ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3311
Salida y admisión temporal de vehÃculos de alquiler entre la República Argentina y la República de Chile. Resolución Nº 2784/92 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.
Bs. As., 12/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-40-2011 de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2784 (ANA) del 31 de diciembre de 1992 y su modificatoria reglamentó la salida y admisión temporal de vehÃculos arrendados entre la República Argentina y la República de Chile.
Que en el marco de las reuniones técnicas binacionales del “Grupo Permanente de Trabajo sobre temas aduaneros de la República Argentina y la República de Chile” se acordó la adopción de un formulario único para la salida y admisión temporal de los vehÃculos de alquiler, asà como el registro de dichos eventos en una base de datos centralizada y el intercambio de información vÃa “Internet” entre ambas aduanas.
Que sobre la base de la experiencia recogida se prevé la implementación del registro de los movimientos de los mencionados vehÃculos a través del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).
Que en virtud de ello corresponde sustituir la citada resolución a efectos de actualizar la normativa vigente en la materia y de adecuar los procedimientos sobre la salida y admisión temporal de los referidos vehÃculos arrendados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1º — La salida y admisión temporal de vehÃculos en alquiler hacia y desde la República de Chile se efectuarán conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en los Anexos I a IV de la presente.
A tal fin, dichas operaciones se formalizarán mediante la utilización del formulario único “Salida/ Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) y el servicio aduanero las registrará en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).
Art. 2º — A efectos de la presente, los vehÃculos se alquilarán con la condición de que se produzca su retorno al paÃs dentro del plazo acordado, pudiendo realizar actividades comerciales en la República de Chile.
Del mismo modo, los vehÃculos de alquiler que ingresen al paÃs deberán retornar a la República de Chile dentro del plazo acordado, no pudiendo efectuar actividades comerciales en territorio argentino.
Art. 3º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, las empresas de vehÃculos de alquiler y, de corresponder, el titular del contrato o sus conductores autorizados serán pasibles de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero.
No obstante, cuando se trate de vehÃculos de alquiler pertenecientes a empresas chilenas se las intimará —a través de la aduana Chilena— por el término de VEINTE (20) dÃas hábiles para que se presenten a regularizar la situación, bajo apercibimiento de proceder al embargo e interdicción de los vehÃculos que se encuentren en el territorio aduanero o que pretendan ingresar o salir del mismo, hasta que se efectivice el pago de los tributos que gravan la importación definitiva para consumo, sin perjuicio de continuar con la actuación sumaria para la aplicación de las multas respectivas.
Las aduanas de registro del ingreso o salida del vehÃculo de alquiler en infracción serán las encargadas de efectuar las acciones y trámites necesarios para la aplicación de las correspondientes sanciones.
Art. 4º — La totalidad de los vehÃculos utilizados por la empresa autorizada se constituyen, de pleno derecho, como garantÃa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias e infraccionales.
Para todos los efectos legales, los vehÃculos tomados mediante un contrato de leasing o cedidos por un tercero para su explotación tendrán el mismo carácter que los vehÃculos de su propiedad.
Igual tratamiento recaerá sobre los vehÃculos que se encuentran bajo la titularidad de la empresa pero sirven de garantÃa de terceros acreedores por encontrarse afectados a un contrato prendario.
En caso de embargo o interdicción del vehÃculo de alquiler, la empresa autorizada podrá presentar una garantÃa a satisfacción del servicio aduanero a fin de obtener la liberación del vehÃculo, hasta tanto recaiga resolución firme en el trámite administrativo o judicial.
Art. 5º — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior dictarán, en forma conjunta, las instrucciones complementarias que permitan la implementación operativa de la presente.
Art. 6º — Apruébanse los Anexos I a IV, el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), el formulario “Hoja Continuación” (OM-2112/A Cont.) y el formulario “Control de VehÃculos de Alquiler (ante la Falta de Conexión al Sistema ENYSA)” (0M- 2112/B), que forman parte de la presente.
Dichos formularios estarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).
Art. 7º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del 17 de abril de 2012, inclusive.
Art. 8º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 2784 (ANA) del 31 de diciembre de 1992 y su modificación, a partir de la fecha indicada en el artÃculo precedente.
Art. 9º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn Oficial de la Dirección General de Aduanas. RemÃtase copia a la SecretarÃa Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - ROU) y a la SecretarÃa Administrativa de la ALADI (Montevideo - ROU). Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (ArtÃculo 1º)
DISPOSICIONES GENERALES
1. Definiciones.
A efectos de la interpretación de esta resolución general se entenderá por:
1.1. Empresa de VehÃculos de Alquiler (EVA): La que tiene como actividad el alquiler de vehÃculos terrestres para circular en los territorios de la República Argentina y de la República de Chile, conforme a la legislación del paÃs donde está radicada.
1.2. Empresa de VehÃculos de Alquiler Argentina (EVAA): Aquella radicada en la República Argentina que alquila unidades con la finalidad de trasponer la frontera común de ambos paÃses.
1.3. Empresa de VehÃculos de Alquiler Chilena (EVACH): Aquella radicada en la República de Chile que alquila unidades con la finalidad de trasponer la frontera común de ambos paÃses.
1.4. Formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM- 2112/A): Es el documento emitido por la Empresa de VehÃculos de Alquiler Argentina (EVAA) que contiene los datos principales del contrato de alquiler del vehÃculo, asà como los referidos a su identificación y a la póliza vigente del seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehÃculo con cobertura en ambos paÃses, por medio del cual se autoriza su salida en forma temporaria con destino a la República de Chile.
1.5. Titular del contrato: Locatario o arrendatario. Persona fÃsica o jurÃdica que toma en arriendo o alquiler un vehÃculo incluido en la flota de la EVAA.
