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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02374/2007
(B.Oficial: 20-12-2007)

Impuesto a las Ganancias. Registro de entidades exentas. Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2374

Impuesto a las Ganancias. Registro de entidades exentas. Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 18/12/2007

VISTO la Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su complementaria y la Disposición Nº 73 del 21 de diciembre de 2006 de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer término estableció un régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que la experiencia adquirida desde su vigencia y razones de buena administración tributaria, aconsejan prever la forma en que las entidades deberán acreditar, frente a terceros, que se encuentran en situación de empadronamiento en trámite.

Que a su vez, procede incluir en el Anexo II, Apartado C), de la citada resolución general, a las Bibliotecas Populares reconocidas como tales por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares —CONABIP— conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 73 del 21 de diciembre de 2006, que hayan obtenido el respectivo certificado otorgado por dicha entidad y a los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, amparadas por la Ley Nº 24.483.

Que a efectos del régimen de información de donaciones, corresponde disponer la utilización del programa aplicativo denominado DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0, oportunamente aprobado por la Resolución General Nº 1675, por parte de aquellos sujetos que quedan excluidos de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del Informe para Fines Fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1815, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

"ARTICULO 15.- A fin de acreditar su situación ante terceros, las entidades deberán exhibir:

a) El formulario F. 409 de empadronamiento en trámite o F. 411 de reconocimiento provisional de exención, o

b) de haber obtenido el reconocimiento de su exención: el certificado respectivo —formularios F. 709 o F. 709 (Nuevo Modelo)—, según el caso, o

c) de encontrarse en trámite de renovación del certificado de exención: el formulario F. 373.".

- Incorpórase como inciso c) del Artículo 38, el siguiente:

"c) Sujetos comprendidos en el Artículo 28 que actúen en carácter de donantes o donatarios: el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0", aprobado oportunamente por la Resolución General Nº 1675, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V.".

- Sustitúyese el Anexo II, por el que como Anexo I forma parte de la presente.

- Incorpórase el Anexo V, por el que como Anexo II forma parte de la presente.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2374

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1815, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD EXENTA -

FORMALIDADES A CUMPLIR

A - Elementos a presentar con carácter general (copia):

1. Resolución que acredite el reconocimiento exentivo invocado, cuando se trate de entidades con reconocimiento de exención al momento de empadronarse dentro de la Resolución General Nº 729, su modificatoria y sus complementarias.

2. Certificado de exención - F. 709, en los casos de entidades empadronadas conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 729, su modificatoria y sus complementarias.

3. Certificado de exención - F. 709 (Nuevo Modelo), quienes se encuentren alcanzados por el empadronamiento que establece la presente resolución general.

4. Estatutos o normas que rijan su funcionamiento, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

5. Modificaciones de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento, producidas con posterioridad a lo informado en el trámite para obtener el reconocimiento por parte de este Organismo, firmada en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

6. Ultima acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por la Inspección General de Justicia en el cual se encuentra registrada. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.

7. Estados de situación patrimonial o balances generales, estados de recursos y gastos, estados de evolución del patrimonio neto, y estado de origen y aplicación de fondos y memorias (según corresponda al tipo de entidad de que se trate) de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por Contador Público y con la firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio respectivo.

8. Datos actualizados, conforme a la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

B - Elementos complementarios a presentar según el tipo de entidad (copia), conforme se encuentre comprendida en cada inciso del Artículo 20 de la ley del gravamen, según se indica:

1. Inciso b) (Entidades exentas por leyes nacionales).

1.1. Ley que estableció la exención.

2. Inciso d) (Sociedades Cooperativas) e inciso g) (Entidades Mutualistas).

2.1. Acreditación de la personería jurídica e inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

3. Inciso f) (Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas y gremiales y las de cultura física e intelectual).

3.1. Acreditación de la personería jurídica o, en el caso de las entidades comprendidas en el inciso c) del Artículo 1º de la Resolución General Nº 1432 (DGI) (demás entidades que reúnan la condición de sujetos de derecho en virtud de lo dispuesto por el Artículo 46 del Código Civil), la autorización o el reconocimiento de la autoridad pública competente, que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inciso f) de la ley del gravamen.

4. Inciso m) (Asociaciones deportivas y de cultura física).

4.1. Acreditación de la personería jurídica.

4.2. Nota debidamente suscripta por la peticionaria con detalle de los importes totales de inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas, en cada uno de los últimos TRES (3) años.

C - Excepciones: las siguientes entidades sólo deberán presentar copia de la documentación que para cada caso se indica:

1. Instituciones Religiosas (quedan comprendidos los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica amparadas por la Ley Nº 24.483): certificado de inscripción en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

2. Asociaciones Cooperadoras Escolares: autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad —Artículo 1º de la Resolución General Nº 2642 (DGI)—.

3. Comunidades indígenas: inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley Nº 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 155/89 o, inscripción en la Inspección General de Justicia bajo la forma de asociación sin fines de lucro, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de comunidades aborígenes, a que se refiere el Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

4. Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina —primer párrafo inciso r) Artículo 20 de la ley del gravamen—:

4.1. Acreditación de la personería jurídica.

4.2. Normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de la misma, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por Traductor Público Nacional.

4.3. Modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas en fecha posterior a comenzar el trámite de exención.

5. Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional —segundo párrafo inciso r) Artículo 20 de la ley del gravamen —:

5.1. Norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.

5.2. Documentación que pruebe su existencia —en caso de haber sido expedida en el exterior, deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla—.

6. Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP):

6.1. Certificado de Biblioteca Protegida conforme la Disposición CONABIP Nº 0073 del 21 de diciembre de 2006.

Dicho certificado deberá ser presentado al momento de la solicitud de reconocimiento de la exención y hasta TREINTA (30) días hábiles administrativos anteriores al vencimiento del presentado previamente, a los efectos de la continuidad del reconocimiento del citado beneficio.

En caso que las copias de los elementos requeridos en los apartados precedentes no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2374

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 1815, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA

"AFIP DGI - DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS

- Versión 1.0"

Este programa aplicativo deberá utilizarse obligatoriamente para generar los formularios de declaración jurada que deban presentar los informantes.

El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

Los datos identificatorios de cada sujeto obligado a informar deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -

Versión 3.1 Release 2" y al acceder al programa, se deberán ingresar los datos necesarios para elaborar la información a suministrar.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los agentes de información.

1. Requerimientos de "hardware" y "software"

1.1. PC 486 DX2 o superior.

1.2. "Windows" 95, 98 o NT o superior.

1.3. Memoria RAM mínima: 32 Mb.

1.4. Memoria RAM recomendable: 128 Mb.

1.5. Disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles.

1.6. Disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1.44 Mb.).

1.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones –Versión 3.1 Release 2".

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

- El sistema permite:

1. Carga manual de datos.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que presenta el agente de información.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipo de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.