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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02350/2007
(B.Oficial: 23-11-2007)      Derogada por: Resolución No. 04150/2017  (Fecha: 27-10-2017)

Sistema Aduanero de Operadores Confiables (S.A.O.C.). Procedimiento de desaduanamiento y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2350

Sistema Aduanero de Operadores Confiables (S.A.O.C.). Procedimiento de desaduanamiento y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo.

Bs. As., 21/11/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-13-2007 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la iniciativa denominada "Sistema de Alta Confiabilidad Aduanera (S.I.C.A.), primera etapa", del Plan de Gestión 2006 de esta Administración Federal, la Dirección General de Aduanas —mediante la Nota Externa Nº 37 del 18 de agosto de 2006— fijó los lineamientos operativos para su instrumentación.

Que a tal fin, se contempla el empleo de tecnologías destinadas a posibilitar la circulación fluida y segura de las mercaderías en el sistema de comercio internacional, conforme lo estatuye el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, emanado de la Organización Mundial de Aduanas.

Que a su vez, el intercambio de información oportuna y precisa con los Servicios Aduaneros del exterior y la combinación de indicadores de riesgo aplicables a las transacciones comerciales posibilitan el uso inteligente de la selectividad para la inspección de las cargas.

Que siendo una de las metas de este Organismo agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, corresponde implementar, en una primera etapa, un procedimiento para el trámite y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, según las condiciones especiales del usuario, así como del análisis y percepción del riesgo de éste por parte del Servicio Aduanero.

Que a fin de una mejor identificación del mecanismo establecido por la referida nota externa, resulta aconsejable sustituir su denominación por "Sistema Aduanero de Operadores Confiables" (S.A.O.C.).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y  Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese la denominación del mecanismo establecido en la Nota Externa Nº 37/06 (DGA) por la de "Sistema Aduanero de Operadores Confiables" (S.A.O.C.).

Art. 2º — Establécese el procedimiento aplicable para la tramitación y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo realizadas por los sujetos incorporados al "Sistema Aduanero de Operadores Confiables" (S.A.O.C.), de acuerdo con las pautas fijadas en la nota externa mencionada en el artículo precedente y las que se establecen por la presente.

Art. 3º — Podrán también solicitar la adhesión al "Sistema Aduanero de Operadores Confiables" (S.A.O.C.), los sujetos que a la fecha de formalizar el pedido tengan una antigüedad en la actividad exportadora superior a SEIS (6) meses e inferior a TRES (3) años y reúnan las siguientes condiciones:

a) Posean un patrimonio neto igual o superior a UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000.-), según los datos consignados en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, vencida a dicha fecha y presentada hasta el mes, inclusive, de vencimiento general establecido por este Organismo.

b) Sean titulares de un proyecto productivo exportador con ventas en firme por un importe igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000.-), durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos siguientes a la fecha a que se refiere el inciso anterior, y

c) Cumplan con los demás requisitos dispuestos en la nota externa indicada en el Artículo 1º.

Art. 4º — Los sujetos incorporados al "Sistema Aduanero de Operadores Confiables" (S.A.O.C.) podrán tramitar el despacho de mercaderías desde las plantas habilitadas para este sistema por el Servicio Aduanero, conforme al procedimiento que se establece en el Anexo de la presente. Este procedimiento para la tramitación y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, tiene carácter general y resultará de aplicación para los sujetos alcanzados, sin perjuicio de que se encuentren autorizados para operar mediante otros regímenes o sistemas de control.

Art. 5º — Las intervenciones reservadas para el Servicio Aduanero, en la documentación requerida para las operaciones que se efectúen, serán realizadas por los agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los exportadores, conforme a los procedimientos establecidos en la presente para cada intervención. Dichas intervenciones serán válidas y suficientes a los fines de su presentación ante otros organismos nacionales o extranjeros.

Art. 6º — Las destinaciones definitivas de exportación para consumo realizadas por los sujetos incorporados al "Sistema Aduanero de Operadores Confiables" (S.A.O.C.) deberán ser registradas mediante alguno de los subregímenes vigentes y cursarán a través del canal verde de selectividad, excepto aquellas que estén sujetas a normas legales que prevean la asignación de canal rojo de selectividad o las comprendidas en las modalidades de control establecidas en el Apartado 5 del Anexo de esta resolución general.

Art. 7º — El Servicio Aduanero fiscalizará en forma selectiva las exportaciones que se realicen en el marco de este sistema.

Los incumplimientos detectados determinarán que la Dirección General de Aduanas suspenda preventivamente al sujeto del "Sistema Aduanero de Operadores Confiables" (S.A.O.C.), sin perjuicio de las acciones que correspondan por los eventuales ilícitos cometidos.

