Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02220/2007
(B.Oficial: 26-2-2007)

Registro de Importadores y Exportadores. Su actualización. Decreto Nº 1214/05. Implementación del requisito de solvencia económica y constitución de garantías. Resolución General Nº 2144 y su complementaria. Su sustitución.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

CODIGO ADUANERO

Resolución General 2220

Registro de Importadores y Exportadores. Su actualización. Decreto Nº 1214/05. Implementación del requisito de solvencia económica y constitución de garantías. Resolución General Nº 2144 y su complementaria. Su sustitución.

Bs. As., 23/2/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-14-2007 del Registro de esta Administración Federal, el Decreto Nº 1214 del 27 de septiembre de 2005 y la Resolución General Nº 2144 y su complementaria Nº 2162, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció, con relación a los sujetos importadores y exportadores, los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de garantía, en su caso, a que se refieren el Artículo 94, apartado 1, inciso c) y apartado 2, inciso c) del Código Aduanero y el Artículo 12, incisos a) y b) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, texto según Decreto Nº 1214/05.

Que las cámaras representativas de importadores y exportadores y distintos responsables plantearon inquietudes con relación al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Nº 1214/05, para la inscripción y permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores.

Que mediante la Resolución General Nº 2162 se dispuso que la obligación de constituir la garantía será exigible por este Organismo a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive, a efectos de facilitar su cumplimiento por parte de los pequeños y medianos importadores y exportadores.

Que del análisis y evaluación de las presentaciones aludidas, surge que corresponde efectuar determinadas modificaciones al régimen establecido por la Resolución General Nº 2144 y su complementaria.

Que a su vez, resulta aconsejable habilitar nuevos instrumentos de garantía, los cuales son la caución de títulos públicos y la póliza de seguro de caución, así como introducir adecuaciones en el trámite de su constitución y devolución.

Que a efectos de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones que se establecen, se estima conveniente sustituir la Resolución General Nº 2144 y su complementaria, por la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 13 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, por el Artículo 3º del Decreto Nº 1214/05 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento aplicable para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía, a que se refieren el Artículo 94, apartado 1, inciso c) y apartado 2, inciso c) del Código Aduanero y el Artículo 12, incisos a) y b) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, texto según el Decreto Nº 1214 del 27 de septiembre de 2005, detallados en los siguientes Anexos, que se aprueban y forman parte de la presente:

a) Anexo I "Procedimiento de Actualización del Registro de Importadores y Exportadores".

b) Anexo II "Determinación de la Solvencia Económica".

c) Anexo III "Procedimiento para la Constitución y Devolución de Garantías".

- Actualización del Registro de Importadores y Exportadores

Art. 2º — Para los sujetos que —de acuerdo con el procedimiento previsto y por los motivos establecidos en el Anexo I de la presente— sean ubicados en los Grupos "A" o "B" de "Estado de Situación" caducará automáticamente su inscripción registral como importadores y exportadores. A fin de operar como tales deberán cumplir con las obligaciones que se indican seguidamente, para cada uno de ellos:

a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, de conformidad con la normativa vigente.

b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, de acuerdo con la normativa vigente.

En cambio, los sujetos que sean encuadrados en el Grupo "C" no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación hasta tanto regularicen las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado.

Para ello, deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.

Las evaluaciones para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, conforme al procedimiento dispuesto en el Anexo I de la presente, se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupo "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".

- Acreditación de la Solvencia Económica

Art. 3º — Mediante la aplicación del procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente se determinarán los responsables que acreditan la solvencia económica exigida y los que deben constituir garantía, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12, incisos a) y b) del Decreto Nº 1001/82 sus modificaciones, texto según Decreto Nº 1214/05. Los sujetos exceptuados del procedimiento de acreditación de solvencia económica detallados en el Anexo II no deberán constituir garantía.

A efectos de la permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores, la evaluación a que se refiere el párrafo precedente será efectuada anualmente por esta Administración Federal, la cual informará a partir del 30 de junio de cada año la exigencia de constitución de dicha garantía. La evaluación realizada, respecto de la acreditación de la solvencia económica, tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.

- Constitución de garantía

Art. 4º — La garantía se deberá constituir de acuerdo con las pautas y modelos establecidos en los Anexos III y IV a VI, respectivamente, de esta resolución general.

Cuando se trate de sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive, la constitución de la garantía tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud.

Los sujetos inscriptos como importadores y exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento definido en el Artículo 3º, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantía.