1.6. Conductores autorizados: Personas fÃsicas autorizadas para conducir la unidad alquilada, a solicitud del titular del contrato ante la EVAA.
2. Habilitación de los Sistemas Informáticos del Organismo.
2. 1. Para la utilización de los sistemas informáticos de esta Administración Federal, la EVAA deberá tramitar la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2239 y sus modificatorias.
2.2. Luego procederá a la habilitación de los servicios “Alta Sucursales - Empresas de VehÃculos de Alquiler (EVAA)” y “Administración de Flota de VehÃculos de Alquiler”, a través del “Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal”.
2.3. Las empresas que posean Clave Fiscal en los términos enunciados precedentemente podrán solicitar la habilitación de los servicios indicados en el punto 2.2, siempre que uno de los códigos de actividad declarados ante esta Administración Federal se corresponda con la actividad especÃfica de vehÃculos de alquiler.
El código antes mencionado podrá modificarse ingresando en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), mediante su Clave Fiscal.
3. Alta de sucursales o puntos de venta.
3.1. La EVAA procederá a registrar y habilitar las sucursales o puntos de venta a través del servicio “Alta Sucursales - Empresas de VehÃculos de Alquiler (EVAA)”, de conformidad con las instrucciones contenidas en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
3.2. A tal efecto, el sistema solicitará consignar, por cada sucursal o punto de venta, los siguientes datos:
a) Aduana de jurisdicción.
b) Identificador de TRES (3) dÃgitos (a criterio del declarante).
c) Apellidos y nombres, denominación o razón social.
d) Domicilio de la sucursal o punto de venta.
e) Representante legal —con poder de administración— de la sucursal o punto de venta o persona autorizada a tales efectos, quien efectuará los trámites ante el servicio aduanero en nombre de la casa matriz (EVAA), proporcionado la siguiente información: Apellidos y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Unico de Identificación Laboral (CUIL), teléfono y correo electrónico de contacto.
Tanto la autorización como la aceptación o rechazo de dicha representación, se efectúan a través del sitio “web” de esta Administración Federal http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General 2572, sus modificatorias y complementarias.
3.3. La habilitación implicará que cada sucursal o punto de venta deberá realizar todos los trámites y presentaciones ante la aduana de su jurisdicción y observar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el ordenamiento aduanero, por todos los vehÃculos de alquiler incorporados a la flota a su cargo.
4. Alta de unidades vehiculares.
4.1. Alta informática.
4.1.1. Las EVAA, a través de cada una de sus sucursales o puntos de venta, deberán utilizar el servicio “Administración de Flota de VehÃculos de Alquiler” para efectuar el alta de las unidades vehiculares que integren la flota de cada una de ellas, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).
4.1.2. A tal efecto, el sistema exigirá consignar los siguientes datos, por cada unidad vehicular:
a) Tipo de vehÃculo: Automóvil (incluidos “Jeep” y “Station Wagon”), casa rodante motorizada, camioneta, motocicleta y otros de similares caracterÃsticas.
b) Marca.
c) Modelo.
d) Año de fabricación.
e) Número de chasis.
f) Número de motor.
g) Número de dominio otorgado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).
h) Color.
i) El declarante deberá especificar el tipo de contrato al cual se encuentra afectada la unidad vehicular que se intenta registrar, eligiendo para ello una de las opciones que el sistema desplegará, cuyos valores se consignan seguidamente:
-(L) Leasing.
-(T) Terceros.
-(P) Prendario.
-(N) Sin contrato.
De poseer contrato de leasing (L) o contrato de cesión otorgado por un tercero para su explotación por parte de la EVAA (T), el sistema requerirá que se detalle la información relativa al titular de la unidad (dador del bien objeto de leasing o del cedente): apellidos y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o su Código Unico de Identificación Laboral (CUIL).
De encontrarse afectado a un contrato prendario (P), el sistema requerirá que se detalle la información relativa al acreedor prendario: apellidos y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o su Código Unico de Identificación Laboral (CUIL).
En caso de que la unidad vehicular no se encuentre afectada a ninguno de los contratos antes citados, el declarante deberá seleccionar la opción correspondiente al valor (N).
4.2. Presentación ante la aduana.
4.2.1. En forma previa a la emisión de la primera autorización de salida, el representante legal de la sucursal o punto de venta habilitado deberá presentar ante la aduana de su jurisdicción:
a) Un nota membretada, con carácter de declaración jurada, mediante la cual manifiesta que la información que se consigna es fidedigna, que acepta que los vehÃculos declarados se constituyen de pleno derecho como garantÃa del cumplimiento de sus obligaciones y que cuenta para ello con la conformidad expresa de los titulares de las unidades (cuando hayan sido dados para su explotación o uso) y de los acreedores prendarios, de poseerlos.
b) Copia de la documentación a través de la cual se acredite la titularidad —a nombre de la EVAA/sucursal— de los vehÃculos que serán objeto de alquiler y la habilitación para ejercer la actividad comercial, asà como del contrato societario o del acta de constitución de la casa matriz (EVAA), de la cual surja la actividad que constituye el objeto de la misma. Dichas copias deberán estar certificadas por escribano público y su firma legalizada por el Colegio de Escribanos o juez de paz.
