ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2403
Procedimiento. Régimen de información de operaciones de compraventa de vehÃculos automotores y/o motovehÃculos usados. Resolución General Nº 2032. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Sus respectivas modificaciones.
Bs. As., 22/1/2008
VISTO las Resoluciones Generales Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y Nº 2032, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2032 se estableció un régimen de información, a través de la utilización de un servicio disponible en la página “web” institucional, a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen —por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros— las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehÃculos automotores y/o motovehÃculos usados.
Que en virtud de manifestaciones vertidas por entidades representativas del sector automotor —referidas a cuestiones de Ãndole administrativa—, asà como de la experiencia operativa recogida por esta Administración Federal, se estima conveniente modificar la resolución general antes mencionada, a fin de adecuarla a los usos y costumbres de dicha actividad económica, facilitando —de esta forma— el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas.
Que por otra parte, la creación del régimen de información citado en el primer considerando, permite eliminar la obligación de utilizar el libro-registro de operaciones de intermediación, dispuesto por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1º — ModifÃcase la Resolución General Nº 2032, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el ArtÃculo 2º, por el siguiente:
“ARTICULO 2º — Quedan comprendidas en el presente régimen de información las operaciones indicadas en el artÃculo precedente, cuando el precio de transferencia pactado, el monto de las operaciones concertadas o el valor mÃnimo asignado por esta Administración Federal para la determinación del impuesto sobre los bienes personales —al que se refiere el inciso b) del ArtÃculo 22 del TÃtulo VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, correspondiente al último perÃodo fiscal vencido a la fecha de recepción del vehÃculo, resulte igual o superior a:
a) TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehÃculos automotores usados, y
b) OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se trate de motovehÃculos usados.
Tratándose de altas provisorias de vehÃculos por recepciones pendientes de instrumentación —a las que alude el inciso d) del ArtÃculo 5º—, la obligación de informar deberá cumplirse en todos los casos, con independencia de los montos establecidos en el párrafo anterior.”.
2. Sustitúyese el ArtÃculo 5º, por el siguiente:
“ARTICULO 5º — Una vez empadronados, los agentes de información deberán ingresar al servicio aludido en el artÃculo anterior, a efectos de suministrar los siguientes datos:
a) Domicilios en los cuales se localizarán y/o exhibirán los vehÃculos automotores y/o motovehÃculos usados, en adelante “vehÃculos”, para su comercialización.
Dicha obligación deberá cumplirse el mismo dÃa del empadronamiento, y también alcanza a aquellos domicilios que se utilicen con fines comerciales de manera transitoria. Las altas y bajas de domicilios de localización de vehÃculos, deberán ser comunicadas dentro del plazo de DIEZ (10) dÃas de producidas.
Cuando corresponda informar las bajas de domicilios de localización de vehÃculos, previamente deberán comunicarse los traslados de los vehÃculos declarados en tales domicilios.
b) La existencia de vehÃculos propios o que posean bajo contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, a la fecha del empadronamiento.
c) Altas de vehÃculos por compras o recepciones por instrumentación de un contrato de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.
d) Altas provisorias de vehÃculos por recepciones pendientes de instrumentación. El alta provisoria tendrá una validez de SIETE (7) dÃas corridos, contados desde la fecha de ingreso de la transacción, sin posibilidad de ser renovada. Vencido dicho plazo, el sistema procederá a darla de baja automáticamente, impidiendo su utilización.
e) Bajas de vehÃculos con motivo de:
1. Venta.
2. Rescisión de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.
3. Instrumentación de contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad, con otro sujeto obligado a actuar como agente de información —conforme al ArtÃculo
3º— que se encuentre empadronado, la que se constituirá, a su vez, en un alta para el receptor del vehÃculo, debiendo confirmarla en el sistema.
4. Robo, hurto o siniestro que implique su destrucción total.
5. Otras circunstancias.
f) Baja como sujeto empadronado.
Cuando se verifique el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse —de acuerdo con lo dispuesto en los ArtÃculos 1º y 3º, respectivamente— deberá comunicarse tal circunstancia dentro de los QUINCE (15) dÃas corridos de acaecida, informando —de corresponder— el último número emitido de cada uno de los comprobantes códigos 30 y 31, previstos en el Anexo II b de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. El sistema informático impedirá la registración de la baja, en caso de detectar vehÃculos en existencia.
Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja como sujeto empadronado al “REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS”.
Asimismo, se deberán inutilizar los originales y duplicados de los comprobantes que no hayan sido empleados, consignando la leyenda “ANULADO”, y conservarlos debidamente archivados.
Respecto de los supuestos indicados en los incisos b), c), d) y e), corresponderá que se informen los datos que para cada caso se consignan en el Anexo III.”.
3. Sustitúyese el ArtÃculo 6º, por el siguiente:
“ARTICULO 6º — Como resultado de las transacciones indicadas en el artÃculo precedente, el sistema emitirá según el caso, alguna de las siguientes constancias:

4. Sustitúyese el ArtÃculo 7º, por el siguiente:
“ARTICULO 7º — Cuando opere el vencimiento del plazo establecido en un contrato de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, y el mismo sea renovado en forma automática, el sistema permitirá ingresar tal circunstancia —por única vez— por un plazo igual al originalmente informado.
La opción deberá ser ejercida dentro de los DIEZ (10) dÃas corridos posteriores al citado vencimiento.
Cumplido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente al vehÃculo informado.”.
5. Sustitúyese el ArtÃculo 9º, por el siguiente:
“ARTICULO 9º — La obligación de informar deberá cumplirse, con carácter de declaración jurada, por cada compra, recepción, venta o baja, en las oportunidades que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Altas por adquisiciones y/o recepciones documentadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: previo a la recepción del vehÃculo.
b) Altas con motivo de la situación prevista en el punto 3. del inciso e) del ArtÃculo 5º: dentro de los CINCO (5) dÃas, contados desde la fecha en que se produjo el hecho que le dio origen.
c) Altas provisorias por recepciones pendientes de instrumentación: previo a la recepción del vehÃculo.
d) Bajas por los motivos detallados en el inciso e) del ArtÃculo 5º:
1. Punto 1.: dentro de los DIEZ (10) dÃas, contados a partir de la fecha en que se produjo la circunstancia que dio origen a la baja.
2. Puntos 2., 3., 4. y 5.: dentro de los CINCO (5) dÃas, contados a partir de la fecha indicada en el punto anterior.
Cuando en el transcurso de un perÃodo mensual calendario no se hubieran realizado las operaciones detalladas en los incisos c), d) o e) del ArtÃculo 5º, deberá informarse —hasta el quinto dÃa hábil del mes inmediato posterior— a través del servicio “REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS”, la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
El sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la transacción efectuada.”.
6. Sustitúyese la nota aclaratoria (6.2.) del Anexo I, por la siguiente:
“(6.2.) De corresponder su emisión, el original quedará en poder del agente de información, debiendo entregarse el duplicado al mandante o comitente. Dicho original deberá ser conservado y archivado juntamente con la respectiva documentación.”.
7. Incorpórase como inciso d) del Anexo III, el siguiente:
“d) Alta provisoria:
1. Domicilio de exhibición y/o localización del vehÃculo con fines comerciales.
2. Apellido y nombres o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del vendedor, mandante o comitente.
3. Identificación de la unidad: dominio, marca, modelo, tipo de vehÃculo y año de fabricación.”.
Art. 2º — ElimÃnase el quinto párrafo del ArtÃculo 36, el inciso f) del ArtÃculo 45 y el inciso f) del Apartado C del Anexo VI de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer dÃa del segundo mes siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.
Art. 4º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alberto R. Abad.