- Consulta en la página "web" de esta Administración Federal

Art. 5º — A fin de que los responsables conozcan su estado de situación con relación a los procedimientos previstos en los Anexos I y II de esta resolución general, se encuentra disponible una consulta en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Para acceder a ella, se debe contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo e ingresar al servicio "Padrón Unico de Contribuyentes".

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo previsto en la ayuda existente en el sistema.

- Disposiciones transitorias

Art. 6º — La primera evaluación del requisito de acreditación de solvencia económica se efectuará durante el mes de febrero de 2007 y con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial. A tal fin, se tendrán en cuenta los valores consignados, respecto de los siguientes conceptos, en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y períodos que se detallan a continuación:

a) Impuesto al valor agregado: ventas declaradas en los períodos mensuales enero a diciembre de 2006, ambos inclusive.

b) Impuesto a las ganancias: patrimonio neto declarado en los ejercicios anuales 2005 y 2006, cuyos cierres se hayan producido entre los meses de septiembre a diciembre de 2005 y enero a agosto de 2006, respectivamente. Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias inherentes a los ejercicios anuales cerrados entre los meses de septiembre y diciembre de 2006, ambos inclusive, serán tenidas en cuenta en la evaluación que se realizará durante el mes de junio de 2007. Para los sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias citadas en este inciso.

Art. 7º — Los sujetos que en la primera evaluación no acrediten la solvencia económica exigida para seguir operando como importadores y exportadores, deberán constituir la garantía entre los días 1 y 30 de marzo de 2007, ambas fechas inclusive. La vigencia de dicha garantía será a partir del 1 de abril de 2007.

Aquellos sujetos que estimen que la solvencia económica exigida será acreditada en la evaluación que el Organismo realizará durante el mes de junio de 2007 y opten por constituir garantía mediante aval bancario, caución de títulos públicos o póliza de seguro de caución, podrán presentar los instrumentos respectivos consignando como vencimiento de la garantía el día 31 de julio de 2007, inclusive. En caso que en dicho proceso tampoco acrediten solvencia deberán constituir una nueva garantía durante el citado mes de julio, con arreglo a lo previsto en el Artículo 4º y en el Anexo III de la presente, cuya vigencia mínima deberá ser hasta el 31 de julio de 2008, inclusive.

Art. 8º — Los sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y hayan solicitado o soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores entre los días 20 de octubre de 2006 y 28 de febrero de 2007, ambas fechas inclusive, dispondrán del plazo indicado en el primer párrafo del artículo anterior para la constitución de la garantía de que se trata.

Art. 9º — Cuando no se haya gestionado la devolución de las garantías que fueron constituidas entre el 1 y el 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive, las cuales fueron liberadas en virtud de lo establecido por la Resolución General Nº 2162, se podrá solicitar su nueva afectación si no se acredita la solvencia económica exigida en la primera evaluación. A tal fin, se deberá observar el procedimiento que, para cada tipo de garantía, se indica seguidamente:

a) En efectivo: mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar) se deberá ingresar al servicio "RG 2144 - Solicitud de Devolución de Garantías en Efectivo". Para ello, se deberá contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo.

b) Aval bancario: presentación de una nota en la misma dependencia aduanera o impositiva en que se presentó el aval bancario y en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1.128 o Nº 810, según corresponda.

- Disposiciones Generales

Art. 10. — Apruébanse los modelos de aval bancario, caución de títulos públicos y póliza de seguro de caución (F. 872), consignados respectivamente los Anexos IV, V y VI que forman parte de la presente y los programas aplicativos denominados "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 3.0" y "AFIP - POLIZA ELECTRONICA - Versión 3.0", que estarán disponibles en la página "web" de este Organismo.

Art. 11. — El programa aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 3.0" se deberá utilizar para las garantías constituidas mediante aval bancario o caución de títulos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III de la presente, así como para las demás garantías que se constituyan en la Dirección General Impositiva, conforme a lo establecido en los Artículos 18 y 21 de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528 y su modificatoria.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, para las garantías no previstas en esta resolución general se podrá continuar utilizando el programa aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0", hasta el último día hábil administrativo del mes de diciembre de 2007, inclusive.

Art. 12. — La presente entrará en vigencia el día hábil inmedi ato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 2144 y su complementaria Nº 2162, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, sin perjuicio de la validez y aplicación de sus disposiciones a los actos y situaciones cumplidas durante su vigencia.