4.2.2. Para los casos de vehÃculos que no sean propiedad de la EVAA o que se encuentren afectados a un contrato prendario deberá acompañar adicionalmente la siguiente documentación:
a) VehÃculos objeto de un contrato de leasing: Copia del contrato vigente, en el cual deberá constar la conformidad expresa del dador (titular registral) de que el vehÃculo, objeto del contrato de leasing, sea trasladado al extranjero por el tomador o bien por un locatario, en el marco de un contrato de alquiler y que sea afectado como objeto de garantÃa en los términos previstos en esta resolución general. Dicha copia deberá estar certificada por escribano público y su firma legalizada por el Colegio de Escribanos o juez de paz.
b) VehÃculos cedidos por terceros para su explotación: Copia del poder o autorización emitida ante escribano público por medio del cual el titular de la unidad cede el uso del vehÃculo en cuestión, autorizando su extracción del paÃs en el marco de la actividad comercial desarrollada por la EVAA y donde conste la conformidad expresa del cedente a que sea afectado como objeto de garantÃa en los términos de esta resolución general. Dicha copia deberá estar certificada por escribano público y su firma legalizada por el Colegio de Escribanos o juez de paz.
c) VehÃculo afectados a un contrato prendario: Copia del contrato vigente, en el cual deberá constar la conformidad expresa del acreedor prendario para que el vehÃculo afectado a la prenda sea trasladado al extranjero por la empresa o bien por un locatario, en el marco de un contrato de alquiler y que sea afectado como objeto de garantÃa en los términos previstos en esta resolución general. Dicha copia deberá estar certificada por escribano público y su firma legalizada por el Colegio de Escribanos o juez de paz.
4.2.3. Adicionalmente, deberá acreditar la inscripción del contrato de “leasing” o el contrato prendario, según el caso, ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), constancia que deberá reflejarse en el tÃtulo de propiedad del vehÃculo en cuestión o a través de la emisión de la correspondiente certificación por parte del Registro Nacional en donde se encuentre inscripto el vehÃculo en cuestión.
4.2.4. De no surgir inconsistencias entre la documentación presentada y los registros ingresados por la EVAA en el sistema, la dependencia aduanera interviniente procederá a su validación informática a través del sistema “VehÃculo de Alquiler - Autorización Empresas y VehÃculos”, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Dicha acción generará la transmisión automática de los datos al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA).
4.2.5. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos precedentes, la aduana de jurisdicción podrá rechazar el trámite de inscripción de alguna de las unidades vehiculares, cuando a su criterio existan aspectos que no aseguren el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución general.
5. Baja de Unidades Vehiculares.
5.1. La baja de unidades se efectuará a través del servicio “Administración de Flota de VehÃculos de Alquiler”, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), siempre que el vehÃculo no tenga movimientos pendientes en el Sistema ENYSA ni formularios vigentes que se encuentren pendientes de cancelación.
Esta transacción no exigirá validación informática por parte de la dependencia aduanera interviniente, generando la transmisión automática de los datos al Sistema ENYSA.
6. Responsabilidad de las EVAA.
6.1. Deberán mantener actualizados, a través de las sucursales o puntos de venta habilitados, los datos inherentes a la flota de vehÃculos y a los contratos de alquiler celebrados, los que podrán ser solicitados por la autoridad aduanera a efectos de su constatación.
6.2. Son responsables de cumplir con el compromiso de retornar las unidades por ellas alquiladas.
6.3. En caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones que configuren un caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas en el exterior y que hayan impedido el retorno del vehÃculo de alquiler a la República Argentina dentro del plazo de permanencia acordado, la EVAA/sucursales quedará eximida de las sanciones que puedan corresponder por dicha trasgresión, siempre que se haya puesto en conocimiento de tal situación a la dependencia aduanera de jurisdicción, presentándose al respecto la documentación probatoria correspondiente, a satisfacción del servicio aduanero.
De no efectuarse dicha comunicación dentro del plazo acordado para el retorno del vehÃculo de alquiler, dicha exención carecerá de validez.
La aduana de jurisdicción se pronunciará sobre el pedido interpuesto por la EVAA/sucursales y, en caso de corresponder, arbitrará las medidas para la aplicación de las sanciones por transgresión a la presente modalidad.
7. GarantÃas.
7.1. GarantÃa en seguridad de la operatoria: La flota de vehÃculos se constituye, de pleno derecho, como garantÃa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las multas y demás sanciones aplicadas por las infracciones cometidas, bastando para ello su inscripción en el servicio “Administración de Flota de VehÃculos de Alquiler”.
7.2. GarantÃa sustitutiva en caso de embargo o interdicción del vehÃculo.
7.2.1. Se admitirán los siguientes tipos de garantÃa: Efectivo, aval bancario, plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina o caución de tÃtulos públicos a valor de cotización.
7.2.2. Importe de la garantÃa: Valor actual del vehÃculo de acuerdo con lo que establezca esta Administración Federal para el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de cada ario, con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
7.2.3. Para la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción de la garantÃa deberán observarse el procedimiento y requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
7.2.4. Vencimiento de las garantÃas: Excepto para el caso de efectivo, el resto de las garantÃas podrán ser con vencimiento y renovables.
7.2.5. Registración: Las garantÃas sustitutivas se registrarán en el Sistema Unico de GarantÃas y deberán ser aprobadas por la aduana que la solicita mediante transacción en el sistema. En la aprobación se insertará el número de patente del vehÃculo y el número asignado para el Formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A).
7.2.6. Las EVACH que deban presentar garantÃa sustitutiva en caso de embargo o interdicción deberán contar con un representante legal en el paÃs, cuya Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) servirá para el registro y presentación de la garantÃa.
ANEXO II (ArtÃculo 1º)
SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE ALQUILER HACIA LA REPUBLICA DE CHILE
I. Disposiciones Operativas.
1. Autorización para la salida temporaria de vehÃculos de alquiler.
1.1. El representante legal de la sucursal o punto de venta habilitado, autorizará la salida temporaria de los vehÃculos que se encuentren bajo su responsabilidad —con destino a la República de Chile— al amparo de un contrato de alquiler, a través del servicio “Administración de Flota de VehÃculos de Alquiler”, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Dicho vehÃculo no deberá tener movimientos pendientes en el Sistema ENYSA ni formularios vigentes que se encuentren pendientes de cancelación.
