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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 03311/2012
(B.Oficial: 16-4-2012)

Salida y admisión temporal de vehículos de alquiler entre la República Argentina y la República de Chile. Resolución Nº 2784/92 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.    Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3311

Salida y admisión temporal de vehículos de alquiler entre la República Argentina y la República de Chile. Resolución Nº 2784/92 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 12/4/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-40-2011 de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2784 (ANA) del 31 de diciembre de 1992 y su modificatoria reglamentó la salida y admisión temporal de vehículos arrendados entre la República Argentina y la República de Chile.

Que en el marco de las reuniones técnicas binacionales del “Grupo Permanente de Trabajo sobre temas aduaneros de la República Argentina y la República de Chile” se acordó la adopción de un formulario único para la salida y admisión temporal de los vehículos de alquiler, así como el registro de dichos eventos en una base de datos centralizada y el intercambio de información vía “Internet” entre ambas aduanas.

Que sobre la base de la experiencia recogida se prevé la implementación del registro de los movimientos de los mencionados vehículos a través del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).

Que en virtud de ello corresponde sustituir la citada resolución a efectos de actualizar la normativa vigente en la materia y de adecuar los procedimientos sobre la salida y admisión temporal de los referidos vehículos arrendados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — La salida y admisión temporal de vehículos en alquiler hacia y desde la República de Chile se efectuarán conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en los Anexos I a IV de la presente.

A tal fin, dichas operaciones se formalizarán mediante la utilización del formulario único “Salida/ Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) y el servicio aduanero las registrará en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).

Art. 2º — A efectos de la presente, los vehículos se alquilarán con la condición de que se produzca su retorno al país dentro del plazo acordado, pudiendo realizar actividades comerciales en la República de Chile.

Del mismo modo, los vehículos de alquiler que ingresen al país deberán retornar a la República de Chile dentro del plazo acordado, no pudiendo efectuar actividades comerciales en territorio argentino.

Art. 3º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, las empresas de vehículos de alquiler y, de corresponder, el titular del contrato o sus conductores autorizados serán pasibles de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero.

No obstante, cuando se trate de vehículos de alquiler pertenecientes a empresas chilenas se las intimará —a través de la aduana Chilena— por el término de VEINTE (20) días hábiles para que se presenten a regularizar la situación, bajo apercibimiento de proceder al embargo e interdicción de los vehículos que se encuentren en el territorio aduanero o que pretendan ingresar o salir del mismo, hasta que se efectivice el pago de los tributos que gravan la importación definitiva para consumo, sin perjuicio de continuar con la actuación sumaria para la aplicación de las multas respectivas.

Las aduanas de registro del ingreso o salida del vehículo de alquiler en infracción serán las encargadas de efectuar las acciones y trámites necesarios para la aplicación de las correspondientes sanciones.

Art. 4º — La totalidad de los vehículos utilizados por la empresa autorizada se constituyen, de pleno derecho, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones tributarias e infraccionales.

Para todos los efectos legales, los vehículos tomados mediante un contrato de leasing o cedidos por un tercero para su explotación tendrán el mismo carácter que los vehículos de su propiedad.

Igual tratamiento recaerá sobre los vehículos que se encuentran bajo la titularidad de la empresa pero sirven de garantía de terceros acreedores por encontrarse afectados a un contrato prendario.

En caso de embargo o interdicción del vehículo de alquiler, la empresa autorizada podrá presentar una garantía a satisfacción del servicio aduanero a fin de obtener la liberación del vehículo, hasta tanto recaiga resolución firme en el trámite administrativo o judicial.

Art. 5º — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior dictarán, en forma conjunta, las instrucciones complementarias que permitan la implementación operativa de la presente.

Art. 6º — Apruébanse los Anexos I a IV, el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), el formulario “Hoja Continuación” (OM-2112/A Cont.) y el formulario “Control de Vehículos de Alquiler (ante la Falta de Conexión al Sistema ENYSA)” (0M- 2112/B), que forman parte de la presente.

Dichos formularios estarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).

Art. 7º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del 17 de abril de 2012, inclusive.

Art. 8º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 2784 (ANA) del 31 de diciembre de 1992 y su modificación, a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.

Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - ROU) y a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - ROU). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1º)

DISPOSICIONES GENERALES

1. Definiciones.

A efectos de la interpretación de esta resolución general se entenderá por:

1.1. Empresa de Vehículos de Alquiler (EVA): La que tiene como actividad el alquiler de vehículos terrestres para circular en los territorios de la República Argentina y de la República de Chile, conforme a la legislación del país donde está radicada.

1.2. Empresa de Vehículos de Alquiler Argentina (EVAA): Aquella radicada en la República Argentina que alquila unidades con la finalidad de trasponer la frontera común de ambos países.

1.3. Empresa de Vehículos de Alquiler Chilena (EVACH): Aquella radicada en la República de Chile que alquila unidades con la finalidad de trasponer la frontera común de ambos países.

1.4. Formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM- 2112/A): Es el documento emitido por la Empresa de Vehículos de Alquiler Argentina (EVAA) que contiene los datos principales del contrato de alquiler del vehículo, así como los referidos a su identificación y a la póliza vigente del seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo con cobertura en ambos países, por medio del cual se autoriza su salida en forma temporaria con destino a la República de Chile.

1.5. Titular del contrato: Locatario o arrendatario. Persona física o jurídica que toma en arriendo o alquiler un vehículo incluido en la flota de la EVAA.

