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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 04256/2018
(B.Oficial: 31-5-2018)

Procedimiento. Traslado de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas. “Remito Electrónico Cárnico”. Su implementación.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4256

Procedimiento. Traslado de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas. “Remito Electrónico Cárnico”. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO los diferentes regimenes de emision de comprobantes implementados por esta Administracion Federal, y

CONSIDERANDO:

Que con el proposito de transparentar y facilitar el comercio de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas, y en concordancia con las medidas que este Organismo viene disponiendo tendientes a erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasion en el sector carnico, resulta oportuno completar el proceso de trazabilidad de esas mercaderias, asi como actualizar el procedimiento de documentacion de sus traslados.

Que en tal sentido, corresponde avanzar sobre la etapa final del proceso comercial, estableciendo el uso obligatorio del “Remito Electronico Carnico” como unico documento valido para amparar el traslado en la Republica Argentina de los mencionados productos.

Que han tomado la intervencion que les compete la Direccion de Legislacion, las Subdirecciones Generales de Asuntos Juridicos, de Fiscalizacion y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direccion General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 7. del Decreto N. 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

TITULO I

REMITO ELECTRONICO CARNICO

ARTICULO 1°.- Establecese el uso obligatorio del “Remito Electronico Carnico”, en adelante “REC”, como unico documento valido para el traslado automotor dentro del territorio de la Republica Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

El mencionado documento debera emitirse de acuerdo con lo previsto por la presente y sustituye al remito establecido por la Resolucion General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, con la salvedad prevista en el Articulo 12 de la presente.

ARTICULO 2°.- Se encuentran obligados a emitir el “Remito Electronico Carnico” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demas personas juridicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuacion:

a) Frigorifico/Establecimiento faenador.

b) Usuarios de Faena.

c) Abastecedor.

d) Despostadero.

e) Consignatario de Carnes.

f) Consignatario Directo.

Los sujetos mencionados en el parrafo precedente podran utilizar el “REC” para amparar el traslado de otros articulos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/ bubalina y porcina.

ARTICULO 3°.- Quedan excluidos de las disposiciones de esta resolucion general, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:

a) de importacion y/o exportacion de los mismos, o b) realizadas con Consumidores Finales.

ARTICULO 4°.- Los sujetos alcanzados por la presente, a los fines de emitir el “REC”, deberan solicitar a esta Administracion Federal -con caracter previo al inicio del traslado- el Codigo de Remito Electronico (CRE).

Dicha solicitud podra efectuarse:

a) A traves del intercambio de informacion mediante el servicio “web”, cuyas especificaciones tecnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).

b) Accediendo al servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opcion “REMITO CARNICO” habilitado en el sitio “web” de esta Administracion Federal utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como minimo, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolucion General N° 3.713 y sus modificaciones.

En el mencionado sitio “web” se encontraran detalladas en tablas la codificacion y la descripcion de los productos disponibles en el servicio, asi como el documento modelo de “Remito Electronico Carnico”, con la informacion que obligatoriamente debe contener.

El “REC” se emitira para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino: UN (1) ejemplar se entregara al destinatario/receptor y UNO (1) suscripto por el destinatario/receptor servira como constancia documental de la entrega.

ARTICULO 5°.- Esta Administracion Federal autorizara la solicitud para la emision del “REC”, otorgando el Codigo de Remito Electronico (CRE) por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual debera figurar impreso en el documento para que el mismo sea valido.

ARTICULO 6°.- Dentro de la cadena de comercializacion, se entiende como usuarios del servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opcion “REMITO CARNICO” a los que se indican a continuacion:

a) “Emisor del Remito”: cualquiera de las personas detalladas en el Articulo 2° de la presente.

b) “Titular de la Mercaderia”: es el dueno de la mercaderia remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”. Al solo efecto de la presente, se consideraran como “Titulares de la Mercaderia” a los “Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercaderia.

c) “Depositario de la Mercaderia”: Se entendera como tal, a los siguientes operadores, que ostenten la tenencia fisica de la mercaderia a remitir sin ser el propietario de la misma:

1. Establecimiento Faenador: cuando tenga la tenencia de mercaderia de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.

2. Camara de frio/deposito: cuando tenga la tenencia de mercaderia de propiedad de terceros en calidad de prestacion de servicio de deposito.

d) “Destinatario de la Mercaderia”: es el adquirente de la mercaderia o el titular, en el caso que se traslade mercaderia propia entre diferentes depositos, propios o de terceros.

ARTICULO 7°.- El “REC” tendra una vigencia de SETENTA Y DOS (72) horas corridas contadas desde el momento de su emision.

ARTICULO 8°.- Los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercaderia” cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberan ingresar al servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opcion “REMITO CARNICO” a que se refiere el inciso b) del Articulo 4° para prestar conformidad y validar la emision del “REC”, segun corresponda.

ARTICULO 9°.- Una vez emitido el “REC”, el “Destinatario de la Mercaderia” al recibir la mercaderia, debera ingresar dentro del plazo establecido a que se refiere el Articulo 7° al servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opcion “REMITO CARNICO” mediante Clave Fiscal, para proceder a la aceptacion de la mercaderia recibida o su rechazo parcial o total.

Opcionalmente se podra validar el “REC” por medio de la aplicacion movil que esta Administracion Federal pondra a disposicion. La misma habilitara el ingreso directo mediante Clave Fiscal a la aceptacion de la mercaderia recibida mediante la lectura del Codigo (QR) impreso en el “REC”.

ARTICULO 10.- Esta Administracion Federal podra limitar el otorgamiento de autorizaciones para emitir el “REC” sobre la base de parametros objetivos de medicion de la emision de comprobantes de periodos anteriores, magnitud economica y/o uso de los mismos.

ARTICULO 11.- Este Organismo autorizara la solicitud para la emision del “REC” siempre que el sujeto obligado reuna los requisitos que se detallan a continuacion:

a) Posea la Clave Unica de Identificacion Tributaria (CUIT) con estado “activa sin limitaciones” segun lo establecido por la Resolucion General N° 3.832 y su modificacion.

b) Haya declarado y mantenga actualizado el domicilio fiscal, asi como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Tenga habilitado el “punto de emision” desde el cual se emitira el “REC”.

Para ello debera ingresar al servicio denominado “Administracion de Puntos de venta y Domicilios” seleccionar la opcion “ABM Puntos de Venta/Emision”, especificando si el mismo se utilizara para la emision de “Remito Electronico en Linea” o “Remito Electronico Web Services”, segun corresponda y elegir entre los domicilios declarados como comerciales previamente en el Sistema Registral, aquel desde el que se realizara el traslado.

ARTICULO 12.- En el caso de inoperatividad del servicio se debera emitir y entregar el remito respectivo, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 1.415, N° 100, N° 3.561 y 3.840 respectivamente, sus modificatorias y/o complementarias.

Para estos comprobantes se deberan dar el alta tantos puntos de emision adicionales como domicilios comerciales se utilicen a tal efecto, especificando la opcion del sistema correspondiente a emision manual.

Los remitos emitidos segun los terminos de este articulo deberan ser informados por sistema en la opcion “Carga de Remitos confeccionados en papel” dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de restablecida la operatividad del sistema.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 13.- El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en la presente, hara pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTICULO 14.- Las disposiciones establecidas en la presente tendran vigencia desde el primer dia del segundo mes inmediato posterior al de su publicacion en el Boletin Oficial y resultaran de aplicacion a partir del primer dia del cuarto mes siguiente al de la referida publicacion.

ARTICULO 15.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. Leandro German Cuccioli