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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 00123/1992
(B.Oficial: 5-2-1992)

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Verificación de firmas de Despachantes

Verificación de firmas de Despachantes

Resolución Nº 0123/92 - ANA
Buenos Aires, 28 de Enero de 1992.-
VISTO, las  políticas implementadas  por Decreto  Nº  1757/90  que
autoriza a los entes públicos a arancelar servicios.
CONSIDERANDO:
Que  la  Ley 22.415  en  su  artículo 23  inciso t)  establece  la
obligación de  organizar  un  registro  de  Aduana,  así  como  el
gobierno del mismo.
Que  la   Resolución Nº  2163/86  establece la metodología para la
actuación de  los citados  agentes del  servicio aduanero en donde
consta la  habilitación de la firma de los mismos para tramitar la
destinación de  las mercaderías, mediante verificaciones por parte
de la autoridad del Registro respectivo.
Que la verificación de  la  firma  constituye un servicio producto
del conocimiento y capacitación de las personas que intervienen en
este acto  y cuya  continuidad representa  en caso  de ausencia de
éstas, una  responsabilidad gravosa  para el servicio aduanero por
cuanto sería necesario contratar peritos calígrafos para legitimar
las firmas  o en  su defecto instalar sistemas electrónicos que lo
emulen.
Que el  denominado Sistema María  en  vía  de implementación en el
mediano plazo,  representará con su funcionamiento no solamente la
eliminación de  la verificación  de las firmas de los Despachantes
como primer  paso para  la destinación  de las mercaderías, con lo
cual se  agilizará el trámite en el despacho de las mismas, sino
que   reunirá   las   garantías   necesarias   para   asegurar  la
autenticidad del registrado en el Registro respectivo.
Que   la  Administración  Nacional  de  Aduana  debe   contar  con
fuentes  de   funcionamiento  para  encarar  las  transformaciones
necesarias que posibiliten un mejor y más eficiente funcionamiento
de acuerdo a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento contemplado
por el Decreto Nº 2476/90 y aprobado por su similar 30/92.
Que  la   Ley 22.091   en su  artículo 12  inciso  g)  faculta  al
Administrador Nacional  de Aduanas  a crear  otros  ingresos  cuya
percepción sea compatible con la naturaleza del organismo.
Que el  Centro  Despachantes   de   Aduanas  ha  ofrecido  a  esta
Administración Nacional hacerse cargo del servicio de verificación
de firmas  en las  Aduanas de  Buenos Aires  y Ezeiza, mediante el
cobro de  un arancel  a los  usuarios con  el fin de financiar por
cuenta de  dicho Centro  el  desarrollo  del  Sistema  Informático
"María".
Que   el   Departamento   Asuntos  Jurídicos  ha  emitido  opinión
favorable al presente.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.-   Implementar el   arancelamiento para  la  verificación
de firmas  de los Señores Despachantes de Aduanas actuantes en las
Aduanas de  Buenos Aires  y Ezeiza  para todas  las  destinaciones
aduaneras e  inscriptos según lo establecido en el Código Aduanero
y normas complementarias.
ART. 2º.-  Establecer en  el Anexo  I, que  forma parte integrante
de la presente, la metodología  de aplicación del arancelamiento.
ART. 3º.-   Los  terceros   a  los   cuales  esta   Administración
Nacional delegue  la realización  de servicios  de verificación de
firmas arancelarán los mismos por un valor que no podrá exceder el
fijado en el mencionado Anexo I.
ART. 4º.-  Tomen conocimiento  las Secretarías  de Administración;
del Interior;  Técnica y  Departamento Auditoría  a los efectos de
sus respectivas intervenciones.
ART. 5º.-   Regístrese. Elévese   al Tribunal   de Cuentas   de la
Nación para  su intervención  de conformidad  a lo  reglado por el
punto 9  del artículo  56 del  Reglamento General  de Cuentas y de
Procedimiento de  Control, Legal  y  Contable.  Publíquese  en  el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido,
archívese.-
Fdo.: JUAN CARLOS MARTINEZ.
ANEXO I
A) El  arancelamiento por  la verificación  de  la  firma  de  los
Despachantes para el destino de las mercaderías se aplicará en los
documentos tramitados  ante la  Aduanas para  las  operaciones  de
destinación definitiva  de importación  y  exportación  y  en  las
destinaciones suspensivas  correspondientes, a partir de la hora 0
del día 17 de Febrero de 1992.
B) El  Arancel sera equivalente a U$S 15,- dólares estadounidenses
por matriz  de los  documentos indicados en a) para las Aduanas de
Buenos Aires y Ezeiza.
C) El  pago a  que se alude en el punto anterior deberá efectuarse
en efectivo y en pesos, determinándose la equivalencia conforme al
tipo de  cambio vendedor  que fije el Banco de la Nación Argentina
al cierre  de las  operaciones del  anteúltimo día  hábil de  cada
semana  y   que  será  de  aplicación  para  la  semana  inmediata
posterior.
D) En los casos de delegación a que hace mención el artículo 3º de
la presente,  se establecerá la equivalencia a que se hace mención
en el apartado b).
E) La recaudación por servicios realizados por esta Administración
Nacional ingresará  a  la  cuenta  especial  Nº  1-506  "Servicios
Especiales Aduaneros".
F)  Los  fondos  recaudados  por  el  presente  arancelamiento  se
destinarán  al   Plan  de  Fortalecimiento  de  la  Administración
Nacional de Aduanas.