1.2. En forma adicional a los datos detallados en el punto 4.1.2 del Anexo I de esta resolución general, el sistema solicitará que se consigne la información relativa del contrato de alquiler involucrado en la operación, de su titular y de los conductores autorizados, asà como de la cobertura de seguro vigente de la unidad alquilada.
1.3. Como resultado de la autorización otorgada por la EVAA, el sistema emitirá el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A).
1.4. Dicho formulario deberá ser emitido por cada vehÃculo de alquiler, vinculado a un contrato especÃfico, asignándosele una numeración única, consecutiva e irrepetible, de acuerdo con la siguiente estructura: letra del paÃs emisor (C/A Chile o Argentina, respectivamente), año (cuatro dÃgitos) y dÃgitos numéricos correlativos. Este formulario será emitido por duplicado y el destino de los ejemplares será el siguiente:
a) Original: Titular del contrato o conductor autorizado.
b) Duplicado: EVAA/sucursal que lo extendió.
Los DOS (2) ejemplares deberán estar firmados en original por ambas partes.
1.5. El número asignado por el sistema será utilizado por el agente aduanero interviniente en el control del paso fronterizo habilitado, al momento de la salida de la unidad, permitiendo recuperar los datos cargados y generar el movimiento en el Sistema ENYSA. Asimismo, dicho número constituye la referencia inequÃvoca, con relación a la unidad de alquiler, para que el servicio aduanero pueda realizar cualquier tipo de consulta en el Sistema ENYSA.
1.6. Durante la validez del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), el vehÃculo de alquiler consignado podrá salir y volver a ingresar al paÃs cuantas veces sean necesarias.
1.7. En caso de producirse algún error o de existir alguna inconsistencia en los datos contenidos en el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), la EVAA/sucursal podrá modificar o anular dicho documento de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. Intervención aduanera en los pasos fronterizos habilitados.
2.1. El formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM- 2112/A), en original, será el documento aduanero exigible por el servicio aduanero para autorizar las salidas y retornos de los vehÃculos de alquiler, el cual una vez intervenido por dicho servicio será restituido al titular del contrato de alquiler o conductor autorizado.
2.2. Cuando los campos destinados para el control de entrada/salida del formulario se hayan agotado, el agente aduanero interviniente deberá imprimir un ejemplar del formulario “Hoja Continuación” (OM-2112/A Cont.), en el que se deberá consignar el número de formulario original con su respectiva fecha de emisión. Este documento anexo únicamente tendrá validez cuando sea presentado junto a su formulario original.
2.3. En caso de pérdida o extravÃo del citado formulario, el interesado podrá presentarse ante el servicio aduanero destacado en el paso fronterizo habilitado y obtener su reimpreso, mediante el Sistema ENYSA, siempre que se haya registrado algún movimiento (salida/ingreso) a través de dicho sistema. En caso contrario, la reimpresión del formulario deberá ser solicitada ante la EVAA que lo habÃa emitido.
2.4. Además de la presentación del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), el titular del contrato o conductor autorizado deberá presentar ante el servicio aduanero el documento nacional de identidad o pasaporte, licencia de conducir, contrato de alquiler y cédula de identificación del automotor (Cédula Verde).
3. Registro de salida del vehÃculo de alquiler a través del Sistema ENYSA.
3.1. El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles correspondientes, a fin de verificar la coincidencia de los datos declarados en el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) con los consignados en los documentos suministrados por el titular del contrato de alquiler o conductor autorizado.
3.2. Cumplido, el agente interviniente ingresará en el Sistema ENYSA y procederá a registrar la salida del vehÃculo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el formulario, consignando la fecha de salida, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida de la República Argentina.
Este evento generará la transmisión automática de los datos relativos a la operación a la aduana de la República de Chile, a través del Sistema ENYSA. Deberá repetirse tantas veces como salidas registre el vehÃculo de alquiler.
3.3. Concluido el procedimiento descripto precedentemente se le devolverá el formulario original al interesado.
4. Plazo de retorno del vehÃculo de alquiler.
El retorno definitivo de los vehÃculos de alquiler deberá efectuarse dentro del plazo de NOVENTA (90) dÃas corridos, con más su eventual prórroga, contados desde la fecha de salida del paÃs.
Sin perjuicio de lo establecido, el plazo de permanencia del vehÃculo de alquiler en el exterior quedará supeditado al vencimiento del contrato o póliza vigente del seguro automotor, cuando operen con antelación a la vigencia prevista precedentemente.
5. Registro del retorno del vehÃculo de alquiler a través del Sistema ENYSA.
5.1. Retorno del vehÃculo de alquiler por el mismo titular del contrato o conductor autorizado.
5.1.1. El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles correspondientes, a fin de verificar la coincidencia de los datos declarados en el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) con los consignados en los documentos suministrados por el titular del contrato de alquiler o conductor autorizado, corroborando que el retorno se produzca dentro del plazo de validez del mismo.
5.1.2. Cumplido, el agente interviniente ingresará en el Sistema ENYSA y procederá a registrar el retorno del vehÃculo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el formulario, consignando la fecha de ingreso, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada de la República Argentina.