1.6. Conductores autorizados: Personas físicas autorizadas para conducir la unidad alquilada, a solicitud del titular del contrato ante la EVAA.

2. Habilitación de los Sistemas Informáticos del Organismo.

2. 1. Para la utilización de los sistemas informáticos de esta Administración Federal, la EVAA deberá tramitar la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2239 y sus modificatorias.

2.2. Luego procederá a la habilitación de los servicios “Alta Sucursales - Empresas de Vehículos de Alquiler (EVAA)” y “Administración de Flota de Vehículos de Alquiler”, a través del “Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal”.

2.3. Las empresas que posean Clave Fiscal en los términos enunciados precedentemente podrán solicitar la habilitación de los servicios indicados en el punto 2.2, siempre que uno de los códigos de actividad declarados ante esta Administración Federal se corresponda con la actividad específica de vehículos de alquiler.

El código antes mencionado podrá modificarse ingresando en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), mediante su Clave Fiscal.

3. Alta de sucursales o puntos de venta.

3.1. La EVAA procederá a registrar y habilitar las sucursales o puntos de venta a través del servicio “Alta Sucursales - Empresas de Vehículos de Alquiler (EVAA)”, de conformidad con las instrucciones contenidas en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

3.2. A tal efecto, el sistema solicitará consignar, por cada sucursal o punto de venta, los siguientes datos:

a) Aduana de jurisdicción.

b) Identificador de TRES (3) dígitos (a criterio del declarante).

c) Apellidos y nombres, denominación o razón social.

d) Domicilio de la sucursal o punto de venta.

e) Representante legal —con poder de administración— de la sucursal o punto de venta o persona autorizada a tales efectos, quien efectuará los trámites ante el servicio aduanero en nombre de la casa matriz (EVAA), proporcionado la siguiente información: Apellidos y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Unico de Identificación Laboral (CUIL), teléfono y correo electrónico de contacto.

Tanto la autorización como la aceptación o rechazo de dicha representación, se efectúan a través del sitio “web” de esta Administración Federal http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General 2572, sus modificatorias y complementarias.

3.3. La habilitación implicará que cada sucursal o punto de venta deberá realizar todos los trámites y presentaciones ante la aduana de su jurisdicción y observar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el ordenamiento aduanero, por todos los vehículos de alquiler incorporados a la flota a su cargo.

4. Alta de unidades vehiculares.

4.1. Alta informática.

4.1.1. Las EVAA, a través de cada una de sus sucursales o puntos de venta, deberán utilizar el servicio “Administración de Flota de Vehículos de Alquiler” para efectuar el alta de las unidades vehiculares que integren la flota de cada una de ellas, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).

4.1.2. A tal efecto, el sistema exigirá consignar los siguientes datos, por cada unidad vehicular:

a) Tipo de vehículo: Automóvil (incluidos “Jeep” y “Station Wagon”), casa rodante motorizada, camioneta, motocicleta y otros de similares características.

b) Marca.

c) Modelo.

d) Año de fabricación.

e) Número de chasis.

f) Número de motor.

g) Número de dominio otorgado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).

h) Color.

i) El declarante deberá especificar el tipo de contrato al cual se encuentra afectada la unidad vehicular que se intenta registrar, eligiendo para ello una de las opciones que el sistema desplegará, cuyos valores se consignan seguidamente:

-(L) Leasing.

-(T) Terceros.

-(P) Prendario.

-(N) Sin contrato.

De poseer contrato de leasing (L) o contrato de cesión otorgado por un tercero para su explotación por parte de la EVAA (T), el sistema requerirá que se detalle la información relativa al titular de la unidad (dador del bien objeto de leasing o del cedente): apellidos y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o su Código Unico de Identificación Laboral (CUIL).

De encontrarse afectado a un contrato prendario (P), el sistema requerirá que se detalle la información relativa al acreedor prendario: apellidos y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o su Código Unico de Identificación Laboral (CUIL).

En caso de que la unidad vehicular no se encuentre afectada a ninguno de los contratos antes citados, el declarante deberá seleccionar la opción correspondiente al valor (N).

4.2. Presentación ante la aduana.

4.2.1. En forma previa a la emisión de la primera autorización de salida, el representante legal de la sucursal o punto de venta habilitado deberá presentar ante la aduana de su jurisdicción:

a) Un nota membretada, con carácter de declaración jurada, mediante la cual manifiesta que la información que se consigna es fidedigna, que acepta que los vehículos declarados se constituyen de pleno derecho como garantía del cumplimiento de sus obligaciones y que cuenta para ello con la conformidad expresa de los titulares de las unidades (cuando hayan sido dados para su explotación o uso) y de los acreedores prendarios, de poseerlos.

b) Copia de la documentación a través de la cual se acredite la titularidad —a nombre de la EVAA/sucursal— de los vehículos que serán objeto de alquiler y la habilitación para ejercer la actividad comercial, así como del contrato societario o del acta de constitución de la casa matriz (EVAA), de la cual surja la actividad que constituye el objeto de la misma. Dichas copias deberán estar certificadas por escribano público y su firma legalizada por el Colegio de Escribanos o juez de paz.

