ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 0086/94 - ANA Buenos Aires, 12 de Enero de 1994.- VISTO que  por Resolución  Nº 145/93  (RGST) publicada  en BANA Nº 011/93, se  establecieron mecanismos  administrativos que permiten simplificar y  facilitar a  las personas  -tanto fÃsicas  como  de existencia ideal-  la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional, y CONSIDERANDO: Que en  el marco  del Decreto  Nº 2284/91  y teniendo en cuenta la aludida resolución  Aduanera, cabe continuar con la eliminación de exigencias  burocráticas  para  el  ejercicio  del  comercio  de importación y exportación. Que en  uso de las facultades conferidas por el Art. 23, inciso i) y t) de la Ley Nº 23.415. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º  - Los  Importadores/Exportadores que  con anterioridad  a la fecha  de vigencia  de la  Resolución Nº 145/93 (RGST) -BANA Nº 011/93- se  hubiesen encontrado  inscriptos  como  tales  ante  el Registro de  Importadores y  Exportadores de  esta  Administración Nacional y  hubieran registrado  su respectivo  número  de  Cédula Unica de  Identificación  Tributaria  (C.U.I.T.),  podrán  también operar en  cualquier Aduana  del paÃs  al igual que los inscriptos bajo la  citada resolución,  sin necesidad de reinscripción alguna de las condiciones que se establecen en el artÃculo siguiente. ART. 2º  - A  los fines  de lo  señalado en  el Art.  1º de  la presente se indica: 1) Si  el Importador/Exportador  actúa sin  Despachante de Aduana,  deberá acreditar: a) Su  inscripción  con  las  constancias  de  las  mismas  y  sus  documentos de identidad. b) Para  el caso  de personas  jurÃdicas, la  autorización  de  no  utilizar los servicios de un Despachante de Aduana. 2) Si  actúa en  su representación  un Despachante de Aduana, ésta  implicará: a) Certificación  que  el  Importador/Exportador  se  encuentra  inscripto, habilitado y en condiciones de operar ante la  Aduana. b) Certificación  de la autenticidad de la firma de quien suscribe  la documentación y/o la destinación aduanera en representación  del Importador/Exportador inscripto,  y además que se halla  autorizado para ello. ART. 3º -  Dejar sin efecto  las Circulares Télex  Nº 523/93 y  Nº 021/94 emanadas de la SecretarÃa Técnica. ART. 4º  - RegÃstrese,  publÃquese en  el BoletÃn  Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Ingresos Públicos,  a la  SecretarÃa del  MERCOSUR  (Montevideo  - ROU), a  la  SecretarÃa  de  ALADI  (Montevideo  -  ROU)  y  a  la SecretarÃa de Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales  de Aduana  de  América  Latina,  España  y Portugal (México - D.F.). Cumplido, archÃvese. Fdo.: GUSTAVO A. PARINO