5.1.3. Concluido el procedimiento descripto en el punto precedente se le devolverá el formulario original al interesado.
5.2. Retorno del vehÃculo de alquiler por una persona distinta al titular del contrato o conductor autorizado.
5.2.1. Para el supuesto que el titular del contrato deje el vehÃculo de alquiler en la República de Chile y no regrese al territorio nacional se permitirá que la EVAA envÃe a uno de sus empleados o persona contratada a tal fin, para que retorne el vehÃculo al paÃs. Dicha persona deberá contar con la autorización expresa de la EVAA, certificada por escribano público y con la firma legalizada por el Colegio de Escribanos, que lo habilite a retornar el vehÃculo al paÃs, cuyo original se exhibirá en el paso fronterizo habilitado en forma conjunta con el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A).
5.2.2. A fin de cumplir con lo estipulado en el punto precedente, la EVAA contará con una prórroga extraordinaria que no podrá exceder el plazo de CATORCE (14) dÃas corridos, contados a partir del vencimiento del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), sin la necesidad de autorización previa por parte del servicio aduanero.
En este sentido, cuando el agente aduanero interviniente —en ocasión del retorno del vehÃculo de alquiler— advierta que el formulario único se encuentra vencido, sólo permitirá su ingreso al paÃs si ello se realiza dentro del plazo antes definido.
5.3. Retorno del vehÃculo al amparo de un nuevo contrato de alquiler.
5.3.1. En el caso que el titular del contrato de alquiler o conductor autorizado deje el vehÃculo en cuestión en la República de Chile y no regrese al paÃs se permitirá a la EVAA/sucursal realizar un nuevo contrato a nombre de otro titular o conductores autorizados, los que serán los responsables del retorno del vehÃculo.
5.3.2. La EVAA/sucursal registrará en el Sistema MARIA Web un nuevo formulario único “Salida/ Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), el cual será identificado con un número diferente, debiendo consignar en el campo “Cancela contrato Nº” el número de documento originalmente emitido que se pretende cancelar, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
5.3.3. Al nuevo OM-2112/A se le asignará una validez de QUINCE (15) dÃas corridos contados a partir de la fecha de su emisión, la que deberá coincidir con la fecha de emisión del nuevo contrato, plazo que no podrá exceder la fecha de vencimiento del formulario original.
5.3.4. El vehÃculo de alquiler afectado deberá ingresar al paÃs dentro del plazo estipulado en el punto precedente.
5.3.5. A fin de que el nuevo OM-2112/A resulte eficaz deberá ser presentado por el interesado, ante el servicio aduanero, junto con el formulario sobre el cual se haya originado la operación original, siempre que la vigencia de ambos no haya expirado.
El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles pertinentes y registrará en el Sistema ENYSA el retorno del vehÃculo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el nuevo formulario, consignando la fecha de ingreso, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada de la República Argentina.
El registro en el Sistema ENYSA del retorno del vehÃculo al amparo de un nuevo formulario OM- 2112/A producirá la cancelación en forma automática del movimiento de salida generado al amparo del formulario original.
5.3.6. Concluido el procedimiento descripto en el punto precedente se le devolverán ambos formularios al interesado.
5.4. Retorno del vehÃculo de alquiler por una frontera distinta a la Argentino-Chilena.
Si el retorno del vehÃculo de alquiler se produce por una frontera distinta a la Argentino-Chilena, el servicio aduanero destacado en el paso fronterizo habilitado, en forma previa a permitir su ingreso, deberá constatar en el Sistema ENYSA que el formulario emitido por la EVAA se encuentre vigente.
6. Cancelación.
6.1. En ocasión de la devolución del vehÃculo de alquiler por parte del titular del contrato de alquiler, la EVAA/sucursal deberá exigir a su cliente el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) original y proceder a su cancelación de conformidad con el procedimiento previsto en el manual del usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
De lo contrario, el servicio “Administración de Flota de VehÃculos de Alquiler” no permitirá la emisión de un nuevo formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), indicando que el vehÃculo en cuestión registra un formulario pendiente de cancelación.
6.2. El citado formulario deberá contar con las intervenciones del servicio aduanero o las fuerzas de seguridad destacadas en el paso fronterizo habilitado en las que se haya delegado el control.
6.3. Cuando la EVAA/sucursal advierta que el vehÃculo de alquiler realizó tránsito internacional entre ambos paÃses, pero que faltan las intervenciones mencionadas en el punto precedente, ésta deberá comunicarse con la dependencia aduanera de su jurisdicción a fin de regularizar la situación tanto informática como documental, pudiendo disponerse el chequeo fÃsico de la unidad en caso de considerarlo necesario.
6.4. Si se ha optado por el “Retorno al amparo de un nuevo contrato de alquiler”, la EVAA/ sucursal deberá exigir ambos formularios OM-2112/A (el original y el utilizado para su retorno al paÃs), debiendo proceder a la cancelación de ambos de conformidad con lo expuesto en los puntos precedentes.
II. Prórroga del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-21 12/A).
1. Para obtener la prórroga del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), el titular del contrato de alquiler deberá solicitar personalmente la autorización ante cualquier aduana de la República de Chile dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal, pudiendo ser concedida por única vez y por un plazo que no exceda al original.
Vencido el plazo de vigencia, el interesado no tendrá derecho a solicitar la prórroga.
2. Dicha solicitud será efectuada de acuerdo con lo estipulado en la normativa del paÃs vecino.
3. Cuando la prórroga sea concedida, la aduana de la República de Chile deberá ingresar en sus sistemas la nueva fecha de vencimiento del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), que generará la transmisión automática de los datos relativos a la presente operación a la aduana de la República Argentina, la cual reconocerá el nuevo plazo otorgado.
4. Los vehÃculos de alquiler que hayan retornado al paÃs al amparo de un formulario OM-2112/A al que se le haya concedido la prórroga a que se refiere este apartado, no se les permitirá una nueva salida al amparo de dicho formulario con destino a la República de Chile.
III. Resguardo documental.
La EVAA deberá conservar el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) original por un plazo que se extenderá hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, a fin de ser puestos a disposición del servicio aduanero cuando asà lo requiera.