4.2.2. Para los casos de vehículos que no sean propiedad de la EVAA o que se encuentren afectados a un contrato prendario deberá acompañar adicionalmente la siguiente documentación:

a) Vehículos objeto de un contrato de leasing: Copia del contrato vigente, en el cual deberá constar la conformidad expresa del dador (titular registral) de que el vehículo, objeto del contrato de leasing, sea trasladado al extranjero por el tomador o bien por un locatario, en el marco de un contrato de alquiler y que sea afectado como objeto de garantía en los términos previstos en esta resolución general. Dicha copia deberá estar certificada por escribano público y su firma legalizada por el Colegio de Escribanos o juez de paz.

b) Vehículos cedidos por terceros para su explotación: Copia del poder o autorización emitida ante escribano público por medio del cual el titular de la unidad cede el uso del vehículo en cuestión, autorizando su extracción del país en el marco de la actividad comercial desarrollada por la EVAA y donde conste la conformidad expresa del cedente a que sea afectado como objeto de garantía en los términos de esta resolución general. Dicha copia deberá estar certificada por escribano público y su firma legalizada por el Colegio de Escribanos o juez de paz.

c) Vehículo afectados a un contrato prendario: Copia del contrato vigente, en el cual deberá constar la conformidad expresa del acreedor prendario para que el vehículo afectado a la prenda sea trasladado al extranjero por la empresa o bien por un locatario, en el marco de un contrato de alquiler y que sea afectado como objeto de garantía en los términos previstos en esta resolución general. Dicha copia deberá estar certificada por escribano público y su firma legalizada por el Colegio de Escribanos o juez de paz.

4.2.3. Adicionalmente, deberá acreditar la inscripción del contrato de “leasing” o el contrato prendario, según el caso, ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), constancia que deberá reflejarse en el título de propiedad del vehículo en cuestión o a través de la emisión de la correspondiente certificación por parte del Registro Nacional en donde se encuentre inscripto el vehículo en cuestión.

4.2.4. De no surgir inconsistencias entre la documentación presentada y los registros ingresados por la EVAA en el sistema, la dependencia aduanera interviniente procederá a su validación informática a través del sistema “Vehículo de Alquiler - Autorización Empresas y Vehículos”, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Dicha acción generará la transmisión automática de los datos al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).

4.2.5. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos precedentes, la aduana de jurisdicción podrá rechazar el trámite de inscripción de alguna de las unidades vehiculares, cuando a su criterio existan aspectos que no aseguren el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución general.

5. Baja de Unidades Vehiculares.

5.1. La baja de unidades se efectuará a través del servicio “Administración de Flota de Vehículos de Alquiler”, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), siempre que el vehículo no tenga movimientos pendientes en el Sistema ENYSA ni formularios vigentes que se encuentren pendientes de cancelación.

Esta transacción no exigirá validación informática por parte de la dependencia aduanera interviniente, generando la transmisión automática de los datos al Sistema ENYSA.

6. Responsabilidad de las EVAA.

6.1. Deberán mantener actualizados, a través de las sucursales o puntos de venta habilitados, los datos inherentes a la flota de vehículos y a los contratos de alquiler celebrados, los que podrán ser solicitados por la autoridad aduanera a efectos de su constatación.

6.2. Son responsables de cumplir con el compromiso de retornar las unidades por ellas alquiladas.

6.3. En caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones que configuren un caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas en el exterior y que hayan impedido el retorno del vehículo de alquiler a la República Argentina dentro del plazo de permanencia acordado, la EVAA/sucursales quedará eximida de las sanciones que puedan corresponder por dicha trasgresión, siempre que se haya puesto en conocimiento de tal situación a la dependencia aduanera de jurisdicción, presentándose al respecto la documentación probatoria correspondiente, a satisfacción del servicio aduanero.

De no efectuarse dicha comunicación dentro del plazo acordado para el retorno del vehículo de alquiler, dicha exención carecerá de validez.

La aduana de jurisdicción se pronunciará sobre el pedido interpuesto por la EVAA/sucursales y, en caso de corresponder, arbitrará las medidas para la aplicación de las sanciones por transgresión a la presente modalidad.

7. Garantías.

7.1. Garantía en seguridad de la operatoria: La flota de vehículos se constituye, de pleno derecho, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las multas y demás sanciones aplicadas por las infracciones cometidas, bastando para ello su inscripción en el servicio “Administración de Flota de Vehículos de Alquiler”.

7.2. Garantía sustitutiva en caso de embargo o interdicción del vehículo.

7.2.1. Se admitirán los siguientes tipos de garantía: Efectivo, aval bancario, plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina o caución de títulos públicos a valor de cotización.

7.2.2. Importe de la garantía: Valor actual del vehículo de acuerdo con lo que establezca esta Administración Federal para el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de cada ario, con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

7.2.3. Para la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción de la garantía deberán observarse el procedimiento y requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.

7.2.4. Vencimiento de las garantías: Excepto para el caso de efectivo, el resto de las garantías podrán ser con vencimiento y renovables.

7.2.5. Registración: Las garantías sustitutivas se registrarán en el Sistema Unico de Garantías y deberán ser aprobadas por la aduana que la solicita mediante transacción en el sistema. En la aprobación se insertará el número de patente del vehículo y el número asignado para el Formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A).

7.2.6. Las EVACH que deban presentar garantía sustitutiva en caso de embargo o interdicción deberán contar con un representante legal en el país, cuya Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) servirá para el registro y presentación de la garantía.

ANEXO II (Artículo 1º)

SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE ALQUILER HACIA LA REPUBLICA DE CHILE

I. Disposiciones Operativas.

1. Autorización para la salida temporaria de vehículos de alquiler.

1.1. El representante legal de la sucursal o punto de venta habilitado, autorizará la salida temporaria de los vehículos que se encuentren bajo su responsabilidad —con destino a la República de Chile— al amparo de un contrato de alquiler, a través del servicio “Administración de Flota de Vehículos de Alquiler”, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Dicho vehículo no deberá tener movimientos pendientes en el Sistema ENYSA ni formularios vigentes que se encuentren pendientes de cancelación.

