir de la fecha de comunicación de su aceptación en la forma indicada en el artículo 19, la que será renovada en forma automática a su vencimiento sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable. Transcurrido el plazo mínimo aludido, el constituyente podrá solicitar la revocación del domicilio fiscal a que se refiere la presente resolución general, mediante la transferencia electrónica de la fórmula que se aprueba como Anexo V y surtirá efectos a partir de la comunicación que emita este organismo en la forma prevista en el citado artículo 19.

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23. — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de esta norma.

Art. 24. — Deróganse las Resoluciones Generales Nº 301, Nº 418, Nº 555, Nº 1348, Nº 1873, Nº 1981 y Nº 1995 a partir de la aplicación de la presente. No obstante mantiene su vigencia la derogación dispuesta en el artículo 12 de la Resolución General Nº 301, sus modificatorias y complementarias.

Art. 25. — La presente será de aplicación a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 26. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2109

MODELO DE NOTA – DOMICILIO CONSTITUIDO A LOS EFECTOS FISCALES

Lugar y fecha

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Presente

De mi consideración:

El que suscribe (1) ................................. en su carácter de (2) .................................. a los fines dispuestos en el artículo 11 de la Resolución General Nº 2109 constituye domicilio a los efectos fiscales en (3) ......................................, donde se considerarán válidamente notificadas tanto las actuaciones de carácter judicial como las administrativas.

Sin otro particular saludo a ustedes atentamente.

(1) Apellido y nombres.

(2) Responsable o persona debidamente autorizada.

(3) Calle, número, piso, departamento, localidad.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº2109

SERVICIOS "WEB" QUE PRESTA EL ORGANISMO

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2109

CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO ASPECTOS TECNICOS Y DE OPERATORIA

1. ASPECTOS TECNICOS

1.1. Sitio seguro

El ambiente sobre el cual operará el sistema está formado por un conjunto de mecanismos de seguridad, compuesto por reglas de filtrado en los ruteadores, listas de control de accesos, paredes de fuego (firewall), y mecanismos de encripción por equipo (hardware), de las claves de seguridad e identificación personal de los usuarios y los algoritmos de encripción.

La comunicación que se establezca entre el contribuyente y el servidor estará encriptada en tiempo real.

La clave fiscal será resguardada en un equipo con estrictas medidas de seguridad física y lógica. Ante cualquier violación, los mecanismos de seguridad lógicos impedirán la recuperación de los datos allí almacenados.

1.2. Requerimientos de hardware y software

1.2.1. PC 486 o superior, año 2000 compatible.

1.2.2. Modem.

1.2.3. Windows 3.X o superior.

1.2.4. Impresora: cualquiera, excepto las que utilicen papel térmico.

1.2.5. Navegador: Netscape Navigator (versión 4.0 o posterior) o Microsoft Internet Explorer (versión 4.0 o posterior).

1.2.6. No se podrán utilizar navegadores en versiones "beta".

1.2.7. Los nuevos navegadores que se comercialicen en el futuro serán liberados a su uso en el sistema por esta Administración Federal, luego de analizar su funcionamiento. La utilización de estos navegadores deberá asegurar que los datos que se están enviando y/o recibiendo entre el computador del contribuyente y/o responsable y el del organismo serán encriptados.

1.2.8. Configuración de los navegadores:

1.2.8.1. Se recomienda tener habilitadas las funciones de seguridad SSL 3.0.

1.2.8.2. No se deberá habilitar la opción "Permitir archivos continuos de páginas SSL" (ALLOW PERSISTENT CATCHING OF PAGES RETRIEVED THROUGH SSL) en las opciones de red (NETWORK OPTIONS) del programa Netscape ni activar la opción: "No encriptar con MD5 MAC" (NO ENCRYPTION WITH AN MD5 MAC) dentro de las opciones de seguridad del mismo programa.

1.2.8.3. En Microsoft Internet Explorer, activar la opción "no salvar páginas seguras en disco", (DO NOT SAVE SECURE PAGES TO DISK) ingresando por opciones (OPTIONS) "configuración avanzada del protocolo criptográfico" (ADVANCED CRYPTOGRAPHY SETTINGS CRYPTOGRAPHY PROTOCOLS).

2. OPERATORIA

2.1. Habilitación: El domicilio fiscal electrónico se habilitará mediante una funcionalidad específica del servicio "web" denominado "e-ventanilla".

2.2. Una vez adherido al servicio conforme el artículo 4º de la presente el contribuyente y/o responsable deberá dar el alta al servicio respectivo.

2.3. Al ingresar con su usuario de clave fiscal tendrá disponible, en un menú individual, el servicio denominado "e-ventanilla", donde podrá verificar todas las comunicaciones enviadas a su domicilio fiscal electrónico. Como prestación inicial el sistema brindará al usuario un estado de situación, identificando las comunicaciones leídas y las no leídas de cada servicio.