Art. 14. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2220

PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES

Los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":

a) GRUPO "A": Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo, con la misma excepción prevista en el Anexo II, inciso c) de la presente.

b) GRUPO "B": Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, con las mismas excepciones previstas en el Anexo II de la presente.

c) GRUPO "C": Sujetos con domicilio inexistente o desconocido —Resolución General Nº 2109—

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2220

DETERMINACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA

Para la acreditación de la solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante esta Administración Federal, correspondientes al año calendario o fiscal, respectivamente, inmediato anterior.

La determinación de dichos importes se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes de vencimiento general dispuesto por este Organismo. En el caso de sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior. Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:

a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).

b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1815.

c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.

d) Los importadores y exportadores ocasionales.

Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c) precedentes, los sujetos alcanzados deberán consultar en la página "web" institucional de esta Administración Federal, si en la información que posee este Organismo figura en forma correcta su situación tributaria de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º de la presente.

En el caso de observarse alguna discrepancia se deberá solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2220

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE GARANTIAS

I) CONSTITUCION DE GARANTIA

A) Tipos de garantía

La garantía prevista en el Artículo 12, inciso b), del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, texto según Decreto Nº 1214/05, podrá constituirse en efectivo, mediante aval bancario, caución de títulos públicos o póliza de seguro de caución.

El aval bancario y la póliza de seguro de caución podrán emitirse sin fecha de vencimiento o con vencimiento hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a la fecha de emisión o hasta igual día de años posteriores.

Por su parte, la garantía constituida mediante la caución de títulos públicos deberá emitirse con vencimiento hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a la fecha de emisión.

Las garantías constituidas en efectivo, mediante aval bancario o póliza de seguro de caución, emitidas —en los DOS (2) últimos casos— sin fecha de vencimiento, podrán ser sustituidas por otra admitida por esta resolución general. Dicha sustitución sólo podrá realizarse durante el mes de julio de cada año.

B) Garantía en efectivo

Si se opta por esta modalidad, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General Nº 1.778. Para ello, se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), desde la página "web" institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar).

Se deberá efectuar una sola transferencia por el importe total de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-). A tal fin, se utilizará la opción del sistema habilitada al efecto.

C) Garantía mediante aval bancario o caución de títulos públicos

Las entidades que emitan estas garantías -aval bancario o caución de títulos públicos- deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 y siguientes de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528 y su modificación.

Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que coticen en bolsas o mercados de valores del país. La caución se admitirá al valor de cotización de dichos títulos, a cuyo efecto deberá exhibirse un comprobante emitido por el banco del que surja el valor de su última cotización al día hábil inmediato anterior a la fecha de constitución de la caución a la orden de esta Administración Federal.

Para la constitución de la garantía —aval bancario o caución de títulos públicos— se podrá concurrir a cualquiera de las siguientes dependencias: Agencia, Agencia Sede o Distritos de la Dirección General Impositiva o Divisiones Aduanas de la Dirección General de Aduanas. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en los Artículos 18 y 19 de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528 y su modificación.

El aval bancario y la caución de títulos públicos deberán constituirse por el importe total de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) y ajustarse a los modelos que se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente, de esta resolución general.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528 y su modificación, junto con la garantía ofrecida el responsable presentará:

1. UN (1) disquete que contendrá el concepto y monto de la garantía ofrecida, cuya información será generada mediante la utilización del programa aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 3.0", cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado III de este Anexo. Dicho programa deberá ser transferido desde la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

2. UN (1) formulario de declaración jurada F. 287 que generará el programa aplicativo aludido en el inciso anterior.

El funcionario de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas interviniente verificará si la garantía (aval bancario o caución de títulos públicos), aportada reúne los requisitos exigidos y si se corresponde con el formulario de declaración jurada F. 287 y, en caso afirmativo, procederá a la recepción, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético.

De comprobarse errores, inconsistencias o utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

D) Garantía mediante póliza de seguro de caución

Para su presentación, constitución y sustitución se deberá observar el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1912 y sus modificaciones. Asimismo, deberá constituirse por el importe total de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) y ajustarse al modelo que se consigna en el Anexo VI de esta resolución general.

La transmisión de la "Póliza Electrónica" estará a cargo de las Compañías Aseguradoras. Para su confección se utilizará el programa aplicativo denominado "AFIP - POLIZA ELECTRONICA - Versión 3.0", cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado IV de este Anexo. Dicho programa deberá ser transferido desde la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

La adhesión de las Compañías Aseguradoras al régimen establecido en la Resolución General Nº 1912 y sus modificaciones y la transmisión de la "Póliza electrónica de Seguro de Caución para garantía de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores" implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se detallan en la "Póliza Electrónica F. 872", cuyo modelo se consigna en el Anexo VI de esta resolución general.