1.2. En forma adicional a los datos detallados en el punto 4.1.2 del Anexo I de esta resolución general, el sistema solicitará que se consigne la información relativa del contrato de alquiler involucrado en la operación, de su titular y de los conductores autorizados, así como de la cobertura de seguro vigente de la unidad alquilada.

1.3. Como resultado de la autorización otorgada por la EVAA, el sistema emitirá el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A).

1.4. Dicho formulario deberá ser emitido por cada vehículo de alquiler, vinculado a un contrato específico, asignándosele una numeración única, consecutiva e irrepetible, de acuerdo con la siguiente estructura: letra del país emisor (C/A Chile o Argentina, respectivamente), año (cuatro dígitos) y dígitos numéricos correlativos. Este formulario será emitido por duplicado y el destino de los ejemplares será el siguiente:

a) Original: Titular del contrato o conductor autorizado.

b) Duplicado: EVAA/sucursal que lo extendió.

Los DOS (2) ejemplares deberán estar firmados en original por ambas partes.

1.5. El número asignado por el sistema será utilizado por el agente aduanero interviniente en el control del paso fronterizo habilitado, al momento de la salida de la unidad, permitiendo recuperar los datos cargados y generar el movimiento en el Sistema ENYSA. Asimismo, dicho número constituye la referencia inequívoca, con relación a la unidad de alquiler, para que el servicio aduanero pueda realizar cualquier tipo de consulta en el Sistema ENYSA.

1.6. Durante la validez del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), el vehículo de alquiler consignado podrá salir y volver a ingresar al país cuantas veces sean necesarias.

1.7. En caso de producirse algún error o de existir alguna inconsistencia en los datos contenidos en el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), la EVAA/sucursal podrá modificar o anular dicho documento de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

2. Intervención aduanera en los pasos fronterizos habilitados.

2.1. El formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM- 2112/A), en original, será el documento aduanero exigible por el servicio aduanero para autorizar las salidas y retornos de los vehículos de alquiler, el cual una vez intervenido por dicho servicio será restituido al titular del contrato de alquiler o conductor autorizado.

2.2. Cuando los campos destinados para el control de entrada/salida del formulario se hayan agotado, el agente aduanero interviniente deberá imprimir un ejemplar del formulario “Hoja Continuación” (OM-2112/A Cont.), en el que se deberá consignar el número de formulario original con su respectiva fecha de emisión. Este documento anexo únicamente tendrá validez cuando sea presentado junto a su formulario original.

2.3. En caso de pérdida o extravío del citado formulario, el interesado podrá presentarse ante el servicio aduanero destacado en el paso fronterizo habilitado y obtener su reimpreso, mediante el Sistema ENYSA, siempre que se haya registrado algún movimiento (salida/ingreso) a través de dicho sistema. En caso contrario, la reimpresión del formulario deberá ser solicitada ante la EVAA que lo había emitido.

2.4. Además de la presentación del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), el titular del contrato o conductor autorizado deberá presentar ante el servicio aduanero el documento nacional de identidad o pasaporte, licencia de conducir, contrato de alquiler y cédula de identificación del automotor (Cédula Verde).

3. Registro de salida del vehículo de alquiler a través del Sistema ENYSA.

3.1. El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles correspondientes, a fin de verificar la coincidencia de los datos declarados en el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) con los consignados en los documentos suministrados por el titular del contrato de alquiler o conductor autorizado.

3.2. Cumplido, el agente interviniente ingresará en el Sistema ENYSA y procederá a registrar la salida del vehículo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el formulario, consignando la fecha de salida, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida de la República Argentina.

Este evento generará la transmisión automática de los datos relativos a la operación a la aduana de la República de Chile, a través del Sistema ENYSA. Deberá repetirse tantas veces como salidas registre el vehículo de alquiler.

3.3. Concluido el procedimiento descripto precedentemente se le devolverá el formulario original al interesado.

4. Plazo de retorno del vehículo de alquiler.

El retorno definitivo de los vehículos de alquiler deberá efectuarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, con más su eventual prórroga, contados desde la fecha de salida del país.

Sin perjuicio de lo establecido, el plazo de permanencia del vehículo de alquiler en el exterior quedará supeditado al vencimiento del contrato o póliza vigente del seguro automotor, cuando operen con antelación a la vigencia prevista precedentemente.

5. Registro del retorno del vehículo de alquiler a través del Sistema ENYSA.

5.1. Retorno del vehículo de alquiler por el mismo titular del contrato o conductor autorizado.

5.1.1. El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles correspondientes, a fin de verificar la coincidencia de los datos declarados en el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) con los consignados en los documentos suministrados por el titular del contrato de alquiler o conductor autorizado, corroborando que el retorno se produzca dentro del plazo de validez del mismo.

5.1.2. Cumplido, el agente interviniente ingresará en el Sistema ENYSA y procederá a registrar el retorno del vehículo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el formulario, consignando la fecha de ingreso, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada de la República Argentina.

