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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02975/2010
(B.Oficial: 2-12-2010)      Derogada por: Resolución No. 04291/2018  (Fecha: 3-8-2018)

Procedimiento. Importadores. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.    Descargue el PDF

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2975

Procedimiento. Importadores. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 24/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13319-54-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que el empleo de herramientas informáticas facilita a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y posibilita a este Organismo optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden al logro de dichos objetivos, resulta necesario establecer el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las ventas en el mercado interno efectuadas por los sujetos que revistan el carácter de importadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

A - ALCANCES DEL REGIMEN.

SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 1º — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren comprendidos por el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.

Se encuentran exceptuados de observar las previsiones de esta resolución general:

a) Los responsables notificados conforme el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2904, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.

b) Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 2º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.

c) Facturas clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no alcanza a las operaciones de venta por ruteo.

Se entiende por tales aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.

C - INCORPORACION AL REGIMEN

Art. 3º — Los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a la fecha indicada en el inciso b) del Artículo 10 de la presente, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado inciso o ser anterior al mismo.

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/ RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen Obligatorio”.

A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.

Los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales aprobado por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación que se dispone en el presente artículo.

D - EMISION DE COMPROBANTES

Art. 4º — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y suplementarias.

El servicio citado en el inciso c) sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales.

Art. 5º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 4º, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo dispone la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6º — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

E - REGISTRACION

Art. 7º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

F - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8º — Las previsiones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Consecuentemente, quedan excluidos de la presente los responsables alcanzados por el Apartado A del Anexo I y por el Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9º — Modifícase la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el punto 3. del inciso a) del Artículo 23, por el siguiente:

“3. El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

El citado servicio, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales.”.

Art. 10. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil posterior a la publicación de la presente, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.

c) La modificación prevista en el Artículo 9º: a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.