IV. Procedimiento de contingencia al Sistema ENYSA para el registro de salida y retorno del vehÃculo de alquiler.
En los pasos fronterizos habilitados que no tengan un sistema informático en red, no haya presencia del servicio aduanero o por distintos motivos el sistema se encuentre sin servicio temporalmente, se deberá llevar un registro manual de los vehÃculos de alquiler que traspasen la frontera, utilizando para ello el formulario “Control de VehÃculos de Alquiler (Ante Falta de Conexión al Sistema ENYSA)” (OM-2112/B). Dichos movimientos deberán ser ingresados con posteridad al Sistema ENYSA, de conformidad con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
V. Procedimiento de contingencia ante la caÃda del Servicio “Administración de Flota de VehÃculos de Alquiler”.
Cuando los sistemas informáticos de esta Administración Federal no se encuentren operativos, la EVAA deberá proceder a la tramitación manual del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), cuyo modelo estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), debiendo seleccionar el hipervÃnculo “Formularios”.
Dicho procedimiento no se utilizará para los formularios que sean emitidos bajo la modalidad de “Retorno al amparo de un nuevo contrato de alquiler”.
1. En la EVAA/sucursal.
1.1. La EVAA/sucursal procederá a completar el respectivo formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A), con letra imprenta mayúscula, respetando las siguientes condiciones:
a) Será extendido por cuadriplicado. Los ejemplares tendrán los siguientes destinos: uno para la EVAA/sucursal, otro para la aduana de jurisdicción, otro para el paso fronterizo habilitado y el último para el titular del contrato o conductor autorizado.
b) El campo “Número” deberá quedar en blanco.
c) En el campo “Observaciones” se consignará el número de la sucursal o punto de venta y la aduana correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra registrada la flota.
d) Todos los ejemplares deberán presentarse firmados en original, tanto por el representante legal de la EVAA/sucursal habilitado como por el titular del contrato de alquiler.
1.2. Dicho representante legal habilitado deberá presentarse ante la aduana de jurisdicción con los CUATRO (4) formularios OM-2112/A, a fin de requerir su intervención para su posterior registro informático en los pasos fronterizos habilitados. Además, deberá adjuntar los originales del contrato de alquiler y la póliza vigente del seguro del vehÃculo por el cual se emite el respectivo formulario.
La citada documentación deberá ser presentada ante la División Resguardo I en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o equivalente en las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
2. En la aduana de jurisdicción.
2.1. Para brindar mayor celeridad, el área receptora deberá arbitrar los medios necesarios que permitan agilizar el trámite interpuesto. A tal fin, el servicio aduanero procederá a verificar que los datos detallados en el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” (OM-2112/A) coincidan con los existentes en el sistema, con los datos de la flota y con la documentación aportada por el interesado respecto al contrato de alquiler y de la póliza vigente del seguro del vehÃculo en cuestión.
2.2. De no surgir incongruencias, indicará en el campo “Observaciones” la leyenda “Formulario emitido en contingencia” y dejará constancia de su intervención consignando la fecha, firma y sello, en los CUATRO (4) ejemplares emitidos en forma manual.
2.3. Cumplido, reintegrará al interesado TRES (3) de los ejemplares, reteniendo UNO (1) como antecedente del área.
3. En la aduana del paso fronterizo habilitado.
3.1. El servicio aduanero del paso fronterizo habilitado requerirá al interesado DOS (2) ejemplares del formulario OM-2112/A. Luego procederá a generar informáticamente dicho documento en el Sistema MARIA Web a través de la transacción “Autorización de Salida de VehÃculos de Alquiler - Contingencia”, utilizando a tal fin los datos que obran en el mismo.
3.2. Posteriormente, completará en ambos ejemplares el número de formulario, en función al indicador numérico que arroje el sistema y, luego, procederá conforme al procedimiento previsto para el registro de salida del vehÃculo en cuestión a través del Sistema ENYSA, previsto en el punto 3 del apartado I de este anexo.
3.3. Cumplido, se reintegrará al interesado UNO (1) de los ejemplares, reteniendo el otro como antecedente del área.
ANEXO III (ArtÃculo 1º)
ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS DE ALQUILER PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE
I. Disposiciones operativas.
1. Autorización para el ingreso de vehÃculos de alquiler.
1.1. Los vehÃculos de las EVACH que hayan obtenido la autorización de la aduana de la República de Chile para la salida temporaria de sus vehÃculos de alquiler, mediante la emisión del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile”, podrán ingresar temporariamente en las condiciones previstas en el presente anexo.
1.2. Los vehÃculos ingresados temporariamente al paÃs, al amparo de la presente modalidad, únicamente podrán ser objeto de un nuevo contrato de alquiler para su retorno a la República de Chile, de conformidad con el procedimiento “Retorno al amparo de un nuevo contrato de alquiler”, previsto en el presente anexo.
2. Plazo de permanencia del vehÃculo de alquiler.
2.1. Los ciudadanos extranjeros no residentes en la República Argentina podrán ingresar el vehÃculo de alquiler por un plazo máximo de permanencia de NOVENTA (90) dÃas corridos y su eventual prórroga, siempre que la autoridad aduanera de la República de Chile otorgue al vehÃculo igual tiempo de permanencia en el exterior, hasta completar una permanencia máxima de DIECISEIS (16) meses.
2.2. Los ciudadanos argentinos con residencia en el exterior superior a UN (1) año podrán ingresar el vehÃculo de alquiler a la República Argentina por un plazo máximo de permanencia de NOVENTA (90) dÃas corridos, el cual será improrrogable.