5.1.3. Concluido el procedimiento descripto en el punto precedente se le devolverá el formulario original al interesado.

5.2. Retorno del vehículo de alquiler por una persona distinta al titular del contrato o conductor autorizado.

5.2.1. Para el supuesto que el titular del contrato deje el vehículo de alquiler en la República de Chile y no regrese al territorio nacional se permitirá que la EVAA envíe a uno de sus empleados o persona contratada a tal fin, para que retorne el vehículo al país. Dicha persona deberá contar con la autorización expresa de la EVAA, certificada por escribano público y con la firma legalizada por el Colegio de Escribanos, que lo habilite a retornar el vehículo al país, cuyo original se exhibirá en el paso fronterizo habilitado en forma conjunta con el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A).

5.2.2. A fin de cumplir con lo estipulado en el punto precedente, la EVAA contará con una prórroga extraordinaria que no podrá exceder el plazo de CATORCE (14) días corridos, contados a partir del vencimiento del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), sin la necesidad de autorización previa por parte del servicio aduanero.

En este sentido, cuando el agente aduanero interviniente —en ocasión del retorno del vehículo de alquiler— advierta que el formulario único se encuentra vencido, sólo permitirá su ingreso al país si ello se realiza dentro del plazo antes definido.

5.3. Retorno del vehículo al amparo de un nuevo contrato de alquiler.

5.3.1. En el caso que el titular del contrato de alquiler o conductor autorizado deje el vehículo en cuestión en la República de Chile y no regrese al país se permitirá a la EVAA/sucursal realizar un nuevo contrato a nombre de otro titular o conductores autorizados, los que serán los responsables del retorno del vehículo.

5.3.2. La EVAA/sucursal registrará en el Sistema MARIA Web un nuevo formulario único “Salida/ Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), el cual será identificado con un número diferente, debiendo consignar en el campo “Cancela contrato Nº” el número de documento originalmente emitido que se pretende cancelar, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

5.3.3. Al nuevo OM-2112/A se le asignará una validez de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, la que deberá coincidir con la fecha de emisión del nuevo contrato, plazo que no podrá exceder la fecha de vencimiento del formulario original.

5.3.4. El vehículo de alquiler afectado deberá ingresar al país dentro del plazo estipulado en el punto precedente.

5.3.5. A fin de que el nuevo OM-2112/A resulte eficaz deberá ser presentado por el interesado, ante el servicio aduanero, junto con el formulario sobre el cual se haya originado la operación original, siempre que la vigencia de ambos no haya expirado.

El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles pertinentes y registrará en el Sistema ENYSA el retorno del vehículo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el nuevo formulario, consignando la fecha de ingreso, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada de la República Argentina.

El registro en el Sistema ENYSA del retorno del vehículo al amparo de un nuevo formulario OM- 2112/A producirá la cancelación en forma automática del movimiento de salida generado al amparo del formulario original.

5.3.6. Concluido el procedimiento descripto en el punto precedente se le devolverán ambos formularios al interesado.

5.4. Retorno del vehículo de alquiler por una frontera distinta a la Argentino-Chilena.

Si el retorno del vehículo de alquiler se produce por una frontera distinta a la Argentino-Chilena, el servicio aduanero destacado en el paso fronterizo habilitado, en forma previa a permitir su ingreso, deberá constatar en el Sistema ENYSA que el formulario emitido por la EVAA se encuentre vigente.

6. Cancelación.

6.1. En ocasión de la devolución del vehículo de alquiler por parte del titular del contrato de alquiler, la EVAA/sucursal deberá exigir a su cliente el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) original y proceder a su cancelación de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

De lo contrario, el servicio “Administración de Flota de Vehículos de Alquiler” no permitirá la emisión de un nuevo formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), indicando que el vehículo en cuestión registra un formulario pendiente de cancelación.

6.2. El citado formulario deberá contar con las intervenciones del servicio aduanero o las fuerzas de seguridad destacadas en el paso fronterizo habilitado en las que se haya delegado el control.

6.3. Cuando la EVAA/sucursal advierta que el vehículo de alquiler realizó tránsito internacional entre ambos países, pero que faltan las intervenciones mencionadas en el punto precedente, ésta deberá comunicarse con la dependencia aduanera de su jurisdicción a fin de regularizar la situación tanto informática como documental, pudiendo disponerse el chequeo físico de la unidad en caso de considerarlo necesario.

6.4. Si se ha optado por el “Retorno al amparo de un nuevo contrato de alquiler”, la EVAA/ sucursal deberá exigir ambos formularios OM-2112/A (el original y el utilizado para su retorno al país), debiendo proceder a la cancelación de ambos de conformidad con lo expuesto en los puntos precedentes.

II. Prórroga del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-21 12/A).

1. Para obtener la prórroga del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), el titular del contrato de alquiler deberá solicitar personalmente la autorización ante cualquier aduana de la República de Chile dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal, pudiendo ser concedida por única vez y por un plazo que no exceda al original.

Vencido el plazo de vigencia, el interesado no tendrá derecho a solicitar la prórroga.

2. Dicha solicitud será efectuada de acuerdo con lo estipulado en la normativa del país vecino.

3. Cuando la prórroga sea concedida, la aduana de la República de Chile deberá ingresar en sus sistemas la nueva fecha de vencimiento del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), que generará la transmisión automática de los datos relativos a la presente operación a la aduana de la República Argentina, la cual reconocerá el nuevo plazo otorgado.

4. Los vehículos de alquiler que hayan retornado al país al amparo de un formulario OM-2112/A al que se le haya concedido la prórroga a que se refiere este apartado, no se les permitirá una nueva salida al amparo de dicho formulario con destino a la República de Chile.