E) Efectos de la presentación de la garantía:

La garantía en efectivo, mediante aval bancario o caución de títulos públicos tendrá efectos luego de transcurrido el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que ocurra alguno de los siguientes hechos, según el tipo de instrumento de que se trate:

1. Garantía en efectivo: transferencia del importe correspondiente.

2. Garantía mediante aval bancario o caución de títulos públicos: presentación y procesamiento de la garantía y del formulario F.287 o inicio de vigencia del aval bancario o de la caución de títulos públicos, lo que fuera posterior.

En cambio, la garantía mediante póliza de seguro de caución tendrá efectos luego de transcurrido el plazo de UN (1) día hábil administrativo, contados a partir de la fecha de su aceptación por parte de este Organismo.

F) Efectos del vencimiento del plazo del aval bancario, de la caución de títulos públicos o de la póliza de seguro de caución:

El vencimiento del plazo del aval bancario, de la caución de títulos públicos o de la póliza de seguro de caución sin que el operador de comercio exterior acredite la solvencia económica exigida - de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente-, o constituya una nueva garantía, determinará su suspensión, sin más trámite, del Registro de Importadores y Exportadores, en los términos del Artículo 97 inciso d) del Código Aduanero.

II) LIBERACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA

A) Liberación de la garantía

La garantía se liberará automáticamente, respecto del sujeto que la haya constituido, cuando se produzca el primero de los siguientes acontecimientos:

1. Acreditación del cumplimiento del requisito de solvencia económica exigida, conforme el procedimiento establecido en el Anexo II de la presente.

2. Cuando se trate de garantías constituidas mediante aval bancario, caución de títulos públicos o póliza de seguro de caución por un plazo determinado, a los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento, siempre que no se haya notificado al garante la apertura de un procedimiento en el cual se reclamen tributos y/o accesorios por hechos cubiertos total o parcialmente por la referida garantía. En este caso, la liberación se producirá una vez regularizada la deuda o incumplimiento de que se trate.

3. Sustitución de la garantía. Se observará lo previsto en el punto 2 precedente, con la salvedad que el plazo de SESENTA (60) días corridos se computará a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la nueva garantía, es decir, desde el 1 de agosto del año de que se trate.

4. Baja del Registro de Importadores y Exportadores, por cualquier causa. En este caso, la garantía constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1º de enero del año siguiente al cese de actividades del importador y/o exportador. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.

B) Devolución de la garantía liberada

Las garantías liberadas serán devueltas mediante el procedimiento que seguidamente se indica, según el tipo de instrumento de que se trate.

1. Garantía en efectivo: se realizará mediante un crédito en cuenta bancaria, para lo cual se deberá poseer una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.036.

Cumplido dicho requisito deberá solicitarse la devolución mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Para ello, se deberá contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo e ingresar al servicio "RG 2144 - Solicitud de Devolución de Garantías en Efectivo".

2. Aval bancario o caución de títulos públicos: será de aplicación lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528 y su modificación.

3. Seguro de Caución: las "Pólizas Electrónicas F. 872" liberadas serán dadas de baja electrónicamente. El asegurador, importador o exportador, podrán obtener la constancia de baja desde la página "web" institucional, autenticándose con "Clave Fiscal".

III) "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 3.0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los responsables que, en cumplimiento de las normas particulares de regímenes tributarios, deban presentar garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.A.P. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2".

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

a) Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada en disquete y en papel (Formulario 287), que será validado y capturado en la dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, cuando se trate de garantías correspondientes al Régimen de Inscripción de Importadores y Exportadores, Decreto Nº 1214/05.

b) Requerimientos de "hardware" y "software"

1. PC Pentium o superior.

2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.

3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb.

4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.

5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

6. "Windows 98", superior o NT.

7. Instalación previa del "S.I.A.P. — Sistema Integrado de Aplicaciones — Versión 3.1 Release 2".

c) Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa integrando cada uno de los campos que se encuentran en las distintas pantallas que conforman el programa aplicativo, cuyos requisitos se encuentran especificados en cada norma en particular.

El sistema contiene un módulo de "ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú.