2.3. Los ciudadanos argentinos con residencia en el exterior inferior a UN (1) año podrán ingresar el vehÃculo de alquiler al paÃs bajo la condición de que su retorno a la República de Chile se realice en un plazo que no podrá exceder de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la fecha de ingreso al paÃs.
2.4. El plazo de permanencia del vehÃculo en el paÃs quedará supeditado al vencimiento del contrato de alquiler o de la póliza vigente de su seguro, cuando cualquiera de ellos opere con antelación a la vigencia de la autorización otorgada por la EVACH o de su prórroga.
3. Intervención aduanera en los pasos fronterizos habilitados.
3.1. El formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile”, en original, será el documento aduanero exigible por el servicio aduanero para autorizar el ingreso y el respectivo egreso de los vehÃculos en alquiler.
Dicho formulario constituye, además, un documento propio del automotor y, una vez intervenido por el servicio aduanero, será restituido al titular del contrato o conductor autorizado para posibilitar su circulación en el territorio nacional.
3.2. Además de la presentación del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile”, el titular del contrato o conductor autorizado deberá acreditar ante el servicio aduanero que el vehÃculo en cuestión se encuentra habilitado para circular, aportando la documentación que certifique su identidad (cédula de identidad o pasaporte), licencia de conducir, contrato de alquiler y la documentación que acredite la titularidad de dominio.
4. Registro de ingreso del vehÃculo de alquiler a través del Sistema ENYSA.
4.1. El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles correspondientes, a fin de verificar la coincidencia de los datos declarados en el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” con los consignados en los documentos suministrados por el titular del contrato o conductor autorizado, debiendo prestar especial atención a la validez del mismo.
4.2. Cumplido, el agente interviniente ingresará en el Sistema ENYSA y procederá a registrar el ingreso del vehÃculo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el formulario, consignando la fecha de ingreso, su filma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada de la República Argentina.
4.3. Concluido el procedimiento descripto precedentemente, se le devolverá el formulario original al interesado.
4.4. Este procedimiento deberá realizarse por cada uno de los ingresos que registre el vehÃculo de alquiler.
5. Registro del retorno del vehÃculo de alquiler a la República de Chile a través del Sistema ENYSA.
5.1. Retorno del vehÃculo de alquiler por el mismo titular del contrato o conductor autorizado.
5.1.1. El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles correspondientes, a fin de verificar la coincidencia de los datos declarados en el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” con los consignados en los documentos suministrados por el titular del contrato de alquiler o conductor autorizado, corroborando que el retorno se produzca dentro del plazo de validez del mismo.
5.1.2. Cumplido, el agente interviniente ingresará en el Sistema ENYSA y procederá a registrar el egreso del vehÃculo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el formulario, consignando la fecha de egreso, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida de la República Argentina.
5.1.3. Concluido el procedimiento descripto precedentemente, se le devolverá el formulario original al interesado.
5.2. Retorno del vehÃculo de alquiler por una persona distinta al titular del contrato o conductor autorizado.
5.2.1. Cuando el titular del contrato deje el vehÃculo de alquiler en el paÃs y no regrese al territorio de la República de Chile se permitirá que la EVACH envÃe a uno de sus empleados o persona contratada a tal fin para que retorne el vehÃculo a la República de Chile. Dicha persona deberá contar con la autorización expresa de la EVACH, certificada por escribano público o autoridad notarial con la correspondiente certificación consular, que lo habilite a retornar el vehÃculo en cuestión a ese paÃs, cuyo original se exhibirá en el paso fronterizo habilitado en forma conjunta con el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile”.
5.3. Retorno del vehÃculo al amparo de un nuevo contrato de alquiler.
5.3.1. Cuando el titular del contrato de alquiler o conductor autorizado deje el vehÃculo en cuestión en el paÃs y no regrese a la República de Chile se permitirá a la EVACH realizar un nuevo contrato a nombre de otro titular o conductores autorizados, los que serán los responsables del retorno del vehÃculo a la República de Chile.
La EVACH deberá establecer en el nuevo contrato que la unidad se alquila con el único fin de que se produzca su retorno a la República de Chile, dentro del plazo acordado, no pudiendo realizar actividades comerciales en nuestro paÃs.
5.3.2. La EVACH emitirá un nuevo formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile”, el cual será identificado con un número diferente y en el campo “Observaciones” se detallará el número de documento originalmente emitido que se pretende cancelar.
5.3.3. Al nuevo formulario único se le asignará una validez de QUINCE (15) dÃas corridos contados a partir de la fecha de su emisión, la que deberá coincidir con la fecha de emisión del nuevo contrato, plazo que no podrá exceder la fecha de vencimiento del formulario original.
5.3.4. El vehÃculo de alquiler afectado deberá egresar del paÃs con destino a la República de Chile, dentro del plazo estipulado en el punto precedente.
5.3.5. Para que el nuevo formulario único resulte eficaz deberá ser presentado por el interesado, ante las autoridades que asà lo requieran, junto con el formulario sobre el cual se haya originado la operación original, siempre que la vigencia de ambos no haya expirado.
El personal del servicio aduanero destacado en los pasos fronterizos habilitados efectuará los controles pertinentes y registrará en el Sistema ENYSA el retorno del vehÃculo de alquiler. Dejará constancia de su intervención en el nuevo formulario, consignando la fecha de egreso, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida de la República Argentina.
El registro en el Sistema ENYSA del retorno a la República de Chile del vehÃculo de alquiler al amparo de un nuevo formulario único producirá la cancelación en forma automática del movimiento de ingreso generado al amparo del formulario original.