III. Resguardo documental.

La EVAA deberá conservar el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) original por un plazo que se extenderá hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, a fin de ser puestos a disposición del servicio aduanero cuando así lo requiera.

IV. Procedimiento de contingencia al Sistema ENYSA para el registro de salida y retorno del vehículo de alquiler.

En los pasos fronterizos habilitados que no tengan un sistema informático en red, no haya presencia del servicio aduanero o por distintos motivos el sistema se encuentre sin servicio temporalmente, se deberá llevar un registro manual de los vehículos de alquiler que traspasen la frontera, utilizando para ello el formulario “Control de Vehículos de Alquiler (Ante Falta de Conexión al Sistema ENYSA)” (OM-2112/B). Dichos movimientos deberán ser ingresados con posteridad al Sistema ENYSA, de conformidad con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.

V. Procedimiento de contingencia ante la caída del Servicio “Administración de Flota de Vehículos de Alquiler”.

Cuando los sistemas informáticos de esta Administración Federal no se encuentren operativos, la EVAA deberá proceder a la tramitación manual del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), cuyo modelo estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), debiendo seleccionar el hipervínculo “Formularios”.

Dicho procedimiento no se utilizará para los formularios que sean emitidos bajo la modalidad de “Retorno al amparo de un nuevo contrato de alquiler”.

1. En la EVAA/sucursal.

1.1. La EVAA/sucursal procederá a completar el respectivo formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), con letra imprenta mayúscula, respetando las siguientes condiciones:

a) Será extendido por cuadriplicado. Los ejemplares tendrán los siguientes destinos: uno para la EVAA/sucursal, otro para la aduana de jurisdicción, otro para el paso fronterizo habilitado y el último para el titular del contrato o conductor autorizado.

b) El campo “Número” deberá quedar en blanco.

c) En el campo “Observaciones” se consignará el número de la sucursal o punto de venta y la aduana correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra registrada la flota.

d) Todos los ejemplares deberán presentarse firmados en original, tanto por el representante legal de la EVAA/sucursal habilitado como por el titular del contrato de alquiler.

1.2. Dicho representante legal habilitado deberá presentarse ante la aduana de jurisdicción con los CUATRO (4) formularios OM-2112/A, a fin de requerir su intervención para su posterior registro informático en los pasos fronterizos habilitados. Además, deberá adjuntar los originales del contrato de alquiler y la póliza vigente del seguro del vehículo por el cual se emite el respectivo formulario.

La citada documentación deberá ser presentada ante la División Resguardo I en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o equivalente en las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

2. En la aduana de jurisdicción.

2.1. Para brindar mayor celeridad, el área receptora deberá arbitrar los medios necesarios que permitan agilizar el trámite interpuesto. A tal fin, el servicio aduanero procederá a verificar que los datos detallados en el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) coincidan con los existentes en el sistema, con los datos de la flota y con la documentación aportada por el interesado respecto al contrato de alquiler y de la póliza vigente del seguro del vehículo en cuestión.

2.2. De no surgir incongruencias, indicará en el campo “Observaciones” la leyenda “Formulario emitido en contingencia” y dejará constancia de su intervención consignando la fecha, firma y sello, en los CUATRO (4) ejemplares emitidos en forma manual.

2.3. Cumplido, reintegrará al interesado TRES (3) de los ejemplares, reteniendo UNO (1) como antecedente del área.

3. En la aduana del paso fronterizo habilitado.

3.1. El servicio aduanero del paso fronterizo habilitado requerirá al interesado DOS (2) ejemplares del formulario OM-2112/A. Luego procederá a generar informáticamente dicho documento en el Sistema MARIA Web a través de la transacción “Autorización de Salida de Vehículos de Alquiler - Contingencia”, utilizando a tal fin los datos que obran en el mismo.

3.2. Posteriormente, completará en ambos ejemplares el número de formulario, en función al indicador numérico que arroje el sistema y, luego, procederá conforme al procedimiento previsto para el registro de salida del vehículo en cuestión a través del Sistema ENYSA, previsto en el punto 3 del apartado I de este anexo.

3.3. Cumplido, se reintegrará al interesado UNO (1) de los ejemplares, reteniendo el otro como antecedente del área.

ANEXO III (Artículo 1º)

ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS DE ALQUILER PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE

I. Disposiciones operativas.

1. Autorización para el ingreso de vehículos de alquiler.

1.1. Los vehículos de las EVACH que hayan obtenido la autorización de la aduana de la República de Chile para la salida temporaria de sus vehículos de alquiler, mediante la emisión del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile”, podrán ingresar temporariamente en las condiciones previstas en el presente anexo.

1.2. Los vehículos ingresados temporariamente al país, al amparo de la presente modalidad, únicamente podrán ser objeto de un nuevo contrato de alquiler para su retorno a la República de Chile, de conformidad con el procedimiento “Retorno al amparo de un nuevo contrato de alquiler”, previsto en el presente anexo.

2. Plazo de permanencia del vehículo de alquiler.

2.1. Los ciudadanos extranjeros no residentes en la República Argentina podrán ingresar el vehículo de alquiler por un plazo máximo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos y su eventual prórroga, siempre que la autoridad aduanera de la República de Chile otorgue al vehículo igual tiempo de permanencia en el exterior, hasta completar una permanencia máxima de DIECISEIS (16) meses.

2.2. Los ciudadanos argentinos con residencia en el exterior superior a UN (1) año podrán ingresar el vehículo de alquiler a la República Argentina por un plazo máximo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos, el cual será improrrogable.

