ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 0123/92 - ANA Buenos Aires, 28 de Enero de 1992.- VISTO, las polÃticas implementadas por Decreto Nº 1757/90 que autoriza a los entes públicos a arancelar servicios. CONSIDERANDO: Que la Ley 22.415 en su artÃculo 23 inciso t) establece la obligación de organizar un registro de Aduana, asà como el gobierno del mismo. Que la Resolución Nº 2163/86 establece la metodologÃa para la actuación de los citados agentes del servicio aduanero en donde consta la habilitación de la firma de los mismos para tramitar la destinación de las mercaderÃas, mediante verificaciones por parte de la autoridad del Registro respectivo. Que la verificación de la firma constituye un servicio producto del conocimiento y capacitación de las personas que intervienen en este acto y cuya continuidad representa en caso de ausencia de éstas, una responsabilidad gravosa para el servicio aduanero por cuanto serÃa necesario contratar peritos calÃgrafos para legitimar las firmas o en su defecto instalar sistemas electrónicos que lo emulen. Que el denominado Sistema MarÃa en vÃa de implementación en el mediano plazo, representará con su funcionamiento no solamente la eliminación de la verificación de las firmas de los Despachantes como primer paso para la destinación de las mercaderÃas, con lo cual se agilizará el trámite en el despacho de las mismas, sino que reunirá las garantÃas necesarias para asegurar la autenticidad del registrado en el Registro respectivo. Que la Administración Nacional de Aduana debe contar con fuentes de funcionamiento para encarar las transformaciones necesarias que posibiliten un mejor y más eficiente funcionamiento de acuerdo a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento contemplado por el Decreto Nº 2476/90 y aprobado por su similar 30/92. Que la Ley 22.091 en su artÃculo 12 inciso g) faculta al Administrador Nacional de Aduanas a crear otros ingresos cuya percepción sea compatible con la naturaleza del organismo. Que el Centro Despachantes de Aduanas ha ofrecido a esta Administración Nacional hacerse cargo del servicio de verificación de firmas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, mediante el cobro de un arancel a los usuarios con el fin de financiar por cuenta de dicho Centro el desarrollo del Sistema Informático "MarÃa". Que el Departamento Asuntos JurÃdicos ha emitido opinión favorable al presente. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º.- Implementar el arancelamiento para la verificación de firmas de los Señores Despachantes de Aduanas actuantes en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza para todas las destinaciones aduaneras e inscriptos según lo establecido en el Código Aduanero y normas complementarias. ART. 2º.- Establecer en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, la metodologÃa de aplicación del arancelamiento. ART. 3º.- Los terceros a los cuales esta Administración Nacional delegue la realización de servicios de verificación de firmas arancelarán los mismos por un valor que no podrá exceder el fijado en el mencionado Anexo I. ART. 4º.- Tomen conocimiento las SecretarÃas de Administración; del Interior; Técnica y Departamento AuditorÃa a los efectos de sus respectivas intervenciones. ART. 5º.- RegÃstrese. Elévese al Tribunal de Cuentas de la Nación para su intervención de conformidad a lo reglado por el punto 9 del artÃculo 56 del Reglamento General de Cuentas y de Procedimiento de Control, Legal y Contable. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, archÃvese.- Fdo.: JUAN CARLOS MARTINEZ. ANEXO I A) El arancelamiento por la verificación de la firma de los Despachantes para el destino de las mercaderÃas se aplicará en los documentos tramitados ante la Aduanas para las operaciones de destinación definitiva de importación y exportación y en las destinaciones suspensivas correspondientes, a partir de la hora 0 del dÃa 17 de Febrero de 1992. B) El Arancel sera equivalente a U$S 15,- dólares estadounidenses por matriz de los documentos indicados en a) para las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza. C) El pago a que se alude en el punto anterior deberá efectuarse en efectivo y en pesos, determinándose la equivalencia conforme al tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del anteúltimo dÃa hábil de cada semana y que será de aplicación para la semana inmediata posterior. D) En los casos de delegación a que hace mención el artÃculo 3º de la presente, se establecerá la equivalencia a que se hace mención en el apartado b). E) La recaudación por servicios realizados por esta Administración Nacional ingresará a la cuenta especial Nº 1-506 "Servicios Especiales Aduaneros". F) Los fondos recaudados por el presente arancelamiento se destinarán al Plan de Fortalecimiento de la Administración Nacional de Aduanas.