5.3.6. Concluido el procedimiento descripto en el punto precedente, se le devolverán ambos formularios al interesado.
5.4. Retorno del vehÃculo de alquiler por una frontera distinta a la Argentino-Chilena.
Si el retorno del vehÃculo de alquiler se produce por una frontera distinta a la Argentino-Chilena, el servicio aduanero destacado en el paso fronterizo habilitado, en forma previa a permitir su egreso, deberá constatar en el Sistema ENYSA que el formulario emitido por la EVACH se encuentre vigente.
II. Prórroga del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile”.
1. Para obtener la prórroga del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile”, el titular del contrato de alquiler deberá solicitar personalmente la autorización ante cualquier aduana del paÃs dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal, pudiendo ser concedida por única vez y por un plazo que no exceda al original. Vencido el plazo de vigencia, el interesado no tendrá derecho a solicitar la prórroga.
2. A tal efecto, el interesado deberá presentar el formulario indicado precedentemente y acreditar la prórroga de su plazo de permanencia en condición de turista, otorgada por la autoridad migratoria o adjuntar los documentos que respalden la petición formulada.
3. Cuando la autoridad migratoria extendiera la permanencia originaria de los turistas extranjeros en el paÃs, las dependencias aduaneras concederán —ante solicitudes formales— la extensión del plazo de admisión temporaria del correspondiente vehÃculo de alquiler, el cual no podrá superar bajo ninguna circunstancia el máximo establecido en el punto 2 del apartado I del presente anexo.
4. El funcionario interviniente deberá constar que el plazo adicional que se solicite no exceda la fecha del contrato de alquiler o de la póliza vigente del seguro del vehÃculo, información que se encuentra consignada en el formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile”.
5. Asimismo, consultará en el Sistema MARIA Web, a través de la transacción “Prórroga” del servicio “VehÃculo de Alquiler - Autorización Empresas y VehÃculos”, el estado del documento en cuestión y, de resultar procedente, autorizará la prórroga. Indicará el nuevo plazo de vencimiento en el campo “Observaciones” del formulario y dejará constancia de su actuación con su firma, sello y fecha. Simultáneamente, deberá ingresar dicha información al Sistema ENYSA, de conformidad con el procedimiento previsto en el manual de usuario interno disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http: / / Intranet/).
6. El registro informático por parte del servicio aduanero de la nueva fecha de vencimiento del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile” generará la transmisión automática de los datos relativos a la presente operación a la aduana de la República de Chile, la cual reconocerá el nuevo plazo otorgado.
7. La prórroga no será aplicable para el caso de formularios emitidos conforme a lo previsto en el punto 5.3 del apartado I “Retorno al amparo de un nuevo contrato de alquiler” del presente anexo.
III. Procedimiento de contingencia para el Sistema ENYSA para el registro de ingreso y retorno a la República de Chile del vehÃculo de alquiler.
En los pasos fronterizos habilitados que no tengan un sistema informático en red, no haya presencia del servicio aduanero o por distintos motivos el sistema se encuentre sin servicio temporalmente se deberá llevar un registro manual de los vehÃculos de alquiler que traspasen la frontera, utilizando para ello el formulario “Control de VehÃculos de Alquiler (Ante Falta de Conexión al Sistema ENYSA)” (OM-2112/B). Dichos movimientos deberán ser ingresados con posteridad al Sistema ENYSA, de conformidad con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
ANEXO IV (ArtÃculo 1º)
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CONTINGENCIA (ENYSA)
Instrucciones para el uso del formulario “Control de VehÃculos de Alquiler (Ante la Falta de Conexión al Sistema ENYSA)” (OM-2112/B).
La información requerida deberá completarse de la siguiente manera:
1. Punto de control: Corresponde al nombre del punto de control fronterizo, donde se está controlando la entrada y salida de los vehÃculos de alquiler.
2. VehÃculos argentinos/VehÃculos chilenos: Si la planilla es utilizada para registrar el egreso de los vehÃculos de alquiler argentinos hacia la República de Chile se deberá marcar el recuadro VehÃculos Argentinos. En caso contrario, es decir, sà la planilla está destinada a registrar el ingreso de vehÃculos de alquiler chilenos se deberá marcar el recuadro VehÃculos Chilenos.
3. Número de Formulario: Corresponde al número que aparece en la parte superior del formulario único “Salida/Admisión Temporal VehÃculos de Alquiler Argentina-Chile”.
4. Patente: Es la patente (dominio) del vehÃculo de alquiler.
5. Cédula de identidad, pasaporte o DNI: Corresponde al número de pasaporte, cédula de identidad o documento nacional de identidad del conductor del vehÃculo.
6. Apellidos y nombres del conductor: Son los apellidos y nombres de la persona que cruza la frontera conduciendo el vehÃculo.
7. Cantidad Pasajeros: Número de pasajeros que viajan en el vehÃculo al momento de cruzar la frontera, ya sea de entrada o salida del paÃs.
8. Retorno: Deberá tildarse únicamente cuando se trate del ingreso de un vehÃculo argentino o salida de un vehÃculo chileno, que cancelen su respectiva salida o admisión temporaria.
9. Fecha: Es la fecha de cruce de la frontera en formato dd/mm/aaaa.
10. Control Frontera: Firma y sello del agente del servicio aduanero o personal de las fuerzas de seguridad que haya efectuado el control.
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3311
En la edición del dÃa 16/04/2012, en la que se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
Art. 2° — A efectos de la presente, los vehÃculos se alquilarán con la condición de que se produzca su retorno al paÃs, dentro del plazo acordado, pudiendo realizar actividades comerciales en la República de Chile.
DEBE DECIR:
Art. 2° — A efectos de la presente, los vehÃculos se alquilarán con la condición de que se produzca su retorno al paÃs, dentro del plazo acordado, no pudiendo realizar actividades comerciales en la República de Chile.