2.3. Los ciudadanos argentinos con residencia en el exterior inferior a UN (1) año podrán ingresar el vehículo de alquiler al país bajo la condición de que su retorno a la República de Chile se realice en un plazo que no podrá exceder de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la fecha de ingreso al país.

2.4. El plazo de permanencia del vehículo en el país quedará supeditado al vencimiento del contrato de alquiler o de la póliza vigente de su seguro, cuando cualquiera de ellos opere con antelación a la vigencia de la autorización otorgada por la EVACH o de su prórroga.

3. Intervención aduanera en los pasos fronterizos habilitados.

3.1. El formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile”, en original, será el documento aduanero exigible por el servicio aduanero para autorizar el ingreso y el respectivo egreso de los vehículos en alquiler.

Dicho formulario constituye, además, un documento propio del automotor y, una vez intervenido por el servicio aduanero, será restituido al titular del contrato o conductor autorizado para posibilitar su circulación en el territorio nacional.

3.2. Además de la presentación del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile”, el titular del contrato o conductor autorizado deberá acreditar ante el servicio aduanero que el vehículo en cuestión se encuentra habilitado para circular, aportando la documentación que certifique su identidad (cédula de identidad o pasaporte), licencia de conducir, contrato de alquiler y la documentación que acredite la titularidad de dominio.

4. Registro de ingreso del vehículo de alquiler a través del Sistema ENYSA.

4.1. El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles correspondientes, a fin de verificar la coincidencia de los datos declarados en el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” con los consignados en los documentos suministrados por el titular del contrato o conductor autorizado, debiendo prestar especial atención a la validez del mismo.

4.2. Cumplido, el agente interviniente ingresará en el Sistema ENYSA y procederá a registrar el ingreso del vehículo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el formulario, consignando la fecha de ingreso, su filma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada de la República Argentina.

4.3. Concluido el procedimiento descripto precedentemente, se le devolverá el formulario original al interesado.

4.4. Este procedimiento deberá realizarse por cada uno de los ingresos que registre el vehículo de alquiler.

5. Registro del retorno del vehículo de alquiler a la República de Chile a través del Sistema ENYSA.

5.1. Retorno del vehículo de alquiler por el mismo titular del contrato o conductor autorizado.

5.1.1. El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles correspondientes, a fin de verificar la coincidencia de los datos declarados en el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” con los consignados en los documentos suministrados por el titular del contrato de alquiler o conductor autorizado, corroborando que el retorno se produzca dentro del plazo de validez del mismo.

5.1.2. Cumplido, el agente interviniente ingresará en el Sistema ENYSA y procederá a registrar el egreso del vehículo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el formulario, consignando la fecha de egreso, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida de la República Argentina.

5.1.3. Concluido el procedimiento descripto precedentemente, se le devolverá el formulario original al interesado.

5.2. Retorno del vehículo de alquiler por una persona distinta al titular del contrato o conductor autorizado.

5.2.1. Cuando el titular del contrato deje el vehículo de alquiler en el país y no regrese al territorio de la República de Chile se permitirá que la EVACH envíe a uno de sus empleados o persona contratada a tal fin para que retorne el vehículo a la República de Chile. Dicha persona deberá contar con la autorización expresa de la EVACH, certificada por escribano público o autoridad notarial con la correspondiente certificación consular, que lo habilite a retornar el vehículo en cuestión a ese país, cuyo original se exhibirá en el paso fronterizo habilitado en forma conjunta con el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile”.

5.3. Retorno del vehículo al amparo de un nuevo contrato de alquiler.

5.3.1. Cuando el titular del contrato de alquiler o conductor autorizado deje el vehículo en cuestión en el país y no regrese a la República de Chile se permitirá a la EVACH realizar un nuevo contrato a nombre de otro titular o conductores autorizados, los que serán los responsables del retorno del vehículo a la República de Chile.

La EVACH deberá establecer en el nuevo contrato que la unidad se alquila con el único fin de que se produzca su retorno a la República de Chile, dentro del plazo acordado, no pudiendo realizar actividades comerciales en nuestro país.

5.3.2. La EVACH emitirá un nuevo formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile”, el cual será identificado con un número diferente y en el campo “Observaciones” se detallará el número de documento originalmente emitido que se pretende cancelar.

5.3.3. Al nuevo formulario único se le asignará una validez de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, la que deberá coincidir con la fecha de emisión del nuevo contrato, plazo que no podrá exceder la fecha de vencimiento del formulario original.

5.3.4. El vehículo de alquiler afectado deberá egresar del país con destino a la República de Chile, dentro del plazo estipulado en el punto precedente.

5.3.5. Para que el nuevo formulario único resulte eficaz deberá ser presentado por el interesado, ante las autoridades que así lo requieran, junto con el formulario sobre el cual se haya originado la operación original, siempre que la vigencia de ambos no haya expirado.

El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles pertinentes y registrará en el Sistema ENYSA el retorno del vehículo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el nuevo formulario, consignando la fecha de egreso, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida de la República Argentina.

El registro en el Sistema ENYSA del retorno a la República de Chile del vehículo de alquiler al amparo de un nuevo formulario único producirá la cancelación en forma automática del movimiento de ingreso generado al amparo del formulario original.