2.4. Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen un tiempo de vida, que se encuentra identificado con el contenido de la misma. Superado el tiempo de vida (contado a partir de la fecha de generación de la comunicación informática), ésta será removida de su domicilio fiscal electrónico y depositada en un archivo histórico de comunicaciones.

2.5. Para recibir avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico, se podrán registrar distintas direcciones de correo electrónico. El usuario podrá modificar estas direcciones tantas veces como considere necesarias.

2.6. También estará disponible una "consulta de eventos" donde el usuario tendrá un detalle de todas las operaciones realizadas por él, indicando tipo de operación, fecha y hora de la misma. De esta manera el usuario podrá verificar y/o recordar todas las operaciones realizadas sobre el sistema.

2.7. El servicio prevé la clasificación de las comunicaciones informáticas según su grado de importancia, habiéndose definido las siguientes categorías:

2.7.1. Importancia baja: el sistema posibilitará al usuario consultarlas en el momento que considere oportuno, sin limitaciones de operación en los restantes servicios "web" a los que se halle adherido.

2.7.2. Importancia media: las comunicaciones con esta graduación serán identificadas, a modo de alerta, al ingresar el usuario y contraseña en su portal individual, permitiéndole el acceso inmediato a su domicilio fiscal electrónico.

2.7.3. Importancia alta: en este caso el sistema informará la existencia de la misma apenas el responsable autorizado haya ingresado su usuario y contraseña en su portal individual, redireccionándolo automática e inmediatamente a su domicilio fiscal electrónico para su lectura. Hasta que la comunicación no haya sido leída, el sistema imposibilitará al usuario a operar con ningún otro servicio electrónico del organismo.

2.8. El sistema no permitirá la eliminación ni modificación de los mensajes por parte del usuario. Las posibilidades de consulta son de sólo lectura.

2.9. Para el caso de archivos adjuntos a una comunicación, el sistema prevé un sistema de no repudio, mediante la inclusión de la firma PKCS#7 para cada archivo adjunto al mensaje del organismo. De esta manera el usuario podrá verificar no sólo la integridad del archivo descargado, sino además que el originador del archivo ha sido el organismo, y que su contenido no ha sido modificado durante la transferencia.

2.10. Los programas y servicios adheridos tendrán automáticamente su devolución por e-ventanilla, independientemente que esté o no habilitado algún usuario para el uso del domicilio fiscal electrónico.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2109

CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

FORMULA DE ADHESION

En mi carácter de .......................... (1) del contribuyente ....................... ................... (2), CUIT Nº ............................... (3), con domicilio fiscal en ........................... (4) declaro libre y voluntariamente mi decisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo incorporado por la Ley Nº 26.044 a continuación del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por la Resolución General Nº2109 . A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:

PRIMERA: La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.

SEGUNDA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confirmará la aceptación de esta constitución, como también las demás transacciones electrónicas efectuadas en el domicilio fiscal electrónico, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.

TERCERA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.

CUARTA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio "web" desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras.(Ej. locutorio, cibercafé, etc.).

QUINTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio "web", haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a suspender y/o interrumpir dicho servicio.

SEXTA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.

SEPTIMA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio "web" correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso.

OCTAVA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.

NOVENA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.

DECIMA: Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces conforme lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 3º y en el inciso g) del artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ambos incorporados por la Ley Nº 26.044.

DECIMO PRIMERA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer –en sede administrativa o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

Lugar y fecha .........................................(5)

Apellido y nombres del presentante: ..............................................................

Documento de Identidad: Tipo: ............................... Nº .................................

CUIL/CUIT ...................................................................................................

Domicilio.......................................................................................................

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente.

(3) CUIT del contribuyente.

(4) Domicilio fiscal del contribuyente.

(5) A consignar automáticamente por el sistema.

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2109

CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

FORMULA DE REVOCACION

En mi carácter de .......................... (1) del contribuyente .............................. .................. (2), CUIT Nº .................................. (3), con domicilio fiscal en ........................... (4) declaro mi decisión de revocar el domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Resolución General Nº 2109, quedando a la espera de la comunicación que ese organismo emita, en la forma prevista en el artículo 18 de dicha norma.

Lugar y fecha:................................... (5)

Apellido y nombres del presentante: ..............................................................

Documento de Identidad: Tipo: .............................. Nº ..................................

CUIL/CUIT ....................................................................................................

Domicilio .......................................................................................................

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente.

(3) CUIT del contribuyente.

(4) Domicilio fiscal del contribuyente.

(5) A consignar automáticamente por el sistema.