ADM. NAC. DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA
Disposición Nº 2723/97 - AMT
Buenos Aires, 2 de Junio de 1997
VISTO la Ley 16.463, la Resolución Conjunta del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 342/92 y del Ministerio
de Salud y Acción Social Nº 147/92, la Resolución Nº 337/92
(M.S. y A.S.), la Resolución 279/94 (M.S. y A.S.), la Resolución
Nº 255/94 (M. S. y A.S.), las Resoluciones Nros. 2014, 2015,
2016/93 de la Administración Nacional de Aduanas y el Expediente
Nº 1-47-9256-95-6 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Nacional tiene competencia en todo lo
referente al contralor de las actividades que se realicen en
función de la importación y/o exportación de los productos,
sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la
medicina, alimentación y cosmética humanas (Artículo 3º inc. e)
del Decreto 1490/92).
Que se hace necesario extender el sistema impuesto por las
Resoluciones Nros. 2014 y 2016/93 de la Administración Nacional
de Aduanes para la importación de medicamentos, artículos de
higiene y tocador, cosméticos y perfumes, a los reactivos de
diagnóstico de uso in vitro y al material descartable, equipos y
dispositivos de uso médico y odontológico.
Que a esos efectos esta Administración Nacional estima conveniente
aprobar un formulario único de autorización de importación para
medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y
perfumes, reactivos de diagnóstico de uso in vitro, material
descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos el Departamento de
Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 3º inc. e) del Decreto 1490/92.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ART. 1º.- A los fines de la importación de medicamentos, productos
cosméticos y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in
vitro" y/o material descartable, equipos, dispositivos y
materiales de uso médico y odontológico, las firmas que se
encuentren habilitadas deberán solicitar ante esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, previo
registro del producto, la correspondiente autorización de
importación, según el formulario que se aprueba en el Artículo 2º.
ART. 2º.- Apruébase el Formulario denominado "Autorización para
importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador,
reactivos de diagnóstico de uso "in vitro", y/o material
descartable, aparatos y equipamiento de uso médico y odontológicos
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición
ART. 3º.- En caso de considerarlo necesario la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica podrá
requerir la agregación de la documentación de origen a la
autorización de importación.
ART. 4º.- Anótese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese
en el Boletín Informativo, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese
PERMANENTE.
Fdo.: PABLO M. BAZERQUE.
ANEXO I
Trámite Nø:
AUTORIZACION PARA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS
COSMETICOS Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN
VITRO" y/o MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTOS DE USO
MEDICO Y ODONTOLOGICO
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Señor Director Nacional:
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Director técnico, solicito se autorice la
importación del producto que se describe a continuación:
1) Firma importadora habilitada Teléfono
2) Número de disposición habilitante
3) Nombre del Director técnico
4) Nombre genérico del producto a importar
5) Nombre comercial, modelo y/o clase según corresponda
6) Número de Certificado o de Registro Validez del certificado
7) Cantidad de unidades autorizadas y forma de presentación
8) Número de lote o partida
9) Fabricante
Dirección
10) Procedencia de la mercadería:
11) Ubicación de la mercadería Depósito habilitado (de
corresponder)
12) Documento de transporte o despacho de aduana
13) Indicar si se trata de materia primas o repuestos
14) Indicar si se trata de muestras (en caso afirmativo indicar
destino)
15) Indicar si se trata de mercadería nueva o usada
Dejo constancia que la información precedente reviste el carácter
de Declaración Jurada
[T]
Firma y Sello
Director Técnico
AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION
SOLO PARA MEDICAMENTOS:
Autorización para la importación SIN DERECHO A USO*
Ú---------------------¿
| |
| |
| Firma y sello INAME |
À---------------------Ù
[/T]
* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración
Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del
importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza
por parte del INAME.
SOLO PARA COSMETICOS:
Se certificó la fórmula cuali-cuantitativa declarada por el
elaborador del país de origen.
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados
precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y
uso.
[T]
Ú---------------------¿
| |
| |
| Firma y sello INAME |
À---------------------Ù
[/T]
SOLO PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO":
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados
precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y
uso.
[T]
Ú---------------------¿
| |
| |
| Firma y sello INAME |
À---------------------Ù
[/T]
SOLO PARA MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTOS DE USO
MEDICO Y ODONTOLOGICO:
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados
precedentemente no presentan objeciones para su importación en la
condición siguiente:
SIN DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO * / CON DERECHO A
COMERCIALIZACION Y USO
(TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)
[T]
Ú---------------------------------¿
| |
| |
| Firma y sello TECNOLOGIA MEDICA |
À---------------------------------Ù
* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración
Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del
importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza
por parte de TECNOLOGIA MEDICA
LUGAR Y FECHA
[/T]