5.3.6. Concluido el procedimiento descripto en el punto precedente, se le devolverán ambos formularios al interesado.

5.4. Retorno del vehículo de alquiler por una frontera distinta a la Argentino-Chilena.

Si el retorno del vehículo de alquiler se produce por una frontera distinta a la Argentino-Chilena, el servicio aduanero destacado en el paso fronterizo habilitado, en forma previa a permitir su egreso, deberá constatar en el Sistema ENYSA que el formulario emitido por la EVACH se encuentre vigente.

II. Prórroga del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile”.

1. Para obtener la prórroga del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile”, el titular del contrato de alquiler deberá solicitar personalmente la autorización ante cualquier aduana del país dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal, pudiendo ser concedida por única vez y por un plazo que no exceda al original. Vencido el plazo de vigencia, el interesado no tendrá derecho a solicitar la prórroga.

2. A tal efecto, el interesado deberá presentar el formulario indicado precedentemente y acreditar la prórroga de su plazo de permanencia en condición de turista, otorgada por la autoridad migratoria o adjuntar los documentos que respalden la petición formulada.

3. Cuando la autoridad migratoria extendiera la permanencia originaria de los turistas extranjeros en el país, las dependencias aduaneras concederán —ante solicitudes formales— la extensión del plazo de admisión temporaria del correspondiente vehículo de alquiler, el cual no podrá superar bajo ninguna circunstancia el máximo establecido en el punto 2 del apartado I del presente anexo.

4. El funcionario interviniente deberá constar que el plazo adicional que se solicite no exceda la fecha del contrato de alquiler o de la póliza vigente del seguro del vehículo, información que se encuentra consignada en el formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile”.

5. Asimismo, consultará en el Sistema MARIA Web, a través de la transacción “Prórroga” del servicio “Vehículo de Alquiler - Autorización Empresas y Vehículos”, el estado del documento en cuestión y, de resultar procedente, autorizará la prórroga. Indicará el nuevo plazo de vencimiento en el campo “Observaciones” del formulario y dejará constancia de su actuación con su firma, sello y fecha. Simultáneamente, deberá ingresar dicha información al Sistema ENYSA, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual de usuario interno disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http: / / Intranet/).

6. El registro informático por parte del servicio aduanero de la nueva fecha de vencimiento del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile” generará la transmisión automática de los datos relativos a la presente operación a la aduana de la República de Chile, la cual reconocerá el nuevo plazo otorgado.

7. La prórroga no será aplicable para el caso de formularios emitidos conforme a lo previsto en el punto 5.3 del apartado I “Retorno al amparo de un nuevo contrato de alquiler” del presente anexo.

III. Procedimiento de contingencia para el Sistema ENYSA para el registro de ingreso y retorno a la República de Chile del vehículo de alquiler.

En los pasos fronterizos habilitados que no tengan un sistema informático en red, no haya presencia del servicio aduanero o por distintos motivos el sistema se encuentre sin servicio temporalmente se deberá llevar un registro manual de los vehículos de alquiler que traspasen la frontera, utilizando para ello el formulario “Control de Vehículos de Alquiler (Ante Falta de Conexión al Sistema ENYSA)” (OM-2112/B). Dichos movimientos deberán ser ingresados con posteridad al Sistema ENYSA, de conformidad con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.

ANEXO IV (Artículo 1º)

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CONTINGENCIA (ENYSA)

Instrucciones para el uso del formulario “Control de Vehículos de Alquiler (Ante la Falta de Conexión al Sistema ENYSA)” (OM-2112/B).

La información requerida deberá completarse de la siguiente manera:

1. Punto de control: Corresponde al nombre del punto de control fronterizo, donde se está controlando la entrada y salida de los vehículos de alquiler.

2. Vehículos argentinos/Vehículos chilenos: Si la planilla es utilizada para registrar el egreso de los vehículos de alquiler argentinos hacia la República de Chile se deberá marcar el recuadro Vehículos Argentinos. En caso contrario, es decir, sí la planilla está destinada a registrar el ingreso de vehículos de alquiler chilenos se deberá marcar el recuadro Vehículos Chilenos.

3. Número de Formulario: Corresponde al número que aparece en la parte superior del formulario único “Salida/Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Argentina-Chile”.

4. Patente: Es la patente (dominio) del vehículo de alquiler.

5. Cédula de identidad, pasaporte o DNI: Corresponde al número de pasaporte, cédula de identidad o documento nacional de identidad del conductor del vehículo.

6. Apellidos y nombres del conductor: Son los apellidos y nombres de la persona que cruza la frontera conduciendo el vehículo.

7. Cantidad Pasajeros: Número de pasajeros que viajan en el vehículo al momento de cruzar la frontera, ya sea de entrada o salida del país.

8. Retorno: Deberá tildarse únicamente cuando se trate del ingreso de un vehículo argentino o salida de un vehículo chileno, que cancelen su respectiva salida o admisión temporaria.

9. Fecha: Es la fecha de cruce de la frontera en formato dd/mm/aaaa.

10. Control Frontera: Firma y sello del agente del servicio aduanero o personal de las fuerzas de seguridad que haya efectuado el control.

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3311

En la edición del día 16/04/2012, en la que se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

Art. 2° — A efectos de la presente, los vehículos se alquilarán con la condición de que se produzca su retorno al país, dentro del plazo acordado, pudiendo realizar actividades comerciales en la República de Chile.

DEBE DECIR:

Art. 2° — A efectos de la presente, los vehículos se alquilarán con la condición de que se produzca su retorno al país, dentro del plazo acordado, no pudiendo realizar actividades comerciales en la República de Chile.