Asimismo, el exportador deberá presentar ante las áreas de fiscalización, cuando le sea requerido, el documento de ingreso de la mercadería al país de destino a efectos de garantizar la trazabilidad en toda la cadena logística de la operación.

Art. 8º — El "Sistema Aduanero de Operadores Confiables" (S.A.O.C.) no exime a los usuarios ni al Servicio Aduanero del cumplimiento de la normativa vigente, en tanto no se trate de las cuestiones de procedimiento que se regulan por la presente.

Art. 9º — La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar las medidas que permitan la implementación operativa de esta resolución general. Además, la citada Dirección General de Aduanas indicará la nómina de las jurisdicciones aduaneras autorizadas para operar mediante este sistema y emitirá las instrucciones complementarias para su aplicación.

Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha en que la misma se encuentre operativa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º precedente. Dicha fecha será informada por la Dirección General de Aduanas, mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 12. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2350

DISPOSICIONES OPERATIVAS

1 - EXPORTADOR/DESPACHANTE DE ADUANAS

1.1. Oficializará la destinación definitiva de exportación para consumo mediante los procedimientos vigentes, efectuándose la presentación informática con asignación de canal verde de selectividad, por lo que su estado documental quedará automáticamente en Autorización de Retiro.

Ello implicará que el interesado deberá tener a disposición de las autoridades aduaneras, en la planta habilitada, todos los documentos y/o constancias de trámite de terceros organismos.

1.2. No podrá iniciarse la consolidación antes de la vigencia del aviso de carga, para las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 1800 y sus modificaciones, a fin de que el Servicio Aduanero pueda fiscalizar la operación en trato por el procedimiento que estime conveniente.

1.3. Una vez finalizada la carga, se procederá al registro del precumplido, en las formas y plazos establecidos por la Resolución General Nº 1921, mediante el uso de la transacción que a tal efecto le será asignada por el área informática de cada jurisdicción, así como intervendrá manualmente el campo previsto al efecto en el reverso del formulario OM-1993 SIM. En caso de detectarse errores de tipeo solicitará la anulación de los precumplidos mediante el procedimiento informático que se implemente al efecto.

1.4. Para la vía terrestre, intervendrá el campo 41 del Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA o su equivalente TIF/DTA, según el medio de transporte de que se trate, automotor o ferroviario).

Procederá al precintado de la unidad de transporte con precintos del exportador, previamente homologados por el Servicio Aduanero bajo las condiciones que éste establezca y siempre que cumplan con los requisitos mínimos dispuestos en los acuerdos internacionales de transporte vigentes.

Para las vías marítimas o aéreas se procederá de idéntica manera, aplicando según sea el caso la operatoria de traslados o tránsitos hacia la zona de embarque.

En los casos de cargas sueltas (no consolidadas en contenedor) que se exporten por vía aérea o marítima, el exportador deberá "palletizar" los bultos de manera tal de garantizar su inviolabilidad y fácil individualización.

Se deberá remitir, en forma inmediata, el sobre contenedor con los ejemplares del permiso de embarque y la documentación complementaria, debidamente intervenida, al área que determinen las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

1.5. Así tramitada la destinación, será reservada en el área indicada en el punto anterior hasta el cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.

2 - AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

Una vez realizado el precumplido, procederá a efectuar la salida de Zona Primaria de la mercadería mediante el uso de la transacción informática habilitada al efecto, suscribiendo el formulario de salida de Zona Primaria impreso por el sistema.

3 - EXTRACCION DE MUESTRAS

De tratarse de mercaderías sujetas al régimen de extracción de muestras, el exportador deberá solicitar la presencia del Servicio Aduanero para que éste proceda a su extracción y remisión, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1582.

4 - ALERTAS

La Dirección General de Aduanas establecerá el sistema de alertas operativas del exportador al Servicio Aduanero y de éste al operador, dejando establecido cuáles serán los canales de comunicación a seguir cuando las mismas se presenten.

5 - MODALIDADES DE CONTROL

La nueva modalidad de control instaurada para el "Sistema Aduanero de Operadores Confiables" (S.A.O.C.) se llevará a cabo mediante sistemas de visualización de imágenes remotas en tiempo real por parte de las áreas de control y fiscalización del Servicio Aduanero, así como a través del intercambio de información con los Servicios Aduaneros del exterior para el caso de aquellos países con los que exista un acuerdo de cooperación en tal sentido.

No obstante lo expuesto precedentemente, la Dirección General de Aduanas podrá aplicar a las destinaciones cursadas por este sistema el régimen de controles selectivos inteligentes.