Utilizando las pantallas habilitadas se completará la información correspondiente a la obligación y a la garantía mediante la cual se asegurará su cumplimiento.

Una vez completados todos los datos se generará la declaración jurada (formulario F. 287) y disquete que se deberán presentar en las dependencias de esta Administración Federal antes mencionadas conjuntamente con la documentación correspondiente a la garantía ofrecida.

IV) "AFIP - POLIZA ELECTRONICA VERSION 3.0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguro de caución emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a favor de esta Administración Federal. Los datos identificatorios de cada compañía aseguradora (garante) deberán encontrarse registrados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar

la información correspondiente a la póliza emitida.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de la compañía aseguradora (garante).

a) Descripción general del sistema

Permite la registración y generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a operaciones aduaneras (Formulario F. 870) y a la garantía de Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores (Formulario F. 872).

b) Requerimientos de hardware

1 PC 486 DX2 o superior.

2 Memoria RAM mínima: 16 Mb.

3 Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

4 Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

5 Disketera 3 ½ HD (1.44 Mbytes).

6 "Windows 95, superior o NT".

7 Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 - Release 2".

c) Metodología general para la confección de las pólizas electrónicas

La confección de las pólizas se efectuará cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528.

Se deberán respetar las codificaciones previstas en las tablas incorporadas al aplicativo, las que fueron confeccionadas conforme la normativa vigente.

El sistema contiene un módulo de "ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

Utilizando las pantallas habilitadas se cubrirán una o más pólizas y seguidamente se generarán los archivos a transmitir.

El sistema generará UN (1) resumen de los formularios F. 870 y F. 872 correspondientes a cada envío.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2220

MODELO DE AVAL BANCARIO PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES (Decreto Nº 1214/05, modificatorio del Decreto Nº 1001/82, Artículo 12, inciso b)

El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante el BANCO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador en concepto de tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 794 y 1122 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir como consecuencia de las operaciones de importación y/o exportación realizadas durante su vigencia, que no posean una garantía específica o que poseyéndola, la misma resulte insuficiente para satisfacer el crédito fiscal resultante; todo ello hasta la suma máxima garantizada de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

Esta fianza tendrá vigencia desde la fecha de su inicio hasta la extinción de las obligaciones del tomador originadas en las operaciones de importación y exportación realizadas durante su vigencia.

El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.

La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo determinado en el Artículo 1122 del Código Aduanero contado a partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal (Artículo 1172, punto 2. del Código Aduanero) el acto por el que se haya liquidado o fijado el importe de la deuda, quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial alguna.

Ejecución judicial

El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el Artículo 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco su responsabilidad, en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas, sea el deudor u otra -dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra persona no mencionada expresamente-, con motivo de la obligación que se afianza.

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicable en virtud de lo dispuesto en el segundo artículo incorporado a continuación de dicha norma por la Ley Nº 25.795, en el Artículo 1126 del Código Aduanero y en el primer artículo incorporado por el Decreto Nº 65/05 a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

Comunicaciones y términos

Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Banco deberá realizarse por carta postal certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto, conforme a los Artículos 1013 y 1127 bis del Código Aduanero. Todos los plazos de días indicados en el presente aval se computarán en días hábiles.

Domicilio legal - Jurisdicción

A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Artículo 1º del CPCCN).

Lugar y Fecha

Firma y Aclaración del responsable

(1) El BANCO deberá estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528 y su modificación.

(2) El Aval podrá emitirse sin fecha de vencimiento o con vencimiento hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a la fecha de emisión o hasta igual día de años posteriores.

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2220

MODELO DE CAUCION DE TITULOS PUBLICOS PARA GARANTIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES (Decreto Nº 1214/05, modificatorio del Decreto Nº 1001/82, Artículo 12, inciso b)

El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , certifica que el Importador/Exportador precedentemente indicado, registra en la cuenta que seguidamente se detalla Títulos Públicos caucionados a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en garantía del pago en efectivo de los tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible, de los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 794 y 1122 del Código Aduanero y de cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir, como consecuencia de las operaciones de importación y/o exportación realizadas durante su vigencia, que no posean una garantía específica o que poseyéndola, la misma resulte insuficiente para satisfacer el crédito fiscal resultante; todo ello hasta la suma máxima garantizada de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio en el domicilio legal declarado en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP.

Firma y Aclaración del responsable

(1) El BANCO deberá estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528 y su modificación.

(2) La caución de títulos públicos deberá emitirse con vencimiento hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a la fecha de emisión.